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  • #392011 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Creo que te he entendido perfectamente Icm75.

    La situación de esta empresa (comunidad de bienes formada por dos autónomos que tienen trabajadores a su cargo) es ilegal pues tiene trabajadores y debe estar en posesión del REA.

    Pero nuestra empresa, que es la contratista y comitente no tiene por qué exigirle el REA (aunque estén obligados a estar en posesión de él) pues en nuestra obra solo trabajarían los dos autónomos asociados.

    Pero también es cierto que, aunque no tengamos obligaciónd de exigirles el REA, o eso parece, lo cierto es que estaríamos contratando con una empresa que está en una situación de ilegalidad aunque no trabajase en ninguna obra.

    Dá que pensar.

    #392012 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Has entendido perfectamente la pregunta. La duda es justamente esa.

    #392013 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Aunque soy más de la opinión de Icm75, la contestación de Pedrov (que coincide con la del “organismo” que menciono) también me deja lugar a dudas pues, como ya respondí a Icm75 un poco más arriba, quizá no sería exigible que les solicitásemos el REA… pero lo seguro es que estaríamos contratando con una empresa que, como tal, está en situación ilegal, pues debe estar inscrita en el REA.

    Estoy a la espera también de las contestaciones del IRSST de Madrid, de LineaPrevención y del COAATM. A medida que me vayan llegando (si me llegan) os la haré saber, pues creo que este tema es interesante.

    Una cosa más. Leo muchas veces que este tema no es de prevención. Quizá tenga algo de cierto, pero su relación la tiene. Y no conozco ni un solo técnico en prevención: de SPA, CSS, SPP o Trabajador Designado que no sepa de este tema. Y este tema aparece en muchas publicaciones de Seguridad y Salud. Alguna relación habrá.

    De hecho, yo soy el técnico de prevención de una constructora y a mí me exigen que asesore al Dpto. Compras y a los Jefes de Obra sobre la Ley de Subcontratación. Si, en la teoría, no es prevención,… en la práctica: vas y se lo dices a tu jefe, que Sí te exige estos conocimientos.

    Y la Ley de Subcontratación hace referencias a la formación de los trabajadores, directivos, al Libro de Subcontratación: que yo y los CSS revisamos en la obra.

    Gracias a todos de nuevo por responder.

    #392014 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero también puede estar en situación ilegal porque no declara el IVA y seguro que no les pedis las declaraciones trimestrales de IVA, y también puede estar en situacion ilegal porque no pague el impuesto de sociedades (o lo que les toque a las comunidades de bienes) y seguro que no le pedis la acreditación de los pagos correspondientes, y …

    #392015 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
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    abril 2002

    Iniciado

    Verás, me ha tocado más de una vez barrer mi caseta por pura supervivencia, pero sigo pensando que no tiene mucho que ver con la PRL.
    Situación legal o ilegal de la subcontrata… ¿Cosa mía? NO, más bien será cosa del que la contrata, del que hace negocios con ella.
    A mi solo me incumbe la Seguridad y Salud en la Obra. Cualquier cosa en la que figure “Prevención de Riesgos Laborales o Seguridad de los trabajadores” no implica que sea nuestra competencia, no somos policias ni administrativos ni abogados.
    ¿Que todos sabemos algo?, a la fuerza ahorcan y más en esta época en la que si es necesario se hace macramé y se documenta en el SGPRL.

    Ese es nuestro error, hacernos “válidos” en lugar de hacernos “valer”

    #392016 Agradecimientos: 0
    desmembrado
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    septiembre 2010


    Ah!. Pero es que lo que tendreis que hacer EN PRIMER LUGAR ES aseguraros de que el único trabajador que accede a vuestra obra (entiendo que tú perteneces a la empresa contratista) sea ESE trabajador autónomo y no medios humanos o materiales de su “sociedad”.

    El problema no radica en que “os está mintiendo”, ya que indica que es trabajador autónomo, pero es parte de un sociedad. Además esa sociedad tiene trabaadores, por lo que tiene “otras” obligaciones (concertar la actividad preventiva de “vigilancia de la salud”; declarar la organización de la actividad preventiva que tiene esa sociedad (la que sea);…) .

    El problema radica en que “os ha declarado que os está mintiendo” (porque dices saber que tiene trabajdores y que su situación es irregular) y no habeis hecho nada.

    Sólo veo tres salidas:

    1.- Que regularice sus situación y que sea conforme a la realidad que declara ante la administración pública (R.E.A.; concierto de actividades preventivas…)

    2.- Que regularice su situación y que sea conforme a la realidad que declare. O sea: Que firme un papel en el que declara que no tiene trabajadores por cuenta ajena trabajando para él. Cuidado porque “todos” los papeles de administración tendrán que cuadrar (recibos de los seguros obligatorios de los equipos a nombre del trabajador autónomo y no a nombre de la sociedad; contrato entre las parte con el trabajador autónomo y no con la sociedad; ITV de los vehículos con los datos del trabajador autónom y no de la sociedad) Aunque ESO es problema de la administración de tu empresa contratista y no tuya como T.P.R.L.

    3.- Determinar que ha incumplido las cláusulas del contrato (si las hubiere) por “mentir” a la empresa contratista yque el Jefe de Obra decida qué tiene que hace. [Ya te digo yo lo qu ete va a responder: “Le retengo pagos hasta que las ranas bailen flamenco a la lus de orión, como no entregue los papeles”]

    De todas formas… ¿no crees que te estás excediendo? Tú no eres de la interpol. ´Tu función sólo es de actividdad preventiva no ser el Sheriff de “The wlaking Dead”.

    #392017 Agradecimientos: 0
    desmembrado
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    septiembre 2010


    Disculpa. Me he equivocado yo en mi anterior intervención.

    NO hay ninguna casilla donde haya que poner el número del R.E.A. de las empresa subcontratista y/o trabajdores autónomos que accedan a esa obra (otra cagada del libro de subcontratación, puesto que poner simplemente núnerito del REA y no los datos del repretante de los trabajadores, cif, director de trabajos en pequeñito nos ahorraria en “lupas” y “en visitas al oculista”)

    #392018 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Acabo de recibir contestación (esta vez por mail) de otro organismo que comenté y que ya dije que colgaría aquí las respuestas recibidas (ayer me respondió otro telefónicamente y sus conclusiones coincíden).

    Dice:

    “En relación a su consulta le voy a comentar lo que yo opino sobre el asunto que plantea, insistiendo en que no se trata más que de una opinión, y que puede ser tan válida y tan discutible como la de cualquiera.

    Creo que la obligatoriedad del REA es para la empresa, independientemente de que en una obra concreta acudan sólo los socios (autónomos) o participen también los trabajadores por cuenta ajena. El artículo 4 de la Ley 32/2006 establece los requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas, en el mencionado artículo dice “para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratista o subcontratista …” y posteriormente indica que han de estar inscritas en el REA. Por lo tanto, considero que la clave está en que tenga o no la consideración de empresa. Si la tiene, deberá estar inscrita en el REA, independientemente de que en una obra intervengan solo los socios.

    Le adjunto información que he encontrado en la página web del Ministerio de Trabajo

    ():

    2.1. ¿Quién está obligado a inscribirse?:
    Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

    La inscripción en el REA no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    2.2 ¿Qué autónomos están exentos de inscribirse?
    Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes dependientes).

    Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deben estar inscritos en el REA.

    En todo caso, conviene recordar que el artículo 5.2e) de la LSC impide a los trabajadores autónomos subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.



    Por mi parte, voy a seguir los criterios de los dos organismos que me han contestado y solicitar a todos los autónomos con asalariados el REA. Ante la duda….

    Gracias a todos por contestarme.

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    #392019 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    “Ese es nuestro error, hacernos “válidos” en lugar de hacernos “valer”…

    Yo sí creo que hay relación. Con esto no digo que tengamos que encargarnos de todo. Pero tampoco tenemos por qué estar al margen.

    En el propio libro de subcontratación ya menciona el Plan de Seguridad. Y hay más puntos en la ley de subcontratació y REA referidos a temas de prevención. En cualquier caso, aunque tengas razón, es lo que hay (tú mismo has tenido que barrer tu caseta).

    Saludos.

    #392020 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,
    L@s trabajador@s autónom@s que dispongan de trabajador@s por cuenta ajena, deben estar inscritos en el REA. Es por ello, que si en mi obra trabajan de este modo, les debo exigir el REA, pero en la de al lado, solo trabajan como autónom@s, entonces no es necesario el REA porque son autónom@s.
    Si ese autónom@, se ha asociado con otr@ autónom@ y forman una S.L., S.L.N.E., etc., entonces, sí que deberá estar inscrita en dicho REA (Todas las empresas que quieren ser contratadas o subcontratadas en el…) aunque no tengan trabajador@s por cuenta ajena.

    El embrollo sigue si son C.B., S.Coop, Sociedades Familiares, etc.

    Un saludo

    #392021 Agradecimientos: 0
    desmembrado
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    septiembre 2010


    ¿¿¿¿¿¿¿¿¿Empresas que sin trabajadores por cuenta ajena que están obligadas a inscribirse en el R.E.A?????????

    #392022 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues NO:

    <>

    De la página de preguntas frecuentes sobre el REA del MTIN:

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    #392023 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    He recibido otra constestación (me dá que ya será la última) con diferencias respecto a las anteriores). Esta última me parece muy adecuada y he querido colgarla también aquí. Lo que está claro es que si los diferentes organismos de consulta tienen opiniones diferentes no me extraña que, aunque pasen años, las dudas que tenemos permanezcan y los mismos temas vuelvan a salir en el foro.

    Es la siguiente:



    En mi opinion depende de cómo se les contrate, los administradores de la empresa pueden ser profesionales autonomos , como personas físicas y empresarios si actuan a traves de una mercantil, o una sociedad civil.

    Si en la segunda obra firman el contrato en su proipio nombre y derecho seran autonomos, si lo firman como su empresa o lo cobran a traves de esta, seran empresa subcontratista y tendran que estar en el RAE


    #392026 Agradecimientos: 0
    Pando79
    Participante
    2
    0
    enero 2008

    Iniciado

    para liar más este asunto he consultado con el IRSS dos cuestiones que me han tocado particularmente:

    1.Si una Sociedad límitada, unicamente con dos socios (autónomos por ley) necesita tener REA, para trabajar en obras de construcción.

    Y me han dicho que sí,que es obligatorio. Por lo que ya no se que pensar, esto después de decirle a dicha empresa que no podía trabajar para nosotros

    2. la otra cuestión que planteé y que me ha pasado en una obra: un trabajador autónomo que contratamos, que me envían tc2 con un asalariado, entonces le pido el certificado REA, me comenta que el trabajador lo han despedido hace unos días, y a la obra solamente va a ir el autónomo. realizo la consulta al IRSS.

    Y me responden que yo no tengo porque investigar, sí tiene o no trabajadores,si no vienen a mi obra, por lo que no es necesario que se lo pida

    Espero aclararos un poco esto aunque yo personalmente me he liado un poco más

    #392025 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Creo que le han contestado perfectamente en la Inspección. Es decir, que una empresa cuando solicita el REA y se lo admiten, lo es para cualquier obra en la que participe.
    Pero supongamos que yo soy médico en ejercicio y como me sobra tiempo y me gusta mucho la construcción me asocio con un albañil autónomo y contratamos tres operarios, asalariados, ya somos una empresa y si queremos participar en una obra de construcción la empresa deberá inscribirse en el REA. Pero yo como médico puedo llevar una consulta para empresas de construcción sin necesidad de REA.
    Bueno me estoy liando pero lo que le dice el Inspector es, por esta vez por lo menos, coincidente con “mi criterio” que yo también lo tengo y no sólo ellos. Y en cualquier caso no se complique la vida que si eso se lo dice el que manda, pues a obedecer. . .

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