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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenos dias a todos.

    Aunque parezca mentira tengo otra duda sobre el REA. Esta vez sobre respecto a un caso particular sobre la obligatoriedad del REA para los autónomos o las sociedades formadas por autónomos que tengan trabajadores a su cargo PERO NO EN TODAS LAS OBRAS en las que trabajen

    Sé que cuando dos autónomos se asocian bajo cualquier forma jurídica (sociedad limitada, comunidad de bienes…etc.) y NO tienen trabajadores a su cargo: no están obligados a inscribirse en el REA. Y también que: cuando SI tienen trabajadores a su cargo, adquieren la condición de empresarios y, por tango, les sería de obligación el REA.

    Pero mi duda es la siguiente.

    Para el caso de que SÍ tengan trabajadores asalariados en una obra, PERO EN UNA SEGUNDA OBRA (una de mi empresa) SOLO TRABAJEN LOS DOS AUTÓNOMOS que forman la sociedad (es decir, no entrarían sus trabajadores) y, por tanto, realizando en esta segunda obra el trabajo ellos mismos de una forma personal y directa como cualquier otro autónomo: ¿Se les debería exigir el REA en esta segunda obra (la nuestra)?

    Os digo mi opinión para que me digáis en qué podría estar confundido:

    Yo entiendo que NO les sería exigible el REA en esta SEGUNDA OBRA pues, aunque su obligación de estar en posesión del REA es innegable (al adquirir la condición de empresario según la Ley de Subcontratación) sin embargo, en nuestra obra, su trabajo sería idéntico al de cualquier otro autónomo.

    Es decir, que lo ilegal no es el no estar en disposición del REA cuando tienen trabajadores a su cargo: La ilegalidad sólo existiría en aquellas obras en las que entrasen sus trabajadores.

    Esta es mi impresión, pero agradecería la vuestra sobre este tema, no sea que esté confundido y mi empresa (la SEGUNDA) deba también exigirles el REA.

    ¿Qué opináis?

    #391997 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En vuestra obra solo son autonomos luego no es exigible el REA (yo puedo ser empresario en una obra (porque tengo trabajadores por cuenta ajena trabajando en la misma), trabajador por cuenta ajena en otra (porque trabaje por cuenta ajena para una empresa contratista o subcontratista) y autónomo en otra (porque ejecute un trabajo en la misma de forma personal y directa)).

    #391998 Agradecimientos: 0
    desmembrado
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    septiembre 2010


    TAl como yo lo veo, esto no tiene nada que ver con P.R.L. sin embargo, te di´re que la obligatoriedad de inscribirse en el R.E.A. no es por obra. Así que, si tienen trabajadore a su cargo (estén en casa, en Indochina o en la obra d enefrente) tienen la obligación de estar inscritos en el R.E.A. con todas sus consecuencias (formación P.R.L.) Por tanto, si la obra a la que acceden solo accedene los autónomos, pues el contratista tiene no tiene por qué solicitar el R.E.A. pero si lo tienen, lo tendrán que indicar en el Libro de Subcontratación.

    #391999 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Aunque os he consultado a vosotros (soléis muchos respondéis mejor que el organismo que está para eso), tengo por costumbre también preguntar a organimos oficiales y cotejar.

    En este caso, uno de ellos, por teléfono, me ha contestado que un Autónomo (o una sociedad formada por autónomos) que tenga trabajadores asalariados: deberá estar en posesión del REA y será exigible en TODAS las obras en las que intervenga.

    Es decir, aunque todos sus trabajadores estén en una obra Y EN OTRA OBRA SOLO TRABAJE EL AUTÓNOMO…, como le es de obligación el REA: su situación sería ILEGAL EN AMBAS OBRAS, pues la legalidad de no depende de las condiciones en que trabajen o de quiénes trabajen en cada obra sino de si le es obligatorio el REA o no.

    Y si lo es: lo será para todas.

    ¿Qué opináis sobre esto?

    #392000 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues que esta equivocado.

    La empresa debera estar en posesión del REA, como bien dices, pero solo le es exigible (por la empresa conmitente) en la obra en que actue como empresa subcontratista y no como autonomo.

    #392001 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: estoy diferenciando la obligación de inscripcion en el REA (que le es de aplicacion desde el momento en que tiene trabajadores por cuenta ajena contratados para realizar actividades de construccion) de la exigibilidad de dicha inscripcion en el REa por parte de la empresa conmitente a dicho trabajador autónomo en los casos en que no emplee en una obra en cuestión ningun trabajador por cuenta ajena (en este ultimo caso, no seria exigible, pero tampoco podría subcontratar).

    #392002 Agradecimientos: 0
    desmembrado
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    septiembre 2010


    Pero no veo que la empresa contratista le tenga que solicita la inscripción en el REA (el número de registro, paentendernos) sino va a traer trabajadores por cuenta ajena a esa obra. Lo que pasa es que cuesta poco solicitarlo ya que ya lo tiene, ¿no te parece?

    antes cuando he hablado del Libro de subcontratación me he equivocado, lo siento, ya que me referia a cuando actuaran como contratistas.

    #392003 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Yo soy de la misma opinión. El REA es un requisito administrativo y si les es exigible legalmente, lo tiene que tener, independientemente de las circunstancias particulares de ejecución la obra en cuestión.

    #392004 Agradecimientos: 0
    Momijero
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    agosto 2003


    Solo es obligatorio si subcontrata o lo van a subcontratar en obras de construcción. También puede realizar trabajos en obras de construcción sin estar subcontratados y por lo tanto no es exigible el REA.

    #392005 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Te contradices con lo que dices al principio. De todas maneras, en cualquier página de preguntas frecuentes sobre el REA te dicen esto:

    “Los trabajadores autónomos que dispongan de trabajadores/as asalariados y que pretendan ser contratados o subcontratados en obras de construcción sí tienen que inscribirse en el REA.”

    No dicen si los trabajadores por cuenta ajena estarán o no en la obra, sino si disponen o no de ellos.

    #392006 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero ojo, entiendo que lo que se está preguntando es sobre su exigibilidad por parte de la empresa contratista (a través de su empresa conmitente) en una obra en concreto en la que no actua como subcontratista sino como autónomo, no sobre su exigibilidad como empresa por parte de la ITSS.

    #392007 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Bien. Pero eso no quita para que tengan que estar inscritos en el REA de todas maneras. Ahora, que tu no tengas que verificarlo al no ser subcontratista, pues vale.

    Pero imagínate que por circunstancias del trabajo necesitan que acudan a obra alguno de sus trabajadores. Pasaría entonces de autónomo a subcontratista. Y entonces: ¿lo inscribes de nuevo en el libro de subcontratación como tal, con su número de REA?. Yo creo que sí, porque los tachones en el libro de subcontratación, como que quedan mal.

    #392008 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Buf, no te quiero contar como tengo el mio, pero bueno, se supone que es un documento de obra, no un incunable (otra cosa es que yo sea un poco desastroso).

    De todas formas, en el libro de subcontratación que yo tengo, no varian los datos de cuando se trata de un subcontratista a cuando se trata de un trabajador autónomo (no veo que venga ninguna casilla con el nº de subcontratación de las empresas subcontratistas), salvo el responsable de dicreccion de los trabajos(¿el mismo?)/representantes de los trabajadores(que en un principio no tendria pero que siempre puedes añadir) y el nº de trabajadores previsto (que igualmente puedes añadir)

    #392009 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    A mi me pasó una vez que inscribí una empresa para realizar unos trabajos, con una fecha de inicio y de finalización. Y posteriormente el jefe de obra decidió subcontratar de nuevo a la misma empresa para ejecutar otros trabajos. La duda que tuve entonces era su rectificar las fechas o añadir un nuevo asiento con nuevo nº de orden, que fue lo que finalmente hice.

    #392010 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Es que resulta que no lo tiene.

    Por esto en mi opinión estaría legal en una obra (donde solo trabaje el/los autónomos asociados) e ilegal en la otra (donde entren sus trabajadores).

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