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    JGARCIALIZAMA
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    abril 2013


    ¿Cuándo la ley habla de un único centro de trabajo cómo ha de entenderse para empresas por ejemplo de transporte, las cuáles pueden tener varios vehículos y una nave para garaje?

    #427360 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    En un C.C.C. código de cuenta de cotización pueden existir varios centros de trabajo asociados o uno solo. Si la empresa sólo tiene un centro de trabajo y tiene menos de 25 trabajadores, según esta ley 14/2013 podría asumir la prevención el empresario.

    #427361 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Lo importante es que el empresario esté por allí para “controlar”. Si hay un único almacén en el que los camioneros acuden con cierta frecuencia (cuanta más, mejor), se puede asumir la prevención.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #427362 Agradecimientos: 2
    naxcaine
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    12
    marzo 2011

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @JGARCIALIZAMA wrote:

    ¿Cuándo la ley habla de un único centro de trabajo cómo ha de entenderse para empresas por ejemplo de transporte, las cuáles pueden tener varios vehículos y una nave para garaje?

    A mi entender, mientras el empresario disponga de formación capacitante para desarrollar funciones de AL MENSO nivel básico, concierte la VS con una SPA, y garantice la formación PRL de los trabajdores (segun las opciones disponibles) y no se realicen actividades del Anexo 1… pues cumpliendo con el factor de plantilla máxima… no veo problema para que asuma la PRL de manera personal… eso sí… debe´ra contar con trabajadores designados que le ””auxilien”’…. ¿que debe hacer? formar a sus trabajadores con Nivle Báscio como mínimo además de la foramción del artículo 19 y la que corrsponda por convenio colectivo. Por lo demás: no veo mayor problema.

    Es volver a marear la perdiz, y hablar sobre lo mismo como auditor, darias por valido un SGPRL que ” el empresario disponga de formación capacitante para desarrollar funciones de AL MENSO nivel básico, concierte la VS con una SPA, y garantice la formación PRL de los trabajdores (segun las opciones disponibles) y no se realicen actividades del Anexo 1… pues cumpliendo con el factor de plantilla máxima… no veo problema para que asuma la PRL de manera personal… eso sí… debe´ra contar con trabajadores designados que le ””auxilien”’…. ¿que debe hacer? formar a sus trabajadores con Nivle Báscio como mínimo además de la foramción del artículo 19 y la que corrsponda por convenio colectivo”

    Las mediciones de iluminación, quien las hace?
    Las mediciones de condiciones termohigrometricas ( dado que en la nave entra personal ) quien las hace?
    El plan de actuación ante una emergencia, quien lo hace?
    La evaluacion de factores pisocosociales ( por ejemplo ), de la instalación eléctrica, determinación de medios de extinción quien lo hace? Son evaluaciones elementales de riesgos?
    Soy yo que soy demasiado “elitista” y pienso que un CNB se puede asumir parte ( muy pequeña ) de la PRL de una empresa?

    Otra pregunta, si designa a trabajadores para que le auxilien, y la “liberalización de horas para que se encargue de gestionar la PRL, donde lo realiza?? en el camión??, en la nave??, en su casa?? En caso de que lo realizaran en la nave, la evaluación de riesgos del lugar de trabajo, es una evaluación elemental de riesgos??

    #427363 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @mendiforpresident wrote:

    Las mediciones de iluminación, quien las hace? ¿Es necesario medir?
    Las mediciones de condiciones termohigrometricas ( dado que en la nave entra personal ) quien las hace? Idem
    El plan de actuación ante una emergencia, quien lo hace? ¿Para un local de menos de 10 personas y pudiendo actuar nivel básico art. 35.1.e RSP?
    La evaluacion de factores pisocosociales ( por ejemplo ), de la instalación eléctrica, determinación de medios de extinción quien lo hace? Son evaluaciones elementales de riesgos? Yo creo que si lo son
    Soy yo que soy demasiado “elitista” y pienso que un CNB se puede asumir parte ( muy pequeña ) de la PRL de una empresa? ¿Que creo que no pueden asumir? Evaluaciones de cualquier especialidad que requiera nivel intermedio o superior (contrataría especialidad con SPA), la formación de los trabajadores y la Vigilancia de la salud (SPA)

    Otra pregunta, si designa a trabajadores para que le auxilien, y la “liberalización de horas para que se encargue de gestionar la PRL, donde lo realiza?? en el camión??, en la nave??, en su casa?? En caso de que lo realizaran en la nave, la evaluación de riesgos del lugar de trabajo, es una evaluación elemental de riesgos??

    ¿Donde les de la gana? y sí creo que podría ser una evaluación de riesgos, ni elemental ni no elemental porque no se que significa “elemental” ¿Haces evaluaciones elementales?

    Lo interesante aquí es que si un empresario asume la prevención, ¿estará ésta más integrada que si contrata con un SPA que le hace cuantas visitas al año por x horas de contrato?
    y ¿Existe una actuación con criterio común de los inspectores frente a un empresario que asuma la prevención y requiera exención de auditoría? Ya te contesto que no…. tristemente…

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    #427365 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Habiendo visto como se considera que la caída por las escaleras es un riesgo a distinto nivel o que hay riesgo higiénico por rno disponer de recipiente para las compresas en el baño… y como se ””elaboran”’ las ERL ””complejas””…. pues ya me espero cualquier cosa…incluso que un técnico me diga que tiene que hacer medición de luz en el puesto de trabajo de un chófer… pues mira, supongo que pondrá en el PAP que conduzca con las luces de la cabina encendidas aunque lo prohíba la normativa de conducción o que ”’tnega precaución cuando conduzca de noche”’…¡¡¡¡¡¡bendita medida preventiva de tipo ””complejo!!!!!!

    Pero aquí da igual todo, con tal de mantener la gallina de los huevos de oro calentita y hacer ver a un quiosquero de la esquina que tiene que mantener a unos paniaguados porque tiene que hacer mediciones de luz… oiga, pues que contrate la medición si la inspección lo considera y se deje de GASTAR DINERO EN ANUALIDADES que NO SIRVEN PARA NADA. ¿dónde pone que deba contratar a un ””servicio”” todo el año???? En ningún sitio lo pone. Luego, si necesita medición d elo que sea, ESTUPENDO… se paga y se ha acabao la historia… aaaaahhhhh… que el NOGOCIO es mantener los SPA como si fuera ””pólizas de seguro””…ya, ya, ya…. y lo peor de todo es que hay ””técnicos”” que encima se lo creen…. y les metía una denuncia que se les iba a quitar la tontería de ir jugando a ser ”’técnicos”’ para toda la vida… pero claro, que no se puede hacer eso, que pobrecitos, que fíjate el paro, que tal…

    ¿De verdad eres auditora?

    Hay ocasiones en que estoy totalmente de acuerdo contigo, pero en otras no consigo entender tu razonamiento (ya sé que es culpa de mi estupidez, pero que le vamos a hacer)

    Para mí, siempre que caes a otra cota de altura, es a distinto nivel, bien sean 20 m. o 20 cm. En una escalera fija, sería caída a mismo nivel si te caes en el rellano o dentro del mismo escalón, si te caes al escalón de abajo ya lo considero distinto nivel. Y así lo consideran en otras partes (NTP 404).

    Luego tenemos el tema de las exigencias reglamentarias cuyo incumplimiento no tiene porque ser “a priori” un riesgo, pero que los auditores se empeñan en hacérnoslas cumplir porque lo dice la ley o reglamento. Veamos, ¿si tengo un extintor a 1,71 m. sobre el suelo, va a suponer riesgo de incendio?, no y punto. Aún recuerdo una evaluación de riesgos en que el técnico de SP de mutua me ponía riesgo de incendio porque tenía extintores de halón. ¡Qué barbaridad! Cierto que ya había fecha para eliminar dichos extintores, pero aún eran legales y siempre han sido eficaces para apagar fuegos, no para generarlos. Un incumplimiento legal es eso, pero puede o no ser un riesgo, y un buen técnico tiene que ser capaz de distinguirlo y un auditor aún más.

    Ya que hablas de compresas, pues lo pide el RD, así como las perchas, por tanto, tienen que estar. No voy a romperme la cabeza con ello, pero lo voy a pedir si no están.

    Medir, ya he manifestado mi opinión en otras ocasiones, no siempre hay que medir, pero a veces si y entonces hay que hacerlo bien.

    Luz en cabina para un chófer, pues claro que sí, pero no lo voy a medir. ¿No has visto los taxistas que se colocan una halógena complementaria al alumbrado interior para ver correctamente en el interior del vehículo cuando te hacen el recibo de la carrera? Claro que conducen con ella apagada.

    Una de las cosas que realmente me preocupan de los prevencionistas (todos) es la gran cantidad de errores que cometemos, a veces por incompetencia (graves), a veces por sobrecarga de trabajo (intolerables), a veces por despiste (imperdonables). ¿cómo os quedáis cuando después de decenas de visitas a un mismo centro de trabajo os dais cuenta de un riesgo grave o muy grave que se os había escapado en las visitas anteriores?

    #427366 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Creo que Ventamina se refería con lo de la escalera a un error garrafal que hemos discutido aquí varias veces, el hecho de considerar trabajos en altura por la existencia de una escalera. Pasa que a veces escribimos rápido y pasan estas cosas, a mí también me orruce 😆 😆 😆

    Bueno, ya estamos otra vez a la greña!!!!! jajaja todo esto que comentáis, en el sistema propuesto la Administración debe garantizar el asesoramiento a los empresarios, con lo que si les falta algo se lo pedirán, y cantando la caña que lo van a hacer… no les torearán como a nosotros, eso seguro.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #427368 Agradecimientos: 0
    naxcaine
    Participante
    11
    12
    marzo 2011

    Iniciado

    @Histófenes wrote:

    @mendiforpresident wrote:

    Las mediciones de iluminación, quien las hace? ¿Es necesario medir?
    Las mediciones de condiciones termohigrometricas ( dado que en la nave entra personal ) quien las hace? Idem
    El plan de actuación ante una emergencia, quien lo hace? ¿Para un local de menos de 10 personas y pudiendo actuar nivel básico art. 35.1.e RSP?
    La evaluacion de factores pisocosociales ( por ejemplo ), de la instalación eléctrica, determinación de medios de extinción quien lo hace? Son evaluaciones elementales de riesgos? Yo creo que si lo son
    Soy yo que soy demasiado “elitista” y pienso que un CNB se puede asumir parte ( muy pequeña ) de la PRL de una empresa? ¿Que creo que no pueden asumir? Evaluaciones de cualquier especialidad que requiera nivel intermedio o superior (contrataría especialidad con SPA), la formación de los trabajadores y la Vigilancia de la salud (SPA)

    Otra pregunta, si designa a trabajadores para que le auxilien, y la “liberalización de horas para que se encargue de gestionar la PRL, donde lo realiza?? en el camión??, en la nave??, en su casa?? En caso de que lo realizaran en la nave, la evaluación de riesgos del lugar de trabajo, es una evaluación elemental de riesgos??

    ¿Donde les de la gana? y sí creo que podría ser una evaluación de riesgos, ni elemental ni no elemental porque no se que significa “elemental” ¿Haces evaluaciones elementales?

    Lo interesante aquí es que si un empresario asume la prevención, ¿estará ésta más integrada que si contrata con un SPA que le hace cuantas visitas al año por x horas de contrato?
    y ¿Existe una actuación con criterio común de los inspectores frente a un empresario que asuma la prevención y requiera exención de auditoría? Ya te contesto que no…. tristemente…

    Y si no mides iluminación, como sabe si tiene 10, 25, 250, o 2500 lux?? ( respuesta que me dio un ITSS )

    Plan de actuacion ante emergencias para un local de menos de 10 trabajadores?? Disculpa pero no te entiendo, no necesita plan de emergencias? Aunque sea unas intrucciones basicas? ( y el cnb te capacita para actuar, no para elaborar )

    En cuanto a los trabajadores designados que le “auxilien”, quizá no me expliqué bien. Quería decir, que el credito horario que necesitarian para poder desarrollar adecuadamente su actividad preventiva, donde lo iba a desarrollar en esa nave?? ( ergo habría que evaluar el centro de trabajo, y me preguntaba si como auditor ese forero daría por valida una evaluacion de una nave industrial realizada por una persona con el CNB )

    Sobre las evaluaciones elementales ( evaluaciones para las que esta capacita do un CNB ) esa es la pregunta. Que es una evaluacion elemental? La de un administrativo?, la de un peorn de limpieza viaria? un chofer?, el uso de una carretilla elevadora de alcance variable?? Tampoco lo se. pero creo que yo, ni nadie de la Admon a los que he tenido que preguntar.

    Y si. Coincido contigo. Es la Administración quien debe controlar si una empresa de 25 trabajadores, en las que el empresario ha asumido la PRL con un curso de 30/50 h garantiza una adecuada protección para los trabajadores. Pero me da en la nariz, que eso no se ha estado dando, no se esta dando y no se va a dar. ( esto ultimo es una opinión personal por tal y como funciona la Autoridad LAboral de mi demarcación )

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    #427369 Agradecimientos: 0
    naxcaine
    Participante
    11
    12
    marzo 2011

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    Habiendo visto como se considera que la caída por las escaleras es un riesgo a distinto nivel o que hay riesgo higiénico por rno disponer de recipiente para las compresas en el baño… y como se ””elaboran”’ las ERL ””complejas””…. pues ya me espero cualquier cosa…incluso que un técnico me diga que tiene que hacer medición de luz en el puesto de trabajo de un chófer… pues mira, supongo que pondrá en el PAP que conduzca con las luces de la cabina encendidas aunque lo prohíba la normativa de conducción o que ”’tnega precaución cuando conduzca de noche”’…¡¡¡¡¡¡bendita medida preventiva de tipo ””complejo!!!!!!

    Pero aquí da igual todo, con tal de mantener la gallina de los huevos de oro calentita y hacer ver a un quiosquero de la esquina que tiene que mantener a unos paniaguados porque tiene que hacer mediciones de luz… oiga, pues que contrate la medición si la inspección lo considera y se deje de GASTAR DINERO EN ANUALIDADES que NO SIRVEN PARA NADA. ¿dónde pone que deba contratar a un ””servicio”” todo el año???? En ningún sitio lo pone. Luego, si necesita medición d elo que sea, ESTUPENDO… se paga y se ha acabao la historia… aaaaahhhhh… que el NOGOCIO es mantener los SPA como si fuera ””pólizas de seguro””…ya, ya, ya…. y lo peor de todo es que hay ””técnicos”” que encima se lo creen…. y les metía una denuncia que se les iba a quitar la tontería de ir jugando a ser ”’técnicos”’ para toda la vida… pero claro, que no se puede hacer eso, que pobrecitos, que fíjate el paro, que tal…

    Cuando quieras, podemos mantenre una larga discusión sobre el “y tu más” entre tecncios de prevención de SPAs y auditores.

    Venga empiezo yo ( caso enterado hace aprox. 5 horas )

    Empresa de 90 trabajadores, con TD´s como modalidad de organización de la prevención, y SGPRL vergonzoso, ha pasado la auditoria por que han llevado a comer al Sr. Auditor, los dos dias que ha durado la auditoria al restaurante mas caro de mi ciudad ( 150€ cubierto )

    Mas que nada, para que veas que en este mundo de la PRL ( como todos ) hay piratas, y gente que intenta hacerlo bien. Quizá abunden mas los primeros ( incluso con consentimiento de la AL, o con la lentitud de su actuación hace que les compense la sanción impuesta ) que los segundos, o como siempre, se hagan notar mas los primeros que los segundos.

    #427370 Agradecimientos: 2
    Man0706
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    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @Man0706 wrote:

    Para mí, siempre que caes a otra cota de altura, es a distinto nivel, bien sean 20 m. o 20 cm. En una escalera fija, sería caída a mismo nivel si te caes en el rellano o dentro del mismo escalón, si te caes al escalón de abajo ya lo considero distinto nivel. Y así lo consideran en otras partes (NTP 404)

    … 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆
    😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆
    ¡¡¡¡¡que pongan protección de borde a todo lo largo de la acera!!! ¡¡¡¡no vaya a ser que se despeñe alguien!!! ¡¡¡¡Y en la entrada al baño, un anticaidas que el escaloncito es muy cabrón!!!!

    Soy un poco lento de reflejos, será cosa de la edad, pero ahora entiendo porque leo tantos informes de auditoria estúpidos que no sirven para nada y que te quieren vender como una herramienta para mejorar la gestión, y es que estos nivelazos…

    Si es cierto aquello de que un crítico de cine es un director frustrado, un auditor de PRL es…

    #427371 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @mendiforpresident wrote:

    Y si no mides iluminación, como sabe si tiene 10, 25, 250, o 2500 lux?? ( respuesta que me dio un ITSS )

    Hombre, la instalación de luminarias se calcula en proyecto, y puedo dudar entre 250 y 500, pero ¿entre 10 lux y 2500 lux?
    ¿Y si duda? Pues que lo contrate…

    @mendiforpresident wrote:

    Plan de actuacion ante emergencias para un local de menos de 10 trabajadores?? Disculpa pero no te entiendo, no necesita plan de emergencias? Aunque sea unas intrucciones basicas? ( y el cnb te capacita para actuar, no para elaborar )

    Veo que no has visto el enlace de Prevención10 que puse. Tiene unas instrucciones básicas y la información. ¿Que considera el empresario que es necesario dar un curso de extinción de incendios o RPC o tener unas medidas de emergencia realizadas por un SPA? Perfecto, que lo contrate…
    Por cierto, como curiosidad, en Prevención10 consideran válidas estas medidas sólo para locales que den a calle, que para el resto tendrían que contratar.

    @mendiforpresident wrote:

    En cuanto a los trabajadores designados que le “auxilien”, quizá no me expliqué bien. Quería decir, que el credito horario que necesitarian para poder desarrollar adecuadamente su actividad preventiva, donde lo iba a desarrollar en esa nave?? ( ergo habría que evaluar el centro de trabajo, y me preguntaba si como auditor ese forero daría por valida una evaluacion de una nave industrial realizada por una persona con el CNB )

    Aunque no me dedico a la auditoría, creo que un auditor no valora si una erl está bien o mal. Valorará si se ha realizado y si sus resultados son adecuados, y quizás podrá verificar algunos aspectos, pero entiendo que no es su función valorar si la medida preventiva es la correcta, sino que es metodológica, que se actualiza, que tiene en cuenta la presencia de trabajadores sensibles, embarazadas, etc. Por lo menos así me lo explicaron cuando realicé la formación de auditor. Pero puedo estar equivocado.
    El comentario de la nave no lo entiendo, ¿haces el cálculo de estructuras? Tendrás que evaluar los puestos de trabajo, no la nave industrial
    @mendiforpresident wrote:

    Sobre las evaluaciones elementales ( evaluaciones para las que esta capacita do un CNB ) esa es la pregunta. Que es una evaluacion elemental? La de un administrativo?, la de un peorn de limpieza viaria? un chofer?, el uso de una carretilla elevadora de alcance variable?? Tampoco lo se. pero creo que yo, ni nadie de la Admon a los que he tenido que preguntar.

    Por eso creo que es bueno Prevención10, porque tiene lista de puestos de trabajo que pueden evaluarse, y cuando existe un riesgo que podría ser Anexo I o requerir una evaluación por SPA salta alarma y le dice al empresario que debe contratar un SPA, porque existe un RIESGO que no puede evaluar, no porque ulilice un equipo o tenga un trabajo determinado. Y te pongo el caso de la carretilla elevadora. ¿Tiene formación el trabajador? NO pues a contratar un curso adecuado para ese trabajador en la instalación y por un SPA.
    @mendiforpresident wrote:

    Y si. Coincido contigo. Es la Administración quien debe controlar si una empresa de 25 trabajadores, en las que el empresario ha asumido la PRL con un curso de 30/50 h garantiza una adecuada protección para los trabajadores. Pero me da en la nariz, que eso no se ha estado dando, no se esta dando y no se va a dar. ( esto ultimo es una opinión personal por tal y como funciona la Autoridad LAboral de mi demarcación )

    Pues nada, que no quiero tener razón, y todo es cuestionable, menos la autoridad laboral que siempre tiene razón 😀 Felicidades a las Pilares…

    #427373 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    […] ¿¿¿cómo que hay riesgo de caida a distitnto nivel en un esclón de 20 cm????? ¡¡¡¡por favor!!!!

    Real Academia Española
    – distinto, ta.
    (Del lat. distinctus, part. pas. de distinguĕre, distinguir).
    1. adj. Que no es lo mismo, que tiene realidad o existencia diferente de aquello otro de que se trata.
    2. adj. Que no es parecido, que tiene diferentes cualidades.
    3. adj. Inteligible, claro, sin confusión.

    – nivel.nivel.
    (Del prov. nivel).
    1. m. horizontalidad.
    2. m. Altura a que llega la superficie de un líquido. El nivel de la riada.
    3. m. Altura que algo alcanza, o a la que está colocado.

    – caída: […] 7. f. Acción y efecto de caer.
    – altura: 1. f. Distancia vertical de un cuerpo respecto a la tierra o a cualquier otra superficie tomada como referencia.

    En sentido estricto, hay distinto nivel, luego puede considerarse caída en altura.

    Luego ya cada uno que le ponga la explicación que proceda según su criterio hasta los 2m que nos dicta la norma.

    Sea como sea, es un riesgo de caída que hay que proteger y en eso estamos todos de acuerdo. ¿No es eso lo realmente importante?

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #427374 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Histófenes wrote:

    Aunque no me dedico a la auditoría, creo que un auditor no valora si una erl está bien o mal. Valorará si se ha realizado y si sus resultados son adecuados, y quizás podrá verificar algunos aspectos, pero entiendo que no es su función valorar si la medida preventiva es la correcta, sino que es metodológica, que se actualiza, que tiene en cuenta la presencia de trabajadores sensibles, embarazadas, etc. Por lo menos así me lo explicaron cuando realicé la formación de auditor. Pero puedo estar equivocado.

    😀 Felicidades a las Pilares…

    Un auditor ha de “Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.”

    Y para ello se les pide que tengan una serie de equipos, por tanto, si en la ERL se encuentra algún indicio de que algo puede no ser correcto, por ejemplo un resultado de concentración de benceno, el auditor debería con sus medios comprobar este resultado. Mi experiencia demuestra que esto no se hace (yo no conozco ninguno), es más, mi experiencia demuestra que las entidades auditoras llegan a acuerdos con SPA u otras entidades para establecer convenios de alquiler o de cesión de diversos equipos de medida y esto lo permitía la inspección de trabajo (al menos hace unos 10 ó 12 años) Claro que es mi experiencia y esta es la que es.

    Respecto a las medidas preventivas, la última palabra la tiene el empresario (bueno, a malas el inspector o el juez), nunca el técnico de prevención ni el auditor. Es decir, si el TP propone una medida y el empresrio considera que otra le conviene más, el empresario aplicará lo que él crea conveniente, luego ya veremos que pasa.

    #427375 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @Man0706 wrote:

    Para mí, siempre que caes a otra cota de altura, es a distinto nivel, bien sean 20 m. o 20 cm. En una escalera fija, sería caída a mismo nivel si te caes en el rellano o dentro del mismo escalón, si te caes al escalón de abajo ya lo considero distinto nivel. Y así lo consideran en otras partes (NTP 404)

    Si es cierto aquello de que un crítico de cine es un director frustrado, un auditor de PRL es…

    Siguendo con lo absurdo…
    si un escalón de 20 cm es riesgo de caída a distinto nivel, sentarse en una silla, ¿qué es? ¿riesgo grave e inmemnete?

    NO me vengais con chorradas, ¿¿¿¿¿no veis que una BARBARIDAD considerar riesgo de caida a distitno nivel en este caso????? Por favor… hombre… es que vamos… ¿¿¿¿cómo queries dignificar una profesión con burradas como esa??? … un poquito de sentido común, solo un poco, nada más que eso…. si uno ve que es una burrada…pues no lo pongais de copia y pega en la ERL … ¡¡¡¡que se os ve el plumero!!!! Nadie dice que se hagan con estilog´rafica y firmadas con sangre… pero vasmo… ¿¿¿cómo que hay riesgo de caida a distitnto nivel en un esclón de 20 cm????? ¡¡¡¡por favor!!!!

    Cuando más te leo, más argumentos para defender que los informes de auditoria no sirven para nada. El realizar una auditoria legal si que es un coste y un “sacacuartos”

    En mi primer post te mencionaba una NTP, acostumbro a leérmelas y, normalmente, me las creo y acepto (aunque alguna en su formato electrónico ha salido con errores que por cierto el INSHT corrige rápidamente cuando se lo indicas). Entre tus afirmaciones y el INSHT supongo que adivinarás cuál me quedo.

    Lo de riesgo grave e inminente lo has dicho tú, así que tú sabrás porqué.

    Dignificar la profesión, jajaja, personalmente no tenía demasiada fe en los auditores, pero tú les estás desprestigiando a marchas forzadas. Una cosa es tener un riesgo de caída a distinto nivel en una escalera y otra proponer medidas preventivas irracionales. Si la escalera está en buenas condiciones, limpia, dispone de barandillas, iluminada y todo lo que quieras, no voy a proponer ninguna medida correctora salvo que no se corra en la misma y se circule agarrándose a la barandilla, porque no sé si sabes que la gente se cae por las escaleras y uno como técnico disciplinado que es, registra el accidente, lo investiga y por respeto al que se ha caído (que si se merece mi respeto), me callo lo que pienso; pero como sé que luego el auditor (que cada vez se merecen menos mi respeto), que no hará más que decir burradas, me pedirá el informe de investigación y no se quedará conforme con un “exceso de confianza” y me pedirá medidas correctoras porque a burro no hay quien le gane. Así que las barbaridades ya sabemos quien las dice.

    Por cierto, ahora me haces dudar, uno de los accidentes que he tenido, trabajador caído, perdida de conocimiento, sangrando por la cabeza que requiere intervención del 061, no sé si fue a mismo nivel o a distinto nivel, tendré que planteármelo de nuevo.

    Ah, también tuve un accidente de alguien que se sentó en el suelo en lugar de la silla, pero no te asustes, no paralicé los trabajos. Eso solo lo he hecho cuando el riesgo ha sido de unos cuantos metros.

    Y un último “por cierto”, soy defensor del corta y pega, ¿pasa algo? Y de las plumas estilográficas, ahora mismo tengo sobre mi mesa una cargada con tinta azul y otra roja.

    #427376 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Man076, a mí se me caían por unas escaleras normales y corrientes de una residencia de 3ª edad a puñados durante una temporada.

    Tuve que investigar y recibir visita del instituto regional por ello… y las causas de esas caídas, mejor por privado…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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  • El debate ‘ Ley 14/2013 asunción de la prevención’ está cerrado y no admite más respuestas.