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  • #427377 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    Un auditor ha de “Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.”

    Y para ello se les pide que tengan una serie de equipos, por tanto, si en la ERL se encuentra algún indicio de que algo puede no ser correcto, por ejemplo un resultado de concentración de benceno, el auditor debería con sus medios comprobar este resultado. Mi experiencia demuestra que esto no se hace (yo no conozco ninguno), es más, mi experiencia demuestra que las entidades auditoras llegan a acuerdos con SPA u otras entidades para establecer convenios de alquiler o de cesión de diversos equipos de medida y esto lo permitía la inspección de trabajo (al menos hace unos 10 ó 12 años) Claro que es mi experiencia y esta es la que es.

    De acuerdo, y creo que sigue siendo igual, Orden TIN/2504/2010. Pero estás hablando de riesgos con carcinogenos… (benceno), como comprenderás un auditor no puede volver a evaluar todo…

    #427378 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Histófenes wrote:

    @Man0706 wrote:

    Un auditor ha de “Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.”

    Y para ello se les pide que tengan una serie de equipos, por tanto, si en la ERL se encuentra algún indicio de que algo puede no ser correcto, por ejemplo un resultado de concentración de benceno, el auditor debería con sus medios comprobar este resultado. Mi experiencia demuestra que esto no se hace (yo no conozco ninguno), es más, mi experiencia demuestra que las entidades auditoras llegan a acuerdos con SPA u otras entidades para establecer convenios de alquiler o de cesión de diversos equipos de medida y esto lo permitía la inspección de trabajo (al menos hace unos 10 ó 12 años) Claro que es mi experiencia y esta es la que es.

    De acuerdo, y creo que sigue siendo igual, Orden TIN/2504/2010. Pero estás hablando de riesgos con carcinogenos… (benceno), como comprenderás un auditor no puede volver a evaluar todo…

    He puesto benceno, pero podría ser ruido o cualquier otro agente, es más podría ser una evaluación psicosocial. Claro que con auditorias a precio cerrado, luego nadie querrá pagar el sobrecoste, y al auditor le interesa más lo más rentable, el corta y pega sobre el papel, pero bueno, no le sigamos el juego a alguien.

    Buen finde, que ya es viernes

    #427380 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    He leido, por encima todo este hilo… me gustan estas discusiones, pero ahora me llama la atención una cosilla y es la siguiente:

    ¡jolines! Ventamina como te ha molestado lo de los escalones de 20 cm…

    Yo entiendo al respecto que hay dos conceptos:

    a) Caidas de altura, de forma reglamentaria, serían los 2 metros de altura, ya que el RD de espacios de trabajo exige barandillas o EPIS anti-caídas a partir de esa altura.

    b) El Criterio de ITSS 83 sobre la permanencia de RP, determina una cosa importante, a mi juicio, y es que no habla de caída de altura simplemente, sino que habla de “trabajos con riesgo especialmente grave de caida desde altura”, además de otras disposiciones, por tanto, no se trata en ningún caso de 20 cm o similar….

    Una vez apuntado lo anterior, y desde mi punto de vista, considero que diferente nivel es todo aquel nivel que no está al mismo nivel (¡jolines vaya frase me ha salido!)… el problema viene ¿cuando proteger y cuando no?

    Yo entiendo que desde los 2 metros no hay lugar a dudas, pero ¿y a 190 cm? ¿es que no va a pasar los mismo que a 2 metros?

    Es decir, se debe proteger desde que “por sentido común” y según el tipo de trabajo, se considere oportuno hacerlo. Por ejemplo, yo siempre he dicho que a un metro de altura se trabaja mejor si tengo una barandilla, que sin ser obligatoria, mejora la situación de trabajo.

    Otra cosa muy diferente es lo que sabemos que ocurre a los conductores de camiones y maquinaría de obra, es decir, los “saltos” desde la cabina al suelo…. esa distancia, superior a 50 cm, es peligrosa porque no siempre se cae bien, es decir que se pilla algun objeto que según y como te puede producir como mínimo un esguince…. o más. Y la solución tambien la sabemos, “usar la escalerilla del vehículo”….

    Seguiremos hablando del tema.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #427381 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Hace diez minutos me ha llamado un menda diciendo que se quiere dar de baja del SPA para hacer la prevención “mediante subvención, sí eso de la tripartita, que ahora ha salido una nueva ley que la prevención se puede hacer subvencionada…” madreeeeeeeeee

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #427382 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @Yanou wrote:

    Hace diez minutos me ha llamado un menda diciendo que se quiere dar de baja del SPA para hacer la prevención “mediante subvención, sí eso de la tripartita, que ahora ha salido una nueva ley que la prevención se puede hacer subvencionada…” madreeeeeeeeee

    ¿y ezo qué ehhhhhhh? dinos algo que me dejas en ascuas….

    o es que va de que no se entera!!!!!!

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

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  • El debate ‘ Ley 14/2013 asunción de la prevención’ está cerrado y no admite más respuestas.