• Este debate tiene 37 respuestas, 17 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años por GIGIA.
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  • #109973 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Sólo los reconocimientos periódicos se pueden acojer al concepto de voluntariedad dependiendo de las consideraciones de perligrosidad del puesto de trabajo. Los iniciales, o los de cambio de puesto, o los tras IT prolongada o, incluso, los que se piden tras reincorporación por un AT, tienen carácter de obligatorios ya que suponen cambios en las condiciones previas del trabajador o del puesto de trabajo, y exigen una valoración médica de aptitud laboral. Ningún trabajador debe inciar una función si no se acredita su capacitación profesional para ella ¿no?, pues por lo mismo se le exige su capacidad física. Además es la única forma de saber si las condiciones de trabajo pueden producir modificaciones en su salud con el paso del tiempo. Después de una IT prolongada o tras un accidente del trabajo ¿quién puede garantizar que no se han producido cambios en ese trabajador que le limitie o le incapaciten para volverse a incorporar al puesto que había dejado al comenzar la IT?. En la mutua o en el Centro de Salud carecen de información técnica para tomar una decisión de ese tipo, sólo certifican que ha finalizado el periodo de curación y recuperación por el que se inció la suspenssión temporal del trabajo, pero dificilmente podrán determinar si las posibles secuelas son o no limitantes. Por lo tanto, tanto al entrar, como con cualquier modificación del puesto o del propio trabajador, el médico del trabajo debe evaluar de nuevo la situación y emitir un certificiado de aptitud.

    #109974 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Rogaría, Gigia, que nos dijeses en qué ley pone lo de la obligatoriedad de los reconocimientos por parte del trabajador en general.

    Gracias.

    #109975 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Ley 54/2003 que modifica parcialmente algún capítulo de la Ley 31/1995:
    Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    Como puedes leer, gracias a esta modificación hemos podido terminar con el cachondeo de que “si yo no doy mi consentimiento a mi no me reconoce nadie” que se produjo al principio de la aplicación de la normativa. Por aquí hemos podido pillar a todas las incorporaciones, modificaciones de puesto de trabajo, reincorporaciones tras IT y algunos más. Sólo se nos siguen escapando los periódicos sin riesgo manifiesto porque no se ajustan a ninguno de los condicionantes anteriores. Es que era muy fuerte eso de que le obligasen a presentar una titulación académica a un trabajador y no pudiesemos ni tan siquiera saber si ingresaba sano o con alguna deficiencia. O que volviese de uan baja prolongada y no pudiesemos saber qué la motivó y en qué condiciones se reincorpora. Ahora está resuelto y hata los sindicalistas más recalcitrantes lo han aceptado.

    #109976 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Tienes la respuesta colcada de Zalo.

    #109977 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
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    octubre 2006

    Iniciado

    Pues eso, Giga, que temo que algún Tribunal Superior de Justicia no piensa como tú.
    Sin ir más lejos, te adjunto la reseña de una sentencia bastante reciente del TSJ de Asturias:

    Despido nulo de un trabajador por negarse a someterse a un reconocimiento médico
    MS 5883
    MPR 1070
    TSJ Asturias 9-11-07, Rec 2651/07
    Es nulo el despido de un trabajador por negarse a someterse a un reconocimiento médico de empresa después de haber sido dado de alta tras un largo periodo de IT, pues la empresa no acredita que la medida sea imprescindible para que pueda operar la excepción a la regla general de voluntariedad del trabajador en la vigilancia de su salud por parte de la empresa.
    Un trabajador que había sido dado de alta tras una largo periodo de baja de IT por enfermedad común, es requerido por la empresa tras la reincorporación, para que se realizase un reconocimiento médico de empresa. El trabajador no acude a la cita. Tras ser llamado nuevamente, acudió a la cita realizándose el reconocimiento físico, pero cuando se le pide que pase a la consulta para el reconocimiento de su salud psicológica, se marchó sin hacérselo.
    El trabajador es despedido por estos hechos, alegando la empresa transgresión de la buena fe contractual. El juzgado de lo social declaró nulo el despido por atentar contra el derecho a la intimidad del trabajador. La empresa recurre en suplicación, alegando que en el Procedimiento de Gestión de Investigación de Accidentes e Incidentes elaborado por la empresa, al objeto de cumplir con la normativa de prevención, se establece que en el caso de bajas de larga duración, la empresa debe realizar un reconocimiento médico al trabajador por parte de la Mutua, a fin de corroborar su situación de apto para reincorporarse a su puesto de trabajo con todas las garantías posibles de que su reincorporación no va a repercutir en un empeoramiento de su salud o recaída de la lesión producida.
    La vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador, debiendo prestar éste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los siguientes supuestos:
    – cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible (y no meramente conveniente) para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores;
    – para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionada con la empresa;
    – cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
    En este caso, no se cumplen ninguno de los tres requisitos para exceptuarse el carácter voluntario de los reconocimientos médicos, pues la disposición adoptada por la empresa de someter a todos los trabajadores tras una baja laboral prolongada a un reconocimiento médico, puede o no ser considerada una medida conveniente, pero en este caso, no hay razón para calificarla de imprescindible, ya que ha de presumirse que el alta médica recibida responde a una valoración especializada sobre la recuperación por el trabajador de su capacidad laboral en condiciones que le permitan afrontar con seguridad para sí, sus compañeros de trabajo y terceros los requerimientos físicos-psíquicos del puesto de trabajo.
    La aplicación por la empresa de pautas generales de actuación de este tipo debe estar justificada, debiendo demostrarse su ajuste a los parámetros legales, caso por caso, sin apelaciones genéricas a la prevención de riesgos laborales, sino con prueba de los elementos que demuestren que la medida es imprescindible; en otro caso, la empresa tendría en su mano una capacidad prácticamente ilimitada para ejercer un control férreo sobre los trabajadores, lo cual no está permitido, salvo en supuestos singulares.
    El despido del trabajador por su negativa al reconocimiento psicológico constituye un atentado a su derecho fundamental, declarándose la nulidad del mismo.

    #109978 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Tras la lectura de toda tu argumentación sólo se me ocurre pensar que nos queda un largo camino hasta que la jurisprudencia nos coloque donde corresponda. El caso es que yo seguiré insistiendo en la necesidad de que ciertos reconocimientos sean obligatorios, no por interés de la empresa, sino del trabajador. Dos casos que aclaran mi postura: 1º Trabajadora que se incorpora a un puesto de dependienta de pescadería en una gran superficie. Si no pasa por el servicio médico ella no comunica que está transplantada y, por lo tanto, inmunodeprimida. Me supongo el montón de infecciones funamentalmente respiratorias que puede esta chica tener al entrar y salir de las neveras. Gracias a que se aplica la obligatoriedad de los reconocimientos iniciales se le reubica en un puesto sin riesgo para su inmunodepresión. 2º Trabajadora que acude tras una IT prolongada por lumbo-ciatalgia: Se interroga a la paciente que comunica mejoría tras tratamiento epidural. En la exploración siguen sin aparecer ROT en la extremidad que justificó la IT por ciatalgia. Lo que hace sospechar que no le duele, pero sigue con la misma afectación neurológica del principio. Se le reubica en un puesto sin riesgo de cargas. Hay más casos, pero no quiero aburrir. ¿Hay o no justificación para que luchemos contra lo que haya que luchar y consigamos “obligar” a los trabajadores a acudir a la consulta médica en todos los casos que podamos?. Además, podemos hacer una función de asesoramiento del trabajador impresionante evitando que se meta en el peligroso camino de la IPT, con una miseria de ingresos a partir de ese momento, que también puedo poner ejemplos. El médico del trabajo debe pensar que hace una función administrativa para la empresa, pero una gran función preventiva para el trabajador, que puede ser el gran beneficiado de su actuación.

    #109979 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Trato de pensar por qué en Asturias se dicta una sentencia como la que nos muestras y sólo puedo llegar a la conclusión de que el magistrado no ha hilado muy fino o los letrados se han olvidado de defender su postura como merece, pues es una región donde se trabaja mucho en favor del trabajador y no se ataca al trabajador por obligarle a que el Servicio de Vigilancia de Salud Laboral le mantenga bajo observación y control. Pero las sentencias judiciales no terminarán nunca de sorprendernos. Es la ciencia menos exacta que conozco.

    #109980 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
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    6
    octubre 2006

    Iniciado

    Gigia, de alguna manera estoy de acuerdo con todo lo que dices, pero el problema no está sólo en la forma de actuar de nuestras tribunales, sino en la propia Ley, que condiciona la obligatoriedad de las revisiones médicas (ojo, en cuanto a la facultad por parte del empleado de rechazarla o no, ya que lo que es incuestionable es la obligatoriedad para la empresa de ofrecerla)a aquellas actividades que expresamente y como lista cerrada, la norma contempla, así como en aquellos casos que pueda acredirarse la existencia de un riesgo para los otros trabajadores (no una mera posibilidad). De alguna forma, salvo muy contadas excepciones, se deja en manos del criterio del trabajador el pasar la revisión o no que la empresa está obligada a ofrecerle.

    Por tanto, al final todo será cuestión de ver cómo podemos argumentar tal obligatoriedad en cada caso concreto. Lo que entiendo evidencia la sentencia es que, partiendo del redactado actual de la norma, no es suficiente que la empresa o su servicio de prevención defina de foram genérica tal obligatoriedad. Y, efectivamente, habrá siempre temas de matices. por ej, ¿es estrictatamente necesario someterse a una revision médica tras una IT de larga duración?. Hombre, así, de forma genérica, supongo que podemos considerar que es conveniente, pero, como has visto en la sentencia, eso no es suficiente, debe ser “NECESARIA”. Tal vez esa necesidad podamos defenderla ante supuestos concretos, en función de aspectos concretos relativos a la salud del trabajador (que no siempre podremos conocer) y de la naturaleza de la actividad. Pero obligaciones genricas así definidas por la empresa parece que no, no son suficientes.

    Esta sentencia venía a colación por el caso concreto de reincorporaciones tras IT's de larga duración, que era uno de los supuestos que comentabas (pasra ti como obligatorios). Respecto a las iniciales el tema puede solucionarse en la práctica. Al margen de que una determinada actividad quede incluida o no en las definidas expresamente como peligrosas, o de que exista un riesgo objetivo y acreditado para el resto de trabajadores, dispondremos del margen que nos da el periodo de prueba, en el sentido de que tal vez no podamos obligar en muchos casos a que el trabajador se someta a la revisión médica, pero tampoco nadie obliga a la empresa a que dé por superado el periodo de prueba del trabajador, así que si no pasa la revisión y con apto no pasa el periodo de prueba.
    Luego, en las revisione periódicas, por lo que ya hemos comentado, el tema puede ser más complicado.

    En definitiva, sobre lo que quería llamar la atención es que, al mergen de nuestra concienciación y pecepción que tengamos de las cosas, no podemos obviar lo que la propia norma establece (que, es cierto, es muy vaga en bastantes puntos en materia de prevención) y el criterio de nuestros jueces y tribunales.

    Un saludo

    #109981 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

    Iniciado

    Gigia, pues por más que leo la disposición legal que has puesto para Rumpro y Zalo no encuentro por ningún lado eso de la obligación generalizada del trabajador para que le realicen un reconocimiento médico, salvo para casos de actividad con riesgos. Me parece que recurres a la interpretación de la norma de la misma manera que interpretas que igual que una empresa puede solicitar la capacitación académica para un puesto de trabajo debe conocer su estado de salud (“sano” dices).

    Cuando te has referido a la expresión “sano” he reflexionado y de lo que he leido últimamente es lo que más me recuerda al nacismo. El concepto “sano” queda abierto a más interpretaciones de las que parece a simple vista. Un trabajador puede presentar dolencias de diversa consideración y ser apto para el trabajo que realiza. Y muchas de esas dolencias quedan dentro de la intimidad básica del individuo, sobre todo cuando no interfieren en su actividad laboral ni puede afectar a terceros.

    Repito, segimos sin ver una línea legal en donde se diga abiertamente que los reconocimientos médicos son una medida obligatoria para todos los trabajadores.

    #109982 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
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    octubre 2006

    Iniciado

    Es que no la hay, luliust, y es lo que he tratado de hacerle entender a Gigia.
    Como he dicho, comparto de alguna manera su “sensibilidad” por el tema, pero no hay norma que avale afirmaciones suyas como la de que “es obligatoria la revisión medica tras IT's de más de 12 meses”. Tal vez a él le gustaria que fuera así, pero ley no dice eso ni los tribunales (al menos algunos, entienden que pueda interpretarse tal cosa).

    Ni tampoco es suficiente con que la empresa o el serivvio de prevención establezcan tal “obligatoriedad” en determinadas situaciones si no es la propia norma la que lo establece así.
    Como decía, mientras el trabajador aún no se haya incorporado o esté en periodo de prueba, el tema podremos solucionarlo en la práctica simplemente no contratandolo o rescindiendo el contrato por no superacion de periodo de prueba (que no requiere ni preaviso ni justificacion), pero después, como pretenda despedir por la negativa del trabajador a pasar un reconocimiento médico al que la ley no obliga (por mucho que la empresa lo pretenda), existen muchas posibilidades de que la empresa acabe comiendose ese despido con patatas, tal como hemos visto.

    Deberíamos aprender a distinguir aquello que nos gustaria que fuera de lo que realmente es.

    Así, en este caso, entiendo que lo correcto ´hubiera sido afirmar algo así como: “entiendo que las revisiones medicas en tal situacion debería ser obligatoria”, pero no afirmar de forma categoria que es obligatoria, porque alguien, a partir de tanta seguridad y rotunidad, puede entender que la ley dice tal cosa o que nuestraos tribunales interpretan tal cosa y eso, de alguna manera, es desinformar, lleva a engaño, y tiene sus riesgos.

    Saludos

    #109983 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Lo que menos me podía yo esperar es que alguien juzgase mis expresiones como nazis. Sano implica ausencia de enfermedad, SOLO. Y en este caso ausencia de problemas de salud que limiten su capacidad laboral, pues estamos valorando a trabajadores. Pero me la enfundo ya que soy yo quien pregona que debemos interpretar a los demás (en mi caso al texto legal) en función de nuestro conocimiento. Luego ya vendrán las sentencias y la jurisprudencia colocando las barreras oportunas, pero en un principio mi categórica defensa de que gracias a la ley 54/2003 hemos conseguido obligar a ciertos trabajadores a presentarse en las consultas no ees porque esa ley diga explicitamente eso, sino porque faculta al empresario para realizar los ajustes pertinentes en la planificación de riesgos laborales (la vigilancia de la salud está incluida) ante cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, y una nueva incorporación o una reincorporación tras IT es considerada por los servicios jurídicos de muchas empresas como cambios sustanciales. Yo no puedo hacer mi trabajo si no conozco las condiciones con las que me voy a encontrar, y por eso puedo reclamar ante la empresa que me facilite el acceso a todo lo que suponga un cambio puntual o general en las condiciones laborales. A partir de esa premisa y manteniendo con firmeza esta convicción, los índices de absentismo empiezan a disminuir, el control sobre algunos brotes epidemiológicos es total, y en la memoria anual de actividad sanitaria no me dedico a poner siempre lo mismo, sino que cada año hay nuevos datos que aportar. Y lo mejor, a pesar de tu estúpida referencia al nacismo, los trabajadores están con un nivel sanitario adecuado y controlado, que en el fondo es lo que persigo, pues las certificaciones de aptitud laboral no importan ni la décima parte de la salud del colectivo.

    #109984 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Quizá el compañero Juliuslt se haya excedido en calificar tus expresiones como nazis, aunque no va demasiado desencaminado en algunos aspectos…

    Creo que mezclas el concepto de persona sana. En un momento dices que es ausencia de enfermedad y en otro “ausencia de problemas de salud que limiten la capacidad de trabajo”, y ambas son dos cosas bien diferentes. La primera atiende a un concepto que no tiene que ver con el mundo laboral. Además, dicha expresión es limitada y obstusa porque de todos es conocido que el concepto de salud va más allá de la simple ausencia de enfermedad, si no que se amplia al bienestar físico, mental y social (Organización Internacional del Trabajo dixit). Y ese bienestar global es lo que se debe conseguir en el trabajo y no un mero “nievel sanitario adeuado y controlado”.

    En fin que por lo menos queda aclarado que no existe reglamentación que oblige a los trabajadores a realizar el reconocimiento médicoi y solo eso es lo que queríamos saber.

    Gracias y saludos.

    #109985 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Yo no he mezclado nada. He definido el concepto de Sano de forma genérica y posteriormente lo he aplicado al espacio en el que me muevo: la medicina laboral, por lo que he tenido que matizarlo. Y en el reconocimiento médico del estado de salud de un trabajador también se buscan signos o síntomas de trastornos psico-sociales. ¿O nunca os ha tocado valorar un proceso de moobing en vuestras empresas?
    Así que ruego que dejeis de un lado apreciaciones que resultan ofensivas, son falsas y no vienen a cuento. Aquí emprezamos discutiendo si se deben pagar o no todos los reconocimientos médicos por parte de la empresa y la deriva está llegando al submundo de la ofensa personal. No es justo.

    #109986 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    No te lo tomes tan a pecho, Gigia, que no creo que la sangre haya llegado al río. Buen fin de semana.

    #109987 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Mil disculpas si te has sentido ofendida. No era mi intención, exageración en los términos utilizados incluida. Pero el tema del control y vigilancia sobre el estado de salud de los trabajadores que llevan algunas empresas sí me parece excesivo, máxime cuando dicho control no es con fines preventivos sino con fines selectivos.

    Repito, disculpas.

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