Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 34)
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  • #72605 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    Buenas.

    Os adjunto en mi blog () una interesante respuesta acerca de utilizar redes de seguridad modificadas para la protección de huecos para las que no han sido fabricadas ni diseñadas.

    Esto se puede extrapolar a cualquier sistema de seguridad o equipo de trabajo, por lo que creo que es interesante generar un debate respecto a la importancia de utilizar productos certificados (cuando haya norma de referencia) y utilizarlos exclusivamente para el uso determinado por el fabricante/suministrador.

    También podríamos debatir sobre los manuales de instrucciones de los fabricantes/suministradores y sobre que deberíamos de pedirles en materia de seguridad y salud.

    Saludos.

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    #429560 Agradecimientos: 1
    MAMBO JAMBO
    Participante
    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    Antes de entrar al debate, que espero que se produzca, primero un inciso respecto a un punto en concreto de la respuesta dada por inspección:

    El que considere que la ley 21/92 de industria sea aplicable a la comercialización y puesta a disposición de las redes de seguridad me parece, cuanto menos, un poco aventurado:

    Ámbito de aplicación:

    Objeto de la seguridad industrial:

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    #429561 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues es una interesante respuesta, en la que al menos se ve un esfuerzo por dar la conforme a criterios legales, estudiados y conocidos previamente por el redactor. Enhorabuena.

    Otra cosa es que esté totalmente de acuerdo con ella. Y lo digo porque estoy de acuerdo con ella en casi todo; y de hecho son esos los criterios que deben regir una gestión preventiva en obra.
    Pero hay un detalle que comenta de soslayo, o de forma incompleta.
    Hay un apartado de la respuesta en el que se da cumplida importancia al Plan de seguridad, donde debe determinarse cómo hacer las cosas en la obra, es decir, en este caso qué redes usar y cómo.
    En otro más extenso se hace repaso de la normativa de comercialización y del convenio, para llegar al a conclusión -lógica- de que si utilizas productos comerciales, estos deben ajustarse a la normativa legal de aplicación -si la hay- y en ausencia de ésta a criterios normalizados, entre los cuales entran perfectamente las normas sobre redes; de tal forma que el cumplimiento de estas normas -según la normativa sobre productos- asegura LEGALMENTE que son seguros.
    Esto, en cambio no quiere decir que aquellos productos que:
    – No sean comerciales, es decir, que hayan sido montados o fabricados “in situ” para uso propio.
    – no se ajusten a ninguna norma técnica.
    , sean inseguros. Es decir, si A implica B, esto no quiere decir que noA implica noB. Esto en lógica no era así.
    Por lo tanto, además de considerar acertados la mayoría de los criterios de la inspección (y son los que uso), yo digo que PRODUCTOS NO COMERCIALES Y QUE NO CUMPLAN NORMAS TÉCNICAS, NO SON ILEGALES (es decir, estaría prohibida su utilización), pero tienen una garantía de seguridad menor, AUNQUE NO SON INSEGUROS A PRIORI.
    ¿Qué ocurre? Pues que alguien tendrá que responsabilizarse de su seguridad, en función de criterios técnicos, ensayos o cálculos.
    Así, por ejemplo, si alguien me plantea que en una obra de edificación industrial, con estructura metálica, me va a poner barandillas de protección de borde, conformadas por dos tubos de 1,5 pulgadas, con pies derechos que proporcionan vanos de no más de 2 metros, y todo ello soldado con cordón tal y tal …; entonces yo le preguntaré sobre cuál será el método de colocación; pero si un ingeniero me da garantía sobre la rígidez de esa protección, diseñada en el Plan de Seguridad de la obra, y con registro por escrito de su montaje; yo seguiré prefiriendo protecciones de borde comerciales; pero no puedo rechazarle esa opción de plano; porque las dudas que me genere pueden ser tantas como las que tenga acerca de si el personal de obra sabe montar las comerciales. Y oye, yo de dos tubos solidos y bien soldados, me fío de sobra.
    ¿Ilegal? De ninguna manera; y si no argumentos legales ¿Opción óptima? No creo; mejor elementos comerciales; no por seguridad real, sino por garantía ¿Opción válida? Legalmente no le veo reparos, y por seguridad práctica tampoco.
    ¿Único problema? No uno, sino dos:
    – Que abre más la puerta a chapuzas, y hay que controlarlas.
    – Que inspectores de trabajo, normalmente abogados, bien influidos por el sector de fabricación de elementos comerciales, que también participa con ellos en simposium y jornadas técnicas, ni siquiera se plantean esta opción, les da miedo, y no dominan; por lo que prefieren cerrar esa puerta, para no tener problemas; a pesar de que no hay argumentación legal que prohíba tal opción.

    #429562 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
    Participante
    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    Pongo índice real de un manual de instrucciones de redes de seguridad de cierre vertical que, evidentemente, no están fabricadas bajo ninguna norma:

    1. INTRODUCCIÓN
    2. DEFINICIONES
    2.1. Red
    2.2. Red de seguridad de cierre vertical.
    2.3. Malla
    3. DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA RED DE SEGURIDAD DE
    CIERRE VERTICAL Y ELEMENTOS AUXILIARES
    3.1. Componentes principales:
    3.1.1. Red
    3.1.2. Cuerda perimetral
    3.1.3. Zócalo o Rodapié
    3.2. Componentes auxiliares:
    3.2.1. Anclajes metálicos
    3.2.2. Cuerda de unión
    4. INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE
    4.1. Montaje de redes de seguridad de cierre vertical.
    4.2. Desmontaje de redes de seguridad de cierre vertical.
    5. ALMACENAJE, INSPECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.
    5.1. Almacenaje de redes de seguridad de cierre vertical.
    5.2. Inspección de redes de seguridad de cierre vertical.
    5.3. Sustitución de redes de seguridad de cierre vertical.

    Sin embargo, la descripción de los componentes del sistema es muy escasa, por ejemplo:

    “3.1. Componentes principales.
    3.1.1. Red de seguridad
    La red tiene un ancho de 3 metros de ancho por la longitud deseada, y son de fácil colocación.
    La red tiene una malla de 100 mm y sus trencillas están fabricadas con fibras de polipropileno alta tenacidad con tratamiento antisolar contra los rayos ultravioleta.”

    Punto, no hay más. No se las características mecánicas de la red ni si está ensayada y bajo que criterios….

    El fabricante sólo me dice que:

    “1.- INTRODUCCIÓN.
    Las redes de seguridad de cierre vertical están diseñadas para impedir la caída de personas al vacío.
    Su función es el cerramiento perimetral de las estructuras en edificación.
    Además de proteger los huecos del forjado, también sirve para impedir la caída de personas en huecos de ventana y de escalera.”

    ¿Suficiente, no? ¿Como asegura el fabricante la efectividad de la red para el propio fin que él le da? ¿Se le debe exigir la justificación de dicha efectividad? ¿puedo esperar a corto plazo respuestas por parte de los fabricantes?

    Me respondo:

    1ª pregunta: Al menos es un intento, pero creo que no.

    2ª pregunta: Debería ensayarlas. Si no hay método de ensayo pues habrá que crearlo. No se hasta que punto ha llegado el grupo de trabajo AEN/CTN 81/SC 2/GT 7, que está desarrollando una norma para especificar los requisitos técnicos que deben cumplir estas redes, pero aunque no haya norma su trabajo podría servir como base

    3ª pregunta: si no tengo dicha justificación no sé si las protecciones que se usan son efectivas o no.

    4ª pregunta: por mucho que presione o exija a mis fabricantes, no creo que ninguno de los habituales se salga del guión y justifique nada por su cuenta sin que haya Norma de por medio.

    Por cierto, de redes horizontales para cubrir huecos horizontales de pequeño tamaño no conozco ningún manual. Solución adoptada, fabricación según UNE 1263-1 e instalación y puntos de anclaje según UNE 1263-2

    #429563 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Antes de entrar al debate, que espero que se produzca, primero un inciso respecto a un punto en concreto de la respuesta dada por inspección:

    El que considere que la ley 21/92 de industria sea aplicable a la comercialización y puesta a disposición de las redes de seguridad me parece, cuanto menos, un poco aventurado:

    Ámbito de aplicación:

    Objeto de la seguridad industrial:

    Desde luego ellos lo han considerado un producto industrial. Y de la definición:
    1. Producto industrial: Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.

    Es posible que lo sea, pues aquí cabe todo.

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    #429564 Agradecimientos: 1
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    @De locos wrote:

    Pues es una interesante respuesta, en la que al menos se ve un esfuerzo por dar la conforme a criterios legales, estudiados y conocidos previamente por el redactor. Enhorabuena.

    Otra cosa es que esté totalmente de acuerdo con ella. Y lo digo porque estoy de acuerdo con ella en casi todo; y de hecho son esos los criterios que deben regir una gestión preventiva en obra.
    Pero hay un detalle que comenta de soslayo, o de forma incompleta.
    Hay un apartado de la respuesta en el que se da cumplida importancia al Plan de seguridad, donde debe determinarse cómo hacer las cosas en la obra, es decir, en este caso qué redes usar y cómo.
    En otro más extenso se hace repaso de la normativa de comercialización y del convenio, para llegar al a conclusión -lógica- de que si utilizas productos comerciales, estos deben ajustarse a la normativa legal de aplicación -si la hay- y en ausencia de ésta a criterios normalizados, entre los cuales entran perfectamente las normas sobre redes; de tal forma que el cumplimiento de estas normas -según la normativa sobre productos- asegura LEGALMENTE que son seguros.
    Esto, en cambio no quiere decir que aquellos productos que:
    – No sean comerciales, es decir, que hayan sido montados o fabricados “in situ” para uso propio.
    – no se ajusten a ninguna norma técnica.
    , sean inseguros. Es decir, si A implica B, esto no quiere decir que noA implica noB. Esto en lógica no era así.
    Por lo tanto, además de considerar acertados la mayoría de los criterios de la inspección (y son los que uso), yo digo que PRODUCTOS NO COMERCIALES Y QUE NO CUMPLAN NORMAS TÉCNICAS, NO SON ILEGALES (es decir, estaría prohibida su utilización), pero tienen una garantía de seguridad menor, AUNQUE NO SON INSEGUROS A PRIORI.
    ¿Qué ocurre? Pues que alguien tendrá que responsabilizarse de su seguridad, en función de criterios técnicos, ensayos o cálculos.
    Así, por ejemplo, si alguien me plantea que en una obra de edificación industrial, con estructura metálica, me va a poner barandillas de protección de borde, conformadas por dos tubos de 1,5 pulgadas, con pies derechos que proporcionan vanos de no más de 2 metros, y todo ello soldado con cordón tal y tal …; entonces yo le preguntaré sobre cuál será el método de colocación; pero si un ingeniero me da garantía sobre la rígidez de esa protección, diseñada en el Plan de Seguridad de la obra, y con registro por escrito de su montaje; yo seguiré prefiriendo protecciones de borde comerciales; pero no puedo rechazarle esa opción de plano; porque las dudas que me genere pueden ser tantas como las que tenga acerca de si el personal de obra sabe montar las comerciales. Y oye, yo de dos tubos solidos y bien soldados, me fío de sobra.
    ¿Ilegal? De ninguna manera; y si no argumentos legales ¿Opción óptima? No creo; mejor elementos comerciales; no por seguridad real, sino por garantía ¿Opción válida? Legalmente no le veo reparos, y por seguridad práctica tampoco.
    ¿Único problema? No uno, sino dos:
    – Que abre más la puerta a chapuzas, y hay que controlarlas.
    – Que inspectores de trabajo, normalmente abogados, bien influidos por el sector de fabricación de elementos comerciales, que también participa con ellos en simposium y jornadas técnicas, ni siquiera se plantean esta opción, les da miedo, y no dominan; por lo que prefieren cerrar esa puerta, para no tener problemas; a pesar de que no hay argumentación legal que prohíba tal opción.

    Estoy de acuerdo contigo en casi todo. Pero quizás le azotamos demasiado a la IT. Bastante hacen en contestarnos, a diferencia de otros. Evidentemente no podemos esperar que la respuesta sea ajena a una respuesta jurídica. De ahí no se pueden salir. Pero a mi me ha gustado.

    Evidentemente estoy totalmente de acuerdo en que somos técnicos y que podremos utilizar sistemas basándonos en cálculos, ensayos, procedimientos propios, etc. El problema es que quizás los que llevamos más en esto nos atrevemos, bajo el paraguas comentado, pero hay mucha gente por ahí que por desconocimiento modifica cosas sin ningún tipo de criterio ni respaldo técnico. Esta consulta se ha hecho de manera generalista para que todos empecemos a mentalizarnos que “todo no vale para todo” y que de utilizar algo “para otra cosa”, deberemos calcular, ensayar, procedimentar, etc.

    "Difundir es Prevenir"

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    #429565 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Muchísimas gracias por el aporte.

    Yo lo de las redes verticales en concreto no lo veo como problema SIEMPRE y cuando vengan ya probadas y, sobre todo, el sistema de fijación se haya ensayado y aprobado sobre los materiales que se usarán para conformar esa ventana.

    No se puede coger un trozo de red y ponerlo como me plazca, hay que frenar un esfuerzo en horizontal al caer para que no se convierta en un esfuerzo vertical y eso obliga a “coser” la red a todos los lados del perímetro de caída porque, como quede por ahí un hueco… pallá que vamos…. y eso lo he visto, por desgracia, en muchas ocasiones.

    Y el problema aquí no sólo es de resistencia de la red, sino del lugar donde se realicen los anclajes de la misma y el cosido perimetral que se haga. No será igual donde haya materiales distintos.

    Y yo, puestos a tener a uno o dos tíos montando en obra prefiero que me monten barandillas a redes para este tipo de protecciones de ventana. Se tiene que tardar bastante en coser el perímetro de todas las ventanas, lo que con planificación para meter cartuchos en el forjado al hormigonar y barandillas nos ahorramos en tiempo.

    Respecto a lo señalado por DeLocos respecto a las medidas de protección artesanales, absolutamente de acuerdo. Yo no dejo usar cosas artesanales no porque no sean seguras, que lo son y a veces más que lo del “mercado”, es que simplemente no quiero jugar con el riesgo de que falle algo y luego nos busquen las vueltas. Elijo producto comercial, probado, certificado y fabricado por empresas a las que luego podré recurrir en caso de problemas.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #429566 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Raymond10:

    Interesante respuesta de ITSS. A mi también me ha gustado mucho. Muchas gracias.

    Para mi, siempre ha estado claro que los inventos, adaptaciones, arreglos, y demás maniobras tipo MacGyver no deben hacerse, salvo que se realice todo el procediiento de certificación como en cualquier equipo de trabajo.

    Por eso digo que era de esperar tal respuesta.

    Tampoco estoy de acuerdo con tirar siempre las piedras contra la acción de la ITSS. Lo que debe realizarse es cumplir la LEY en “todo” y no solo en lo que nos viene bien. 😳

    Saludos.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429567 Agradecimientos: 2
    MAMBO JAMBO
    Participante
    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    Una prueba de que no todo vale para todo y de que hay que calcular, ensayar, justificar…:

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    #429568 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Pongo índice real de un manual de instrucciones de redes de seguridad de cierre vertical que, evidentemente, no están fabricadas bajo ninguna norma:

    1. INTRODUCCIÓN
    2. DEFINICIONES
    2.1. Red
    2.2. Red de seguridad de cierre vertical.
    2.3. Malla
    3. DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA RED DE SEGURIDAD DE
    CIERRE VERTICAL Y ELEMENTOS AUXILIARES
    3.1. Componentes principales:
    3.1.1. Red
    3.1.2. Cuerda perimetral
    3.1.3. Zócalo o Rodapié
    3.2. Componentes auxiliares:
    3.2.1. Anclajes metálicos
    3.2.2. Cuerda de unión
    4. INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE
    4.1. Montaje de redes de seguridad de cierre vertical.
    4.2. Desmontaje de redes de seguridad de cierre vertical.
    5. ALMACENAJE, INSPECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.
    5.1. Almacenaje de redes de seguridad de cierre vertical.
    5.2. Inspección de redes de seguridad de cierre vertical.
    5.3. Sustitución de redes de seguridad de cierre vertical.

    Sin embargo, la descripción de los componentes del sistema es muy escasa, por ejemplo:

    “3.1. Componentes principales.
    3.1.1. Red de seguridad
    La red tiene un ancho de 3 metros de ancho por la longitud deseada, y son de fácil colocación.
    La red tiene una malla de 100 mm y sus trencillas están fabricadas con fibras de polipropileno alta tenacidad con tratamiento antisolar contra los rayos ultravioleta.”

    Punto, no hay más. No se las características mecánicas de la red ni si está ensayada y bajo que criterios….

    El fabricante sólo me dice que:

    “1.- INTRODUCCIÓN.
    Las redes de seguridad de cierre vertical están diseñadas para impedir la caída de personas al vacío.
    Su función es el cerramiento perimetral de las estructuras en edificación.
    Además de proteger los huecos del forjado, también sirve para impedir la caída de personas en huecos de ventana y de escalera.”

    ¿Suficiente, no? ¿Como asegura el fabricante la efectividad de la red para el propio fin que él le da? ¿Se le debe exigir la justificación de dicha efectividad? ¿puedo esperar a corto plazo respuestas por parte de los fabricantes?

    Me respondo:

    1ª pregunta: Al menos es un intento, pero creo que no.

    2ª pregunta: Debería ensayarlas. Si no hay método de ensayo pues habrá que crearlo. No se hasta que punto ha llegado el grupo de trabajo AEN/CTN 81/SC 2/GT 7, que está desarrollando una norma para especificar los requisitos técnicos que deben cumplir estas redes, pero aunque no haya norma su trabajo podría servir como base

    3ª pregunta: si no tengo dicha justificación no sé si las protecciones que se usan son efectivas o no.

    4ª pregunta: por mucho que presione o exija a mis fabricantes, no creo que ninguno de los habituales se salga del guión y justifique nada por su cuenta sin que haya Norma de por medio.

    Por cierto, de redes horizontales para cubrir huecos horizontales de pequeño tamaño no conozco ningún manual. Solución adoptada, fabricación según UNE 1263-1 e instalación y puntos de anclaje según UNE 1263-2

    Buen aporte.

    Evidentemente el manual debería aportar mucho más. Si el fabricante no nos indica como se instalan y siendo instaladas como él dice se va a evitar la caída, ¿Cómo vamos a saber como instalarlas? Ese es el kit de la cuestión. Hay que empezar a presionar a los fabricantes para que se mojen. El que haya norma o no, no quiere decir que el fabricante no deba indicarte, aunque sea mediante cálculo como se instala su “sistema”.

    Respecto al grupo de redes de cierre, ahora mismo en “stand bye”. No esperes nada a corto plazo. De hecho, es posible que la revisión de la norma UNE EN 1263 incluya en el sistema U cualquier red vertical, por lo que no va a haber una norma específica. Esperemos a ver lo que dice la revisión de la norma.

    Saludos.

    "Difundir es Prevenir"

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    Twitter: @Ramonpmerlos

    #429569 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Yo estoy totalmente de acuerdo con esta respuesta, es evidente que en ciertos casos lo harán bien, y en otros muy mal. Pero lo que dice este señor me parece totalmente correcto. Ya quisiéramos que otros inspectores hablasen tan dignamente. Aunque el criterio alguien no lo comparta.

    #429570 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Una prueba de que no todo vale para todo y de que hay que calcular, ensayar, justificar…:

    Documento interesantísimo. Muchas gracias.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #429571 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Vamos fuertes, eh? Qué feliz que soy 😆 😆 😆 😆
    No puedo evitar meter baza, compañeros. 😎

    1. Las aplicaciones certificadas son las que para aquel equipo han sido probadas en las situaciones, ya sean previstas o imprevistas (y aquí hay que respirar hondo) en las que el equipo nos tendrá que dar el callo. Cualquier otra solución aparte de usar el equipo certificado en el uso previsto puede ser infinitamente mejorísima de la muerte y tal pero si no sabemos muy bien pero que muy requetebien lo que hacemos corremos el riesgo de fallar, en aquella situación improbabilísima que nunca de la vida se nos hubiera ocurrido. Yo estoy muy de acuerdo con la respuesta de la ITSS y (como bien sabéis 😆 ) no soy demasiado partidaria de las soluciones “home made”, y de las improvisadas, ni os cuento, aunque creo que en eso último estaríamos todos de acuerdo.

    2. La otra cara de la moneda son los fallos de este sistema, que los hay, sí, como por ejemplo los fabricantes que hacen sus manuales a patadas, y peor, que fabrican a patadas… No sé si alguien tiene constancia de demandas de empresarios a fabricantes por equipos que están certificados y que no cumplen las normas, pero a mí me constan muy poquitos casos. Y yo os juro que he visto equipos con marcado CE que no eran correctos ni siquiera ya para las situaciones previstas. Hay que empujar en ese sentido, y hacer un poco de adoctrinamiento a los empresarios, que no se trata sólo del marcado CE, sino que hay que mojarse un pelín más. En fin…

    3. Y la última cuestión, quizá un pelín tonta, es aquello de pagar el pato. Cuando hay un accidente por fallo de un equipo, marcado CE o no, el empresario que ha proporcionado el equipo casca en primer momento, pero lluego hay una posibilidad de pedir cuentas al tío que ha fabricado malamente el equipo. Por tanto, si dejamos que certifique otro, tenemos siempre la posibilidad de recuperar algo de lo perdido (daños personales aparte, claro). Es algo, por lo menos.

    Ah, y el que sea tan chulo de montarse él mismo esa solución técnica tan guay que funciona tan bien, ¿por qué no la certifica, si tiene huevos? ¿Eh? Eh? ¿Eh? 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429572 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Vamos fuertes, eh? Qué feliz que soy 😆 😆 😆 😆
    No puedo evitar meter baza, compañeros. 😎

    1. Las aplicaciones certificadas son las que para aquel equipo han sido probadas en las situaciones, ya sean previstas o imprevistas (y aquí hay que respirar hondo) en las que el equipo nos tendrá que dar el callo. Cualquier otra solución aparte de usar el equipo certificado en el uso previsto puede ser infinitamente mejorísima de la muerte y tal pero si no sabemos muy bien pero que muy requetebien lo que hacemos corremos el riesgo de fallar, en aquella situación improbabilísima que nunca de la vida se nos hubiera ocurrido. Yo estoy muy de acuerdo con la respuesta de la ITSS y (como bien sabéis 😆 ) no soy demasiado partidaria de las soluciones “home made”, y de las improvisadas, ni os cuento, aunque creo que en eso último estaríamos todos de acuerdo.

    2. La otra cara de la moneda son los fallos de este sistema, que los hay, sí, como por ejemplo los fabricantes que hacen sus manuales a patadas, y peor, que fabrican a patadas… No sé si alguien tiene constancia de demandas de empresarios a fabricantes por equipos que están certificados y que no cumplen las normas, pero a mí me constan muy poquitos casos. Y yo os juro que he visto equipos con marcado CE que no eran correctos ni siquiera ya para las situaciones previstas. Hay que empujar en ese sentido, y hacer un poco de adoctrinamiento a los empresarios, que no se trata sólo del marcado CE, sino que hay que mojarse un pelín más. En fin…

    3. Y la última cuestión, quizá un pelín tonta, es aquello de pagar el pato. Cuando hay un accidente por fallo de un equipo, marcado CE o no, el empresario que ha proporcionado el equipo casca en primer momento, pero lluego hay una posibilidad de pedir cuentas al tío que ha fabricado malamente el equipo. Por tanto, si dejamos que certifique otro, tenemos siempre la posibilidad de recuperar algo de lo perdido (daños personales aparte, claro). Es algo, por lo menos.

    Ah, y el que sea tan chulo de montarse él mismo esa solución técnica tan guay que funciona tan bien, ¿por qué no la certifica, si tiene huevos? ¿Eh? Eh? ¿Eh? 😆 😆 😆

    Yo no lo certifico, lo hago y lo pongo bajo mi responsabilidad por supuesto.

    #429573 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Yo no lo certifico, lo hago y lo pongo bajo mi responsabilidad por supuesto.

    Era una chirigota, simplemente 😀 Compartida o no, respeto tu opinión.

    Quería puntualizar antes de cerrar el asunto que igual estamos abarcando mucho: Quiero decir que no es lo mismo “improvisar” una cesta para elevar personas con una carretilla elevadora que hacer uno mismo un gancho para subir una carga que pese 50 kg en un maquinillo porque tiene una forma rara que impide subirla con los accesorios al uso. Ojo. Hasta yo, a veces, puedo aceptar pulpo como animal de compañía 😉 Depende del día que tenga… la menopausia es muy chunga, amigos… 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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