- Este debate tiene 36 respuestas, 18 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 6 meses por Queiti.
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paso de gente con escasa educación este es un foro para aprender no para insultar, ni soy un dinosairio, ni he comentado nada de directivas, solamente te indico que si no sabes quien debe firmar, no tines ni pu… idea.
un dinosario,.. con sentido común, aunque sepa menos que tu, por lo visto.No conoco indicación al respecto, pero una solución adecuada es presentarla el el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa y que aparezca en el acta de la misma, de esta manera se matan dos pajaros de un tiro.
Caray, vaya modo de alargar una pregunta y de entrar en guerras personales. Te respondo desde mi experiencia personal, si te sirve o si os sirve bien, y sino, olvidarme, pero no quiero entrar en guerras personales.
Siempre he firmado mis informes técnicos, sean de prevención o sean de otras actividades profesionales anteriores. Un informe lo hace una persona y si esta persona está orgullosa de él es lógico que lo firme, ¿no?. Algo parecido hacen los artistas.
Ahora bien, si tu u otros no queréis o quieren firmarlo, por algo será, y en este caso, quizá será mejor que te/os dediques a otra cosa.
De todos modos, piensa que, aunque no lo firmes, tu serás el autor y en caso de juicio, que puede que esto sea lo que te dé miedo, un juez siempre pedirá que el autor del informe (lo haya firmado o no) ratifique el contenido del mismo. Además le podrá preguntar otras cosas, algunas de ellas incluso “rídiculas” (si es que a veces los jueces hacen una preguntas “que pa qué”), como por ejemplo, ¿le une alguna vinculacíón comercial o económica con el actor (jodó si es quien mi paga), o ¿ha realizado el informe según métodos aceptados?, etc…
Yo hasta añadiría que si dan miedo las responsabilidades que se derivan de los informes de los técnicos de prevención, los hagáis por duplicado y que tanto el que lo hace como quien lo recibe, firmen todas y cada una de las hojas y lo guarden en lugar seguro. Un informe firmado únicamente en la última página, puede ser fácil de manipular.
SaludosA esta pregunta ya se ha contestado adecuadamente en este foro, pero se ve que como tú bién dices, alguno tiene ganas de alargarla.
R.D. 1627/1997. Artículo 7. Plan de Seguridad y Salud …
1. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud………, CADA CONTRATISTA elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo …
3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, Evaluación de los Riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
R.D. 39/1997 Actualizado. Reglamento de servicios de Prevención
Artículo 4. Contenido general de la Evaluación.
1. La Evaluación inicial de los Riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta: ……………………
2. A partir de dicha Evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: ……….
3. La Evaluación de los Riesgos se realizará mediante la intervención de PERSONAL COMPETENTE, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de esta norma.
CAPITULO VI. Funciones y niveles de cualificación
Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.
1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. ……………………
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
Artículo 37. Funciones de nivel superior.
1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).
b) La realización de aquellas EVALUACIONES de RIESGOS cuyo desarrollo exija:
1.º EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTRATEGIA DE MEDICIÓN para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas…….FIRMANDO EL DOCUMENTO es la única manera de demostrar que la EVALUACION la ha hecho un Técnico competente, que es a lo que obliga el R.D. 39/1997.
Además, a tenor del RD 1627/1997 y en relación con el RD 39/1997 deberá igualmente firmarlo el representante legal del contratista.Firmar el documento es la única manera de demostrar que la evaluación la ha hecho un técnico competente, indicado en el R.D. 39/1997, no crees? Ya que se ve cada cosa!
El técnico de prevención que ha realizado la evaluación es el que la firma. Aunque no lo diga en ningún sitio es de lógica. Si haces un proyecto de protección de una máquina o una instalación la firmas tu. Si haces un simple informe sobre como realizar una protección metálica de unas estanterías y propones un croquis, lo firmas tu. Es así de simple, como tantas cosas en la vida. No entiendo demasiado tu pregunta. Un saludo.
jajaja
Rogoso, eres un crack!!no me había reído tanto con un post desde que leí discutir a un par de moteros chusqueros en otro.
Suerte con la firma o no firma. Al final si alguien tiene que pringar (técnico, Rble. SP, de RRHH o de lo que sea) lo hará aunque no haya firma… -
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