- Este debate tiene 36 respuestas, 18 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 7 meses por Queiti.
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Estas son preguntas que no se preguntan.
Una evaluacion de riesgos es un documento importante dentro de un area d etrabajo, por tanto alguien tiene que hacerse responsable de su ejecución y no solamente de su implementación, sino que tambien de su seguimiento y mejora continua.
Perdona pero veo vacios interiores, de todos aquellos que preguntan cosas como estas.
Eres una cachonda chochito prima, evidentemente es un documento importante dentro del sistema de gestion, integrar la prevencion en todas las actividades de la empresa, etc..todo esto está muy bien y yo también conozco el ISO 9001 y el Oshas 18001, pero todavía nadie ha sido capaz de decirme la referencia legal que indica dicha obligación, porque también puedo poner un sello de la empresa y a correr.
Pero el problema no es ese:
Tu imagina un centro de una administracion pública, con SPP y tanto el Jefe de servivio como el técnico no firman las evaluaciones.
Ahora contestame: como pueden los delegados de prevencion reclamar esa firma CON LA LEY en la mano: Ley, Decreto,..y artículo o anexo de la misma donde se indica.
Ahhh, por cierto, y ya que hablamos de vacíos internos, las preguntas no se preguntan; se realizan, se hacen, etc..¿has oido hablar de las rebundancias?PD. Rebundar no es lo mismo que rebuznar
Pues la verdad es que de rebundancias no he oído hablar, he oído hablar de redundancias.
Hombre!
Si está ahí mi amigo Blanfi.
Gracias por la correción, eres el único que sabe contestar breve y conciso.
Por cierto, ¿En que artículo del RD 39/97 habla de la realización de la E.R por parte de una persona cualificada y cual es la cualifición necesaria?Perdone usted que corrija su inmensa sabiduria.
Por cierto ¿en las oposiciones a IT no se estudia el Real Decreto 39/1997 , de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención?
Creo que ahí viene algo de las evaluaciones esas de las que habla.
En el capítulo VI cuando habla de las funciones y niveles de cualificación. Te dice que los básico sólo evaluacione elementales, los intermedios todas excepto las que son exclusivas de los superiores. Artículos 35, 36 y 37.
Saludos y por favor, que haya paz, Sr. Inspector.En ninguna norma está reglamentado quién debe firmar una evaluación de riesgos, ni tan siquiera que una evaluación deba estar firmada por alguien.
La práctica habitual viene siendo que la firme la persona que la ha realizado, en cierta forma para garantizar que se cumple el artículo 4.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “La evaluación de riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de esta norma”.
Sin embargo, en mi opinión, mientras la actividad preventiva no se pueda desarrollar como una profesión liberal y la evaluación de riesgos haya que realizarla dentro de alguna de las modalidades preventivas descritas en el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la responsabilidad de una evaluación de riesgos la debería asumir quien ostente la representatividad de la modalidad preventiva a la que se haya acogido la empresa. Concretamente, si se trata de un servicio de prevención, vería más lógico que la evaluación la firmara el director del servicio.
Por otro lado, el que aparezca el nombre y la firma de una persona, sin mayor acreditación identificativa (los técnicos carecemos de registro oficial, como lo puede tener un médico o un arquitecto con su número de colegiado) es menor garantía que si aparece el nombre del representante de una entidad autorizada para actuar como servicio de prevención, que está perfectamente identificada y registrada por la Administración.Salud
Si no se firma como se sabe que la evaluacion la ha hecho quien la tenia que hacer? ( tecnico capacitado para ello)
Es un poco de sentido comun y nada mas.
Haya paz ….. POR DIOS.No existe ley que diga que hay que frmarlo es un tema de sentido común, lógica yprofesionalidad. debe firmarlo en muestra de validación de supropio trabajo y reconocimiento de quien la ha realizado. La debe firmar el técnico en prevención que la elabore.
en mi caso, las evaluaciones de riesgo las firma el redactor del plan de seguridad, es decir el ingeniero de turno, ja que formo parte de un servicio propio, y los servicios de prevención somos órganos CONSULTIVOS ,no ejecutivos…. es decir las responsabilidades administrativas recaerás sobre el Jefe de obra de turno, aunque realmente seas tu quien hayas realizado el plan.
Gracias Antonio.
Es la contestacion que estaba buscando, y de alguna manera es lo que yo me imaginaba; hay un pequeño vacio legal en el temaGracias, y perdona que redunde en el tema( ya he aprendido a escribirlo gracias a los foristas que me han corregido)pero la gente con la que trabajamos no siempre usa el sentido común, y por supuesto, mucho menos la profesionalidad.
Ese es el motivo de que a veces, haya que recurrir a la legislación para que no te digan lo típico de: “donde pone que tega que firmar”Bueno , yo las firmo y les pongo el sello, viendo que tenemos un señor inspector otro dia le preguntare acerca del problema de falta de interes por parte de los trabajadores en obra no solo a la formacion si no a las mismas medidas de seguridad puestas por la empresa , pero otro dia que me he asustado por el tono de la conversacion, saludos
CARLOS DEJA YA A ROGOSO QUE POR LO VISTO LE GUSTA LA POLÉMIC Y EL SI VA DE SOBRAO, ADEMAS DE NO TENER MUCHA IDEA (como será si preguntamos de máquina, electricdad, aparatos a presión), joder con la dichosa firma. Por cierto ¿porque te comento que deberias tener 50 años, pasa algo con los expertos que llevamos años en esto? que falta de respeto. ROGOSO ESTUDIA TU Y NO INCORDIES CON BOBERIAS.
A mi no me gusta la polémica, lo que pasa es que hay mucho DINOSAURIO por ahí suelto que se cree con mucha experiencia y luego no tiene ni idea.
Ese es tu caso, ¿ no tienes nada mejor que hacer que entrar en estas historias?
Por cierto te reto a que me preguntes de lo que quieras: eléctrico, equipos de trabajo, o incluso si quieres cualquier reglamento de la Ley de Industria.
Hombre, aunque tu estés acostunmbrado a manejarte con la Directiva Marco, preferiría que me preguntaras de leyes algo mas actualizadas.
Un saludo amigo jurásico -
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