- Este debate tiene 27 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 3 meses por Cap. Morgan.
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Me parece fatal que un SPA pueda impartir formaciones de nivel básico en todas sus empresas a excepción de las que nos obligan a que nos de el visto bueno la FCL
Un SPA puede impartir formaciones de nivel básico a todas sus empresas SIN EXCEPCIONES, lo que no puede impartir (y careditar que lo ha hecho) es la formacion de nivel básico del convenio si no esta homologada.
Buenos días.
Quisiera hacer una consulta sobre el tema de formación específica por oficios. En la empresa donde trabajo tenemos un técnico de Prevención y, además tenemos un SPA.
¿El técnico de nuestra empresa puede impartirnos la formación de 20 h aunque no esté homologado por la FLC?.
El problema es que cuando pedimos la formación a nuestro SPA como tiene que informar a la FLC nos tarda 15 días hasta que se realiza la formación y en algunos momento necesitamos urgentemente a maquinistas y si el técnico de la empresa la pudiera impartir antes, aunque con dicha formación no se pudira obtener la Tarjeta.Si además es trabajador designado, Sí.
La “pega” es que esta formación posteriormente no será válida para obtener la TPC.
Buenas.
Acabo de hablar con la Fundación Laboral de la Construcción y me dicen que el técnico no puede dar la formación de 20 h.
¿te han dicho el por qué?
El “futuro” convenio textualmente dice otra cosa.
Buenas.
Me han dicho que si no está homologado no es válido.
Pues yo tengo la contestación de “lineaprevención” y, aunque no tiene carácter vinculante (como la respuesta que te han dado a tí) me dicen que un trabajador designado (al igual que un SPP o SPA, aunque no esté homologado) Sí que puede impartirla. Pero tampoco puedo decir que me extrañe que te hayan contestado eso.
Buenas.
Pero mi otra pregunta sería. Si el técnico de la empresa la puede impartir, ¿Inspección de Trabajo da la formación como buena? o ellos también son como la FLC que dicen que no es válida.
Saludos.
Ya me gustaría poder contestarte a eso, pero creo que para esto tendrías que consultar directamente a ellos. Y a ser posible a la I.T. de la provincia de que se trate (pues no opinan siempre igual entre ellos).
Otra opción sería la de consultar con el Instituto de Seguridad de tu provincia, pero creo que tampoco te aclararán nada, te darán su opinión que, aunque fuese acertada, tampoco sería vinculante y no te dará la seguridad sobre lo que preguntas.
Una cosa es lo que el ITSS de turno quiera y otra lo que tiene quehacer, y lo que tiene que hacer es ajustarse a lo legalmente establecido y lo legalmente establecido (convenio) lo que dice es que las emrpesas pueden escoger entre darla con entidades homologadas o darlas con sus propios medios (para los que no se establece la necesidad de homologacion alguna).
Para que el técnico pueda impartir esa formación debe ser parte de la “organización preventiva” de la empresa, es decir, debe ser al menos Trabajador Designado y que el Plan de Prevención le asigne la función de formación.
A partir de ahí ya puede impartir formación que, al menos para el nuevo convenio, es perfectamente válida.
Pero falta la parte final y es que al haber asumido parte de la actividad preventiva con recursos propios, deberéis pasar AUDITORÍA RGELAMENTARIA BIANUAL (suponiendo sector construcción).
Saludos -
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