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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Hola a todos,

    El V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción fue firmado el 20 de Enero. Aunque no esté aún publicado en el BOE, al final del siguiente enlace parece que te puedes descargar el mismo (por si os interesa mirarlo).

    Por cierto, ¿del de la Madera sabéis algo?

    Saludos.

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    #415220 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    25
    julio 2009

    Iniciado

    Esto es lo que se:
    Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble, publicada en el BOE nº 4 del jueves 5 de enero de 2012.

    #415221 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Lo mismo que tengo yo. Pero gracias.

    #415222 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Gracias.

    Destarcar que todo sigue igual, salvo que han eliminado la “obligatoriedad” de disponer de la TPC establecida en el anterior convenio (y posteriormente anulada por el TS) y que han añadido las convalidaciones de la formación y los “itinerarios formativos de polivalencia”.

    #415223 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: me corrijo, han añadido la obligatoriedad de que la formación de 2º ciclo del convenio sea impartida por la propia flc o por centros homologados (art. 144, pag. 101).

    #415224 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Bueno, no estoy muy seguro, pues me da que, si pretendían esto, en la redacción la han cagado, puesto que dicen que podrá ser impartida por las empresas (aparte de por la FLC) y dan la opción de que sea directamente (sin necesidad de tener que recurrir a centros de formación homologados).

    #415226 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Pero es que la formación de 2º ciclo del convenio Ya es obligatoria que sea impartida por la FLC o por entidades homologadas por la misma. Luego no hay modificaciones sobre esto.

    #415227 Agradecimientos: 0
    MARÍA 17
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    julio 2011


    O por las propias empresas directamente.

    #415228 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Este tema lo estoy tratando también ahora en otro hilo, a ver si lo entiendo: ¿Esto quiere decir que, ahora que la TPC ya no es obligatoria, cualquier empresa puede impartir a sus trabajadores directamente la formación del Convenio (sabiendo, eso sí, que posteriormente no será válida para que los trabajadores obtengan la TPC?

    Copio y pego lo que he puesto en el otro hilo llamado “Duda sobre Formación TPC”:

    “… Y el capítulo III es el contiene la Formación que exige el convenio (independientemente de la TPC, de la que se habla después) y en el que dice en su art.139:

    “Se determinan a continuación los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o función de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que podrán ser impartidos por las empresas o por la FLC, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados”

    Yo aquí entiendo que, aunque pone que las formaciones podrán ser impartidas por empresas, se refiere a empresas que hayan obtenido la homologación por la FLC.

    Estaría bien la respuesta de alguien que ya haya preguntado a la FLC directamente sobre esto. Es que, de ser así, resulta que en el otro hilo otro forero se preguntaba si esta formación impartida directamente por las empresas es válida de cara a la I.T.

    Además, es que creo que es “ponerle fácil” a las empresas las formaciones con este sistema: Si disponen de un SPP o TD, el empresario “permitirá” que sus trabajadores reciban una formación presencial de 8+20+6+6+… sabiendo que no tiene que comunicar la misma a nadie, ni le hacen seguimiento alguno pues la imparte directamente?.

    Yo más bien veo que, como mucho, les impartiría un par de horillas… y los trabajadores firmarían el número de horas que él quisiera. ¿Cómo se acreditaría entonces esta formación que sí está reglada, igual que unas charlas formativas?.

    En mi opinión, no. Y no soy ningún ferviente admirador de la FLC pero sí un detractor del fraude de horas firmadas, pero no realizadas, que veo venir si esto realmente es así. O es que seré muy desconfiado.

    Saludos.

    #415229 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Como dije al principio, si lo que querian es que fuese obligatoria dicha homologación, en la redacción del texto la han cagado (pues dice, para el caso de empresas, exactamente lo contrario).

    Sin embargo, dada la situación coyuntural en la que nos encontramos, no me extrañaría nada que esa posibilidad haya sido pactada a propósito.

    #415230 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Copio y pego la respuesta al otro hilo…
    Buenas tardes
    1ª- Si como indcias al hablar de empresas el legislador hubiese querido referirse a las homologadas por la FLC, la redacción “podrán ser impartidos por las empresas o por la FLC, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados” no tendría sentido alguno… sobraría, dejándolo sólo en “por la FLC, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados”…
    La disyunción “o” seguido de una coma (y hablo ya de sintaxis en la literatura jurídica), puede dar dos opciones, si bien ambas acaban, en este caso, en el mismo sitio:
    1º- lo que aparece despues de la coma, es comun a los dos elementos de la disyunción… por lo tanto el resultado es: “por las empresas bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados o por la FLC, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados”.. en ambos casos nos encontramos que las empresa pueden darlos por medios propios o medios homologados (que por otro lado no dice por centros homologados por la propia FLC, si no simplemente homologados), con lo que nos encontraríamos con el mismo ejemplo que la formación del Art. 19 LPRL, la cual puede ser dada por las empresas, sus SPA (como parte de las mismas) o centros homologados para ello…
    2º- Que la disyunción sólo afecte a la segunda parte, con lo que quedaríamos con “por las empresas o por la FLC, esta segunda opción, por medios propios o centros homologados”, en este caso sí, los centros de los que habla serían los homologados por la FLC; pero claro, la primara parte “las empresas” se queda sin la limitación, y por lo tanto nos encontramos, de nuevo, con que las empresas según la legislación vigente pueden darla por medios propios o ajenos contratados, siempre que tengan la acreditación de la autoridad laboral…
    De una forma o de otra, si no necesito que la FLC me homologue la formación porque no necesito SU tarjeta, no veo en esta redacción forma de verla como para que tenga que pasar por ese aro…

    En cuanto a la cuestión de que “sería poner facil” las cosas y sería sencillo “piratear” esta formación… la respuesta es sencilla.
    1º- No lo sería en mayor medida que en el resto de los sectores en los que se aplica el art. 19 LPRL… estaríamos en las mismas condiciones…
    2º- Por otro lado, hay que recordar que la empresa puede darlas de dos formas: medios propios o medios ajenos acreditados. Si es por medios ajenos acreditados, tienen que pasar unos filtros y controles para dicha acreditación…. si es por medios propios, igualmente hay que recordar que cualquier actividad preventiva asumida directamente, tiene que pasar por el filtro de la auditoría legal-reglamentaria, con lo que también es controlada… El fraude es posible, pero en la misma medida en que lo pueda hacer un centro de formación de la FLC o la propia FLC…. falsificando esos controles legales que TODAS las opciones tienen…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #415231 Agradecimientos: 0
    Olma
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    septiembre 2004


    Se me genera una duda, el primer ciclo ¿quién lo imparte? no pone nada!!
    Aquí yo entiendo: el primer ciclo a través de la FLC o afines y el segundo lo puede impartir directamente el SPA, p ej.
    Esto es una incongruencia.
    De todos modos no me fío mucho pq luego puede llegar la corrección de errores …

    #415232 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El primer ciclo entiendo que solo lo imparte la FLC a través de su aula permanente.

    #415233 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
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    septiembre 2004


    Al hilo de las formaciones, tengo otra duda. ¿Para impartir el curso básico de 60 horas necesito estar homologado por la FCL?

    #415234 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Según lo que dice el nuevo convenio, en mi opinión sí, salvo que lo imparta la propia empresa con sus propios medios (no hay diferencia con el resto de las formaciones del convenio).

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