- Este debate tiene 18 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 3 meses por NandoBCN.
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Hola a todos:
En su día, no me acuerdo por qué, llegué a la conclusion que en los centros de trabajo o empresas con más de 50 trabajadores pero sin delegados de personal, el empresario debería promover la elección de Delegados de Prevención para integrarlos en el Comité de Seguridad y Salud. Recuerdo que lo entendía como una obligación del empresario, sin embargo ahora me asaltan las dudas. ¿Alguien piensa lo mismo?
¿Qué opináis?Esto… no exactamente, la LPRL dice que los trabajadores tienen derecho a tener tanto representantes de personal como delegados de prevención. En ningún punto de la ley dice qué hay que hacer si los trabajadores, de forma sistemática, renuncian a todo derecho habido y por haber, porque se supone que eso no debería pasar, aunque por desgracia sea de lo más abundante.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
No puede existir un delegado de prevención que no sea delegado de personal (art. 35 LPRL Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
SALVO que se establezcan otros sistemas de designación en los convenios colectivos.El empresario no puede promover elecciones a Delegados de Personal ni nada por el estilo, no es sujeto activo, su obligación es “favorecer” la ejecución de su obligación de consulta y la LPRL promueve la figura del delegado de PRL, pero como tantas veces se ha dicho, si la parte social no mueve ficha, nada se mueve.
Lo que en principio no obsta para que la Empresa (si estamos hablando de un centro de trabajo con más de 50 trabajadores) tenga la obligación de constituir igualmente el comité de seguridad y salud (que, aunque parezca contradictorio al ser un organo paritario, está formado únicamente por los representantes de la empresa y, en su caso, asesores externos).
Por otro lado, esa ausencia de delegados de prevención no elimina la obligación par parte de la empresa de información y participación de los trabajadores en temas de prevención. Será cuestión de ver cómo la canaliza en ese caso.
Saludos
@NandoBCN wrote:
está formado únicamente por los representantes de la empresa y, en su caso, asesores externos).
“estará”, queria decir que en este caso (ausencia de DP’s) “estará formado únicamente por los representantes de la empresa”
Saludos
@NandoBCN wrote:
Lo que en principio no obsta para que la Empresa (si estamos hablando de un centro de trabajo con más de 50 trabajadores) tenga la obligación de constituir igualmente el comité de seguridad y salud (que, aunque parezca contradictorio al ser un organo paritario, está formado únicamente por los representantes de la empresa y, en su caso, asesores externos).
Saludos
Discrepo. Si no hay DP no hay obligación de constituir CSS ¿Que sentido tendría?
Saludos
@Cap. Morgan wrote:
@NandoBCN wrote:
Lo que en principio no obsta para que la Empresa (si estamos hablando de un centro de trabajo con más de 50 trabajadores) tenga la obligación de constituir igualmente el comité de seguridad y salud (que, aunque parezca contradictorio al ser un organo paritario, está formado únicamente por los representantes de la empresa y, en su caso, asesores externos).
Saludos
Discrepo. Si no hay DP no hay obligación de constituir CSS ¿Que sentido tendría?
Saludos
No, si respecto al sentido que pueda tener un CSS en esas condiciones yo también tengo mis dudas y así lo he reconocido, pero el literal de la Ley es ese (art. 38 LPRL “Se constiuirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores”
Por otro lado, y reiterando mis dudas al respecto (se trata de un organo paritario, formado por representantes de la empresa y delegados de prevención) yo durante muchos años me encontré con este problema, es decir, una empresa o centro de trabajo con varios cientos de trabajadores en plantilla pero sin representantes legales (en este caso comité de empresa) que, a su vez, eligieran entre ellos a los delegados de prevencíón. Al consultarlo, en este mismo foro e incluso a la Inspección, se llegaba a esta conclusión, es decir, a pesar de ello se mantiene la obligación de constituir el CSS, pero en esas condiciones (es decir, sin DP’s).
También, no olvidemos, los convenios pueden contemplar procedimientos alternativos para su designación.
Pero, en fin, como se suele decir, todo ello, salvo mejor criterio u opinión.
Saludos
@NandoBCN wrote:
No, si respecto al sentido que pueda tener un CSS en esas condiciones yo también tengo mis dudas y así lo he reconocido, pero el literal de la Ley es ese (art. 38 LPRL “Se constiuirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores”
Por otro lado, y reiterando mis dudas al respecto (se trata de un organo paritario, formado por representantes de la empresa y delegados de prevención) yo durante muchos años me encontré con este problema, es decir, una empresa o centro de trabajo con varios cientos de trabajadores en plantilla pero sin representantes legales (en este caso comité de empresa) que, a su vez, eligieran entre ellos a los delegados de prevencíón. Al consultarlo, en este mismo foro e incluso a la Inspección, se llegaba a esta conclusión, es decir, a pesar de ello se mantiene la obligación de constituir el CSS, pero en esas condiciones (es decir, sin DP’s).
También, no olvidemos, los convenios pueden contemplar procedimientos alternativos para su designación.
Pero, en fin, como se suele decir, todo ello, salvo mejor criterio u opinión.
Saludos
Aunque ya se que la Ley la interpretan lo jueces, en este caso se trata de una cuestión de lógica aplastante en la que, al menos yo, no contemplo interpretación alguna:
Si el CSS está compuesto en un 50% por representantes de los trabajadores y estos no existen, no puede haber CSS. Que yo sepa no es divisible por 2.Y es cierto, muchas, pero que muchas empresas están en esta situación.
Saludos
@muntplein wrote:
No puede existir un delegado de prevención que no sea delegado de personal (art. 35 LPRL Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
SALVO que se establezcan otros sistemas de designación en los convenios colectivos.El empresario no puede promover elecciones a Delegados de Personal ni nada por el estilo, no es sujeto activo, su obligación es “favorecer” la ejecución de su obligación de consulta y la LPRL promueve la figura del delegado de PRL, pero como tantas veces se ha dicho, si la parte social no mueve ficha, nada se mueve.
Si no hay delegados de personal no es que no esxista representación, es que los representantes de los trabajadores son los mismos trabajadores, así que el delegado de prevención se elige entre los representantes, es decir, entre los trabajadores. Yo misma he sido Delegada de Prevención sin ser Delegada de Personal, y se hizo la comunicación a la AL y no pusieron ninguna pega.
Sea como sea, siempre es mejor un CSS con un Delegado de Prevención que no sea Delegado de personal que un CSS con empresa y asesores (para eso que se vayan al bar a tomar unos chatos que es más divertido)
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
¿ese sistema de elección de DP fuera de la representación de los trabajadores ha sido aprobado en un convenio colectivo?
De no ser así no es válido y los representantes así elegidos carecen de legitimidad.
Y ya pueden estar de acuerdo el 99% de los trabajadores que con que haya uno que no lo esté y quiera incordiar echaría por tierra cualquier acuerdo que hubiese adoptado. Lo que pasa es que como esto de la prevención le importa a muy pocos pues como que el personal pasa.
La elección de las personas que van a representar a los trabajadores, sea en la materia que sea, es tan serio (o vistas las cosas más) que la elección del presidente del gobierno y, o se hace conforme a las normas, o no se hace. lo demás son inventos que pueden tener apariencia de legalidad e incluso ser de cierta utilidad. Pero como en todo, si se tuercen las cosas…Saludos
Totalmente de acuerdo Cap. Morgan,
un pretendido “delegado de prevención” que no tenga al mismo tiempo la condición de representante legal de los trabajadores (miembro del comité de empresa) o haya sido elegido conforme a un sistema alternativo que, aunque la ausencia de representación legal de los trabajadores, el convenio de aplicación contemple expresamente, no es un “delegado de prevención”, por mucho que le llamen así y por mucho “apoyo popular” que haya podido tener.
Podrá ser otra cosa, pero no un delegado de prevención.
Las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son.
Otra cosa es que muchos piensen que eso es correcto, lo hagan, no pase nada y mantengan esa idea.
Saludos
En fin, no lo puse antes porque quería buscarlo, pero bueno: Está en la LPRL
“Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales
En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.”
Desde la AL se me dijo en su momento que si no había comité aunque no puera por ese motivo se hacía siguiendo el supuesto especial.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Yanou wrote:
En fin, no lo puse antes porque quería buscarlo, pero bueno: Está en la LPRL
“Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales
En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.”
Desde la AL se me dijo en su momento que si no había comité aunque no puera por ese motivo se hacía siguiendo el supuesto especial.
Perfecto, pero esa excepción es “temporal” y no incluye el supuesto de que los trabajadores no quieran elegir representación. En el momento en que haya trabajadores elegibles y electores ya no es aplicable la disposición.
Y por cierto, ¿esa interpretación “peculiar” de la autoridad laboral te la han dejado eso por escrito?
SaludosEstoy de acuerdo con Cap Morgan.
Si no hay Delegados de Personal o Comité de Empresa no es posible elegir al Delegado de Prevención, salvo la clausa comentada, que sólo es válida por no poder realizar la votación acorde a legislación.
Los Delegados de Prevención tienen garantizadas sus competencias gracias a que antes son Delegados de Personal o miembros del comité de empresa.
La empresa deberá realizar la consulta y participación de los trabajadores sin los Delegados de Prevención, y yo siempre recomiendo que se elijan.
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Ya en alguna otra ocasión alguien ha querido defender la posibilidad de designar igualmente a delegados de prevención, aún en ausencia de representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa) y de algún procedimiento alternativo expresamente contemplado por el convenio de aplicación en base a la Disposición adicional cuarta de la LPRL.Y no, esa posibilidad es claramente puntual y coyuntural en la medida en que no existan en la plantilla trabajadores con la antigüedad suficiente como para ser elegibles (6 o, en ciertos casos, 3 meses). Por tanto, si existen trabajadores con esa antigüedad, no podrán desginarse delegados de prevención propiamente dichos si no tienen la condición, a su vez, de representantes legales de los trabajadores o bien por el sistema alternativo que, en su caso, el convenio contemple expresamente.
Saludos
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