Viendo 10 entradas - de la 16 a la 25 (de un total de 25)
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  • #406944 Agradecimientos: 0
    nicao
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    agosto 2011


    bueno a ver opino q el primer caso no es un accidente laboral por que el trabajador no esta cumpliendo con la labor a la cual se le contrato la hora del descanso es para eso para descansar el segundo si habia q revisarlo detenidamente por q me parece q si podria ser un accidete laboral ya que si es causa de el trabajo q se estaba discutiendo por algun problema de trabajo pero en caso tal de que no sea una discucion personal se debe investigar mas a fondo

    #406943 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    entiendo lo que decís pero me parece muy dificil determinar si es o no accidente sin estar en el lugar del suceso, o si poder ver si existen factores de riesgo, o hablar con testigos.
    Por muy médico que sea no es técnico de prevención no esta en situacion para decidir si es accidente pues no conoce las causas solo los efectos.
    a mi un traumatologo de la mutua azul con letras blancas y cruz a rayas me ha llegado a decir que solo tiene factores psicosociales los policias cuidiadores y personal sanitario, cuando le pedi el numero de colegiado me echo de la consulta.
    ¿que hace un traumatologo valorando si los signos corresponden a una factor laboral o extralaboral sin apreciar evalaucion o testigos,? no no … xaval esto no es accidente… te lo digo yo que soy médico.
    y es que hay medicos que se lucen vas a la consulta del medico por dolor en el cuello y te dicen que tienes CIREVICALGIA queme duele ya lo se yo coño quiero saber por que
    que conste que respeto mucho al gremio por esfuerzo y dedicación pero no soporto la soberbia de algunos ni su corporativismo

    mas bien, las mutuas , lo hacen por factores económicos que por sanitarios o laborales.

    Son una empresa y como empresa funcionan

    #406942 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Yo personalmente el primer caso no lo tramitaría como accidente laboral, ya que aunque se produce en el tiempo de descanso no tiene relación directa con el mismo.
    En el segundo haría una diferenciación en cuanto a si la disputa ha surgido por un tema laboral o no, si como han dicho antes los compañeros fuera por los cuernos o por el futbol, no sería accidente laboral.

    #406941 Agradecimientos: 0
    MVISE
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    2
    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    Un poco de cordura y sentido común. Si alguien se corta con un cuchillo en su descanso, y lo calificamos como accidente laboral, habrá que incluirlo en la evaluación de riesgos, en la planificación de la actividad preventiva, investigarlo, determinar causas, etc. ¿Y qué medidas preventivas tomaremos? ¿Formación en el manejo del cuchillo? ¿El cuchillo se considera un equipo de trabajo? ¿Es su cometido laboral utilizar el cuchillo? Estamos llegando a unos extremos absurdos …

    #406940 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
    Participante
    0
    junio 2010


    Hay una fuerte tendencia a calificar todo suceso ocurrido como accidente de trabajo, en realidad solo se pueden calificar como accidentes los ocurridos con causalidad directa entre trabajo y lesión o daño .
    Para mi el primer caso NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO, independientemente de que la mutua lo acepte o no , ya que esa acción no puede estar cotemplada ni previta en la evaluación de riesgos ni es achacable a la acción laboral.
    En el segundo caso , habria que saber porqué se produce la discusión, si es sobre un tema referido al trabajo estimo que sí se debe considerar accidente de trabajo porque existe relación de causa entre trabajo y accidente, si la discusión es sobre futbol o cualquier otro tema , NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO , ya que no existe causalidad

    #406939 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues mira sí. Esa parece la tendencia.
    Como ejemplo el accidente in itinere de un trabajador que sale o va a trabajar y se estampa contra una farola ¿es accidente de trabajo? sí.

    Qué hacemos, ¿le enseñamos a conducir? pues sí.

    Formación e información.

    En cuanto al corte pelando una manzana durante su descanso, pues a mi me da que esto va a ser AT.
    Porque (conforme a la LGSS no a la LPRL) es no por consecuencia (causa directa) de su trabajo, pero sí por “ocasión” de su trabajo. Porque si no fuera con motivo de su trabajo no estaría haciendo “descanso” alguno en “aquel lugar” para “comer” para reponer fuerzas y seguir trabajando. Vamos con “ocasión” de su trabajo, vamos AT .

    En cuanto al de la discusión no veo que gaitas tiene que ver de “qué” estaban hablando, ¿a quien le importa? o es que acaso va a salir en juicio el contenido de la tal esperpentica discusión. Hechos: hay una lesión provocada por un trabajador a otro trabajador de la misma empresa. ES ACCIDENTE DE TRABAJO. por “ocasión” del trabajo.

    ARTICULO 115 LGSS.

    y NO necesariamente la calificación de AT (legal) implica que sea AT “material” por lo que las medidas preventivas se relativizan.

    No obstante al primer caso se le puede aplicar medidas preventivas de habilitar “lugares adecuados” para almorzar, o pagarles el bunuscomida.
    En cuanto al segundo “teóricamente” (personalmente pienso que poca utilidad tiene) FORMACIÓN sobre “gestión de la conflictividad”, protocolos de violencia, asertividad, etc.

    #406938 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
    Participante
    0
    junio 2010


    – QUÉ ACCIDENTES NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO :
    Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa – efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.

    INSHT > Arts. 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

    #406937 Agradecimientos: 0
    elosina2001
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    0
    julio 2005


    1.- Si, es A.T, pq está dentro de su jornada laboral.

    2.- Si la discusión se produce dentro de la jornada laboral, si es A.T. Si fuera de la jornada de trabajo, no se consideraría A.T.

    #406936 Agradecimientos: 0
    Mon79
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    5
    11
    junio 2004

    Iniciado

    Buenas

    Si la discusión fuera en el trayecto hasta su casa, no sería AT?

    #406935 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sería AT “in itinere” …

    Si la discusión, en trayecto, NO fuese por motivos de trabajo. ¿ya no sería AT?

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