Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 23)
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  • #69711 Agradecimientos: 0
    jsana
    Participante
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    agosto 2011


    Hola, tengo una duda sobre la dedicacion exclusiva de los miembros del SPP, yo estoy en un de ellos en una administracion publica, desempeño cometidos de nivel intermedio, aunque tengo TSPRL, y la duda que tengo es si puedo dar clase en ese mismo centro(se impartgen Ciclos Formativos de Grados Superior)de una asignatura llamada FOL (Formacion y orientacion Laboral) cuyo contenido esta formado en gran medida por temas de prevención de riesgos. Muchas gracias

    #411004 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días
    me parece absolutamente razonable que puedas dar esas clases, es más, explícalo para incluirlas en la memoria del servicio de prevención como actividades formativas.
    Un saludo

    Javier

    #411005 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo en cambio opino que nada tiene que ver tu actividad como miembro de un SPP, con los cursos de FOL (que se dan a “terceros”). Aunque sea actividad del mismo centro.

    Otra cosa es que lo compatibilices como lo puede hacer cualquier TSPRL que reuna los requisitos para impartir formación en el FOL. (no se si era ser diplomado mínimo, y ser TSPRL es posible que pidan tambien tener un CAP, esto último no estoy seguro).

    Además como funcionario debes pedir la “compatibilidad” (que es muy posible que te la den). Pero, insisto, no veo de recibo de que por que seas miembro del SPP de esa entidad puedas “incorporarte” a una actividad “ajena” al SPP y orientada al exterior

    #411006 Agradecimientos: 0
    jsana
    Participante
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    agosto 2011


    Gracias por vuestras respuestas lo primero
    Quiero aclarar algo.Trabajo en el SPP de una administracion que ademas de otros puestos tiene un centro de formación de ciclos formativos de grado superior (antigüo FP II) que como sabeis tiene una asignatura que se llama fol y cuyo contenido es mayoritariamente prevencion de riesgos laborales, y mi pregunta iba para poder impartir esa materia si me lo permite la dedicacion exclusiva que el Reglamento dicta para los miembros del SPP. Al no ser formacion propia a los trabajadores de centro de donde trabajo me surge esa duda. Gracias

    #411007 Agradecimientos: 0
    homer1954
    Participante
    1
    4
    febrero 2011

    Iniciado

    vuelve a leer lo que te indica Carloss

    #411008 Agradecimientos: 0
    Er Deivit
    Participante
    0
    septiembre 2007


    En principio no debería. La dedicación exclusiva que indica la normativa hace referencia a que los técnicos asignados al SPP de una organización, empresa, administración pública… solo trabajará en temas relacionados directamente con el SPP.
    Si la formación la ipartieras solamente a trabajadores de tu “empresa” sería factible, pero como no lo son, no es factible.
    Eso dentro de tu jornada habitual. Si dicha actividad comentada la llevaras a cabo fuera de tu jornada laboral sin afectar a la actividad del SPP si sería factible.
    Otra cosa serán las imcompatibilidades dentro de la administración pública de las cuales no tengo idea.

    #411009 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    No acabo de entender… Hasta donde yo sé, la única administración que puede impartir formación es la educativa.
    Al margen de la exclusividad que supone el trabajo en SPP y a la que ya ha aludido Carloss, si trabajas para esta administración y eres miembro del SPP, entiendo que lo haces dentro del cuerpo administrativo de la misma y no del cuerpo docente, que es la condición necesaria para poder imparitr clases.
    En fin, sería interesante una aclaración en este sentido.
    Saludos

    #411010 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    No entiendo eso que dices de que “la única administración que puede impartir formación es la educativa”, ¿Acaso los funcionarios del INSHT no imparten formación y me parece que no son administración educativa? Y que pasa con el personal laboral de las administraciones no educativas, ¿tampoco pueden impartir formación? ¿Puedes aclararnos esto? Gracias por adelantado.

    Respecto a la exclusividad, el RD 39/1997 en su artículo 15 cita textualmente:
    ”1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo”
    Yo interpreto este punto como que dentro de la misma empresa, los miembros del SPP no podrán realizar otras actividades (mantenimiento, producción, ventas, etc.), pero esto no significa que estos técnicos no puedan realizar otras actividades fuera de la empresa con las limitaciones que pueda suponer cláusulas de exclusividad o incompatibilidades de otro tipo. Incluso sería posible ser pluriempleado realizando trabajos para otra empresa.

    Y en la administración pública, existen los pluriempleados, trabajadores que mientras por la mañana trabajan en la administración pública, por la tarde trabajan en la empresa privada y asegurados.

    De todos modos, estoy convencido de que somos muchos los técnicos de prevención que en algún momento de nuestra actividad laboral, hemos realizado tareas dentro de nuestra empresa que no corresponden al SPP, e incluso apostaría que algunos las realizan habitualmente.

    Resumiendo, entiendo que este forero legalmente no puede dar esta formación, pero si podría dar formación en otros centros privados.

    #411011 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es que me explicado bastante mal, disculpa.
    Quería decir que hasta donde yo se, los centros públicos donde se imparten los ciclos formativos de grado superior (antigua FP) dependen de la correspondiente administración autonómica de educación. Asimismo, los centros concertados o privados también “dependen” (aunque de otra manera) de dicha administración.
    Yo no se si los funcionarios del INSHT imparten formación en ensañanzas secundarias pero, en cualquier caso, si lo hiciesen tendrían que haber pasado las correspondientes pruebas selectivas para entrar a formar parte del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y/o enseñanzas técnicas y, en el caso de centros de titularidad privada, haber pasado por el correspondiente proceso de acreditación que hubiese determinado la comunidad autónoma.
    Resumiendo, Jsana dice pertenecer al SPP de una administración (entiendo que pública) y, por tanto, supongo que la plaza la habrá obtenido siguiendo el correspondiente proceso de selección para pasar a formar parte del cuerpo administrativo (con los requisitos para ese puesto) pero no del docente. Para el caso es como si al conserje de un instituto se le pidese dar clase de filosofía porque es licenciado en la materia.
    Espero haberme explicado y no estar equivocado, de ahí que le haya solicitado aclaraciones al forero.
    Saludos

    #411012 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Los miembros del SPP no pueden desempeñar otras funciones, tal como dice el RD…
    ¿ningún técnico de prevención de SPP integra en su departamento funciones de prevención, medio ambiente y calidad?
    ¿ningún médico del trabajo de SPP tiene funciones asistenciales, con consulta reglada – la urgente está contemplada en el RD – e incluso recetas con cargo al artículo 53 del reglamento de la OSME?
    Que si, que me he leído la ley.
    ¿Es buena o mala la exclusividad? lo importante es tener una carga de trabajo razonable. Si exclusividad significa no ser polivalente, veo a la administración y a muchas empresas cerrando los SPP para externalizar el servicio a un SPA, que hay muchos y cada día más baratos. Si no abaracas cubriendo tropecientos centros de trabajo, no es por culpa de la falta de exclusividad, sino porque tu SPP polivalente necesita más gente. Si deseamos que los SPP sobrevivan, hemos de ofrecer valores añadidos frente a los SPA, que es justo lo opuespo de la dedicación exclusiva.
    Un saludo

    #411013 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Estaría de acuerdo contigo si ambos viviésemos en el país de never never land, pero es que como estamos donde estamos es necesario regular determinadas profesiones para evitar la archiconocida picaresca.
    La realidad sería que el TPRL del SPP acabaría llevando medio ambiente, calidad, gestión administrativa, cálculo de nóminas,etc; es más, la cosa seria al revés, el SPP se formaría asignando como técnico al administrativo de rigor, con el título pero sin ningún medio; total, “para lo que vale eso de la prevención…”
    Saludos

    #411014 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    No me parece totalmente excluyente que un TPRL lleve también medioambiente y calidad, por dos razones. Una, que el medioambiente interior de la empresa no deja de ser un tema de higiene industrial y que el medio ambiente exterior podría ser objeto de coordinación a nivel de planes de emergencia, por ejemplo. Dos, que las empresas que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad, probablemente integren también medioambiente y prevención, o al menos utilicen procedimientos similares y “mamen” de la misma filosofía. Pero esto debería ser, siempre, contando con los medios suficientes, tanto humanos como técnicos, lo que a veces no ocurre.

    Si que, en mi opinión, debería ser totalmente excluyente, el que los técnicos del SPP hagan otras tareas que pueden terminar en conflicto de intereses, por ejemplo: mantenimiento, producción, etc., y quiero interpretar que esta es la filosofía de la ley.

    Pero es que aparte de lo anterior, sería deseable que los técnicos del SPP participasen de otras actividades de la empresa para poder implementar la prevención desde el origen, por ejemplo, participar en I+D+i, que no significa que ellos sean responsables de líneas de investigación, sino que estas líneas ya prevean los posibles riesgos que deberían eliminar o controlar. Claro que esto ya es para nota.

    Estoy de acuerdo contigo que un SPP debe ofrecer valor añadido a la empresa, sino siempre será discutido. El problema es que es muy difícil que lo que no ocurre (que es la finalidad de los SPP) se valore adecuadamente, Tendrás que pelearte siempre con indicadores para demostrar que “Uno se alegra de resultar útil” (El hombre bicentenario)

    #411015 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Muy ilustrativa tu aclaración. Gracias.

    #411016 Agradecimientos: 0
    ENRIQUE 22
    Participante
    0
    marzo 2009


    Creo que es evidente, que la normativa actual hace que las empresas tiendan casi siempre hacia el SPA, que en mi opinión, es algo que va completamente en contra de la cacareada integración de la prevención.

    Como dices, lo importante es tener una carga de trabajo razonable y contar con lo medios suficientes , lo de la exclusividad van en contra de la integración.

    Donde hay más integración (empresa fuera del anexo 1)

    a)Empresa de 475 trabajadores con SPA. Si se cumple la normativa.

    b)Empresa de 475 trabajadores con SPP (2 técnicos) con dedicación exclusiva. Si se cumple la normativa.

    c)Empresa de 475 trabajadores con SPP (4 técnicos) con dedicación parcial a la prevención (1/2 jornada) y el resto (1/2 jornada) a otras cosas. No se cumple la normativa pero podemos recurrir a la picaresca de contratarlos a media jornada para PRL y otro contrato a media jornada para el resto.

    Yo lo tengo claro.

    ¿Y dónde de hay mas multidisciplinaridad? entre b y c

    Saludos a todos

    #411017 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Asimilar externalización con “desintegración” es un error.
    La mayoría de las empresas que disponen de SPP lo hacen por imperativo legal y en muchas de ellas la famosa integración brilla por su ausencia; es más, diría que el hecho de disponer de un SPP en ocasiones contribuye precisamente a eso; ¿te suena la frase “Eso es cosa del de prevención”?, pues eso.
    Por otro lado, hay algunas (iba a decir muchas pero estaría exagerando) empresas que han optado por la gestión de la prevención mediante SPA y que tienen perfectamente asimilado el concepto de integración, es decir, que se toman la SyS como una condición intrínseca de cualquier actividad de su empresa.
    Así que a tu planteamiento de donde hay mas integración solo se me ocurre responder “depende”, y ¿de que? pues depende de donde haya más VOLUNTAD por integrar, nada más y nada menos.
    Por cierto, también es un error confundir multidisciplinaridad con acumulación de funciones en una misma persona o en un mismo departamento. De hecho, sospecho que cuando el legislador introdujo el aspecto de exclusividad lo hizo precisamente para que para los miebros del SPP la ocupación más importante, por ser la única, fuese la SyS.
    Saludos

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