- Este debate tiene 56 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 3 meses por Anonymous.
-
AutorEntradas
-
Pues no, porque el RD 171/2004 no obliga a los trabajadores autónomos a informar de sus riesgos, asi que mucho menos a que los evalúen.
Hay base legal para pedirle al autónomo los riesgos que aporta a terceros y las medidas preventivas para eliminarlos o minimizarlos.
Técnicamente hablando, esto no tiene porque ser el documento “evaluacion de riesgos” establecido en la LPRL, aunque estoy contigo en que en la práctica acaba convirtiéndose en eso.
SaludosBueno yo me pierdo con estas cuestiones que se pregunta qué día de la semana es y se acaba contestando el balance de ARCELOR. No soy quién pero creo que deberíamos de dejarnos de supuestos y contestar a las preguntas que se hacen y si no están claras (las preguntas), pues pedir que las aclaren. . .
Perdón ICM, ¿el RD 171/2004 no obliga a los trabajadores autónomos a informar de sus riesgos?
Entonces como interpretas el punto 2 del articulo 4 del RD 171/2004. “Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo”
Gracias
Buenas ante las dudas, vuelvo a escribiros la documentación que se pide para todos los trabajadores, incluso autonomos sin asalariados(copia literal del listado aportado para que no haya duda):
– Evaluación de riesgos de trabajo para cada uno de los equipos utilizados (incluir marca, modelo, numero de serie o matricula).
– Certificado de aptitud medica.
– Formacion impartida.
– etc…Aunque viendo la contestación del director del SPA no se que es lo que más me preocupa, acerca de la obligatoriedad que tienen los autonomos según la “nueva legislación”. Le tendria que mandar la fabula de los objetivos.
Mandale esto mejor:
Entra o regístrate para ver los enlaces Buenas:
Lo que dice IT es algo que creo que teníamos claro, no les es de aplicación el art. 22 porque, sencillamente y excepto el art. 24, no le es de aplicacion la LRPL.
Me permito plantearte un supuesto. Si fuese CSS en una obra en la que el operador de grua torre es un autónomo ¿Exigirías el requisito de la aptitud médica para ese puesto? y en caso negativo ¿Estas seguro de que no tendrías ninguna responsabilidad en caso de que un accidente causado por un problema en la salud de ese autónomo afectase a terceros?
SaludosTotalmente tranquilo.
en el link de MTIM
se dice que:
“Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997”.Volvemos a lo mismo, si en el PSS se exige que los trabajadores autónomos tengan hecha la Evaluación de Riesgos, porque si no no lo aprueba el CSS, el PSS es un docuemntao legal de obligado cumplimieto, y en el momento que el autónomo se adhiere al PSS lo hace suyo y está obligado a cumplirlo. El Coordinador debe comprobar, él decidirá cómo, que se cumplen con los requisitos de acceso decididos y aprobados en el PSS.
Pienso que al ser ser necesario que los Autónomso informen de los riesgos que pueden ocasionar a terceros, no se tiene que presupuestar la evaluación de riesgo del autónomo en el PSS al igual que no se presupuesta el del Contratista al ser obligatorio. Tengo mis dudas en el caso de que se exija su aptitud médica de los autónomos qeu no se incluya el coste ya que no es exigible legalmente.
La duda que me surje es que cuando no sea uan obra de construcción donde se puede exigir la oblitaroriedad de que los autónomos tengan su evaluación de riesgos y la aptitud médica. Sería suficiente con que estubiera incluido en el Plan de Prevención de la Contrata. ¿se podría considerar fraude legal, o o fraude cesante?
Un saludo a todos,
Entra o regístrate para ver los enlaces ¡Vamos a liarlo un poco más!
Si contestara a todo eso que preguntas, luego tendría que matarte…Buenos días
Como un CSS me obligue a tener la evaluación de riesgos de un “autónomo” en un PSS para aprobármelo… te aseguro que ese CSS acaba denunciado…
POr qué?? Por que en el PSS se definen tareas, maquinaria, etc… junto con sus riesgos… y desde luego, “autonomo” no es una tarea ni unidad de obra, ni si queira un puesto de trabajo… TOdo ello estará definido en el PSS independientemente de que el que lo realice sea un autónomo o un trabajador por cuenta ajena…
En cuanto a lo que no son obras, salvo que sea contractualmente, lo que ponga en el plan de prevención de una empresa “le da igual” al resto de empresas… ya que no es vinculante para ellas… lo dicho, salvo que cuando contrates con ellas se lo incluyas en el contrato que firman.. .
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Hombre un espabilao…pues resulta que pensar si pienso, y exacatamente lo que pidieron es un documento acreditativo que justificara la entrega de EPI´s. Y si es cuestión de establecer un control, el contratista, por medio de su o sus recursos preventivos, comprobar que se están cumpliendo las medidas especificadas en el plan de seguridad, en las que se incluirá el uso de los EPI´s…eso si es una manera de controlar el uso y no un documento ridículo en el que se afirme que se ha hecho entrega de sus EPI´s…efectivamente…hay que pensar un poco. Un saludo
-
AutorEntradas
- El debate ‘ CUESTION TECNICA EVALUACION RIESGOS’ está cerrado y no admite más respuestas.