- Este debate tiene 56 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 3 meses por Anonymous.
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Buenos días, una cuestión que necesito alguien me aclare, pq me estan volviendo loco.
– Nos piden la evaluación de riesgos de una maquina (tractor+cuba)de un autonomo sin trabajadores asalariados. Es necesaria?
– Problema: el autonomo me dice que no puede contratar servicio de prevención por no tener trabajadores, y por lo tanto no tiene a nadie que le haga la evaluación. es cierto que los autonomos no pueden contratar Servicio de Prevención?
– Por otro lado estoy oyendo ,que algún servicio de prevención esta ofreciendo esos servicios de realizar las evaluaciones de riesgo, es posible?
Buenas:
Partamos de la base en que, en mi opinión, no se puede hacer una evaluacion de riesgos de una máquina sino más bien del puesto de trabajo del ususario de esa máquina.
Dicho ésto, no existe ninguna normativa que impida a un autónomo establecer una relacion contractual con un servicio de prevencion, ya sea para evaluar riesgos, adecuar máquinas o realizar cualquier otra actividad técnica o médica propia de un SPA
SaludosBuenas tardes
Vayamos por partes:
– Como bien te indican, la evaluación de riesgos no es “de la máquina”, si no del puesto de trabajo que la va a manejar.
– La máquina deberá tener su manual de instrucciones, incluyendo las instrucciones de seguridad
– Por otro lado, legalmente hablando, el autónomo NO ESTÁ OBLIGADO a tener una evaluación de riesgos, siempre y cuando no tenga trabajadores.
– Por último, que no tenga la obligación no significa que NO PUEDA TENERLA… por poder, por supuesto que puede tenerla, y todos los servicios de prevención estarán encantados de realizársela, por un precio, claro está…Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
pues yo creo que si se puede hacer una evaluación de maquinas aplicando la UNE-EN 1050:1997
por de que un autónomo no puede contratar es mentira pues el puede comprar lo que quiera y yo mi producto se lo puedo vender a quien me de la gana, eso si no es obligatorio
en la modificación del 39/97 art20 .1
se lee la obligación del SP de evaluar las condiciones que deriven de las maquinas por ejemploEntra o regístrate para ver los enlaces Las respuestas anteriores son correctas. Lo que no es correcto es lo que crees que te están pidiendo. Realmente no están pidiendo la evaluación de riesgos del tractor + cuba (o a lo mejor sí). Me da la impresión de que el requerimiento forma parte de un procedimiento de coordinación de actividades empresariales. Desde este punto de vista la obligación que tiene el autónomo es la de informar, de los riesgos que va a generar su actividad en el centro de trabajo donde vaya a reailzar su tarea al resto de trabajadores de es centro.
Por lo tanto y si fuera un poco espabilado, y quien le está pidiendo las cosas supiera lo que está pidiendo, lo único que tendría que hacer es un listado de riesgos y medidas preventivas que presenta su actividad y entregárlas a su Contratista.
Ahora bien puede pensarse que este listado de riesgos lo tiene que hacer un Técnico de Prevención perteneciente a un SPA.Un saludo.
La norma está derogada. La vigente es:
EN ISO 14121-1:2007 Seguridad de las máquinas. Evaluación del riesgo. Parte 1.
o yea la buscare gracias ¿cambia mucho?
¿Quién os la pide? Es conveniente cuando se pregunta dar todos los detalles porque si no es difícil contestar de forma ajustada a tus necesidades.
Si quien lo pide es la inspección de trabajo (no se me ocurre por qué), entonces, pasad olímpicamente del tema.
Si quien lo pide es una empresa para la que el autónomo pretende trabajar o trabaja en la actualidad, entonces lo que debe hacer el autónomo es contratar a una OCA y que haga una revisión del conjunto tractor-cuba conforme a la normativa que le sea de aplicación, resuelva las deficiencias normativas y presente el expediente limpio a quien lo pide.Salvo ignorancia total, un autónomo sin asalariados no tiene por qué tener evaluación de riesgos; pero si trabaja en un entorno que no sea de su propiedad, sus equipos de trabajo sí deben estar adecuados.
Muy buenas a todos,
Sólo recordar que la ley de prevención es una ley de mínimos y cualquier contratista puede pedir evaluación de riesgos de las actividades que vayan a realizar sus contratas (lo que incluye al autónomo). Con respecto a los autónomos, a mi me han llegado a pedir que el autonomo entregue documento de acreditación de entrega de EPI´s…friki,friki. Imaginad el texto del documento…”El autonomo….se hace entrega de los siguientes EPI´s……para el desarrollo de als actividades….”. Eso ya me parece rizar el rizo, pero insisto, te lo pueden pedir. Esto de momento esta así y aunque parezca ridículo en muchos casos, habrá que tragar. Por otro lado, la evaluación de riesgos de la máquina se puede hacer perfectamente.
Un saludoBuenos días
Me lo euden pedir… contractualmente… pero si en el contrato no pone nada… se tendrán que basar en la ley… y no “porque yo lo digo”….
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
El autónomo a lo único que se puede acoger es a no pasar el reconocimiento médico anual y si se trata de una obra de construcción dependerá de si el coordinador de seguridad así lo estime, porque si éste quiere también lo tiene que pasar. Y del tema de SPA, lo tiene que contratar y que se deje de rollos.
Mira eso de los epis no es rizar el rizo. Simplemente se pide no que el se hace entrega, sino que está en posesión de una serie de epis como el resto del personal de la obra, ¿o es que por ser autónomo se puede dejar entrar sin epis y trabajar junto con otras personas que sí lo llevan? Hay que pensar un poco.
Buenos días!
¿¿?? Me lo explique…. !!!
“El autónomo a lo único que se puede acoger es a no pasar el reconocimiento médico anual”…. ¿¿y la formación y la organizacion preventiva sí la debe tener?? Por favor, digame en que norma lo indica…
El autonomo, como empresario que es, sólo tiene la obligacion de cumplir con la coordinacion empresarial… mediante el cumplimiento del PSS de la obra… y se acabó! (siempre hablamos legalmente, que no contractualmente)“dependerá de si el coordinador de seguridad así lo estime, porque si éste quiere también lo tiene que pasar”… Esto, compañero, es de traca!!! Quien es el coordinador para decidir o exigir esto??? Nadie! El coordinador tiene sus funciones, y desde luego, no son las de exigir un RM a nadie… Bastantes funciones y responsabilidades tiene ya el CSS como para atribuirle las que no son suyas… además, en base a qué norma va a exigir un CSS que alguien tenga un RM, o mejor aún, en base a qué va a impedir su entrada en obra???
Por favor…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
estoy alucinando, el director de un servicio de prevención “de los grandes”, me dice que con la “nueva reforma legislativa” es obligatorio que en construcción los autonomos tengan Reconocimiento médico, Formación (8+20), y evaluación… Hablo de autonomos sin asalariados con un tractor cuba.
o ya no tengo idea de nada o la gente se esta volviendo loca…..Buenas…
Evidentemente… la gente se está volviendo loca…."Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
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