- Este debate tiene 56 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 2 meses por Anonymous.
-
AutorEntradas
-
#1.- Nos piden la evaluación de riesgos de una maquina (tractor+cuba)de un autonomo sin trabajadores asalariados. ¿Es necesaria?
No. La evalauciones de riesgos laboral son por puesto de trabajo ocupados por trabajador por cuenta ajena.
#2.- Problema: el autonomo me dice que no puede contratar servicio de prevención por no tener trabajadores, y por lo tanto no tiene a nadie que le haga la evaluación. ¿es cierto que los autonomos no pueden contratar Servicio de Prevención?
No es que no puedan… es que no tienen obligación legal para hacerlo. Si quieren cpueden concertar la actividad preventiva con un S.P.A. con la “orquesta mondragón”, puesto que no tienen obligación legal para ello, no incumplirían el R.D. 39/1997
#3.- Por otro lado estoy oyendo ,que algún servicio de prevención esta ofreciendo esos servicios de realizar las evaluaciones de riesgo, es posible?
Claro que es posible. Incluso puede ser que se ofrezcan para dr cursos de “cocina para patosos”. Como poder, pueden… digo yo que el que contrata ya es mayorcito para saber lo que contrata, ya que el desconocimiento de la norma no implica que pueda incumplirla.
¿Te lo ha dado por escrito? Si es así,mi opinión es: denúncialo y vete a otro SPA. Pero dudo bastante que sea como lo planteas, sino que más bien creo que no tienes ni idea de legislación PRL y el que estás metiendo la pata (entre comillas) eres tú. Si no es así: al juzgado.
Un saludo.
Como poder, se puede hacer la evaluación de riesgos de una grapadora… pero si no hay “uso” en una actividad laboral… será un “evaluación de riesgos” a secas; y si hay “uso” en una actividad laboral… será una “evaluación de riesgos LABORALES” correspondiente al puesto de trabajo evaluado.
Entiendo que tu empresa subcontrata trabajos del autónomo que tiene y usa la cuba en una obra o centro de trabajo de titularidad de tu empresa. En ese caso entiendo que lo que te piden es la evaluacion de ese “equipo de trabajo”, cuba, que está en tu centro de trabajo, sea o no de un autónomo. Esto lo puede hacer un servicio de prevención o un técnico superior en PRL, adscrito a tu empresa, por ejemplo.
Ya… ¿y que obligación legal del contratista existe para que tenga que hacer eso que dices?
“dependerá de si el coordinador de seguridad así lo estime, porque si éste quiere también lo tiene que pasar”… Esto, compañero, es de traca!!! Quien es el coordinador para decidir o exigir esto???.
No estoy completamente deacuerdo. Articulo 9 apartado f: Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan
acceder a la obra.
Si en el procedimiento de acceso a obra tiene que estár establecido ese requisito para que lo apruebe el coordinador.
Pues más claro el agua.¿Y porqué va a tener que estar recogido un requisito que no es obligatorio legalmente hablando?
…pone “personas”
¿y porqué no?
Pues porque el CSS no tiene potestad para exigir aquello que no sea legalmente exigible.
un saludo corsario, gracias por la ayuda
Para lo que no tiene potestad el Coordinador es para exigir algo contrario a la Ley, y un reconocimiento médico de un autónomo no es contrario a normativa.
Desde mi punto de vista solo exigiria reconocimiento médico cuando la salud del autónomo pueda generar riesgos sobre el resto de trabajadores.
Si para aprobar un el Plan de seguridad el Coordiandor establece que determinado puesto de trabajo solamente puede ser ocupado por un trabajador (puede ser un autonomo) que requiera de un Apto médico.
Ese trabajador autónomo según articulo 12 punto 2 del RD 1627/97 está obligado a cumplir lo que diga el plan.
Un saludo.Hay que vender!!! Los objetivos son los objetivos.
Había una vez, en un pueblo, dos hombres que se llamaban Joaquín González.Uno era sacerdote y el otro era taxista.Quiere el destino que los dos mueran el mismo día.
Llegan al cielo, donde les espera Dios:
-¿Tu nombre? – le pregunta al primero.
-Joaquín González.
– ¿El sacerdote?.
– No, no, el taxista.
Dios consulta su planilla y dice:
– Bueno, te has ganado el Paraíso. Te corresponden esta túnica con hilos de oro y esta vara de platino con incrustaciones de rubíes. Puedes pasar….
– Gracias, gracias …. dice el taxista.
Pasan dos o tres personas más, hasta que le toca el turno al otro Joaquín González.
– ¿Tu nombre?
-Joaquín González.
– ¿El sacerdote?.
– Sí.
– Muy bien, hijo mío. Te has ganado el Paraíso. Te corresponden esta bata de lino y esta vara de roble con incrustaciones de granito.
El sacerdote dice:
– Perdón. No es por desmerecer, pero… debe haber un error. ¡Yo soy Joaquín González, el sacerdote!.
– Sí, hijo mío, te has ganado el Paraíso. Te corresponden la bata de lino…
¡No, no puede ser!. Yo conozco al otro Joaquín González, era un taxista, vivía en mi pueblo, ¡era un desastre como taxista!. Se subía a las aceras, chocaba todos los días, una vez se estrelló contra una casa, conducía muy mal, tiraba las farolas, se lo llevaba todo por delante… Y yo me pasé setenta y cinco años de mi vida predicando todos los domingos en la parroquia. ¿Cómo puede ser que a él le den la túnica con hilos de oro y la vara de platino y a mí esto?. ¡Debe haber un error!.– No, hijo mío, no es ningún error -dice Dios-. Lo que ocurre es que aquí, en el
cielo, nos hemos acostumbrado a hacer evaluaciones como las que hacéis vosotros en la vida terrenal.– ¿Cómo?….. No entiendo.
– Mira, te voy a explicar tu caso y lo entenderás enseguida: Durante los últimos 25 años,cada vez que tú predicabas, la gente se dormía; pero cada vez que el conducía, la gente rezaba. Y……………. ¡LOS OBJETIVOS SON LOS OBJETIVOS!
¡qué bueno!
Me has alegrado la mañana, Rubidio. Gracias.A mi también. Gracias Rubidio.
Hasta luego
-
AutorEntradas
- El debate ‘ CUESTION TECNICA EVALUACION RIESGOS’ está cerrado y no admite más respuestas.