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  • #399953 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿De que estas hablando? ¿no argumentas los usos y costumbres para defender que un peon no puede subirse en alturas ni manejar maquinaria? Pues por los usos y costumbres es lo que hay ¿o es que solo te valen los usos y costumbres de “los pocos” (si es que hay alguno) que no se suben en altura ni utilizan maquinaria? Porque usos y costubres son eso, lo que se suele hacer todos los dias, no opiniones de la belen esteban de turno.

    #399954 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿realmente te crees lo que estás diciendo?
    Tu confundes lo que realmente HACEN (porque si no los tiran a la pxxx calle) con lo realmente DEBERIAN hacer por acuerdo legalmente establecido.

    Si los peones hacen los mismos trabajos que un peon ordinario, y estos los mismos que un oficial… dime, ¿para qué sirven la separación de las catagorias profesionales? Según tú, todo está justificado por la movilidad funcional… entonces, ¿por qué molestarnos tanto? de profesión: trabajador. Felicidades. Has solucionado cualquier conflicto laboral existente en tu empresa. Ánimo con ello.

    #399955 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Pues Corsario, en mi opinión y preventivamente hablando, calificar a alguien como PEON no me dice nada puesto que en una obra puedes encontrar a 300 peones y cada uno de ellos desempeñando tareas diferntes: electricistas, albañiles, carpinteros, fontaneros, ferrallistas, encofradores, pintores, alicatadores, metalistas, cerrajeros,… y eso sólo en una obra de construcción, porque peones hay en otras áreas productivas: soldadores, caldereros, tuberos, mecánicos, maquinistas, fundidores, mantenimiento, oficinistas, almaaceneros, transportistas, sopladores de vidrio…
    Como puedes ver, para mi si está clara la diferencia entre categoría profesional y puesto de trabajo.
    Saludos

    #399956 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿en que quedamos? ¿hablamos de los usos y costumbres o hablamos de lo que queremos que sea y no es?

    Tu argumentas los usos y costumbres (porque no tienes otra cosa a la que agarrarte) como “norma” para prohibir la realizacion de segun que tareas a los peones, bien, pues lo usos y costumbres son los que son (independientemente de lo que nos gustaria que fuesen, de los motivos que los generan, de si son justos e injustos, de …), ergo tu argumento (el de los usos y costumbres) se cae por si solo.

    ¿Para que sirven las categorias profesionales? Pues como ya he dicho en anteriores ocasiones, para regular LO QUE TE CORRESPONDE COBRAR (si te lo pagan, bien, y si no reclamalo), pero nada mas (en ningun momento se establece que sean limitativas de las funciones que se pueden hacer).

    Y me parece muy bien que vayas de salvador de la patria, defendiendo los derechos humanos por el mundo, pero no me vengas a contar milongas sobre lo que dice la ley cuando todavia no he visto que se haya puesto en el foro un solo texto legal que avale lo que dices (mas que el de los usos y costumbres que como ya te digo, es lo que es y no lo que te gustaria que fuese).

    PD: cada palo que aguante su vela, cada mochuelo a su olivo,y cada perro que lama su pijo, somos Tecnicos de prevencion de RIESGOS LABORALES, no de personal ni de recursos humanos (e igual que para otras cosas has defendido que no es competencia de los tenicos de prl (vease CTE), tampoco lo son las relaciones laborales (ET)).

    #399957 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    #1.- La categoria profesionales NO SIRVEN para COBRAR. Lo sirve para cobrar es el grupo de cotización, que es un concepto claramente diferente, y que no estoy dispuesto a perder el tiempo explicando.

    #2.- ¿Que sólo son usos y costumbre? Pero,
    ¿vemos lo que dice el Estatuto de los trabajadores?

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    Por los convenios colectivos.

    Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    —->>>>Por los usos y costumbres locales y profesionales. <<<



    No se refiere a si queman las fallas el 19 de marzo o si los niños se tienen qeu vestir de marinerito el día de su comunión. SE REFIERE a


    >>>> Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan <<<<

    Evidentemetne, si a uno le OBLIGAN a realizar un trabajo con AMENAZA de despido, NO SE TRATA de un uso y costumbre, SE TRATA DE UNA AMENAZA.

    Pero esto es fácil, al próximo Inspector de Trabajo que vaya a tu empresa, le dices lo que comentas aqúi y que se hace en tu empresa. Luego nos cuentas ¿ok?

    Un saludo.

    #399958 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

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    #399959 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

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    #399960 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Quien ha dicho que no tengan evaluados los riesgos del trabajo que REALMENTE va a realizar? ¿y que la formación y vigilancia de la salud realizada no se haya hecho conforme a dicha evaluación de riesgos? ¿tú no evalúas los riesgos de lo que realmente hacen? ¿evalúas sobre un teorico (y miras para otro lado)? ¿conoces algun accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga como causa una categoria inadecuada?

    #399961 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Esas cuetiones no tiene nada que ver con lo que he respondido. Pero allá tú con lo que haces y comentas.

    #399962 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    El problema radica en que, según tu postura, la ERL de una categoría peón debe tener “estandarizada” unas tareas, y entre ellas no puede estar los trabajos con riesgos de altura, etc etc… y, bajo mi opinión, es un grave error… Aunque sea un peón, a mí me da igual, yo evaluaré según su actividad real, y no según la actividad que me indique un texto con su categoría…
    Por otro lado, y siempre bajo mi opinión, yo evaluo actividades y/o puestos, que no categorías… Es decir, evalúo “albañiles”, y no voy evaluando: peón albañol, peón especialista albañil, oficial 1ª albañil, oficial 2 albañil, etc etc… Nos encontraríamos con 500 puestos de trabajo repetidos en sus riesgos y medidas en cada empresa… al igual que evaluo “personal administrativo”, y no evaluo aux, adnministrativo, of 1ª administrativo, jefe Dpto. administrativo…
    yendo más lejos, en el PSS de la obra deberá estar evaluado el riesgo de la unidad de obra, y no del puesto en sí mismo… en esa unidad me “juego el pescuezo” a que existe el riesgo de altura, que ha sido evaluado y del que ha sido informado el trabajador a través del PSS (y si no ha sido así, el que tiene un serio problema es el contratista).
    Si el trabajador tiene una ERL, tendrá un apto médico en funcion de la ERL de la empresa, y no de su categoría… de lo contrario, un RM hecho por cualquier médico que conozca las categorías profesionales, sin tener en cuenta la ERL de la empresa podría ser válido… No hay norma legal que impida realizar un protocolo de alturas a un peon…

    Ahora bien, que “alguien” prefiere sacar ERL y RM como churros basadas en lo que “recoge” un texto normativo sobre las “funciones generales” de una categoría en vez de en la realidad del puesto dentro de la empresa, allá ccuidado con él, que es el que no está realizando correctamente su trabajo.

    en definitiva, das por hecho que las cosas no se pueden hacer bien sin tener en cuenta una “catgoría” profesional, que por otro lado puede variar….

    Reitero mi pregunta, a la cual no has contestado:
    – En caso de movilidad funcional (recogido y permitida por la LEY, Convenios y por “las categorías” por las que te riges), exijes una nueva ERL, un nuevo apto médico, etc etc… por el hecho de cambiar de peon albañil a oficial albañil?? SI la ERL y el Rm están bien hechos, no tiene por qué.. Limitas ese derecho legal al empresario????? Tienes un problema si lo haces…

    Evaluaciones a la carta según categorías??? No gracias…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #399963 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #399964 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    “Lo sirve para cobrar es el grupo de cotización, que es un concepto claramente diferente, y que no estoy dispuesto a perder el tiempo explicando”

    Con esto me lo dices todo, y efectivamente, no pierdas el tiempo en explicarlo.

    #399965 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    tienen que ver todo, puesto que es lo que dejas entrever que no haces si la categoria profesional no se corresponde con el trabajo que realmente se realiza

    #399966 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ahora a ver si encuentras donde limita la realizacion de funciones de categorias

    #399967 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Vaya…
    Incuyes una normativa legal del año 71 DEROGADA.
    Para más “inri” derogada explicitamente en el pasado precisamente en lo referente a utilización de equipos de trabajo, condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, utilización de los equipos de protección individual…

    Sin más…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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