- Este debate tiene 48 respuestas, 17 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por Anonymous.
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Buenos días, os comento una situación que esta viviendo mi empresa en este momento. Queremos que un trabajador nuestro que es peón se incorpore a una obra. Sus trabajos en la obra serán la descarga del material que nos llega, la colocación de dicho material, el apoyo al personal (traeme esta herramienta, llevate esto, etc…), limpiza de tajos, etc… es decir, trabajos tipicos de un peón. Este peón para realizar su trabajo jamás va a tener que subirse ni a una escalera, es decir que no tendrá trabajos en altura. Pues bien, el Jefe de Departamento de Prevención de la constructora no permite que se incorpore el trabajador porque en su reconocimiento médico no está aplicado el protocolo en alturas. ¿Como veis el tema?
Pues que en teoría tu tienes razón, pero si yo fuese él, probablemente actuaría de la misma forma. El técnico está poniéndose la venda antes que la herida, pero conociendo un poco las obras de construcción ¿tu serías capaz de GARANTIZAR que ese trabajador no va a realizar trabajos en altura?; pues ante la duda…
Por otro lado, me resulta un tanto extraño que en la planificacion de la vigilancia de la salud de un puesto de trabajo en obra de construcción no se tengan en cuenta los trabajos en altura, ¿o es que no está contemplado este riesgo en el puesto?
SaludosVamos, al menos yo no lo conozco, y en la página del Ministerio de Sanidad no viene dicho protocolo. Agradecería cualquier información al respecto donde encontrar dicho protocolo
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Gran enlace. Me surge la duda entonces porque en algunos reconocimientos entre los protocolos aplicados aparece “trabajo en altura”
Es lógico que no aparezcan el protocolo de trabajos en altura, ya que se trata de un peón ordinario. ¿Qué riesgos están reflejados en la ERL de ESE peón? El riesgo de caida en altura, seguro que no… o, al menos, no debería…
Porque valora si el trabajador sufre vértigos, u otras patologías que le impidan trabajar en alturas o con riesgo de caídas, de acuerdo con la ERL que indique la empresa. Se realizan más pruebas que las obligatorias por protocolo médico, porque no existen protocolos para todos los riesgos.
Lo que no entiendo es por qué el Jefe del Departamento conoce los protocolos médicos de la vigilancia de la salud del trabajador. ¿No es confidencial este dato?. Debería conocer únicamente el apto o no apto.En muchos aptos médicos aparecen el código de protocolo aplicado y una descripción. En construcción es muy frecuente que aparezca el “protocolo de trabajo en altura”.
La empresa debe conocer los protocolos que se aplican. Lo que es confidencial es el resultado de aplicar dichos protocolos a los trabajadores.
Entonces, si es un protocolo que no existe como puedes saber las pruebas que hay que hacer.
Supongo que esto, lo podría explicar un Médico del Trabajo.
¿Y porqué no debería?. Volvemos al eterno debate sobre las categorías profesionales, debate que creo poco tiene que ver con la PRL y menos con las evaluaciones de riesgos.
En la evaluación deben contemplarse TODOS los riesgos a los que pueda estar expuesto un trabajador y dejemos las funciones y categorías a quien le competa.
SaludosBuenos días
Pues sinceramente, no lo entiendo… personalmente (y dentro de las posibilidades que te de tu empresa para “tocar las narices” al cliente), le solicitaría que me indicase la prohibición de entrada en obra por escrito vía libro de incidencias en obra, ya que es una clara extralimitación de sus facultades:
1º- Si el trabajador es apto para el desempeño de su puesto, según el correspondiente certificado emitido por un facultativo del Servicio de VS, él no es quien para cuestionarlo.
2º- Si ese trabajador va a realizar tareas “que no debe” (y el que no debe está entrecomillas, ya que tampoco eso lo define la categoría profesional), deberá realizar un seguimiento del mismo y echarle una vez vea algún incumplimiento, pero bajo ningún concepto usar el “por si acaso” para no permitir una entrada de un trabajador.Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Ha dicho sobre las funciones del PEÓN…
“…la colocación de dicho material, el apoyo al personal (traeme esta herramienta, llevate esto, etc…), limpiza de tajos, etc… es decir, trabajos —->>>>>>tipicos de un peón. <<<
TIPICOS TRABAJOS DE UN PEÓN… ¿vemos lo que dice el Estatuto de los trabajadores?
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Por los convenios colectivos.
Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
—->>>>Por los usos y costumbres locales y profesionales. <<<
Preguntale a cualquier trabajador d ela construcción qué trabajos realiza un peón ordinario y vereis como lo tienen mucho más claro que muchos técnicos a los que se les supone conocimientos en materia de legislación laboral.Con lo que te hayan dicho, lo mejor podeis hacer es ir a Inspección de Trabajo. Luego nos lo contais.
Yo no digo que en la EValuación de riesgos no se evalue el rtiesgo de caida a distinto nivel SI lo tuviese. Puede que lo tenga y que esté realizando las tareas propias de un peón. Lo que digo, es que EN PRINCIPIO no debería estar contemplado ese riesgo puesto que A PRIORI su categoria profesional nos inidca que esos trabajos en altura no le son propios. Otra cuestión es que PROVIONALMENTE tenga que realizar o que se haya acordad una movilidad funicional o algo similar…pero EN PRINCIPIO, NO debería estar evaluado el riesgo de caida a distitno nivel, atendiendo al ESTATUTO de los trabajadores.
un saludo!
De acuerdo, salvo en lo último:
TIPICOS TRABAJOS DE UN PEÓN… ¿vemos lo que dice el Estatuto de los trabajadores?
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Por los convenios colectivos.
Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
—->>>>Por los usos y costumbres locales y profesionales. <<<
Preguntale a cualquier trabajador d ela construcción qué trabajos realiza un peón ordinario y vereis como lo tienen mucho más claro que muchos técnicos a los que se les supone conocimientos en materia de legislación laboral. -
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