• Este debate tiene 48 respuestas, 17 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por Anonymous.
Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 49)
  • Autor
    Entradas
  • #399938 Agradecimientos: 0
    alv32
    Participante
    0
    noviembre 2010


    Buenas. Estoy de acuerdo en lo que dices de ” En la evaluación deben contemplarse TODOS los riesgos a los que pueda estar expuesto un trabajador “, pero indicando claramente cuales son los riesgos para el trabajo u oficio que realiza, porque evidentemente no creo que tenga que realizar exactamente las misma pruebas médicas un trabajador que se dedique por ejemplo a los trabajos verticales en la obra, o el que está con una excavadora sacando tierra, que el peón de obra. ¿no crees?

    #399939 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Aplicamos teoría?
    – Dónde está dicho que para entrar a trabajar en la obra se requiere vigilancia de la salud con protocolo específico para trabajos en alturas? Contrato entre empresas, Plan de Seguridad y Salud, Plan de Prevención de la empresa de ese peón, …
    Si existe, esta discusión es ridícula. Se tiene que hacer y punto.
    Si no está dicho previamente, entonces ¿con qué fuerza legal se exije tal condición? No es posible, salvo que se haga con la fuerza de quien paga y hace callar (que no digo que sea malo).

    – ¿Aplicamos práctica?
    Entonces, dejémonos de historias, de categorías profesionales, y demás distracciones y pensemos que cualquiera que conozca mínimamente la vida de una obra sabe que cualquier trabajador puede hacer cualquier cosa en cualquier momento puntual.
    Por lo tanto, alguien que tenga responsabilidades preventivas debe curarse en salud e ir a mayores, que es lo que entiendo que está haciendo este señor.
    Por lo tanto, no le quito razón. El único problema es que aquello que no sea obligatorio legalmente u obligatorio en base a un documento exigido legalmente (PSS por ejemplo), debe ser acordado o exigido previamente, y no puede utilizarse como limitación.

    #399940 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Ojo con el ET, y demás normas (como por ejemplo muchos convenios9 que regulan las categorías laborales.
    Estas disposiciones lo realizan desde un punto de vista laboral, y no preventivo, y me explico:
    A la hora de determinar las categorías profesionales, lo que se determina es la catgeroía en la que tiene derecho un trabajador a englobarse de cara al reconocimiento de derechos y beneficios, y no supone, ni mucho meno, una prohibición de tareas a otras categorías.
    Esto supone, por ejemplo, que un trabajador (peón) podría reclamar a su empresa un aumento de categoría por realizar otras tareas… pero ni mucho menos significa una prohibición a un peon para hacerlas…
    Es más, como ejemplo más que gráfico, tenemos la movilidad funcional, aceptada por el propio estatuto de los trabajadores, por el cual un trabajador de una categoría puede realizar (laboralmente hablando y sin derecho a un reconocimiento de categoría definitivo) tareas propias de otro puesto por cuasas objetivas (organizativas, tecnicas, etc…) y siendo obligado a ello por la empresa…
    Las categorías profesionales están destinadas a una serie de reconocimientos y derechos (principalmente económicos y de cotización), pero para nada suponen una limitación a las tareas a realizar de forma fáctica.
    Si lo quieres, no sólo desde este punto de vista, si no de un proventivo, no hay ninguna norma (preventiva) que te hable de categorías, solo de “trabajadores”… es evidente que, si fuse la intención del legislador alguna otra, para hablar de maquinaria automotora no hablaría de trabajadores formados (sin hablar de una categoría mínima).
    No hay limitaciones preventivas a la realización de cualquier trabajo por parte de cualquier traajador, siempre y cuando esté formado y autorizado por la empresa para ello.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #399941 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    pues esos protocolos son un recomendacion , una muy buena recomendacion pero eso solo.

    por eso se pueden ver protocolos de sobreesfuerzos asi en general, o de radiaciones no ionizantes
    o de exposicion a jefes toca pelotas(psicosociales)
    etc
    no esta todo escrito pero con una buena justificacion del medico todo vale

    #399942 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Como ya han comentado otros foreros, cuando se hace una evaluación de riesgos, preventivamente hablando (al menos en temas de seguridad, en psicosociología ya es otra cosa) la categoría profesional no me preocupa lo más mínimo, de hecho, es una información que no requiero. ¿Que algún trabajador está realizando funciones superiores a la categoría por la que cobra? no es mi problema.
    Con respecto a los protocolos de VS y en general a cualquier documentación preventiva, no soy partidario de “auditar” el trabajo de otros: si un trabajador tiene un apto para su puesto entiendo que el médico se lo ha dado en función de la evaluación de riesgos y si no ha aplicado los protocolos oportunos, ese será su problema; y creo que éste debería ser el argumento a emplear para justificar la inexistencia de determinado “protocolo” y no la de “tranqui que este no sube”.
    Y todo esto es mi punto de vista, porque tampoco sería extraño que IT o “sus señorías” se lo pasasen por el arco del triunfo y ante esa duda, pasa lo que le esta pasando a Alv32 y a muchos otros: me lo entregas TODO, TODO y TODO.
    Saludos

    #399943 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
    Participante
    4
    4
    enero 2011

    Iniciado

    Completamente de acuerdo con el comportameinto del Jefe.

    Es como cuando estas tomando datos para realizar una EIR, y le preguntas a un trabajador si maneja productos químicos, y te dice que no. Te pones a rascar un ratito y te acaba confirmando que manipula productos de limpieza, desencofrantes, anticongelantes….

    #399944 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Oskar76, Has dicho:

    2º- Si ese trabajador va a realizar tareas “que no debe” (y el que no debe está entrecomillas, ya que TAMPOCO ESO LO DEFINE LA CATEGORIA PROFESIONAL.

    Te contesto con lo que indica el estatuto de lo trabajadores, no con una opinión, sino lo que dice LA NORMA LEGAL:

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    Por los convenios colectivos.

    Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    —->>>>Por los usos y costumbres locales y profesionales. <<<



    Más claro, el agua.

    #399945 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    …pero es que puede no ser tu problema, PERO SÍ puede serlo de ese JEFE de departamento de Seguridad. ¿cuáles son su funciones? Seguramente, van más allá de cuestiones puramente preventivas, y están encaminadas a un concepto de seguridad “integral” en el que deba velar por la “paz laboral” establcida, a fin de evitar revueltas entre los trabajadores, desajustes salariales y funcionales. Yo no lo sé, pero el Estatuto de los Trabajadores es muy claro. Si le pregutnas a los trabajadores de la construcción TIENEN MUY CLARO los trabajos que realiza un peón ordinario de obra. Otra cuestión es que PUNTUALMENTE se realicen trabajos de una categoria profesional superior acordados previamente con los representantes de los trabajadores. Lo que SI estña muy claro es que un APTO, debe ESTAR relacionado con el riesgo EVALUADO, dado que un trabajaodr puede ser APTO, para unos trabajo y NO para otros…. me parece básico, entender esto.

    un saludo!

    Por cierto, Si hicieras una auditoria a una empresa donde las ERL estuvieran referidas a categoria profesionales y que reflejaran el riesgo de caida a distinto nivel en peones, ¿les pondrías una inconformidad? Tal vez tú no, pero YO SÍ, ROTUNDAMENTE SÍ.

    #399946 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues por los usos o costumbres, o no trabajamos en el mismo pais o no sabes lo que realmente ocurre en las obras.

    #399947 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Puesto que dicho protocolo no esta oficialmente “reconocido”, pidele que te pase ese protocolo de trabajos en altura que quiere “que pase” el trabajador.

    #399948 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Hombre Corsario, parto de la base de que el sujeto en cuestión está pidiendo lo que pide en el desempeño de su puestop de jefe del departamento de prevención, porque si lo pide como sindicalista…
    Me podría jugar unos caramelos de cubalibre a que el 99% de los peones a los que les preguntes en una obra te dirán que suben a andamios, forjados, utilizan escaleras, PEMP, etc, por tanto, mi percepción es que los peones SI realizan trabajos en altura.
    ¿Existe el protocolo para trabajos en altura? pues dependerá del departamento de vigilancia de la salud, cada maestrillo tendrá su librillo. Si el protocolo “existe” y el riesgo está evaluado, pues a aplicarlo, sea peon o ingeniero y si no existe, pues habrá que justificárselo así al cliente.
    Por útlimo, no deja de ser curioso denominar a un puiesto como “PEÓN” (no es un puesto, es una categoría), pero cada uno es libre de designar los puestos como le venga en gana, siempre que queden claras las funciones y tareas y si la auditoría que le estoy haciendo es de seguridad y salud, me parecería una extralimitación custionarle al empresario ese otro aspecto de su política.
    Saludos

    #399949 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    “Derechos y Obligaciones” no son “funciones” o tareas…
    Reitero, derechos y obligaciones = derecho laboral.
    Funciones y tareas = organigrama funcional de la empresa. Si esas funciones no se ajustan a las categorías profesionales indicadas por convenios, usos y costumbres, podrán ser objeto de reclamación laboral por parte del trabajador, pero bajo ningún concepto suponen una PROHIBICIÓN a su realización.
    Una vez más, y siguiendo una corriente “jurídico-legal”, si supusiesen una prohibición, no cabría en nuestro ordenamiento jurídico la movilidad funcional, por ejemplo, estbalecida por ley (en el ET y en los Convenios)…
    Pregunta práctica (como “jurista-legalista”):
    Llega un peón a obra… sube en alturas y como “responsable de PRL” (digamos CSS, o Jefe de prevención de la contrata, etc etc…) se le prohibe el acceso a obra por realizar trabajos propios de otra categoría… el empresario te “sorprende” indicándote que está haciendo uso de su derecho a la movilidad funcional del art. 39 del ET… ahí que haces??? No te queda otra que, con perdón, “envainártela”… y tener en obra a un peón que (siempre y cuanto tenga la formación y autorización de la empresa) se suba a alturas, coja una máquina, etc…

    El hecho de que el propio estatuto de la posibilidad del cambio de funciones (o lo que es lo mismo, tareas) sin el “menoscabo” de los “derechos y obligaciones” del trabajador, viene a dejar claro que las “categorísa” profesionales vienen recogidas para defender estos derechos y no tanto a definir como obligatorias unas funiones u otras…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #399950 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Así va el pais, así va… con unos que no saben pero que hacen creer que “saben”, y con otros que saben y miran para otro lado, para confundirse en la “niebla”…

    #399951 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Que “peón no es un puesto de trabajo, se trata de una categoria”… ¿? Apaga y vámonos…

    #399952 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Pues si eres “Responsable de seguridad” de la obra en cuestión (o de la empresa contratista en cuestión) y ves que un trabajador contratado como botones, como cocinero o como animador sociocultural… está expuesto a unos riesgos que NO han sido evaluados y que dispone de un APTO médico referido a unos riesgos que NO CORRESPONDEN con la REALIDAD OBSERVADA y miras para otro lado, LO SIENTO MUCHO; pero estás haciendo muy mal tu trabajo. Y EVIDENTEMENTE, tendrá consecuencias, ya que estás adscribiendo a un trabajador contratado con la categoría que tú quieras a un puesto de trabajo para el cual NO ESTA RECONOCIDA su APTITUD MÉDICA. Tú sabrás con lo que haces y/o recomiendas que se haga.

    Un saludo.

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 49)
  • El debate ‘ Cosas de un Jefe del Departamento de Prevención’ está cerrado y no admite más respuestas.