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  • #140282 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Si yo no te digo quien sepa hacer los ESS mejor o peor.

    Te digo que SEGUN SENTENCIA dice que es una parte inseparable del proyecto y que por tanto sólo lo pueden realizar los habilitados para realizar el proyecto y no hay que darle más vueltas porque es así. (yo no estoy de acuerdo, pero no hay más, la habilitación para ESS ya está concretada vía Jurisprudencia y no hay más discusiones)

    Precisamente es el Colegio de Arquitectos Técnicos el que se mete a denunciarlo a un Ingeniero Industrial y en otro caso a uno de Obras Públicas. (Proyectos de viviendas).

    Y terminan diciendo eso, que hay que poder hacer el proyecto.

    Lo que más me sorprende es que el propio Colegio de Arquitectos se alegra.
    1 Son ellos los que revuelven el tema (quería sacar tajada)
    2 La asesoría jurídica del Colegio “debe ser un poco torpe…” ya que se le alegran de la setencia. ¿Pero han leído lo que pone? y ponen que los arquitectos técnicos pueden hacer ESS sin más. Hombre pueden hacerlos dentro de aquellas obras en las que tengan competencia a proyectar como todos los demas titulados. (Qué son más bien pocos los proyectos que pueden hacer y por supuesto no están incluidas las viviendas)

    Yo sí fuese tú, no haría ESS de viviendas, pero todos somos mayorcitos….

    #140283 Agradecimientos: 0
    Gran pescador
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    julio 2006


    Hola, compañeros. Simplemente comentaros un par de cosas.
    En nuestro país la jurisprudencia funciona de forma completamente diferente que en el derecho anglosajón; en éste, una sentencia es ley, y cualquier demanda es comparada con sentencia/s anterior/es y se acabó el tema. Aquí no. No soy abogado, pero la jurisprudencia en España es la 4ª 'fuente de derecho'; esto quiere decir que puede y de hecho hay sentencias diferentes sobre temas muy parecidos ó iguales. Como dice antes un compañero, ni bien ni mal, es lo que hay. Con esto no quiero decir que una sentencia no sea importante, que claro que lo es, pero hay que tomarla en sus justos términos.
    En 2º lugar, como ya se ha comentado en muchas ocasiones, el uso definitivo de la vivienda ó construcción no tiene nada que ver con las prácticas preventivas durante su ejecución, luego las atribuciones en el caso, por ejemplo, del coordinador, no se pueden hacer pasar por este cuello de botella, por lógica simplemente (ojo, según lo veo yo y muchos compañeros).

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