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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    ¿Qué titulación o formación mínima en prevención debería tener un Coordinador de Seguridad y Salud en Obra Civil?

    La LOE no contempla estas construcciones, sólo edificación. Luego no son de aplicación las famosas titulaciones sobre arquitectos e ingenieros que figuran en ella para habilitarlos como CSS a las obras que comentas.

    En cuanto al RD 1627/1997 sólo habla de técnico competente. No define titulaciones ni niveles de preparación en prevención.

    Entiendo que debiera ser un Ingeniero con formación en prevención, pero no lo sé. Me gustaría saber, además de opiniones personales, la normativa donde está recogido. Gracias.

    #140268 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Si miras en este foro, se han respondido varias veces a esa pregunta, y hace poco además.

    #140269 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    No me ha parecido que las titulaciones exigidas o formación en prevención mínima de los CSS en obras de carreteras, puentes, presas,..etc se hayan respondido tantas veces. Sí que lo he visto varias veces para el caso de edificios (el tema de la LOE y las titulaciones de arquitectos e ingenieros).

    En cualquier caso si me indicas dónde, te lo agradeceré. Un saludo.

    #140270 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    En teoría, según el R.D. 1627/1997 el coordinador de seguridad será un técnico competente nombrado por el promotor, pero no habla de titulación específica, como bien has dicho, sólo en el caso de edificación, que le atañe la LOE.

    Pero en el caso de una obra civil, no edificación, sujeta al 1627, y no a la LOE, el técnico competente podría ser cualquiera ¿no lo veis así?, y si como dice la “guía técnica” del 1627 tiene formación en PRL, mejor que mejor.
    Vamos, que un abogado con máster en PRL podría ser CSS de una obra civil ¿no?

    ¿Cómo lo veis?

    #140271 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
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    mayo 2006


    Sí yo también lo veo así. Por muchas discusiones que tengamos sobre las competencias de cada uno todos coincidimos, creo, que la figura del CSS, es una chapuza legalmente hablando.
    Un saludo

    #140272 Agradecimientos: 0
    ZARA69
    Participante
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    mayo 2007


    Ingeniero Técnico Industrial, Arquitecto Tecnico o Superior Tener el curso de Coordinador en obra minimo 200horas, pero si no tienes titulación universitaria no sirve para nada, las especialidades son 3, y además hay que aportar experiencia no puede un recien licenciado encargarse de la coordinación TE RECUERDO QUE DEPENDEN DE TI MUCHAS VIDAS HUMANAS, tienes más información sobre el coordinador de seguridad en obra civil y edificacion en la pagina web es muy explicativa y actual

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    #140273 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Lo veía exactamente así. Pero me sonaba tan mal que he preferido preguntarlo por si se me estaba escapando algo. En broma se podría decir que habría que hacer otra LOE (Ley de Ordenación de Obras Públicas).

    Yo, personalmente, modificaría el RD 1627/97 (o realizaba otro que sustituyera a éste). Saludos.

    #140274 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Sería necesario modificar lo que sea para establecer correctamente la figura del CSS, tanto en edificación como en obra civil o lo que sea.

    Titulación “acorde” a las competencias por ejemplo, formación en PRL, etc, etc, o que valga todo, por poner un ejemplo.

    Además, yo lo desvinvularía totalmente del promotor, para que no haya chanchullos, o los casos de promotor-contrata, dándole indepencia total, vamos, como un inspector de trabajo, pero en bueno, jejeje, que únicamente mire por la seguridad de la obra.

    #140275 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
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    mayo 2006


    ¿Por qué con máster? ya para rematarla, el 1627/1997 no habla para nada de la formación del CSS en materia preventiva y asimilándolo al coordinador de actividades empresariales, con ser intermedio vale. Y si no lo asimilamos, pues peor, claro, ni siquiera intermedio… demencial!

    #140276 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues mire, aplicando el RD 1627/1997, en aquello de “técnico competente” debe entender que un licenciado en derecho, por mucho master en prevención que tenga no es “competente” en materia de Construcción Obra Civil. Vaya al Colegio de Abogados y que le visen un ESS de una carretera…

    #140277 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    No está regulado

    Pero por asimilación probablemente en un juicio dirian que hay que ser Igeniero, arquitecto…

    Por cierto, ahondando en lo que dice Don Prevencio del ESS. Decir que esta materia si está perfetamente clarificada, por medio de dos sentencias “por cierto las sentencias se pasan la frasecita de sus competencias y especialidades de la disposición adicional cuarta por…”

    Las sentencias entienden que el ESS o EBSS son una parte integrante del proyecto de obra no pudiendose considerar como proyecto parcial (podré estar o no de acuerdo, pero es lo que hay)
    Por tanto para realizar un ESS o EBSS hay que poder realizar el proyecto y por tanto para un ESS de viviendas hay que ser arquitecto. NO VALE ARQUITECTO TECNICO por cuanto no puede proyectar.

    No deja de ser curioso que los Colegios de Arquitectos admitan ESS hechos por arquitectos técnicos y no del resto de ramas. ¿?

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    #140278 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    CAPACIDAD LEGAL DEL ARQUITETO TÉCNICO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS (después de la LOE):

    – Proyectos de derribo y demolición.
    – Urbanización y parcelaciones.
    – Refuerzo y consolidación estructural.
    – Decoración.
    – Conservación y mantenimiento. Gestión de usos.
    – Control de calidad.
    – Ámbito de la seguridad y salud laboral. Estudios y planes.
    – Rehabilitación, ampliación o reforma.
    – Evaluación de impacto ambiental.
    – Instalaciones generadoras de energías alternativas no hidráulicas o industriales.
    – Edificaciones de una sola planta y escasa entidad constructiva: pérgolas, casetas de aperos, instalaciones provisionales, etc.

    Nota respecto a los proyectos de edificaciones de nueva planta:

    (Pueden proyectar cuando sean obras que no exijan un proyecto arquitectónico, entendiendo por tal el que por la naturaleza de la obra requiere ser redactado por un técnico superior que no necesaria y exclusivamente debe ser un arquitecto, sino que puede ser ingeniero, cuando se trate de construcciones industriales, agrícolas, etc.)

    #140279 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Eso te lo habrá dicho el colegio

    Estudios sólo de aquellas obras en las que pueda realizar el proyecto. (lo deja clarisimo la sentencia). Por eso puse viviendas

    Planes (bueno, sin comentarios, creo que ya se ha discutido bastante quien los puede hacer). Reelete el 7.3 del 1627/97

    #140280 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Creo sinceramente que entre la LOE y los arquitectos y arquitectos técnicos están jodiendo la seguridad en las obras sólamente por atribuirse trabajos en beneficio suyo (que nadie se me mosquee por ello, yo lo veo así).

    O sea, como dice _género_, y una vez leídas las sentencias, se puede decir que barren siempre para casa. Los demás no pueden hacer ESS, tema de seguridad propio de TSPRL, y sin embargo ellos pueden hacer planes de seguridad sin ni siquiera citar que deben ser TSPRL.

    Yo entiendo que un ESS es una parte de un proyecto, al igual que la parte eléctrica, la de gas, la que sea, y que tendrá que ser elaborada por el técnico “competente” en esa materia, que no tiene que ser arquitecto, solo adjuntarlo al proyecto y punto.

    Para mí las sentencias no tienen razón de ser, porque por esa “simpleza”, los arquitectos técnicos tampoco pueden hacer ESS, y sin embargo si se los admiten, al igual que admiten otras partes de los proyectos redactadas por otros técnicos no arquitectos.

    Veo necesaria una modificación tanto de la LOE como de la definición de CSS, sus competencias, titulación, dependencia, etc.
    En definitiva, dejarlo más claro para que no haya lugar a dudas.

    #140281 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Sé las que figuran en el colegio, evidentemente. Pero aquí te he expuesto, y según una simple búsqueda en Google el “Reconocimiento expreso del Tribunal Supremo de la capacidad proyectual del Arquitecto Técnico en obras de nueva planta, conferido por la Ley 12/86 de 1 de abril.” No he creído necesario buscar más, pues vienen a poner lo mismo.

    Busca más si quieres, pero ten en cuenta que no nos dejan realizar proyectos de nueva planta con algo de complejidad, que vaya a estar ocupado por personas (viviendas nunca como sabes)o que entren en las competencias de alguna ingeniería. Y lo veo bien. No deben capacitarnos(mediante luchas colegiales) para algo que no estamos preparados.

    Pero redactar un ESS no es redactar un proyecto de ejecución, sus contenidos son completamente diferentes. Se relacionan y complementan, por decirlo de alguna manera. ¿Por qué no ibamos a poder hacerlo y sí un arquitecto?. ¿Piensas que un arquitecto superior está más capacitado que un aparejador para redactar un ESS?
    ¿o más capacitado que un técnico en prevención con conocimientos en construcción, que redacte PSS?.

    Cambia el nombre de Proyecto (ESS) por el de evaluación de riesgos (PSS) y ves que cualquier técnico en prevención con conocimientos demostrables en construcción y que sepa interpretar planos está realmente (no legalmente) capacitado para redactarlos.

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