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    alehop2007
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    diciembre 2006


    Hola! Solicito una serie de documentación a los contratistas para acceder/ trabajar a una de las fábricas del grupo ubicada en España, pero no se si puedo o debo solicitar lo mismo (Evaluación de riesgos, TCs, Planific.actividad preventiva, etc…) para aquel personal que es del mismo grupo, pero trabaja en una planta fuera de España, si puntualmente viene a España a realizar trabajos en la planta de aquí. Entiendo que no se considera un contratista en estos casos, norrr???

    #377258 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

    Como mínimo: capitulo 3.

    PD: No se que pintan los TCs dentro de la relacion de documentación (preventiva) que indicas.

    #377259 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿qué sois? ¿promotores? Pues que sepas que el promotor no tiene deber de vigilancia sobre los contratistas. Leer: RD 171/2004

    En cuanto a los TC: NO ES DOCUMENTACIÓN DEL AMBITO PRL, PERO TE ADELANTO QUE TAMPOCO TIENES QUE SOLICITARLA. (a ver si poniéndolo en mayúscula cala algo y se leen los textos legales antes de cometer algún fraude de ley)

    #377260 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Bueno, en obra industrial, donde me he pasado mayoritariamente trabajando estos últimos años, el titular de la instalación puede tener la doble condición de empresario principal, además de promotor. Y a continuación explico el porque:

    Una fábrica contrata a un empresa para realizar trabajos de mantenimiento industrial que están recogidos tanto bajo el paraguas del RD 1627/97 como del RD 171/2004.

    A efectos del RD 171/2004, la empresa propietaria de las instalaciones es la empresa titular, pero también es empresa principal, ya que los trabajos de mantenimiento se pueden considerar como parte de su actividad.

    Pero a su vez, según el RD 1627/97 la empresa titular de las instalaciones es el promotor.

    Se da la circunstancia que el contratista debe realizar la comunicación obligatoria de la apertura centro de trabajo. Por lo éste también es empresario principal, pero solo de sus subcontratistas. Mientras que el titular de las instalaciones lo es para todos. Por lo tanto, ambos asumen las obligaciones de vigilancia.

    Recordar, que ahora este requisito de comunicación de apertura de centro de trabajo es de caracter anterior al inicio de los trabajos y según la reciente modificación que ha sufrido el aviso previo, este está incluido en dicha comunicación de apertura por parte del contratista. El titular-promotor tien la obligación de comprobar que su contratista ha hecho dicha comunicación.

    Para acabar este post kilométrico, según tengo entendido lo de pedir los TC2 es por temas de responsabilidad civil subsidiaria en temas de seguros sociales, y se contradice con la LOPDT por temas de privacidad. Bueno, como las empresas industriales siguen pidiendo dicho TC2, yo sugiero a las empresas que les piden dicho TC2 que borren los datos económicos y personales de los TC2, dejando solo el numero de SS, que se facilita también en el listado de personal. Aun así, seguro que se siguen incumpliendo las normas de privacidad, pero como las empresas titulares tienen la sartén por el mango….

    #377261 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Yo también entiendo que a veces el exceso de celo en cuanto a documentación a veces roza el límite con la privacidad. También es cierto que un departamento de PRL a veces roza el límite con el de RRHH. Y vicebersa. Por desgracia a veces están excesivamente unidos en cuanto a responsabilidades. En cualquier caso, y puesto a que los inspectores son de trabajo y SEGURIDAD SOCIAL, creo que es mejor tenerlos. Tenerlos, aunque no sean los actualizados en todo momento, tampoco cuesta tanto. Ponerse uno a explicar a un inspector que no tienes porqué disponer de esa documentación en tu poder en el momento de una visita, puede suponer una inspección mas “exhaustiva”.

    #377262 Agradecimientos: 0
    asfuto
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    julio 2009


    Una de dos:

    1. Sois unos afortunados de la vida y vuestro trabajo es totalemnte purista ajustándoos estrictamente a la LPRL,y sin saliros de ella un milímetro. Lo cual admiro y me una envidia inmensa, entiéndase sana.

    2. O Os estais quedando con la gente, he trabajado en varias empresas, y en todas ellas ha sido el de prevención el encargado de solicitar los TC, aunque ya sabemos que ¿que tiene que ver?, pero la vida es asi, si no te gusta puerta (por desgracia es la respuesta mas socorrida para las injusticias del mundo mundial).

    Yo flipo a veces con esas respuestas tan puramente puristas, que parecen mas respuestas de oficina virtual que de la vida real.

    #377263 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Lo más fácil es acudir al Real Decreto 171/2004, y ver en qué posición os encontráis.
    Eso, legalmente hablando: en tema de PRL entiendo que por pedir, podéis pedir lo que os venga en gana en pro de una mayor seguridad laboral, aunque no se contemple normativamente (y no vulnere la “buena fe” contractual).

    Respecto a lo de pedir los TC, y obviando el hecho de que no va con el tema de PRL… ¿no se aplica el art. 42 del E.T. (Real Decreto Legislativo 1/1995)?:

    “Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante”.

    Entonces, ¿para qué se andan pidiendo los TC?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #377264 Agradecimientos: 0
    fal
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    enero 2002


    Siguiendo con los TC: el certificado negativo por descubiertos en la TGSS se solicita al inicio de la relación contractual, y los TC se piden para comprobar que se sigue cumpliendo con esos pagos.

    #377265 Agradecimientos: 0
    preXat
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    mayo 2010


    Explico uno de los casos con los que me he encontrado. Subcontrata que casi esta acabando los trabajos en obra, trabajador que ha estado en obra unos 20 días, Tc donde solo se indica que por el trabajador se han cotizado solo 15 días. PROBLEMA GORDO. un trabajador en obra sin estar en la SS durante 5 días (eso implica que legalmente NO pertenecia a ninguna empresa). Lo soluciona administración, creo que con una cotización posterior por parte de la subcontrata.

    Otra ventaja. Grupo de empresa que tiene varias empresas legales y van moviendo los trabajadores entre ellas. Un trabajador de la empresa A deja de aparecer en los TC. Pido explicaciones, y resulta que me han colocado sin explicaciones una nueva subcontrata (empresa B) en obra. Solución broca del JO a la subcontrata, y solicitud de toda la documentación (apto médico, formación etc); eso si el JO no se cabrea mucho y los expulsa de la obra.

    #377266 Agradecimientos: 0
    luisto
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    mayo 2007


    TIENES QUE APLICAR EL REAL DECRETO 171/2004, REFERIDO A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. QUE RIESGOS TIENEN ELLOS EN SU ACTIVIDAD, QUE RIESGOS HAY EN LA EMPRESA Y COORDINARLOS PARA QUE NO INTERACTUEN

    #377267 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    Totalmente deacuerdo. Hay mucho asesor y poca realidad, me parece.

    #377268 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues que pida todos los TC que le de la gana, porque como luego no pida el Certificado de Descubiertos de la Seguridad Social o no haga un seguimiento de los trabajadores que han sido dados de baja en la seguridad con 2 meses de retraso, le va a servir de bien poco. Esto es como si queires poner al TPRL a levantar una pared: SEGURO QUE LA CAGA.

    Lo digo una y mil veces: Cada mochuelo a su olivo.

    #377269 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Por cierto: ¿desde cuando una persona jurídica (en este caso un promotor) es responsable subsidiario de los pagos no producidos a la seguridad social por parte de una empresa contratada CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL es diferente a la actividad del que contrata sus servicios?

    Lamento que os den una faena que no es la vuestra, pero ya que la llevais a cabo, hacedlo SABIENDO lo que estais haciendo, que la mayoria NO TENEIS NI PUÑETERA IDEA.

    #377270 Agradecimientos: 0
    nano123
    Participante
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    noviembre 2009


    DEPENDE DEL OLIVO. SI ES MAWS GRANDE O PEQUEÑO.
    UNA COSITA, EL SABER NO OCUPA LUGAR. BUENO PERO ALGUNOS YA LO TIENEN LLENO. COMO LO SABEN TODO

    #377271 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Perdona, quieres realidad. Pues aquí la tienes.

    Durante varios años he estado destinado en cliente de forma permanente, siendo el encargado de pedir y de solicitar (dependiendo de mi interlocutor) los TC2, TC1, seguros de responsabilidad civil y otros papeles diversos que nada tienen que ver con la prevención. Conozco a muchos responsables de pelaje varios de instalaciones industriales, de empresas de montaje industrial, de trabajos con refractarios, pinturas, andamios, etc… Muchos de ellos no saben porque ni como se piden los TC2, TC1, etc… tampoco conocen la existencia de la LOPDT. Solo saben que si no envían esos papeles, no les dejan entrar en obra y los obreros no cobran. Eso es realidad.

    Yo simplemente contaba antes lo que aconsejaba a las empresas con las que trabajaba. A mi no me es necesario conocer que importes sociales pagan las empresas. Es más, a mi me valdría con una declaración formal de dicha empresa sobre dicho cumplimiento. Pero mis superiores me hacían pedirlo y revisarlo. Todo lo más que hacía era custodiar esos documentos, de manera que nadie distinto a mi tuviera acceso a ellos.

    De todas maneras, ya estoy acostumbrado a ver en el foro que algunos se autocalifican de campeones de la pureza de la prevención o de campeones de la prevención práctica, juzgando a los demas como inferiores o como inexpertos. Pero vamos, que paso de esos como de mi culo. Solo cuento esto de antes para demostrarles que están muy equivocados.

    Saludos al resto de los foreros que no son tan engreidos y prepotentes.

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