- Este debate tiene 29 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 9 meses por asclepio.
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Flojo flojo el artículo… y se contradice…
primero comenta que la adecuación o certificación de cumplimiento por oca o spa del 1215 no es suficiente para cumplir con el 1215. Y luego cuando responde a la pregunta de si es obligatorio adecuar al equipo según 1215, explica que si el empresario quiere asegurarse documentalmente que si cumple el 1215 que contrate a una oca o spa…
Un artículo de esos que se tienen que hacer para justificar una colaboración…Pues también. Pero una cosa no quita la otra.
Normalmente los empresarios piden lo más barato, pero nadie pide que no le hagan todo. En los responsables del SPA está decirles que por ese precio no pueden hacerle todo, en vez de engañarle diciéndole que sí, y luego no haciéndolo, para quedarse con el contrato.EL riesgo viene determinado por la utilización del equipo en unos casos, y por el propio estado del equipo en otros, bien por su deficiente mantenimiento, bien por su deficiente diseño, bien por su diseño inadecuado para las condiciones de uso (todo esto es teoría básica)
Por lo tanto, sí. Debe hacerse una evaluación de riesgos de los equipos de trabajo, incluyendo todos los factores de riesgo que he mencionado antes.
Podemos entrar a valorar si el análisis previo de deficiencias normativas se incluye o no en lo que estrictamente es la evaluación de riesgos (de los no evitables); pero eso sí es ir demasiado al detalle.El riesgo siempre está ligado a la utililización de un equipo de trabajo puesto que de no existir ésta tampoco existirá el riesgo.
Por tanto, NO es posible realizar una evaluación de riesgos de un equipo de trabajo, en todo caso será posible realizar una identificación de peligros o una evaluación de sus condiciones y de su grado de cumplimiento de determinada normativa. Nada de esto es “evaluación de riesgos”.
Saludosque hacemos co el anexo II de rd 1215/07 nos lo pasamos por el forrete
pues no es lo mismo el uso de una sierre circular en una sala con las paredes revestidas de azulejo que utilizarla en un entorno abierto.
Va a haber mas reverb por lotento mas riesgo en su uso, lo mismo para como die el articulo en que se usen equipos para otros fines, atex ambientes humedos etcYo lo que entiendo es que pasar un check list no es nada.
Que lo que hace falta es evaluar contemplando anexo I y II
que para poner X en un papel mejor la quinielaPues si, veremos la nueva guia del insht que dice…
Lo que se cuestiona son las referencias al anexo I
en cuanto a la adecuación de la máquina o equipo en sí, no las relativas a las condiciones de utilización, que como, como coinciden todos, deben ser objeto de evaluación en todo caso.Para eso está la evaluación de riesgos del puesto en la que por fuerza se deberá tener en cuenta todas esas variables a las que haces referencia tu y el artículo. Eso no entra en contradicción con lo que estoy diciendo yo, que básicamente se resume en estos dos planteamientos:
No es correcto hablar de evaluación de riesgos de una máquina
Si una máquina esta sometida a una reglamentación industrial para garantizar unas mínimas condiciones de seguridad durante su uso, no entiendo porqué no se asume por parte de todos para que el comprador no tenga que pasar por un proceso por el que, en teoría, ya ha pasado el fabricante (al menos es lo que certifica con el CE)
SaludosCoincido contigo en que deben perseguirse esas prácticas del engaño, pero es que al final esto viene a ser como lo de los timos ¿No tiene cierta culpa el timado?
Con respecto a eso de que “nadie pide que no le hagan todo” me temo que no se ajusta a la realidad, al menos de la pyme española; al final los que piden que se le haga todo y no tienen incoveniente en pagarlo suelen ser aquellos que le han visto los dientes al lobo (sanción o accidente), y no siempre.
SaludosPues sintiéndolo mucho, amigo, tengo que decirte que: no,no,no (como la Amy Winehouse, que en paz descanse). Los fabricantes deben cumplir el 1644, y el empresario el 1215 y la LPRL. Ello implica que, ante accidente de trabajo, nunca se puede poner la excusa de “la culpa fue del fabricante” porque la responsabilidad recae directamente sobre el empresario por incumplimiento del 1215, y lo único que le quedaría es, si acaso, la posibilidad de realizar una demanda contra el fabricante. Pero de la responsabilidad penal no le salva na de na.
Así que vale la pena muy mucho realizar la evaluación del equipo que se compra, aunque disponga del consabido marcaje CE. Y, por experiencia, aunque es cierto que los fabricantes han cambiado mucho en los últimos años, todavía existen muchos equipos con el consabido marcaje CE y que no cumplen los requisitos del anexo I del 1215.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Entonces serás de la opinión que también debe “cambiarse” la redacción de la guía tecnica del 1215 que dice “
“Con más razón, debe suponerse que los equipos
sujetos al marcado CE cumplen siempre las
condiciones mínimas de este anexo. Sin
embargo, se debe comprobar que el equipo va
realmente provisto del marcado CE y de un
manual de instrucciones adecuado (a…etc…esto es refiriendose al (consabido) anexo I
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