Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 28)
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  • #68952 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Excelente artículo sobre la Evaluación de Equipos de Trabajo:

    Os recomiendo que lo leais, porque lo que dice acerca del desconocimiento de muchos técnicos sobre este tema es algo que se ve en el foro.

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    #405865 Agradecimientos: 0
    asclepio
    Participante
    0
    agosto 2009


    Muchas gracias Pedrov, breve y conciso. Saludos.

    #405864 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    ¿Algo que se ve en el foro? Y en infinidad de técnicos de Institutos Autonómicos de SyS, y en muchos Inspectores/ras de Trabajo, y en muchos SPA y los técnicos que los componen, y ….
    De acuerdo en casi todo lo que comenta, de hecho lo pésimo de muchas adecuaciones es una de las puertas por las que están entrando los abogados para imputar a los técnicos que las realizan.

    #405863 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Gracias por el artículo, Pedrov.

    Personalmente, me alegra ver que hay gente con la misma opinión respecto a las máquinas con marcado CE (sí, sí, también hay que evaluarlas, que luego ya se sabe…)

    Ahora que, también reconozco que respecto a lo de tirar de Anexo I y II del R.D. 1215/1997, ando más pez. Intentaré tomármelo más a pecho (adaptaciones aparte) como un toque de atención particular.

    Un saludo, ex-yonki del foro.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #405861 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Exactamente.
    Personalmente opino que aunque incluir como única medida preventiva la adecuación al RD1215 en una evaluación de riesgos no es una justificación, sí vale como mala excusa que permite al técnico no hacer su trabajo y así escurrir Xhoras de trabajo para dedicárselas a otra empresa de las 150 que tiene.
    Sin embargo, no hay ni siquiera disculpa posible para los inspectores y técnicos de las administraciones públicas que, en vez de hacer también su trabajo, prefieren fomentar el disponer de un papel para no tener que hacer lo suyo.

    #405860 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo disiento ligeramente, si bien el artículo me parece muy respetable.

    Las máquinas (y equipos en general) que vienen provistos de marcada “CE” se consideran “íntrisecamente seguras”. El marcado CE no es una simple pegatina, sino que es garantia que la máquina o equipo en cuestión ha sido sometido a toda una serie de pruebas y ensayos o cumple requisitos de seguridad muy exigentes.

    El artículo viene a decir que , en base al artículo 16 y otros que indican que cuando se adquieren nuevas máquina o equipos debe procederse a nueva evaluación, no debe interpretarse (como la hace el articulista) que lo que debe evaluarse es la máquina o equipo, sino las “condiciones de trabajo” (pues los artículos que se referencian se refieren a la evaluación de estas condiciones de trabajo, no a las máquinas en sí).

    De manera que con motivo de la adquisición de nuevos equipos o máquinas lo que debe verificarse es su repercusión en los riesgos y condiciones preexistentes (ruido, vibraciones, temperaturas, ec) y que en base al analisis de sinergias o evaluación de riesgos proceda adoptar nuevas medidas preventivas ( formación, epis, procedimientos de trabajo, de mantenimiento, etc) pero no evaluar la máquina en sí.

    Si la máquina carece de CE no podemos presuponer su seguridad y entonces sí, procede su adecuación al 1215 o a una OCA. como se hace habitualmente en la práctica preventiva que yo sepa hasta ahora.

    En resumen no veo procedente “evaluar” una máquina que ya viene “evaluada”.

    #405859 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    “sí vale como mala excusa que permite al técnico no hacer su trabajo y así escurrir Xhoras de trabajo para dedicárselas a otra empresa de las 150 que tiene”
    Pero ¿quien tiene la responsabilidad, el técnico oel empresario? ¿por qué es una “mala excusa” del técnico y no una “mala excusa” del empresario que NO quiere pagar ese trabajo?
    Saludos

    #405858 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    De una rápida lectura del artículo, lo que más me llama la atención es el uso indiscriminado y en ocasiones erróneo que se hace del término “evaluación de riesgos” y sobre lo que Carloss ya ha apuntado algo.
    Por la propia definición de “riesgo laboral” (Ley 31/95: se entenderá como “riesgo laboral” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo), una máquina no tiene riesgos, en todo caso los aporta a una determinada tarea, y por tano carace de sentido la expresión “evaluacion de riesgos de una máquina”. Como podemos preguntarnos, por ejemplo, “¿A los equipos que tienen marcado CE se les realiza la evaluación de riesgos?”, o distinguir entre evaluación de riesgos de la utilización, el mantenimiento o el lugar del trabajo, ¿Es que el riesgo lo tiene el “mantenimiento” o el sujeto que lo realiza?.
    Saludos

    #405857 Agradecimientos: 0
    smogger
    Participante
    1
    2
    abril 2002

    Iniciado

    Leere el articulo detenidamente. Muchas gracias por el aporte.

    #405856 Agradecimientos: 0
    portichol
    Participante
    0
    octubre 2002


    Coincido con lo comentado por Carloss y Cap. Morgan.
    Creo que muchas veces se hace un mal uso o una mala interpretación del término “evaluación de riesgos”. En mi opinión, y me gustaría conocer la vuestra, comprobar que una máquina cumple con lo indicado en el anexo I del 1215 no es una “evaluación de riesgos” conforme se define en la Ley. Lo que hacemos es verificar que se cumplen los requisitos mínimos de dicha norma, lo mismo que hacemos si comprobamos que la temperatura en una oficina se encuentra dentro del rango marcado por el 486.

    Respecto de dicho anexo, coincido con Carloss en lo de que una máquina con marcado CE no requeriría realizar dicha comprobación (que no evaluación, como ya he explicado, según mi criterio). De hecho me llama la atención que el artículo justifique la necesidad de comprobar el cumplimiento del anexo I en una máquina con marcado CE por “entre otros motivos es debido a la autocertificación que realizan los propios fabricantes”. ¿Quiere decir que como el fabricante no hace bien su trabajo y autocertifica cualquier cosa, se le pasa la pelota al usuario final?
    Por último, y coincidiendo con Cap. Morgan, no se evalúa el equipo, sino el puesto de trabajo. Por tanto es en dicha evaluación donde deben aparecer los posibles riesgos del equipo. De hecho, si hay varios puestos de trabajo que trabajan con dicho equipo, los riesgos pueden variar (sirva de ejemplo, la evaluación de un maquinista en obra, y la del técnico de mantenimiento que repara dicha máquina)

    Saludos

    #405855 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Bueno, yo al leer el artículo creí entender dos cosas:

    Un equipo con marcado CE es “intrinsecamente” seguro cuando es puesto en uso por primera vez. Pero ese marcado CEE no garantiza que durante todo su uso durante su vida útil siga manteniendo esa seguridad “intrinseca” por lo que será eso lo que deberá evaluar el técnico.

    Y que cuando evalue ese uso del equipo, por supuesto debe incluir en la evaluación las condiciones del equipo, disponga o no de marcado CE.

    Por lo demás, de acuerdo con las consideraciones de Carloss y Capitán Morgan.

    #405853 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    El tema de los chinos lo vamos a dejar, porque estamoshablando en principio de productos no fraudulentos.

    Cuando he añadido el término “intrinsecamente” lo he hecho con plena conocimiento de causa, ya que el significado de intrínseco es el siguiente: “Que es propio o característico de una cosa por sí misma y no por causas exteriores”.

    Es evidente que un equipo “por si solo” no supone riesgo, si no que este va asociado a su uso. Por eso digo que se debe evaluar este uso, no el equipo en si.

    #405852 Agradecimientos: 0
    DELEGADO3
    Participante
    0
    agosto 2004


    Por favor sabeis a que organismo pertenece el autor, ¿es técnico de instituto de seguridad y salud?. ¿ de empresa privada?, mas que nada porque quiero mostrarlo en algunas empresas,

    gracias

    #405851 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Viene en el artículo. Al principio y en agradecimientos.
    ¿Qué es el INVASSAT?
    Instituto de SyS de la Comunidad Valenciana.

    #405850 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es que ese es el problema que genera la confusión de términos.
    Una vez adquirida cualquier máquina (ya que hablamos de CE), habrá que realizar la evaluación de los riesgos que genere su USO, hasta aquí supongo que todos de acuerdo. Lo que ya creo que es absurdo es que si compras una máquina que está afectada por un reglamento de seguridad industrial para garantizar precisamente eso (su segruidad), resulta que no es suficiente y que es responsabilidad del comprador chequear que esto es así. No se si eso es lo que quiere decir el autor del artículo, pero no me extraña puesto que no es la primera vez que escucho este criterio por parte de la administración.
    Entonces, me pregunto yo que para que cojo… hay una directiva, un 1644, etc. Es como si despues de salir del concesionario con el coche nuevo estuviese obligado a pasar la ITV para “comprobar” que el fabricante ha cumplido.
    Saludos

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