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  • #348329 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Y obsérvese que la circular del banco es del 2003, que ya ha llovido. 6 años despues todavía se debate.

    #348330 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No es mi ánimo polemizar, pero en serio te digo que no acabo de entenderlo.
    Si un trabajador es miope, estrábico, ipermétrope, o si no puede ver a 25-30 cm (eso donde yo vivo se llama “no ver bien de cerca”), se pone unas gafas de corrección y ya está.
    Sigo sin tener claro ni que nadie me aclare que es un dispositivo especial; porque no ver a 20 cm es no ver de cerca, y para eso también hay gafas “normales”.
    ¿Cuál es el problema?

    #348331 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Bueno … dejémoslo en beneficio social y que la empresa lo pague … o cuantificamos medianete sistema único y caro o un reloj cuanta atrás para el trabajador trabaje delante de la pantalla 3 horas y 59 minutos al día … Y NO SE LE APLIQUE EL 488/97 (ya hace trece años por cierto de la normativa).
    Y el papelito del médico SOLO el de vigilancia de la salud … no de la óptica o el médico de la seguridad social. Es decir con aptitud condicionada o no.

    Saludos. Opinión personal.

    #348332 Agradecimientos: 0
    Riggs
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    noviembre 2003


    No, no debe facilitar en general unas gafas.
    Solo en aquellos casos en los que las condiciones de trabajo puedan suponer un riesgo para la salud visual del trabajador, el empresario está obligado a proporcionar el elemento corrector.
    Por ejemplo: trabajador con presbicia que desarrolle un trabajo a corta distancia de su ojos, y en el que exista riesgo de salpicaduras o proyecciones que pudieran afecar a sus ojos, por lo es obligado el uso de EPI de protección….en este caso el empresario debe propocionar un EPI con la graduación correspondiente (soldador, cirujano vascular, etc.)
    Idem para el resto de distancias de la agudeza visual (rociador de plaguicidas…)

    #348333 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

    Iniciado

    Por favor un poco de sentido común. Estamos hablando del RD 488/97 de pantallas de visualización. No mezclemos EPIs ni nada que se le parezca

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  • El debate ‘ art.4.3 RD 488’ está cerrado y no admite más respuestas.