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Hola a todos,¿a que se refiere el art.4.3 del RD 488/97?
“El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.”
¿se refiere a que el empresario debe facilitar unas gafas? no lo entiendo
un saludo.
Yo lo interpreto así:
Si al trabajador usuario de pvd se le detecta presbicia o astigmatismo que le dificulten la visualización de pantallas, el empresario le pagará unas gafas graduadas correctoras (para la lectura de cerca).
Mismamente.
Soporto lo dicho por Carloss y añadiría que podría ser también cualquier otro elemento, aumentar la luz, sustituir la actual pantalla por otra mejor o lo que pudiese ser necesario según el caso.
Buenas tardes,
La normativa de PRL, en general es ambigua, pero el sentido común debe prevalecer.
Saludos,
marvidalEntra o regístrate para ver los enlaces Bueno sí, pero esto no es nuevo (aunque parece poco conocido por los trabajadores)
La guia técnica del 488 establece las pautas interpretativas de lo que debe entenderse como “dispositivos correctores especiales” (gafas).
Donde más ha calado esto es en los sectores de banca, donde sus sindicatos sectoriales lo tienen muy claro e incluyen (esto de las gafas para usuarios de pvd) en su “acción social” aunque es directamente un derecho.
De la guía técnica
Por “dispositivos correctores especiales” se debe entender aquellos
dispositivos correctores de la visión (normalmente gafas) que sean
prescritos en los exámenes de salud, por el médico responsable de
los mismos, con el fin de poder trabajar a las distancias requeridas
específicamente en el puesto equipado con pantalla de
visualización.
Por “dispositivos correctores normales” se entenderá aquellos
dispositivos destinados a corregir los defectos visuales con una finalidad
distinta a la anterior.
Entre los trabajadores que necesitan dispositivos correctores especiales
pueden encontrarse tanto los que ya vinieran utilizando gafas o lentillas
como aquellos que tuvieran defectos de la visión sin corregir, de los que
pueden tomar conciencia al trabajar con pantallas de visualización, como
consecuencia de la mayor demanda visual.¿Y qué hacen, se las dejan en su puesto de trabajo? Porque si las pone la empresa, será para que las usen sólo en su trabajo…
Vamos a rizar el rizo, que nos pague las gafas la empresa!!!Pues yo veia perfectamente, y al año de trabajar con PVD tuve que comprarme gafas. A los 6 meses me volvio a subir la graduacion. Si lo hubiera savido antes…
gracias por las aportaciones.
Yo interpreto que las gafas no son un dispositivo especial, sino normal; considero especial a una pantalla de un soldador, unas gafas de protección frente a proyecciones de particulas, etc.
Un saludo.Bueno cada uno puede interpretar lo que quiera, pero el caso es que para interpretar correctamente el 488/97 el INSHT editó la “guía técnica” (que está pa eso, pa interpretar).
Y la guía técnica, a diferencia de tu criterio personal, interpreta que por “dispositivo corrector especial” se deben entender gafas, para corregir defectos de visión que impidan una correcta visión “de la pantalla”. Y además, en un alarde interpretarivo de la guía, añade que por “dispositivo corrector normal” serían las gagas (o lentillas) que el trabajador utilice de forma habitual (para ver).
Qué necesidad tenemos nosotros de interpretar otras cosas. A mi la interpretación de la guía me parece muy adecuada.
Creo que los dispositivos correctores , no corresponden a las gafas.Las PVD no producen perdida de la visión, hace que el usuario que tenga una alteración de la visión subclínica les haga acudir a un oftalmólogo y es el que le indica que presenta un astgmatismo, miopía o hipermetropía.Por la fatiga visual o astenopía que producen las pantallas de visualización.
Pero si es que la guia tecnica del 488 lo indica indubitadamente
“Por “dispositivos correctores especiales” SE DEBE ENTENDER aquellos
dispositivos correctores de la visión (normalmente gafas) que sean
prescritos en los exámenes de salud, por el médico responsable de
los mismos, con el fin de poder trabajar a las distancias requeridas
específicamente en el puesto equipado con pantalla de
visualización”El empresario tiene la obligación de proveer los elementos necesarios para la prevención de daños laborales y de enseñar el uso al obrero.
El obrero tiene derecho de recibir dichos elementos y la instrucción de uso y el deber de usarlo. pasados estos dos puntos, si el obrero sufre un accidente laboral por negligencia del empleador o de él mismo, no usó los elementos de protección, la ART no se hará cargo de los daños.Me alegra que veas tan claramente las cosas, porque después de leer varias veces el comentario de la Guía, me parece un discurso de Zapatero, es decir, no entiendo nada.
Creo que también te olvidas de un puntualización referida a la limitación de aquellos casos que no puedan utilizarse unas gafas correctoras normales.
Es decir, en el caso de un oficinista corriente y moliente, no hay problema ninguno a que utilice unas gafas correctoras normales. Por lo tanto, se las deberá pagar él.
En estos momentos, no se me ocurre ninguna situación laboral en la que debas utilizar corrección visual, y a la vez no puedas utilizar gafas correctoras normales (Quizás en un entorno industrial agresivo en el que debas utilizar algún tipo de protección incompatible con la gafas normales.
Lo que sucede es que el texto legal referido se circunscribe al ámbito de uso de PVD, y no de modo general, por lo que no se me ocurre cómo mezclar un puesto de trabajo con uso de PVD (recordad, más de 20 horas a la semana) con ciertas condiciones laborales que te impidan usar tus gafas.Siento no tener la cuestión tan clara, y realmente me sorprende que algunos lo tengáis tan claro. ¿Podríais poner algún ejemplo didáctico?
Qué poca fe.
Estamos hablando de usuarios de PVD.
De dispositivos correctores a) normales y b) especiales.
Que estos “dispositivos” (son normalmente gafas o si lo prefieres antiparras)cuya finalidad es corregir una “deficiencia visual” detectada en controles médicos que perjudiquen la correcta visualización de la pantalla (no hablamos de epis).
Es para ver correctamente en el trabajo de pvd.
Si un empleado es miope, utilizará gafas con cristales graduados o lentillas (a esto la guia lo llama “dispositivos correctores normales”).
Y este mismo sujeto puede desarrollar o haber desarrollado un problema visual (no necesariamente causado por la pvd no se habla de ello)que le impida ver correctamente a 30 – 50cm.
Bueno pues a estos hay que pagarles las gafas.
o de cualquier otro banco.
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