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    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @muer-d wrote:

    Venga como tu lo veas, cuando el basico termine de rellenar el check list, la dices a uno medio o superior que realice una procedimiento de rescate del trabajador caido. Ya sabes para minimizar el riesgo del sindrome del arnes.

    Basico > consecuencias mortales > NO REALIZA EVALUACION

    No puedo entender el dejar las cosas a medias. No puedo entender que haya técnicos que hagan planes de emergencia pensando en incendios y no en amenaza de bomba, por poner un ejemplo. Ni procedimientos de trabajo en espacios confinados sin prever medidas de rescate en su interior. Del mismo modo no puedo entender que exista un procedimiento de trabajo seguro para trabajos en altura sin que incluya el rescate de caídos, pero bueno, si esto les pasa a TSPRL es que el procedimiento de trabajo falla, no la cualificación del técnico, o ¿quizá si?

    De todos modos me resulta muy interesante esta aportación que haces de básico > mortales > no evaluación. ¿Se aplica también a los intermedios? ¿Cuál es la fuente de esta afirmación?

    Saludos

    #419753 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    @Man0706 wrote:

    A vueltas con las evaluaciones de riesgos que puede realizar cada uno de los niveles, básico, intermedio y superior, nunca he tenido nada claro que es lo que realmente las limita y creo que la Ley 31/95 y el RD 39/97 no aclaran mucho y dejan mucha libertad de interpretación, así que para concretar una pregunta.

    ¿Un técnico de nivel básico está capacitado para hacer evaluaciones de riesgos con trabajos en altura, pongamos a 50 metros de caída libre?

    El riesgo es el más sencillo de identificar, de un modo llano, si “caes la espichas”, la medida preventiva también, redes o arnés. Para mí es una evaluación totalmente elemental.

    ¿Qué opináis?

    Para mi esta sencillez que se señala no existe, y menos en trabajos a 50 metros, donde se debe analizar el trabajo y por supuesto la exposición del trabajador a la caída. El RSP lo dice claro:
    Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
    – Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
    – Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
    – Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
    – Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
    – Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
    – Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

    Un Basico puede ayudar a promover la prevención pero desde luego, no te quisiera ver yo en un proceso judicial con una ERL de este tipo realizada por un básico.

    Ni a un TSPRL. Los jueces ya se sabe.

    Saludos

    #419754 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    @Man0706 wrote:

    @carloss wrote:

    Qué pérdida de tiempo la de estos inspectores

    con lo facilito que es evaluar estos riesgos. 😈

    Jajajaja, estos se apuntan a lo que sea. Con tal de mejorar currículo y tener posibilidades de promoción, pluses, etc., cualquier cosa es buena, hasta un curso de macramé.

    Hostias pedrín, pero nos quejamos de que no tienen ni puta idea y ahora que asisten a formación especializada decimos que es para engordar el curriculum. En la zona que yo trabajo asisten a casi todas las charlas y a mi me parece estupendo, para que sepan de que hablan cuando actuan en esta materia.

    Claro que es interesante que reciban esta formación, así como prevención de riesgos laborales en manipulación de nanopartículas, y en radiaciones ionizantes, etc. La formación es interesante para todo el mundo, pero en algunos casos no deja de ser una forma de eso que tú afirmas, engordar currículo para promocionar y ganar más pluses. Hay individuos que son auténticos maestros en utilizar todas las artimañas reglamentarias para conseguir más que sus compañeros. No sé si con los recortes o “ajustes presupuestarios” se les va a acabar el chollo.

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    #419755 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    Por el momento no he encontrado ninguna respuesta contundente que impida esta evaluación a un básico.

    Bueno, eso es porque buscas respuestas en el sitio equivocado.

    Esta es una cuestión que solo va a resolver el poder judicial con la interpretación que haga del asunto, eso creo que está claro, y lo demás serán hipótesis mejores o peores (y no hablo únicamente del foro, sino también del ITSS, el INSHT, etc.)

    Bien, una vez que ya hemos apelado a la razón, vamos a elucubrar que es lo que nos mola…por cierto, ¿sabéis que esta pregunta se viene repitiendo desde hace años en P-W (buscad, buscad)?

    Personalmente, no creo que haya que darle muchas vueltas: todo el mundo entiende lo que quiere decir la palabra “elemental” (salvo el pobre doctor John H. Watson, y todo aquel que lee el contexto de la funciones de nivel básico, por lo que parece). Y, donde pienso yo que está la clave, es en que la norma se refiere a dos cosas:

    1º) Realizar evaluaciones elementales de riesgos, es decir, identificar esos riesgos y valorar su magnitud. Obviamente en los casos en que esa valoración implique la aplicación de metodologías de estudio, mediciones, etc., ya abandonamos el reino de lo “elemental”.

    2º) Establecer medidas preventivas elementales para los riesgos identificados. Es decir, que sean correlativas a la evaluación que se ha hecho: nuevamente, si establecer dichas medidas requiere de conocimientos técnicos, legales, etc., complejos, de nuevo nos saldríamos del tiesto de lo “elemental”.

    Luego lo que se necesita es cumplir las dos premisas. Parece fácil, pero no lo es, y esto se puede ver con el supuesto de trabajos con caída de altura desde 50 m que se mencionaba por ahí.

    ¿Se cumpliría en punto 1º? Bueno, antes de empezar, yo descartaría la simpleza del “es que si se cae alguien, se puede matar”. Los “y si” no están recogidos en la norma, y lo que dice el art. 5 del RPS es que para hacer una evaluación hay que basarse en criterios OJETIVOS (accidentes del mismo tipo en el pasado en la empresa o en el sector, falta visible de protecciones durante los trabajos, trabajadores sin formación para trabajos en altura, etc.). No sé vosotros, pero a mí esto no me parece “elemental”. Pero bueno, teniendo en cuenta que muchos TPRL tampoco lo haceMOS, ahí lo dejo como reflexión.

    ¿Se cumpliría en punto 2º? Volvemos a lo mismo: ¿barandillas, redes? De nuevo es demasiado simple. Un buen prevencionista debe mojarse más: barandillas conforme a UNE-EN 13374:2004, tipo más adecuado (A, B o C, en función de que vayan a soportar cargas estáticas o dinámicas), redes conforme a UNE-EN 1263-1, tipo más adecuado (S, T, U, V); en el tema de los EPI ni entramos, porque tener en cuenta toda su normativa de certificación, condiciones de montaje y uso en función de los factores de caída y pasillos de seguridad, etc., pueden hacer que uno se vuelva majareta. Me repito, no sé vosotros, pero a mí esto no me parece “elemental”. E incluso si ese Básico se conoce todo esto y lo sabe aplicar, eso no quita para lo que hace ya no sea “elemental”.

    En el mejor de los casos, se cumpliría el punto 1), pero no el 2), y como digo, hacen falta las dos cosas.

    Y para terminar, ¿qué pasa si la persona que desempeña funciones de nivel básico es un fenómeno y sabe de todo esto más que un TSPRL? Pues nada, porque la norma lo limita, igual que pasa en otros sectores. O dicho de otra forma, el hecho de que sepa cómo hacerlo no quiere decir que pueda (legalmente) o deba hacerlo.

    En cualquier caso, entiendo que ese es un problema que no se puede resolver con un criterio general, sino caso por caso.

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #419756 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    @Man0706 wrote:

    @muer-d wrote:

    Venga como tu lo veas, cuando el basico termine de rellenar el check list, la dices a uno medio o superior que realice una procedimiento de rescate del trabajador caido. Ya sabes para minimizar el riesgo del sindrome del arnes.

    Basico > consecuencias mortales > NO REALIZA EVALUACION

    No puedo entender el dejar las cosas a medias. No puedo entender que haya técnicos que hagan planes de emergencia pensando en incendios y no en amenaza de bomba, por poner un ejemplo. Ni procedimientos de trabajo en espacios confinados sin prever medidas de rescate en su interior. Del mismo modo no puedo entender que exista un procedimiento de trabajo seguro para trabajos en altura sin que incluya el rescate de caídos, pero bueno, si esto les pasa a TSPRL es que el procedimiento de trabajo falla, no la cualificación del técnico, o ¿quizá si?

    De todos modos me resulta muy interesante esta aportación que haces de básico > mortales > no evaluación. ¿Se aplica también a los intermedios? ¿Cuál es la fuente de esta afirmación?

    Saludos

    quete falta el recurso preventivo!!!!!!

    #419757 Agradecimientos: 1
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Perfectamente definido por Sirgulab.

    Por otro lado no sé qué es más “peligroso” que un básico actue como si fuera TSPRL o que un TSPRL actue como lo haría un básico:

    ” Identificación del peligro: me caigo, severidad del daño: “la espicho”, ¿se requiere más para evaluar y calificar esta situación como intolerable?.” -Man0706-

    Propongo se incluya en “frases célebres” de la prevención.

    #419758 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    @Man0706 wrote:

    Por el momento no he encontrado ninguna respuesta contundente que impida esta evaluación a un básico.

    Bueno, eso es porque buscas respuestas en el sitio equivocado.

    Esta es una cuestión que solo va a resolver el poder judicial con la interpretación que haga del asunto, eso creo que está claro, y lo demás serán hipótesis mejores o peores (y no hablo únicamente del foro, sino también del ITSS, el INSHT, etc.)

    Bien, una vez que ya hemos apelado a la razón, vamos a elucubrar que es lo que nos mola…por cierto, ¿sabéis que esta pregunta se viene repitiendo desde hace años en P-W (buscad, buscad)?

    Personalmente, no creo que haya que darle muchas vueltas: todo el mundo entiende lo que quiere decir la palabra “elemental” (salvo el pobre doctor John H. Watson, y todo aquel que lee el contexto de la funciones de nivel básico, por lo que parece). Y, donde pienso yo que está la clave, es en que la norma se refiere a dos cosas:

    1º) Realizar evaluaciones elementales de riesgos, es decir, identificar esos riesgos y valorar su magnitud. Obviamente en los casos en que esa valoración implique la aplicación de metodologías de estudio, mediciones, etc., ya abandonamos el reino de lo “elemental”.

    2º) Establecer medidas preventivas elementales para los riesgos identificados. Es decir, que sean correlativas a la evaluación que se ha hecho: nuevamente, si establecer dichas medidas requiere de conocimientos técnicos, legales, etc., complejos, de nuevo nos saldríamos del tiesto de lo “elemental”.

    Luego lo que se necesita es cumplir las dos premisas. Parece fácil, pero no lo es, y esto se puede ver con el supuesto de trabajos con caída de altura desde 50 m que se mencionaba por ahí.

    ¿Se cumpliría en punto 1º? Bueno, antes de empezar, yo descartaría la simpleza del “es que si se cae alguien, se puede matar”. Los “y si” no están recogidos en la norma, y lo que dice el art. 5 del RPS es que para hacer una evaluación hay que basarse en criterios OJETIVOS (accidentes del mismo tipo en el pasado en la empresa o en el sector, falta visible de protecciones durante los trabajos, trabajadores sin formación para trabajos en altura, etc.). No sé vosotros, pero a mí esto no me parece “elemental”. Pero bueno, teniendo en cuenta que muchos TPRL tampoco lo haceMOS, ahí lo dejo como reflexión.

    ¿Se cumpliría en punto 2º? Volvemos a lo mismo: ¿barandillas, redes? De nuevo es demasiado simple. Un buen prevencionista debe mojarse más: barandillas conforme a UNE-EN 13374:2004, tipo más adecuado (A, B o C, en función de que vayan a soportar cargas estáticas o dinámicas), redes conforme a UNE-EN 1263-1, tipo más adecuado (S, T, U, V); en el tema de los EPI ni entramos, porque tener en cuenta toda su normativa de certificación, condiciones de montaje y uso en función de los factores de caída y pasillos de seguridad, etc., pueden hacer que uno se vuelva majareta. Me repito, no sé vosotros, pero a mí esto no me parece “elemental”. E incluso si ese Básico se conoce todo esto y lo sabe aplicar, eso no quita para lo que hace ya no sea “elemental”.

    En el mejor de los casos, se cumpliría el punto 1), pero no el 2), y como digo, hacen falta las dos cosas.

    Y para terminar, ¿qué pasa si la persona que desempeña funciones de nivel básico es un fenómeno y sabe de todo esto más que un TSPRL? Pues nada, porque la norma lo limita, igual que pasa en otros sectores. O dicho de otra forma, el hecho de que sepa cómo hacerlo no quiere decir que pueda (legalmente) o deba hacerlo.

    En cualquier caso, entiendo que ese es un problema que no se puede resolver con un criterio general, sino caso por caso.

    ¡Saludos!

    Bueno, tenemos una respuesta muy bien argumentada, quizá hasta en exceso para lo simple que puede ser un trabajo con riesgo de caída de 50 metros, por poner una cifra en la que creo que todos coincidiremos que el peligro es importante. Planteémoslo con más seriedad, hay quien parece no entender los tonos irónicos.

    No tiene porque tratarse de un edificio o infraestructura en construcción. Son muchas las situaciones en que se tienen que efectuar trabajos en altura en lugares de trabajo acabados y acondicionados, lo que no quita que por una mala praxis profesional se estén asumiendo riesgos intolerables, supongo que hasta aquí os parecerá todo correcto.

    Imaginar que hay que hacer cualquier tipo de trabajo de mantenimiento en la cubierta del edificio de la primera figura del enlace:
    El edificio está acabado y entregado y dispone de una línea de vida instalada con elementos de acuerdo a las correspondientes normas UNE y se dispone, además, de un certificado en el que un “técnico competente” (entre comillas porque eso de técnico competente a veces no queda bien definido, lo siento) certifica que cumple todas estas normas, etc., etc., etc..

    El empresario titular contrata unos trabajos de mantenimiento a la empresa B, que dispone de SPP con TSPRL, TI y TB. Por la información de que dispone el responsable del SPP decide enviar a un TB de 50 horas para que haga esta evaluación de riesgos, elemental por supuesto. Para ello el TB coge el check list de peligros de su empresa y se desplaza a ver la cubierta. Identifica el peligro de caída en altura (si hay otros los obviamos puesto que ahora no nos interesan) y una línea de vida de la que le muestran la certificación. El técnico básico aplica el método de evaluación de su empresa en el que se identifica el peligro: Caída en altura. La gravedad del daño si se materializa: Muerte. La probabilidad de que se produzca el daño: Siempre, y obtiene un resultado de intolerable que le indica que no se puede trabajar así. Lógico, los riesgos evitables hay que evitarlos y no evaluarlos. Busca en su manual de procedimientos y tiene el de Trabajos en altura, en el que se recomienda línea de vida o punto de anclaje, arnés, personal formado y autorizado y procedimiento de rescate, así como recurso preventivo durante la realización del trabajo. Presenta la evaluación firmada por él y por el Jefe del SPP, por cuestiones de procedimientos de calidad interna, pero la evaluación la ha hecho el TB.

    Sinceramente, con la ley en la mano, bajo mi punto de vista es todo correcto. La identificación del peligro es elemental, las medidas preventivas también, los procedimientos de trabajo, formación de operarios, etc, forman parte de las actuaciones que desempeña el SPP en la empresa B. ¿Tan poco elemental es eso? No olvidemos que un TB no aporta especialidad alguna, por tanto en el SPP tiene que haber forzosamente TSPRL y éste es el que desarrollará procedimientos de evaluación, de trabajo, EPI’s, etc. El TB solo aplicará instrucciones elementales para unos conocimientos elementales, no va a decidir tipo de EPI, ni redactar el procedimiento de trabajo, solo va a evaluar este trabajo en concreto.

    Visto de otro modo, si esta evaluación elemental la realiza un TSPRL sobre el papel y no se encuentra luego presente en el momento de la realización de los trabajos, ya que para ello se desplaza el recurso preventivo, que será un trabajador experto con el curso básico. ¿Es esto más seguro? En el fondo están dejando que decida “in situ” frente a cualquier problema un recurso con formación básica.

    Creo que a ninguno de nosotros nos entra en la cabeza que un SPP que disponga de TB va a realizar evaluaciones (o cualquier otra función para la que esté habilitado) cuya estrategia no esté determinada por los TSPRL. Por poner otro ejemplo, los TB están capacitados para “Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo”, ¿alguien puede pensar que esta promoción el TB la hará como le parezca o seguirá obligatoriamente las instrucciones que le den sus superiores jerárquicos?

    Bueno, sigue siendo mi opinión.

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    #419759 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @carloss wrote:

    Perfectamente definido por Sirgulab.

    Por otro lado no sé qué es más “peligroso” que un básico actue como si fuera TSPRL o que un TSPRL actue como lo haría un básico:

    ” Identificación del peligro: me caigo, severidad del daño: “la espicho”, ¿se requiere más para evaluar y calificar esta situación como intolerable?.” -Man0706-

    Propongo se incluya en “frases célebres” de la prevención.

    Jajajajaja. Muy bueno.
    Como aquello de los hilillos de plastilina y el bichito que si se cae de la mesa se mata.
    Me has hecho reir un montón. Gracias.
    😀 😀 😀
    Saludos

    #419760 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Perfectamente definido por Sirgulab.

    Por otro lado no sé qué es más “peligroso” que un básico actue como si fuera TSPRL o que un TSPRL actue como lo haría un básico:

    ” Identificación del peligro: me caigo, severidad del daño: “la espicho”, ¿se requiere más para evaluar y calificar esta situación como intolerable?.” -Man0706-

    Propongo se incluya en “frases célebres” de la prevención.

    Es lo que pasa cuando Micky Mouse hace las evaluaciones 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #419761 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    1 el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

    2 Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

    Éstas son las dos únicas condiciones que legalmente excluyen a un nivel básico de evaluar un riesgo de caída POR MUY GRAVE QUE SEA.
    Por lo tanto, en mi opinión, el riesgo de caída en altura, al menos en un gran porcentaje de los casos, es perfectamente evaluable por un nivel básico, tanto en cuanto a la estimación del riesgo, como a la determinación de las medidas preventivas.
    ¿Por qué? Porque no se requiere ninguna estrategia de medición para medir la altura de caída, y porque los criterios de evaluación (deficiencia, exposición, consecuencias) son muy claros y fáciles de interpretar.

    En conclusión, en situaciones nuevas o con condiciones nuevas que generen riesgo de caída, un responsable de taller, o un jefe de turno, o un encargado de obra, o un …, con el título de nivel básico, es perfectamente capaz de analizar dicha situación, y tomar las medidas correspondientes. ¿O no?
    También ocurriría lo mismo en el caso de un nivel básico asociado a un Servicio de Prevención.

    #419762 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Tu opinión es respetable como no, aunque en mi opinión tu opinión está radicalmente equivocada. (y me preocupa que alguien -no experto- se la crea-

    Dices:
    “1 el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

    2 Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
    Éstas son las dos únicas condiciones que legalmente excluyen a un nivel básico de evaluar un riesgo de caída POR MUY GRAVE QUE SEA”

    Esto dices.

    Yo crei, en su caso, que estas eran las dos premisas que excluyen a los INTERMEDIOS de hacer evaluaciones “especificas”. Veo que mi interpretación no es correcta ya que según tu igual da intermedios que básicos (chinos, japoneses, qué más da)

    También dices:
    “En conclusión, en situaciones nuevas o con condiciones nuevas que generen riesgo de caída, un responsable de taller, o un jefe de turno, o un encargado de obra, o un …, con el título de nivel básico, es perfectamente capaz de analizar dicha situación”

    Es posible, de hecho a veces me pregunto para qué existe tanta preocupación con esto de que exista una organización preventiva en la empresa , con técnicos formados y preparados conforme a técnicas profesionales y sistematicas de trabajo. Tu dejas claro que esto lo puede hacer cualquiera, vamos que solo basta tener buena vista y en su caso tener unas nociones elementales de prevención para analizar, evaluar (como no faltaria mas) y proponer las medidas que se determinen con el mismo rigor…y todos contentos …

    Así nos va en esta profesión…

    #419763 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Tu opinión es respetable como no, aunque en mi opinión tu opinión está radicalmente equivocada. (y me preocupa que alguien -no experto- se la crea-

    Dices:
    “1 el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

    2 Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
    Éstas son las dos únicas condiciones que legalmente excluyen a un nivel básico de evaluar un riesgo de caída POR MUY GRAVE QUE SEA”

    Esto dices.

    Yo crei, en su caso, que estas eran las dos premisas que excluyen a los INTERMEDIOS de hacer evaluaciones “especificas”. Veo que mi interpretación no es correcta ya que según tu igual da intermedios que básicos (chinos, japoneses, qué más da)

    También dices:
    “En conclusión, en situaciones nuevas o con condiciones nuevas que generen riesgo de caída, un responsable de taller, o un jefe de turno, o un encargado de obra, o un …, con el título de nivel básico, es perfectamente capaz de analizar dicha situación”

    Es posible, de hecho a veces me pregunto para qué existe tanta preocupación con esto de que exista una organización preventiva en la empresa , con técnicos formados y preparados conforme a técnicas profesionales y sistematicas de trabajo. Tu dejas claro que esto lo puede hacer cualquiera, vamos que solo basta tener buena vista y en su caso tener unas nociones elementales de prevención para analizar, evaluar (como no faltaria mas) y proponer las medidas que se determinen con el mismo rigor…y todos contentos …

    Así nos va en esta profesión…

    Así lo he explicado porque si eso no lo pueden hacer los intermedios, mucho menos los básicos. A mayores de lo anterior, no hay absolutamente ninguna restricción legal, más que la interpretación que cada uno haga de “evaluaciones elementales”.
    Como la interpretación legal solamente la hacen los jueces, pero en este caso me temo que no tienen ni puta idea de lo que es elemental o no (con lo cual sus interpretaciones serán más que dudosas, por muy oficiales que sean); como técnico me permito interpretar qué es elemental y qué no lo es, igual que lo haces tú o cualquier otro.
    Así, en mi opinión la evaluación del riesgo de caída en altura es -en la inmensa mayoría de los casos- no ya elemental sino totalmente elemental.
    Únicamente en situaciones en los que el riesgo es indirecto o como consecuencia de determinados fallos en algún sistema o proceso, el riesgo no es tan evidente; pero ocurre que como los condicionantes no son de riesgo sino técnicos, son igualmente difíciles para un básico que para un superior, ya que su titulación va en función de unos estudios, no de su estupidez.
    Estoy convencido de que una correcta gestión preventiva pasa porque un TSPRL forme adecuadamente a trabajadores con nivel básico (que no tienen por qué hacerse un máster) para analizar las situaciones peligrosas con las que puedan encontrarse en su quehacer; máxime cuando hay multitud de empresas con horarios en los que los miembros de su servicio de prevención no están en el 100% del horario, o tienen un SPA al que le es imposible estar siempre.

    Insisto en que evaluaciones ELEMENTALES DE RIESGOS no quiere decir EVALUACIONES DE RIESGOS LEVES, que pueden ser más o menos difíciles de evaluar.

    Por último, debe decir que yo no pienso que esto lo pueda hacer cualquiera o no. El único criterio que podemos aplicar es el legal, que no nos dice gran cosa (como casi siempre) en cuanto a quién puede hacerlo.

    Creo que las organizaciones formadas exclusivamente por TSPRL que hacen de todo, es lo que ha minusvalorado esa profesión.
    Organizaciones en las que el TSPRL se ocupe de organizar, aportar criterios, estrategias, supervisar el trabajo, coordinar con otros departamentos; y otros técnicos intermedios o básicos sean los que se ocupen de hacer más trabajo de campo, es una organización mucho más rentable y eficiente, en la que el TSPRL tiene el puesto que debiera merecerse si dicho título no lo hubiera regalado en las tómbolas de fiestas de pueblo.

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