Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 41)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Aneurisma cerebral accidente trabajo #407385 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    Estoy de acuerdo con el Dr. Delgado: en el sentido judicial, como hay inversión de la carga del aprueba, por jurisprudencia, sería la MATTEPS la que tendría que demostrar que la causa no es el trabajo (yo fui a algún juicio sobre rotura de aneurisma cerebral que ganó el paciente, y un caso de Marfan con rotura de aneurisma aórtico que también ganó el paciente – su familia, puesto que él falleció-)
    Infórmate com algún abogado de lo social.

    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    De todas formas, estimados foreros, tened mucho cuidado con hacer listas de trabajadores especialmente sensibles, o con mencionar publicamente que un trabajador se halla en esa circunstancia: es perseguible por la LOPD.
    Entiendo que solo podrían pertenecer a esas listas los trabajadores contratados con minusvalía, y acogiéndose a esta circunstancia para la contratación (las empresas tienen desgravaciones fiscales por estos contratos).
    Saludos a todos.

    en respuesta a: Ir a la mutua. #381426 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    El Certificado que te dan en la Mutua, lo único que implica es que no causa baja laboral: puede ser enfermedad común, o accidente de trabajo calificado como “sin baja”. Por ejemplo, si tienes gripe y vas a la Mutua, te daran un certificado igual, pero pondrán en diagnóstico “gripe”.
    No sé si con el sistema delta ha cambiado esto, pero antes, lo que se hacía por las empresas es una relación mensual de accidentes sin baja (es una relación nominal con cuatro datos, en un impreso que facilitaban las Mútuas).

    Saludos.

    en respuesta a: Duda sobre validez de aptitud medica provisional #359718 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    HAY UNA RESPUESTA DE LA NSPECCION DE RABAJO DE MURCIA A UNA CONSULTA DE FREMAP, DE FECHA 11/12, DONDE ARGUMENTA PORQUE NO SON VALIDOS.

    en respuesta a: PERIODO DE VIGENCIA CON UNA MUTUA #359844 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    En cuanto a la MAT son tres años. En este momento hay un R.D., sobre los Servicios de Prevención a punto de aprobarse sobre liberalización del sector, en que puedes establecer contrato con el Servicio de Prevención que desees sin necesidad de cambiar la MAT. No sé si es a esto a lo que te referías…….

    en respuesta a: enfermedad profesional en el deporte profesional #358084 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    El estado actual de la ley, exige que la enfermedad profesional figure en el listado que saca el Ministerio, y además que la actividad esté recogida en ese listado, es decir si habla de acuchilladores de parket y bursitis de rodilla, tiene que cumplir las dos condiciones (es un ejemplo). El resto serían enfermedades “relacionadas con el trabajo”.
    Con respecto a esto, jurídicamente, vamos a “la carga de la prueba”: si en el ejemplo anterior alguien quiere desvirtuar la existencia de dicha enfermedad, tendrá que demostrarlo (aunque la bursitis sea ajena al trabajo)), y al revés si yo quiero demostrar que existe una enfermedad profesional, y no aparece en el listado, tendré que demostrar que se ha producido única y exclusivamente por el trabajo, lo cual la mayoría delas veces es indemostrable (cervicoartrosis en administrativo o costurera)
    Espero haber dado una idea de fondo……

    en respuesta a: Epilepsia y Montaje de Pladur #79990 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    En el reglmento de los servicos de prevención se dice que cuando no hay normas, se utilicen otras de reconocida solvencia (publicaciones INSHT, protocolos, etc.)
    Yo lo que aplico en estos casos, y entiendo que tiene defensa legal es el R.D.772 sobre normas de aptitud psicofísica para obtener la licencia de conducir (R. D. de conductores -“vulgo”-), ya que entiendo que si puede conducir un vehículo legalmente,con el riesgo para su vida y la de terceras personas, más puede realizar su trabajo, pues la vida que supuestamente puede poner en peligro es la suya.
    Por otro lado el riesgo que tiene en el trabajo no es superior a veces al de la vida real: nadie le prohibe realizar deportes de riesgo, nadar, subir a la Torre Eiffel, etc.
    Lo que sí es imprescindible es que las medidas de seguridad se extremen, aunque ya sé que decir esto es una redundancia.

    en respuesta a: reconocimientos médicos en construcción #80581 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    Pues sí, ahí donde los veis, los Convenios Colectivos de los diferenes Sectores tienen rango de ley y se publican en el Bolentín Oficial del Estado, no estoy de coña.
    Por otro lado, creo que se me ha entendido mal: el Convenio Colectivo dice que el reco. es anual (un reco, no el de Vigilancia de la Salud). El reco de Vigilancia de la Salud deberá llevarse a cabo con personal acreditado,en el marco de un Servicio acreditado, etc, y con la periodicidad que marcan las normas y las diferentes publicaciones de reconocida solvencia…. protocolos, normas INSHT, etc.
    Bien: imagínate un administrativo de una empresa de construcción: en prinicipio tiene que realizar un reco cada 4 años,2 años, 1 año o 6 meses según el protocolo de PVD.
    Sin embargo todos los años tiene derecho a un reco en el marco del Convenio Colectivo. un reco o chequeo general, que no tiene nada que ver con el de Vigilancia de la Salud y que puede realizar CUALQUIER MEDICO.
    Otra cosa es que aproveches para realizar ambos juntos, con lo cual es evidente que tiene que realizarlo un Servicio de Vigilancia de la Salud,pero esto es el resultado de compaginar ambas cosas, y que normalmente es ventajoso para la empresa (de la otra forma tendrías que hacer uno anual por el Convenio Colectivo, y otro de Vigilancia de la Salud con la periodicidad prefijada)
    Espero haber contribuido a aclarar el fondo de la cuestión.
    Saludos para todos los que nos dejamos los cuernos en esto

    en respuesta a: reconocimientos médicos en construcción #80588 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    Es evidente que las actividades de la construcción caen de lleno en el anexo 1, pero no hay una periodicidad estricta en los protocolos, por lo que podrían realizarse los recos. con la frecuencia que determine el Médico del Trabajo (anual, trienal, etc), excepto los previos, que deben realizarse antes dela incorporación al trabajo (son previos, y no iniciales porque hay riesgo de enfermedad profesional)
    El convenio colectivo, que no olvidemos que tiene rango de ley, lo que dice es que hay que realizar (ofrecer) un reconocimiento con periodicidad anual a los trabajadores del sector, que puede hacerse coincidir o no con el de Vigilancia de la Salud. Es más, podría contratarse con cualquier empresa privada, siempre que los de Vigilancia de la Salud se hicieran en tiempo y forma con su Servicio de Prevención. Dicho de otra forma: pueden ser independientes.

    en respuesta a: reconocimientos médicos en construcción #80586 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    El pesente convenio colectivo de la construcción no hace referencia a los recos anuales, pero no deroga el anterior, que sí lo hace.
    Saludos.

    en respuesta a: Trombosis, de origen laboral??? #105051 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    Volvemos a la misma cuestión de siempre: para que sea enfermedad profesional, tiene que venir recogido en el listado de las enfermedades profesionales como tal enfermedad y su puesto de trabajo (no vale cualquier puesto de trabajo). En el caso de una enfermedad profesionale recogida en dicho listado, la carga de la prueba recae sobre el que quiera desvirtuar dicha condición, es decir, tiene que demostrar que no es por el trabajo. Como no viene en el listado, no es el caso.
    Para que sea un accidente de trabajo, la carga de la prueba recae sobre el trabajador, es decir, tiene que demostrar que la TVP es consecuencia del trabajo. Dado que en la inmensa mayoría de los casos es indemostrable el origen (profesional o no profesional)de la enfermedad, es casi imposible atribuirle legalmente la condición de accidente de trabajo.
    Coomo ves, al final todo es cuestión de que los políticos, que son los que hacen las leyes, incluyan a la enfermedad en la lista de enfermedades profesionales o no.

    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    De todas formas,creo que os estais olvidando que la LPRL, no deroga ciertos artículos de La Ley General de Sanidad, donde dice que en los puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, y la construcción lo es, los reconocimientos tiene que ser previos a la incorporación del trabajador.
    Esto sin perjuicio de lo que posteriormente añade acerca de los iniciales el reglamento de los Servicios de Prevención

    en respuesta a: embarazo y puesto de trabajo #120339 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    Tienes que ver la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo, de todas formas te diré, que así “a groso modo”, no puedes exponerte a ruido superior a 80 dB, ni a alturas, cargas, productos nocivos de tipo químico, etc ………. habría que analizar las tareas una por una.

    en respuesta a: Eleccion de empresa auditora #123564 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    Entiendo que al igual que el escoger el SPA, la empresa auditora deber ser comunicada al Comité, pero no es vinculante la decisión de este (debe informársele solo)

    en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MEDICOS #123233 Agradecimientos: 0
    vigili
    Participante
    0
    febrero 2005


    El Médico del Trabajo propone qué reconocimientos son obligatorios, y lo consensúa con el Comíté de Seguridad y Salud: en el caso de que decidan que son obligatorios, la negativa debe ponerse en conocimiento de este órgano, que deberá proceder en consecuencia. A partir de aquí hay un vacío legislativo, que no dice que se puede hacer.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 41)