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    davalcon
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    julio 2008


    Hola, hoy he tomado la desicion de no dejar trabajar en altura a 2 trabajadores de la obra que llevo al no tener los certificados definitivos sino aptos provisionales.
    El caso es que he tomado esta desicion pensando en que si realizan tareas peligrosas y por lo que sea no obtienen el apto, que pasa si tienen un accidente antes de recibir el apto definitivo y al final resultan no aptos.
    El caso es que el contratista amenaza incluso con abandonar la obra debido a una supuesta persecucion por mi parte y acusandome de tomar esa desicion sin fundamento pues realmente no he podido aportar ninguna ley que diga que los certificados medicos provisionales no son validos para realizar trabajos peligrosos.
    Necesito consejo urgente, que podeis decirme al respecto.

    #359704 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Me da que actúas como CSS. Sin ser una actuación (la tuya) con la que esté de acuerdo, en la situación que expones, teniendo en cuenta como están hoy en día las cosas, yo aceptaría el ordago: que quieren irse, que se vayan.

    Eso sí, para futuras ocasiones, tú como CSS, NO eres quién para autorizar o desautorizar la entrada de trabajadores en la obra. Si consideras que el contratista no cumple con el procedimiento de control de accesos que se haya implantado en la obra (o mas bien con las condiciones para acceder a la obra), lo escribes en el LI y si así lo estmas oportuno (o si es reiterativo), lo remites a la ITSS y que se arreglen con esta.

    #359705 Agradecimientos: 0
    JOCAREDUJAI
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    enero 2002


    Totalmente de acuerdo contigo Davalcon.
    Soy Médico de Trabajo y diariamente recibo IA provisionales pendientes de prueba.
    Hago el mismo razonamiento que tú, si en el mientras tanto ocurre algo, de quien es la responsabilidad?
    Esto suele pasar, en mi opinión, porque se solicitan de manera apresurada a los SPA los reconocimientos médicos para poder realizar algunos trabajos. SPA que se comprometen a realizarlos y el mismo día emiten un certificado de aptitud provisional, y lo que es peor, firmado por un compañero nuestro.
    Reitero, no aceptaré nunca un IA provisional.Tiempo hemos tenido todos desde 1995 para tener en orden la vigilancia de la salud de cada uno de los trabajadores.No valen las prisas.
    Saludos y ánimo.

    #359706 Agradecimientos: 0
    davalcon
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    julio 2008


    Perdonad, se me olvido comentar que en la obra actuo como coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

    #359707 Agradecimientos: 0
    MARIAVI
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    enero 2010


    yo pienso que la misma frase lo explica, es una aptitud provisional, es decir válida hasta que tengas el estudio completo, que puede modificar finalmente el juicio, pero de momento les das la aptitud porque no encuentras ninguna alteracion en la exploración que justifique un no apto. De momento no podemos, al menos yo hacer analiticas y exploraciones complementarias en el momento, no somos máquinas. Y si luego tienes que cambiar el juicio y está justificado es igualmente válido. otra cosa en que desde el principio no tengas clara la aptitud y no emitas juicio hasta tener todo el estudio.

    #359708 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estoy de acuerdo con Belen Vico. Soy medico del Trabajo y si tengo dudas sobre la aptitud algun trabajador no doy un Apto provisional; en tal caso daria un Apto con restricciones o Un NO Apto. Me parece muy bien que Davalcon sea tan prudente, pero creo que en este caso la prudencia es excesiva y es comprensible que el contratista no lo entienda. Si un medico da un Apto provisional , para mí el trabajdor es APTO salvo que se demuestre lo contrario. La reponsabilidad del Apto provisional es del Médico que la firma, no del Coordinador de Seguridad en fase de ejecución

    #359709 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Recientemente hemos recibido respuesta de Inspección de trabajo sobre este tema:

    Estimada Sra. xxxxxxxxx

    No se si en terminos médicos existe la posibilidad de que un Apto sea provisional.

    En términos jurídicos NO EXISTE esa posibilidad

    Cuando el RM lleva prueba complementaria que requiere laboratorio, no se puede dar el apto hasta que no se conozcan los resultados. No podemos dar documentos provisionales de aptitudes.

    #359710 Agradecimientos: 0
    bocoy
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    febrero 2010


    Me parece lógico la respuesta de la inspección de trabajo.
    En un reconocimiento médico, para trabajos en altura es necesario realizar y analizar una serie de pruebas médicas para determinar la aptitud o no del trabajador. Sin esas pruebas mi pregunta es: ¿Como están tan seguros de decir que son aptos provisionales?.
    Yo actuaría como tu y no me jugaría mi futuro profesional. Hay que recordar que no es solo uno el CSS que está en prisión o condenado penalmente. Tenemos que hacernos respetar.

    #359711 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Davalcon, comparto tu criterio y creo que eso es hacer prevención de verdad no de papel, nosotros actuamos así. Además de lo que hiciste sigue el consejo y refléjalo en el LI.

    #359712 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días
    Yo no doy aptos provisionales. No cuesta nada citar a los trabajadores unos días antes de incorporarse a su puesto de trabajo. En cualquier caso, exploración, EKG y audiometría si fuera precisa se hace del tirón, hay que esperar la analítica y tampoco mucho, ya que una analítica de urgencia la tienes en pocas horas, por lo menos telefónicamente. No recuerdo haber dado un no apto en mi vida por una analítica alterada y aún así, me mojo cuando tengo todo y no antes.

    Así que a lo mejor estamos hablando de otro problema, como que el apto provisional lo de un médico general y el especialista revise los expedientes una vez a la semana, que es cuando se emite el definitivo. Pero seguro que me equivoco, es que son las 15:45, tengo hambre, llevo 8 horas de curro y se me enchufa la neurona mal pensada.

    Un saludo

    Javier

    #359713 Agradecimientos: 0
    davalcon
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    julio 2008


    Gracias por la ayuda chicos,al final se ha solucionado todo porque hoy han presentado el apto definitivo, pero al final me decline por aceptar los Aptos provisionales, ya que el medico especialista asi lo certifica.
    De todas maneras viendo la resolucion de la inspeccion de trabajo, creo que acerte a la primera y no deberia haberme bajado del burro, pero es que no encontre ninguna referencia legal que me avalara al no aceptar el apto provisional, para la proxima ya lo tengo claro, gracias de nuevo.

    #359714 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Se supone que una aptitud provisional es que son aptos de manera provisional hasta que el facultativo decida si el apto es sin condiciones o con ellas o no aptos.Supongo que estará pendiente de algun informe de especialista, pero hasta nueva orden son aptos, es lo que yo entiendo, luego si ocurre un accidente a alguno de esos trabajadores al ser aptos(provisional o pendientes de alguna prueba o informe de especialista) hemos de suponer que la empresa no tendría responsabilidad alguna.

    #359715 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Si te sirve de algo, te puedo asegurar que ninguno de los trabajadores de mi empresa pueden acceder a obras sin aptos definitivos. Y te hablo tanto de obras en grandes empresas como en pequeñas. Lo que se consigue con estas imposiciones es que las empresas planifiquen con mas tiempo los reconocimientos periodicos.

    #359716 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Transcripción literal de respuesta de Inspección:
    “De conformidad con lo señalado la emisión de un apto provisional carece de validez jurídica a los efectos establecidos en la norma señalada más arriba y no puede otorgársele más validez que la de justificante de realización de un reconocimiento médico. No siendo este el objeto pretendido por la norma a ningún efecto, la eficacia de tal certificación es nula”.
    La norma a la que hace referencia es el Art. 22.4 de la 31/95.
    Y para terminar, si bien va siendo hora de no mirar para otro lado, me parece una temeridad que como CSS te hayas metido en semejante “fregao” porque DEBEN SER OTROS quienes lo hagan en este caso. ¡OJO! de dónde nos metemos porque hoy has fiscalizado los reconocimientos, mañana la formación, ¿y pasado?.

    #359717 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Y, ¿en base a que norma legal usted como CSS puede “tomar la decisión de no dejar trabajar a alguién” en la obra? ¿Me podría indicar dónde lo pone?… porque le aseguro que lo que está haciendo le puede traer problemas de tipo legal (retraso de la ejecución de las obras)… de lo que usted quién podría hacerse cargo económicamente…

    Hasta luego!

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