Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Acceso con escalera manual a un nivel superior #436270 Agradecimientos: 0
    vicente miguel soler martinez
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    marzo 2004


    No te puedo ayudar porque precisamente quería poner esta cuestión en el foro, con unos pequeños matices, tengo el caso de un accidente de una caída de andamio, justo cuando un trabajador se bajaba de un tejado plano, la plataforma del andamio esta a 90 cm de altura de dicho tejado, y quería preguntar si en un andamio tubular de tres cuerpos de altura unos 6 metros aproximadamente se puede colocar una escalera en la plataforma de arriba para salvar esos 90 cm de altura para acceder a un tejado plano , como es lógico no usaron escalera ni na de na , al bajar del tejado de un saltito se resbalo y cayo.

    en respuesta a: los serv. de prev. no dan la formacion!!!!! #221444 Agradecimientos: 0
    vicente miguel soler martinez
    Participante
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    marzo 2004


    En el servicio de prevencion donde trabajo hacemos lo siguiente, la informacion que se le da a los trabajadores , los papelitos que se han mencionado antes, se les entrega cuando damos la evaluacion, intentamos que sea corto y directo a los temas que interesa, luego se les da una charla a los trabajadores en su puestos de trabajo , formacion en el puesto de trabajo que se llama, suele durar un par de horas se intenta preparar cosas especificas para esa empresa en concreto recogemos firma de los asistentes y se les hace un certificado como que han recibido esa formacion en la empresa.

    todo lo anterior esta dentro del presupuesto que pago la empresa por las actividades tecnicas, cuando nos salimos de eso , quiero decir un curso de 30 h o de 50 h. presencial se presupuesta aparte puesto que tenemos que conseguir reunir un grupo minimo de trabajadores para dar ese tipo de curso y la cantidad de horas que tiene un tecnico del SPA que aplicar para estos cursos es bastante elevada.

    vicente miguel soler martinez
    Participante
    0
    marzo 2004


    CONSULTA EL RD 39/97 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION, ART. 10, 11, 12,13, TE LO DEJARA CLARO, PARA EL TEMA DE PREVENCION, PERO PARA EL TEMA DE VIGILANCIA DE LA SALUD DEBEREIS CONTRATAR UN SERVICIO DE PREVENCION ACREDITADO.

    vicente miguel soler martinez
    Participante
    0
    marzo 2004


    ME INTERESA LEERLO ENTERO , ALGUIEN ME LO PUEDE MANDAR A MI CORREO O DECIRME DONDE ENCONTRARLO , GRACIAS.

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