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En el R.D. 786/2001 de 6 de julio encontrrarás las respuestas a tus preguntas. En el apéndice 1 a partir del punto 6 te va indicando las distancias máximas dependiendo del tipo de riesgo (bajo, medio, alto) del número de personas, del tipo de edificio industrial, etc. También te envía, en muchos aspectos (ancho de puertas y pasillos, escaleras, etc.), a la NBE/CPI-96. Debes utilizar estas dos herramientas ya que hay muchos supuestos y con los datos que propicias no se puede hacer más.
Los trabajadors de una ETT no pertenecen a la empresa principal, sino a “su empresa”, por lo que es ésta la que debe hacer todas las cuestiones. Otra cosa es que luego tu empresa exiga el informe de investigación del accidente, etc.
2 octubre, 2001 a las 18:44:42 en respuesta a: Tabaco en el ambiente laboral. #312295 Agradecimientos: 0Siempre que los no fumadores soliciten la prohibición de fumar, ésta se debe hacer efectiva, ya que prevalece el derecho a la salud antes que el derecho a fumar (a los fumadores habría que dotarles de un lugar donde pudieran “quemarse”. Por otro lado, según he leido, el año que viene se va a prohibir por ley el fumar en los centros de trabajo.
2 octubre, 2001 a las 18:38:39 en respuesta a: ZAPATOS CON PUNTERA DE SEGURIDAD Y REFUERZO PLATAFORMA #312316 Agradecimientos: 0El principio básico de la evaluación de riesgos es detectar aquellos riesgos que no se puedan evitar y poner las medidas oportunas, como puede ser la protección personal. Con esto te quiero decir que dependiendo de ese resultado habrá que dotar o no a los trabajadores de calzado de seguridad, a lo mejor en vez de calzado de seguridad habría que darles calzado antideslizante, o botas de agua, etc.
El caso que yo recuerdo es el del camping de los Alfaques (creo que en Valencia), donde murieron muchas personas.
Hoy me está funcionando rápido y bien, pero en días pasados no había quien trabajara.
1 octubre, 2001 a las 18:25:55 en respuesta a: Firma de evaluaciones de riesgo #312358 Agradecimientos: 0Voy a empezar por el final; todavía hoy he leido un artículo en el que el tribunal supremo condena a un empresario y a la persona que realizó el estudio de seguridad y salud en una obra a dos años de carcel y al pago de 40 millones de pesetas por la muerte de un obrero. Eso haciéndolo él, fíjate sin hacerlo y firmándolo. Por desgracia cualquier cosa que haga le va a suponer el despido (en eso se basan ciertos “piratas”), todo depende de las ganas de lucha que tenga. Por supuesto que yo emitiría una denuncia anónoma a la inspección de trabajo de su comunidad.
27 septiembre, 2001 a las 20:44:53 en respuesta a: CUESTIÓN DE HIGIENE INDUSTRIAL #312757 Agradecimientos: 0Siempre queda la posibilidad de dotar a los soldadores de pantallas con toma de aire autónomo. Hay varios modelos en el mercado. Unos toman el aire de un filtro situado en la cadera, otros en la parte posterior de la propia pantalla, a otros se les puede acoplar toma de aire desde manguera, etc. Esta podría ser una solución, siempre que se combine con esos famosos ventiladores que comentas para no sobrecargar el ambiente de la nave. Antes de que se me olvide, a las pistolas de soldadura MIG y MAG, se les puede acoplar en la boquilla un sistema de extracción de humos que es muy efectivo.
27 septiembre, 2001 a las 19:33:46 en respuesta a: certificación formativa nivel básico #313165 Agradecimientos: 0Ningún técnico ni ninguna entidad u organismo que NO tenga la acreditación para impartir formación en prevención puede “otorgar” títulos de técnicos ni de nada. Podrán firmar las hojas que quieran indicando las horas de formación que han dado, pero nada más. Esas hojas NO tienen ninguna validez, en cuanto a titulación se refiere.
Al igual que el resto de las personas del foro, por como haces la pregunta,creo que basar la prevención de la empresa en sanciones no es lo más adecuado. No obstante la ley permite sancionar al trabajador que incumpla la normativa en prevención al igual que se sanciona por otros motivos laborales. Deberían ser los servicios jurídicos de tu empresa los que dictaminen las sanciones a aplicar dependiendo de la gravedad de la infracción. Te recomiendo que trates el tema con mucha delicadeza ya que el que más obligaciones tiene en prevención es el empresario y el que las puede infringir más facilmente, también.
27 septiembre, 2001 a las 13:18:19 en respuesta a: ACOSO PSICOLOGICO EN EL TRABAJO #312402 Agradecimientos: 0Dependiendo del tipo de empresa y nº de trabajadores, se puede realizar denuncia ante los representantes de los trabajadores para que éstos lo hagan ante la dirección.
Lamentablemente el último recurso es la denuncia ante los tribunales.
26 septiembre, 2001 a las 18:00:42 en respuesta a: RESPONSABILIDAD EN P.R.L. PROPIETARO DE NAVE #312419 Agradecimientos: 0Desde el momento que el propietario va a realizar las obras, se convierte en PROMOTOR y como tal tiene unas obligaciones. Como sería largo de escribir te recomiendo que te hagas con el R.D. 1.627/1997 de 24 de octubre y en él te explica todo lo que tienes que hacer.
26 septiembre, 2001 a las 17:48:33 en respuesta a: Comité de Seguridad y Salud #312424 Agradecimientos: 0El hablar de responsabilidades siempre es complicado, ya que el único que dictamina en último caso es el Juez. TODAS las personas que forman parte de una empresa pueden tener responsabilidades en la materialización de un accidente. Desde el trabajador hasta el empresario, pasando por todas las escalas de mando.
La ley de prevención está pensada única y exclusivamente para los trabajadores por cuenta ajena. Regula el deber del Empresario de protección de la salud de los trabajadores. Un autónomo tiene la consideración de empresario.
26 septiembre, 2001 a las 17:20:30 en respuesta a: Medidas preventivas para un trabajador agricola #312441 Agradecimientos: 0Más o menos los riesgos que puede tener al utilizar la azada serían: riesgo de daños en la zona dorsolumbar por posturas forzadas y por sobreesfuerzos. Como medidas preventivas Yo diría, evitar el trabajo manual siempre que se pueda, alternar este trabajo con otros diferentes, utlizar fajas que mantengan la espalda lo más recta posible, utilizar mangos de bastante longitud.
Riesgo de proyección de partículas, al excavar puede golpear alguna piedra y saltar algún trozo. Poner gafas antiproyecciones.
Más riesgos que puede tener, caída al mismo nivel debido a lo irregular del terreno, etc.
Que yo sepa no hay ninguna “norma”, lo que dice la ley es que del resultado de la evaluación salen unas medidas preventivas, en este caso aparte de otras cosas, sería el poner gafas.
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