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3 julio, 2006 a las 12:47:48 en respuesta a: EN DEFENSA DE LOS ESPECIALISTAS DE MEDICINA DEL TRABAJO #192977 Agradecimientos: 0
Yo creo que has obviado la continuación del texto de Real Decreto (sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada) además, el nuevo Real Decreto 286/2006 en su artículo 11 apartado 2 indica que (Los trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva)
Está claro que los servicios de prevención deben disponer de un especialista en Vigilancia de la Salud, pero que no impide que colaboren otros profesionales sanitarios.19 febrero, 2003 a las 12:27:57 en respuesta a: Presupuesto Creacion de un Servicio de Prevencion Ajeno #282824 Agradecimientos: 0En la siguiente orden encontrarás los requisitos para la constitución de un servicio de prevención, Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 (“Boletín Oficial del Estado” número 159, de 4 de julio de 1997).
Los requisitos mínimos en vigilancia de la salud los encontrarás en el Decreto 221/2001, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Los requisitos mínimos en cuanto a instrumental lo puedes encontrar en la siguiente página Web, , es una resolución que han acordado la totalidad de comunidades autónomas.
Entra o regístrate para ver los enlaces 19 febrero, 2003 a las 11:40:52 en respuesta a: Trabajos con escaladores en la construccion #282861 Agradecimientos: 0Te recomiendo el libro MANUAL DE SEGURIDAD EN TRABAJOS VERTICALES de Jon Miren Redondo Plaza, Ediciones Desnivel, la página Web es http://WWW.desnivel.com
No entiendo bien tu pregunta, No se si el problema es la figura de “técnico competente”.
Si es así en el Real Decreto 1627 en su artículo 2 apartados e y f se defne quién es coordinador de seguridad durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra.
En el primer caso nos dice que será el técnico competente nombrado por el promotor y en el segundo dice que será el técnico competente que estará integrado en la dirección facultativa designado por el promotor.
La definición de técnico competente la encontramos en la disposición adicional cuarta de la LOE (Ley de Ordenación de la edificación) cuando dice:
Las titulaciones académicas habilitantes para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
Un saludo
5 febrero, 2003 a las 17:45:00 en respuesta a: unidades moviles reconocimientos medicos #287252 Agradecimientos: 0Puedes ponerte en contacto, si no tienes todavía el vehículo, con EMERGENCIA 2000
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