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21 julio, 2011 a las 06:56:00 en respuesta a: SEÑALIZACION HORIZONTAL RECOMENDACION PINTURA #405927 Agradecimientos: 0
Que tal va la pintura epoxi dos componentes?
Como te ha dicho Sirgu si buscas lo encuntras, yo buscaría por Organismo Publicos (que por cierto los pagamos todos)
Entra o regístrate para ver los enlaces Creo que aclara algo, pero se tendrá que publicar oficialmente.
Entra o regístrate para ver los enlaces Acabo de encontrarlo:
Pocas empresas van a cumplir el requisito de los índices.
Entra o regístrate para ver los enlaces Gracias, el RD 404 ya lo conocía. Pregunto por los índices a los que hace referencia el RD,que están pendientes de aprobar y es requisito imprescindible no superarlos para recibir la ayuga.
Conocéis el proyecto de índices que se barajan y que por lo que he comentado anteriormente se han entregado a las Mutuas?11 febrero, 2010 a las 11:16:00 en respuesta a: prohibición de elevación de personas con carretillas elevadoras #358354 Agradecimientos: 0Alaso, por favor cuentanos cual era el error que se cometía al instalar el box. Gracias
8 febrero, 2010 a las 13:42:00 en respuesta a: prohibición de elevación de personas con carretillas elevadoras #358353 Agradecimientos: 0No entiendo como puede haber encausado un Director de PRL y existir informes exculpatorios para la empresa, máxime cuando al parecer el accidente se debió a una conducta ¿negligente? del trabajador. Hay algo que no cuadra.
¿El director pertenece a la empresa, al Servicio de Prevención Propio, o estamos hablando de un Servicio Mancomunado?
Por cierto en algunas manuales de instrucciones de carretillas de mediados de los 90(quiero recordar las Cartepillar) si se prevee la elevación de personas con los equipos adecuados (box), si bien los manuales más actuales (ej. los de Atlet)deja reservado la elevación de personas para situaciones excepcionales y/o de emergencia (en concordancia con la NT)
Por favor, cuentanos cual era el error que se cometía en la instalación del box (el conductor se ausentaba, no se accionaba los pernos/pasadores, no se instalaban las cadenas cruzadas en mastil, sobrepeso, … etc.)3 septiembre, 2008 a las 08:20:11 en respuesta a: Red de Seguridad para ñiños. #88006 Agradecimientos: 0Gracias Xirgu.
Ahora se me plantea otra serie de dudas (pido disculpas si alguien piensa que debería estar en otro foro), que elementos de fijacion utilizo?, había pensado en tacos de expansión con cáncamo de 8 mm cada 40 o 50 cm a la que fijar la cuerda de atado, es adecuado este sistema?, existe en el mercado otros sistemas de fijación?
Nadie lo ha oido?
1 diciembre, 2007 a las 10:15:04 en respuesta a: Necesito un buen abogado #119448 Agradecimientos: 0Ni se te ocurra ir voluntariamente al Medico del Trabajo, las consecuencias de un no apto pueden derivar en despido por ineptitud sobrevenida,ya que la empresa no tiene obligación de cambiarte de puesto de trabajo, con derecho a una indemnización de tan solo 20 días por año trabajado y con el límite máximo de 12 mensualidades.
Posteriormente dicha indemnización te parecerá injusta, los sindicatos te dirán que la impugnes ya que lo tienes ganado y presentarás la correspondiente demanda por despido para que el Juez declare la improcedencia del mismo.
Y seguramente el Juzgado de lo Social dictará sentencia por la que se confirme la extinción del contrato por causas objetivas y te quedarás con la indemnización de los 20 días y en la calle (ahí está la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de julio de 2005).Dice el compañero Som …y no inflamable (que no se inflama), para seguir con la teoría linguística debería decir inflamable (que no se flama), creo que sus propias palabras le traicionan.
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