Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: RIEGO ASFÁLTICO – ROPA DE TRABAJO #195797 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    En mi empresa, dicho puesto de trabajo dispone de un peto de PVC que se ponen encima de un mono de trabajo de los de toda la vida (azules de algodon). Se consigue así disminuir un poco la suciedad y que aguanten mas.
    De todas formas, este puesto es uno de los que mas epis y ropa de trabajo requieren, pero no hay otra solución (amen de utilizar al maximo, en aquellos sitios en los que se pueda, el camión de riego automatizado).
    Un saludo.

    en respuesta a: Participación de los trabajadores #195743 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    Yo organizo mensualmente en obra, una reunión de la Comisión de seguridad (que no comité de seguridad, ya que no se sobrepasan los 50 trabajadores propios) en la que se repasan los aspectos de seguridad de la obra que interesan y a la que asisten (mediante previa convocatoria por escrito) los representantes de cada empresa subcontratista que estan o vayan a estar proximamente en la obra.
    Al final de dicha reunión, se da paso al turno de ruesgos y preguntas donde, si quieren (ya que muchas veces no dicen nada de mutuo propio) tratan temas que les afectan a cada subcontrata.
    Un saludo.

    en respuesta a: Comite de Seguridad #229897 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    Comparto la respuesta de Xirgú.

    La constitución del comité de seguridad y salud en una obra o en cualquier centro de trabajo, es obligatoria cuando en dicho centro de trabajo se llega a 50 trabajadores propios, sin contar a los subcontratistas.

    En mi empresa que tiene varias delegaciones en las que en todas se sobrepasan los 50 trabajadores, cada una tiene su propio comite de seguridad. Sin embargo, en ninguna obra realizada hasta el momento, se han superado los 50 trabajadores propios, por lo que no ha sido preceptivo constituir dicho comité.

    Sien alguna obra esto no fuera así y se llegara a los 50 trab, el tema se complica bastante, ya que se tendrían que convocar elecciones sindicales para elegir a los representates y de ellos, posteriormente se elegirian a los delegados/delegado de prevención (en función del número total de trabajadores). Todo este proceso debe reflejarse y comunicarse mediante impresos oficiales a la autoridad laboral y es un tema que compete y depende basicamente de la voluntad de los trabajadores en llevar el proceso para adelante. En conclusión, es un tema que puede ser bastante farragoso.

    Lo normal es que en la obra, como ya se ha comentado antes, no se sobrepasen esos 50 trabajadores propios, por lo que habitualmente se constituye, en su lugar, una COMISIÓN DE SEGURIDAD de la obra (formato este que sirve para cumplir con el deber de coordinación entre empresas y para consultar e informar a los trabajadores).

    Esta comisión no precisa de ningún proceso oficial, bastando meramente un papel interno en el que se diga quien forma la comisión (Personal de la contrata principal como el Jefe de obra, los ayudantes de producción, los encargados, personal que represente a cada subcontrata que haya en la obra y autonomos, el coordinador de seguridad y salud,…)., cada cuanto tiempo se debe reunir (mensual o trimestralmente), etc… En el desarrollo de estas comisiones, se suelen tratar basicamente los mismos temas que en un comité, pero aplicados a la obra en concreto.

    Bueno, no se si te habré ayudado o te habré liado un poco mas, pero así es como lo hacemos en nuestra empresa.

    Un saludo.

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    febrero 2004


    En la pagina del ministerior de trabajo , tienes datos de siniestrabilidad.

    Si prefieres estadisticas a nivel autonómico, mira en la pagina de la consejeria de trabajo, hacienda y empleo o similar y tambien suelen tener publicadas estadisticas de accidentabilidad.

    Un saludo.

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    en respuesta a: Plan de seguridad y salud #229507 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    Me remito a lo que ya comenté en cierta ocasión:

    Tras leer multitud de ocasiones el RD 1627 y la reciente guía técnica, en ningún sitio se especifica que requisitos debe poseer el redactor del plan de seguridad y salud, simplemente se comenta que dicha responsabilidad recae en la empresa/s contratista/s.

    Por lo que ciñendose a lo dicho, cualquier persona de la empresa contratista podría redactar el PSS.

    Ahora bien, se dice, que el PSS, partiendo de lo indicado en el ESS o estudio básico, debe adaptarse al sistema constructivo de la empresa, teniendo en cuenta los procedimientos constructivos del constratista, las condiciones de la obra, el proyecto de ejecución, etc…

    Quien sino un técnico de obras ( Obras publicas, aparejador, caminos, arquitecto, topografo,…) conoce perfectamente el sistema de ejecución que al final se haya decidido para ejecutar la obra, sabe que maquinaria va o tiene pensado utilizar, conoce al milimetro la obra y el proyecto. Si además tiene formación en materia de prevención, sería lo ideal para saber que objetivo se persigue con la redacción del PSS.

    Conforme son hoy por hoy la mayoria de los PSS, da igual que los haga un administrativo que un jefe de obra, que un técnico de prevención. En cualquier caso, la responsabilidad siempre recaerá en el coordinador de seguridad y salud que apruebe dicho plan y por consiguiente, acepte la calidad del mismo.

    Otra cosa es lo que realmente debería ser, que en mi opinión, estaría enfocado a un técnico de obras con conocimientos de prevención, mínimo un nivel básico o intermedio.

    Simplemente es mi humilde opinión, sin desmerecer a nadie, ya que seguro que habrá mas de un administrativo que redacte mejores planes que un jefe de obra.

    Un saludo a todos.

    Teca
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    febrero 2004


    En lo relativo a la necesidad del marcado CE de los camiones y remolques, en el articulo1, punto 3 del real decreto 1435/92 de maquinas, habla de las exenciones a dicha normativa y en concreto, una de esas exenciones y por ende la no necesidad del marcado CE, esla siguiente:

    ” Los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados únicamente al transporte de personas por vía aérea o en las redes viarias, de ferrocarril o acuáticas, y los medios de transporte, en la medida en que hayan sido diseñados para el transporte de mercancías por vía aérea o en las redes viarias, de ferrocarril o acuáticas. No estarán excluidos los vehículos empleados en la industria de extracción de minerales;”

    En lo referente a la acreditación del mantenimiento efectuado a los equipos de trabajo, como dice el RD 1215/97 en su articulo 3, punto 5, el mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

    Por ello entiendo, que el que te entreguen el certificado de la ITV es parte de la acreditación del mantenimiento de dicho equipo, pero deben de realizar una serie de inspecciones cada cierto tiempo en taller, de las que seguro que dejan constancia por escrito y este documento el que te acredita el mantenimiento al que se refiere el RD 1215.

    El certificado de la ITV es un documento en que se certifica que ciertas partes del vehiculo, en concreto aquellas que tienen que ver con la seguridad del vehiculo, están conformes para poder circular. Sin embargo, no te sirve para saber si le cambian el aceite, o si hacen los correspondientes engrases y verificación de niveles.

    Espero haberte podido ayudar.

    Un saludo.

    Teca
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    febrero 2004


    Comparto en gran medida la respuesta dada por Jim. Sin embargo, te recuerdo que la guia del 1627 tampoco es vinculante, sino orientativa.

    La única firma obligatoria en la aprobación del plan de seguridad y salud para cuando el promotor es un ente privado, es la del coordinador. Todas las firmas que recojas de mas, es como el dicho, de cuando mas azucar, mas dulce.

    De todas formas, el punto exacto de azucar, es unicamente la firma del coordinador.

    Legalmente, creo que el colegio no debe ni puede imponer el utilizar un acta o modelo en particular, aun cuando este no sea un impreso oficial, y de momento, no existe modelo oficial para el acta de aprobación del plan de seguridad y salud. El caso contrario, donde si que existe impreso oficial, sería por ejemplo, la apertura de centro de trabajo.

    Un saludo

    en respuesta a: sobre plantas asfalticas #238845 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    Yo trabajo como técnico del SPP de una empresa constructora donde existen varias plantas asfálticas y se extiende ell material en obra .

    Si facilitas una dirección de correo y especificas un poco más tus necesidades, quizas pueda ayudarte.

    Un saludo.

    en respuesta a: trabajar sin camiseta en obra #242430 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    Mira a ver en el convenio de la construcción. Creo recordar algo acerca de que la empresa está obligada a dotar a los trabajadores de la ropa de trabajo en determinadas ocasiones y en consecuencia, el trabajador viene obligado a hacer uso de ella.

    De todas formas, te hablo de memoria, confirmalo con lo que dice el convenio general o el de tu provincia.

    Un saludo

    en respuesta a: Paso a nivel #243311 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    Creo que muchas de las cuestiones que planteas tienen relación con el hecho de si habéis previsto un desvio de tráfico que contempla dicho paso a nivel dentro del plan de seguridad y salud o dentro del propio proyecto de la obra. Si no está previsto, en principio creo que no tendriais nada que ver, quedando fuera del ambito de la obra.

    En cualquier caso, aconsejo que os coordineis con Renfe para que entre ambos, se adoptara la mejor solución al respecto o se revisara la nueva situación del tráfico. En este sentido, si con vuestra obra afectais al servicio de Renfe, uno u otro deberá disponer de un vigilante de via que se encargue de coordinador todos aquellos trabajos que le afecten.

    En cuanto a la legislación, se que existen algunas normas de Renfe pero no te puedo ayudar mas. Habla con ellos.

    Un saludo.

    en respuesta a: Trabajo de peones en andamios #243694 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    Profundizando en la respuesta de Xirgu, te indico que el tema de los menores y de las ETT está regulado por las siguientes normativas:

    – RD 216/1999 sobre empresas de trabajo temporal

    – Decreto de 26 de julio de 1957 por el que se regulan los trabajos prohibidos a menores y mujeres.

    En estas normativas encontraras reflajados los trabajos que estan prohibidos para estos colectivos específicos.

    Un saludo.

    en respuesta a: Para TECA #249111 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    He vuelto a leer tu pregunta del pasado día 19 y creo que lo mejor es que os construyais una plataforma con escaleras a base de tablones que apoye directamente en el talud, ya que buscar otra solución en el mercado que se ajuste a tus necesidades puede ser bastante caro y el resultado será el mismo.

    Lo que si que te recomiendo si al final optas por esta solución, es que hagas descansillos o quiebros en el recorrido para evitar que si alguien cae, no baje hasta abajo rodando por las escaleras.

    Espero haberte ayudado un poquito mas.

    U saludo.

    en respuesta a: SEÑALIZACION EN OBRAS DE FABRICA #248774 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    En mi opinión, se deberían señalizar cada obra de fabrica, ya que si bien como tu dices, estan muy cerca unas de otras, es necesario señalizar cada riesgo en donde se puede materializar.

    De todas maneras, intenta especificar un poco mas la situación en la que te encuentras.

    Un saludo.

    en respuesta a: RIEGO ASFÁLTICO Y ESCALERAS TALUDES. #249352 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    Con respecto al tema de la escalera, debes tener en cuenta que las escaleras manuales no se pueden utilizar para alturas o profundidades superiores a 5 metros, por lo que te tendras que ir a una escalera de las que se montan por ejemplo en los andamios tipo HD-1000.

    Otra forma podria ser la de la escalera manual anclada al tablestacado, donde tendras que colocar los circulos protectores o quitamiedos a partir de los 4 metros contados desde el nivel inferior. No estaria de mas que instalaras tambien una linea de vida vertical, aunque creo que esta medida es bastante compleja de llevar a la practica.

    Un saludo.

    Teca
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    febrero 2004


    No se si te resolveré la duda, pero te daré mi opinión.

    Como tal, accidente de trabajo es toda aquella lesión que se produzca como consecuencia del trabajo desarrollado, dejando a parte los in itinere claro. La comida no se considera como un trabajo, por lo que yo diria que no es accidente de trabajo.

    Sin embargo, si el tiempo de la comida se considera como tiempo de trabajo eféctivo, si que podría catalogarse como accidente de trabajo.

    De todas formas, y para que te saquen de dudas, mejor consultalo con el instituto o el gabiente técnico de tu provincia.

    Un saludo

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