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28 noviembre, 2008 a las 09:48:36 en respuesta a: Referente al técnico competente en la coordinación. #76587 Agradecimientos: 0
Perseguidor que uno de tus argumentos sea:
que “La carrera de Arquitectura Técnica es la única de entre las enseñanzas técnicas que tiene la seguridad laboral como asignatura troncal de su título” no es muy acertado.
Si me dices que con esa asignatura de 3 creditos se pueden hacer CSS en fase de proyecto y ejecucion, perdon por la explicacion pero manda huevos.
el tercer año hay una asignatura OPTATIVA que amplia esos 3 miseros creditos a 9, incluso cogiendola la formacion en materia de prevencion de Aequitectura tecnica es de penaEntra o regístrate para ver los enlaces En mi opinion el problema radica en la raiz. Conozco a muy pocos tecnicos que hayan querido ser tecnicos. Antes querian ser aparejadores, Diplomados en RRLL, licenciados en historia del arte, ing, industrial, quimico biologo, etc… Y que como la cosa estaba cruda en su profesion pues nada, como esto de la prevencion “esta de moda” pues me saco el Master. Pero claro antes en mi ciudad habia 2 opciones:
1) Me gasto 5000 € y me lo da la universidad presencial durante 2 años, con examenes, profesores de la hostia pero exigentes.
2) Me gasto muchiiiiiiiiiiisimo menos y lo hago on line o a distancia, me dan las carpetas hago los examenes que son chorras y ya tengo el titulo que me habilita igual que para el punto 1.Adivinidad que eligen el 90 % de los tecnicos
Luego a buscarnos la vida
Pero eso si todo esto con la connivencia de lo organos estatales y de CC.AA, que no sean hipocritas
Y las preguntas pues claro q son chorras y dan verguenza muchas de ellas, pero en la guerra cualquier agujero es trinchera, y si no hay que currarselo mejor.
28 noviembre, 2008 a las 09:08:20 en respuesta a: Planes de autoproteccion #76264 Agradecimientos: 0Gracias por la respuesta, pero la norma les obliga a tener alguna nocion de P.R.L?
27 noviembre, 2008 a las 21:21:59 en respuesta a: Sentencia:TITULACIONES HABILITANTES EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL #76807 Agradecimientos: 0¿Cuantos creditos hay en las titulaciones de arquitecto u arquitecto tecnico o ingeniero o ingeniero tecnico de algun aspecto relacionado con la PRL?
27 noviembre, 2008 a las 21:17:33 en respuesta a: Posible desaparición / cambio de la figura del coordinador #76354 Agradecimientos: 0Para ser CSS ¿que es necesario? ¿La titulacion que dice la LOE?, ¿un curso de CSS?
25 noviembre, 2008 a las 08:58:05 en respuesta a: Sentencia:TITULACIONES HABILITANTES EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL #76821 Agradecimientos: 0Esto me da que pensar:
1) Esto se inicia por una “pelea” de colegios, lo que significa que hace falta en nuestra profesion.
2) Ya hay 2 sentencias que dice quien ha de hacer la CSS, y la delimita en construccion claramente a aparejadores y arquitectos. (esta y a la que hace referencia)
3) La titulacion en materia de PRL es totalmente ignorada para dirimir la cuestion, se le hace referencia y se le da de lado.Otra cosa son las consecuencias o el fondo o como querais, pero la interpretacion de las leyes que esta en manos de los jueces esta ahi.
25 noviembre, 2008 a las 08:02:23 en respuesta a: Calculo estadisticos accidentes #76837 Agradecimientos: 0Gracias Don preventio por tus consejos e indicaciones, siempre procuro hacer los indices de incidencia por actividad para que , como bien dices, no se me maleen (el ejemplo clarificador que pones de oficinas + construccion es el motivo por el cual lo hago asi) Uso el indice de incidencia porque no tengo informacion de años anteriores para realizar los demas indices. Y lo que busco es establecer comparaciones con mi empresa en años anteriores y mi error quizas sea intentar comparar mis datos con el sector, que como dices no creo que sean tan sinceros como yo al hacer las estadisticas. Ademas he buscado indices de frecuencia e indices de gravedad anuales de mi CCAA y del estado para hacer comparativas (un poco para salir de la burbuja que es mi empresa y saber de la realidad del sector) y no he encontrado pero quizas sea que no los he buscado bien, asi que si alguien me puede remitir a alguna pag del MTIN. se lo agradecere
24 noviembre, 2008 a las 13:32:47 en respuesta a: Calculo estadisticos accidentes #76839 Agradecimientos: 0Gracias Eva, si uso por mil trabajadores, uso el indice de incidencia para comparar con el resto del sector. Luego hago estadisticas para detectar las causas de accidente, parte del cuerpo afectada, etc…
Para demoledora la siguiente frase que me espetaron. Director Tecnico de SPA: Yo hace tiempo que deje creer en la prevención.
Juas Juas Juas, modo ironico ON: creo incluso que tienen una partida presupuestaria anual a efectos de multas. modo ironico OF.
El Sabado aparecia una cita de un soldado en Afganistan que decia: “En el andamio mueren mas que en Afganistan. Los datos secundan el parecer de Manuel. Desde que en 1989 comenzaron las misiones españolas en el extranjero, han perdido la vida 148 soldados -88 de ellos servían en territorio afgano-. Sólo en 2006, los fallecidos en accidentes laborales en el sector de la construcción fueron 296”
Bueno habria que hacer el calculo de accidentabilidad con los parametros del INSHT, pero si se confirma seria muy grafico14 noviembre, 2008 a las 12:41:18 en respuesta a: vacaciones no disfrutadas,duda!!! #77856 Agradecimientos: 0Art 19.2 Conv Colectivo
Las vacaciones podrán ser fraccionadas en un máximo de tres
periodos, fijándose su disfrute y fraccionamiento por acuerdo entre
empresa y trabajador, si bien la mitad de las mismas deberán estar
comprendidas en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15
de septiembre. El calendario de vacaciones se establecerá en el ámbito
de cada empresa, de modo que el trabajador debe conocer las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su
disfrute.14 noviembre, 2008 a las 12:39:54 en respuesta a: vacaciones no disfrutadas,duda!!! #77855 Agradecimientos: 0La retribucion de las vacaciones no disfrutadas esta prohibido, solo se admite el pago en concepto de Finiquito.
Pierdes su disfrute si no las coges en el año natural SALVO acuerdo con el empresario. Y el convenio si admite esta opcion 38.2 EETT y Conv Colec. 19.2
Artículo 38. Vacaciones anuales.1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones
Lo del tema de finales del curso, como ya comente en algun hilo, que hacia referencia a este tema, a mi me lo comentaron desde una academia que se apresuro a cerrar su oferta hasta 2009 porque ya no se celebrarian mas Masters. Lo que para acabar de creermelo habria que echarle un vistazo al documento
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