Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Antología del disparate preventivo #430581 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    @Aitor- TSPRL wrote:

    Mi amigo Quique, que sabe que me gustan este tipo de cosas, me envía un vídeo espectacular.

    Suspendo el juicio crítico como prevencionista y simplemente observo la precisión y grado de control, sublime, de estas operaciones…

    JAJAJA… Hombre, para las barbaridades que hay por ahí no está tan mal… Yo he echado de menos una tercera carretilla que subiera a la segunda 😆 Me ha recordado a lo de las muñequitas rusas… En fin…

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    en respuesta a: Contratación de trabajadores #173616 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    No queda clara tu consulta. Una empresa “tiene obligación” de contratar un SPA (Servicio de Prevención Ajeno) cuando el empresario no puede asumir la prevención él sólo, supuesto que se da en empresas de hasta 6 trabajdores en plantilla: art. 30.5 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
    Entiendo que si ese es tu caso, el modelo de contratación de ese trabajador carece de importancia.

    en respuesta a: aviso previo y comunicacion apertura centro #231934 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    El aviso previo es un procedimiento que tiene que realizar el promotor. La comunicación se realiza ante la Delegación de Trabajo de tu Comunidad Autónoma. El texto del aviso previo se recoge en el RD 1627/07. El promotor debe dar publicidad en la obra del aviso previo.

    La apertura de centro de trabajo no tiene nada que ver con la construcción sino con el inicio de una actividad, aunque le afecta a cada obra, lógicamente (si se abre una fábrica o un taller de automóviles hay que hacer una apertura de centro de trabajo también). La realiza la empresa que desarrolla la actividad. Se rellena un modelo que te entregan en la Delegación de Trabajo y se adjunta con un Libro de Visitas (que se compra) y con el Plan de Seguridad y el Acta de aprobación, en el caso particular de las obras de construcción. Al entregarse la documentación se sella el Libro y el modelo de apertura de centro de trabajo que hay que conservar a disposición de la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo).

    en respuesta a: Firma Plan de Seguridad y Coordinador #236039 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Estos no son mas que otros ejemplos de las barbaridades que se ven por ahí. Ya podría la Inspección de Trabajo investigar y SANCIONAR estas cosas en vez de estar siempre persiguiendo a las constructotas que, tampoco son unas santas, pero son solo parte del problema. Desde mi punto de vista es mucho más serio que sea el promotor el que incumpla porque así la prevención está condenada desde antes del comienzo de la obra. En España somos como somos y hay más miedo que vergüenza, la propia Junta de Andalucía, para las obras de carreteras obliga a las empresas a poner de su cuenta el coordinador; eso sí, le dan una apariencia de legalidad al hacer que la constructora presente un escrito PROPONIENDO al coordinador. Ya está bien!, luego nos rasgamos las vestiduras por la alta siniestralidad y estamos viendo sin sentidos como que el Jefe de Obra sea el Coordinador.

    en respuesta a: URBICAD Seguridad y Salud #266873 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Mi problema es otro, quiero hacerme con una demo antes de comprarlo pero lo que me han mandado sólo es un programa parlanchín que no me permite actuar. ¿sabes dónde encontrar alguna o bajarla de internet?. Yo he contactado con Controlcap, en Sevilla, 954 282 002 pero cuando les he pedido que un comercial me hiciera una demostración HAN PASADO DE MI. Mejor suerte.

    en respuesta a: no se ponen de acuerdo en las obras!!! #240938 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Que no te líen porque esto es más fácil de lo que parece. Sabes que en todo proyecto el promotor debe incluir un Estudio de Seguridad que recogerá una partida económica. El contratista principal debe elaborar un Plan de Seguridad con arreglo a ese Estudio. Cuando el contratista principal ejecute la obra irá certificando las partidas y TAMBIÉN cobrará la seguridad. Pertenece al ámbito privado los acuerdos entre contratista principal y subcontratistas acerca de quién paga qué, pero no se exime, ni a unos ni a otros, de su responsabilidad, que en estos casos es solidaria. Es decir, que igual que la contrata principal subcontrata unas partidas también puede subcontratar los medios de seguridad POR LOS QUE ELLA VA A COBRAR. No obstante, siempre hay responsabilidades que le corresponden exclusivamente a una empresa, independientemente de que sea principal o subcontrata y por las que yo no veo lógico que exijan compensación como son: formación, vigilancia de la salud, etc. NOTA: Suele ser práctica habitual que los EPIs corran por cuenta de las subcontratas y las protecciones colectivas por parte de la principal, pero esto no es ley.

    en respuesta a: Señalización Vertical de Obra en Carreteras #241076 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Sólo un consejo. La Guardia Civil también está para esas cosas. Consúltaselo y saldrás de dudas, al fin y al cabo son ellos los que hacen los atestados y los que te hacen modificar la señalización si no la encuentran correcta.

    en respuesta a: normativa sobre lineas de vida #242998 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    No es una buena respuesta, lo reconozco, pero es pragmática: acude a los proveedores de líneas de vida.

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    junio 2004


    ¡¡Cuidado con los trabajos a distinto nivel durante la fase de estructura!!. Los desplomes de material e incluso de plantas son frecuentes. En esas circunstancias el trabajo en plantas inferiores constituiría una grave falta de medidas de seguridad de tipo organizativo.

    en respuesta a: plan de seguridad #242553 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Acude al RD 1627/97 o a la guía del mismo RD. De todos modos puedes seguir el mismo esquema del Estudio de S y S.

    en respuesta a: TEMPERATURA MÁXIMA DE TRABAJO #243906 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Recientemente he terminado el Master de Higiene y no tengo noticia de que exista una temperatura máxima de trabajo o, al menos, en construcción. Lo que hay que aplicar, como siempre, es el sentido común (que en demasidas ocasiones es el menos común de los sentidos): ropa de verano (que no significa que el tío vaya en bermudas estampada), si pueden sombra, agua fresca en la obra o mejor bebidas isotónicas, si se puede evitar trabajar por la tarde, cuidado con los equipos de aglomerado, ojo a los trabajos físicos más duros, respetar los horarios y la duración de las jornadas, sombreros para la cabeza, pomadas para el sol, etc. Sentido común.

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    junio 2004


    Los Colegios Profesionales tienen las tarifas que tienes que cobrar que está en función del ppto. de la obra y eso. Quizá sea un poco caro, pero por lo menos es un comienzo.

    en respuesta a: Documentación Asistencia Técnica #244608 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Lo que te digo ya lo sabes de sobra. Este es más un mensaje de condolencias. La ley nos obliga a todos y la asistencia técnica debe cumplir con las medidas de seguridad igual que los demás, aunque ciertamente a ellos no les aplicaría el Plan de Seguridad lo que SIEMPRE les aplica son las normas generales (RD 1627/97, Ley 31/95, Ley 54/03, etc). Pero tú ya sabes cómo es el negocio este… Las DF suelen estar por encima del bien y del mal, ellos son la “ley”… que te sea leve.

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    junio 2004


    Eso me pasa a mi mucho. En el momento en que un autónomo contrata a trabajadores pasa a convertirse en empresa y le es de aplicación las mismas leyes que a las empresas. Deberá contratar un SPA si le es de aplicación. En principio hablarías de una empresa de menos de 6 trabajadores por lo que el empresario podría asumir directamente la prevención, aunque eso no le excluye de tener que hacer vigilancia de la salud, formación, etc. que al final tendrá que concertarlo con un Servicio de Prevención. Clin, clin, CAJA!!

    en respuesta a: Coordinación de actividades empresariales #245032 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    R.D. 171/04 de 30 de enero por el que se desarrolla el art 24 de la Ley 31/95 de PRL en materia de coordinación de actividades empresariales, Disposición adicional primera, aptdo c: “los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en RD 1627/97”. Es decir, que el corodinador de seguridad debe hacer cumplir lo establecido en el RD 171/04 y en el 1627/97. He estado recientemente en un foro con la Inspección de Trabajo, Sindicatos, Empresas, Servicios de Prevención, etc. donde se comentó que hay una interpretación por parte de la Abogacía General del Estado donde se decía que el RD 171/04 carecía de aplicación en las obras de construcción por la existencia del RD 1627/97.

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