Respuestas de foro creadas

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    julio 2001


    Además de las tramitaciones previas, para el cambio de tuberías:
    – Primero, aplicar métodos que evtien la generación de fibras, es decir, sustituir tramos enteros de tuberías sin aplicar roturas.
    – Segundo, aplicar distintos sistemas de corte en función de los diámetros de tuberías. A este respecto quizás te sirva de la “Guía de buenas prácticas preventivas en el corte de tuberías de fibrocemento” de la Junta de Andalucía ().

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    en respuesta a: ITC Minas #385015 Agradecimientos: 0
    Ruido
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    julio 2001


    El aprovechamiento y beneficio de los recursos minerales conlleva las actividades de preparación, concentración o beneficio de los recursos comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas.

    Según se indica en el apartado 2 del artículo 138 del Reglamento General de la Minería, se entiende por:

    a) Instalaciones de preparación, aquellas cuya finalidad sea la eliminación de elementos sin valor, y mediante operaciones de trituración, molienda, clasificación y estrío, obtener productos vendibles aptos para su posterior tratamiento o utilización directa.
    Dentro de este apartado se incluyen también los talleres de labrado de sustancias minerales ornamentales al objeto de conseguir tamaños y formas apropiadas para su comercialización.

    b) Plantas de concentración; son aquellas cuyo objeto es el de tratar de separar en el todo-uno la mena de la ganga, así como eliminar los elementos que puedan ser susceptibles de penalización en la comercialización o tratamiento posterior del producto.
    Asimismo se considerarán como plantas de concentración aquéllas en que, mediante procedimientos mecánicos o procesos metalúrgicos, se obtengan productos más apropiados para su tratamiento posterior, caso de que los procesos sean parciales.

    c) Plantas de beneficio; son aquellas instalaciones cuya finalidad es la de someter los recursos procedentes de yacimientos naturales o no naturales, o los productos resultantes de las operaciones anteriores, al correspondiente tratamiento para la obtención o recuperación de los elementos o compuestos que sean útiles.
    En este grupo quedan incluidas aquellas instalaciones que utilizando materias primas obtengan productos útiles para infraestructura e industrias de la construcción.

    Así que está incluido en el marco de la actividad mineras.

    A la pregunta sobre una ITC, ya te lo indicaron en otro comentario.

    Respecto si puede estar sólo un trabajador primero deberías ver:
    – Existe documento de seguridad y salud que diga algo al respecto.
    – Existen disposiciones internas de seguridad, por proyecto o dirección facultativa.
    – Existe riesgo de que el trabajador pueda caer al interior de la tolva: por asomarse a inspeccionar, eliminar algún elemento por bloqueo, por mantenimiento del proceso, … qué dicen las medidas de emergencia …. y las de autoprotección

    Pienso que todo va más allá de una ITC

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    julio 2001


    En primer lugar, tienes razón respecto a hablar con propiedad, tuberías de fibrocemento. La empresa se encuentra en trámites de alta en el RERA e integración del contenido del Plan de trabajo, formación e información de los trabajadores según lo indicado en el RD 396/2006.

    En ordenanzas locales no he podido localizar nada de cómo hacer (qué características debe tener) la advertencia y señalización de desvío de tráfico, y la advertencia, señalización de desvío y protección de peatones, en ciudad.

    en respuesta a: Ayuda #371098 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    en respuesta a: Planes de Autoprotección #369651 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    Creo que el concepto de técnico competente está deformado.

    Dada las variedad de actividades afectadas más vale saber de éstas …. no será lo mismo un P.A. para una industria química, un túnel de carretera o una mina subterránea.

    en respuesta a: DIRECTOR FACULTATIVO MINAS #359486 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    Posiblemente se trate de una tendencia que quiera implantar el Colegio en base a que la normativa minera está orientada a la seguridad, con el matiz de que hasta hace poco el TSPRL era un curso superior (más asequible que los másteres de ahora).

    Lo cierto es que en la próxima revisión de la ITC de Directores Facultativos parece que será explícita la mención.

    en respuesta a: aplicacion plan autoproteccion fabrica #142032 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    en el anexo I se lee que en actividades industriales y de almacenamiento, será de aplicación en aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales)

    en respuesta a: Plan de Evaluacion #314404 Agradecimientos: 0
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    julio 2001


    En el INSHT se encuentra una guía de evaluación para el puesto de cajeras de supermercado. Son cerca de 100 folios donde se tratan todos los aspectos, incluidos los ergonómicos.

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