Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Servicio Prevención Propio #435265 Agradecimientos: 0
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    agosto 2015

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    Con respecto a los directivos ,y mas en el sector agrícola que solo les importan los números, te recomiendo que te mires las bonificaciones de la mutua por baja siniestralidad, ver si la cumplis o no, y si no la cumplis, todo lo que te he dicho antes, se lo vendes a los directivos, ya que con las bonificaciones el primer año recuperas un 5% de la cotización de los trabajadores a la seguridad social y a partir del 2º el 10%, vendeseló, así, y si el ve que invertir en prevención le va a reportar beneficios (ya que solo ven los números, el reducir los accidentes, lo ven como un coste si n opresentas esto), y trabajar mucho para ello.

    en respuesta a: Servicio Prevención Propio #435264 Agradecimientos: 1
    Resp. SPP
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    agosto 2015

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    Yo trabajo como responsable del servicio de prevención propio de una empresa de trabajo temporal del sector agrícola y siempre hay cosas que hacer.

    Mira con la mutua las estadisticas de accidentabilidad de la empresa, como mejorar eso, hacer buenas investigaciones de los accidentes (yo utiliza el método del árbol de causas), fomentar campañas de prevención (En verano con el golpe de calor). Crear un correo y buzones de sugerencia para los trabajadores (dejándoles claro que eso no lo van a ver los encargados, y solo lo vais a ver vosotros, nunca diciendo nombres), que son los que todo el día están realizando las tareas y te van a decir los riesgos y las preocupaciones que tienen mejor que lo que los tecnicos podamos ver en un par de días que vayamos al campo. Muy importante campañas contra el sobreesfuerzo, es dificil concienciar a la gente que lleva mucho tiempo en el campo, pero implantando una buena campaña con la gente joven para que empiece a coger buenos hábitos para las próximas generaciones.

    Campañas de concienciación y seguridad vial, ya que la cosa se ha puesto fea, desde el trágico accidente en Lorca.

    Implantar procedimientos de la empresa con respecto a la seguridad y salud de los trabajadores. Protocolos en casos de accidentes bien definidos y realistas, de coordinación de actividades con empresas de trabajo temporal (aplica el R.D 216 y no el 171), dejar esto bien definido (con la mayoria de empresas usuarias, tengo que mandarles los documentos bien redactados), y mirarte bien las NTP (Notas técnicas de prevención), para este caso la 919, te irá muy bien.

    Formar un equipo de recursos preventivos en las cuadrillas de operarios agrícolas que tiene la empresa, que junto con los partes de trabajo, chequeen el cheklist que prepares, y tu labor consistiraría en pasarte y verificar que se cumplen muchas de las cosas. Recomiendo que al ser empresa usuaria, teniendo a los trabajadores propios, pidais trabajadores voluntarios, que quieran realmente implicarse en mejorar las condiciones de trabajo.

    Pedir ayuda a los trabajadores, para los cursos de formación, para empatizar y posteriormente en los cursos de formación aprender de su trabajo, y dar los cursos con su ayuda para que se sientan partícipes de ello.

    Visitar mucho el campo, y ver conductas imprudentes por desconocimiento que se pueden mejorar (En una empresa que teníamos trabajadores en la máquina recolectora de espinacas, los trabajadores entregaban las cajas a los montoneros, mientras la máquina andaba por debajo del paso humano, pero en un descuido atropelló a un trabajador), pues antes de que pase, determinar la metodología para que entreguen las cajas al montonero para la parte de detras, para evitar ser atropellados, y no por lateral).

    Y una cuantas cosas más…., pero con esto tienes de sobra para calentarte la cabeza un rato, un saludo.

    en respuesta a: TPC MINAS #435238 Agradecimientos: 0
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    agosto 2015

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    La formación de cada trabajador corresponde a la pertinente para desarrollar el puesto de trabajo para el que es contratado. Lo normal es que esa formación se base en la evaluación de los riesgos del puesto desarrollada por el servicio de prevención que tenga la empresa contratante del trabajador.

    Por lo tanto, en función de esto y con respecto a tu pregunta, la formación no va en función del convenio, sino de el puesto de trabajo de la empresa para la que va a realizar las tareas el trabajador.

    en respuesta a: Evaluacion riesgo suspension contrato embarazo #435184 Agradecimientos: 0
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    agosto 2015

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    Eres el técnico que tiene que hacer la evaluación de reisgo de embarazo de la chica que trabaja en una oficina taller¿?, podriamos tener por un lado a la embarazada y por otro al técnico, jeje.

    en respuesta a: Baja por riesgo en el embarazo #434136 Agradecimientos: 0
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    agosto 2015

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    @LIBRA 87 wrote:

    Me gustaria que me sacarais de dudas, porque si la ley dice que las mediciones tanto de sonido y vibraciones hay que hacerlas en todos los puesto de trabajo, empezaré a tomar medidas en serio…

    El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condicioes de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Fuente:

    Es decir, que si en la evaluación inicial no estaba contemplado el riesgo causado de las vibraciones y no se habia tenido a trabajadoras especialmente sensibles, como es tu caso (trabajadora embarazada), ahora si han cambiado esas condiciones de trabajo, y es obligación del empresario llevar a cabo la evaluación sobre ese riesgo. En este caso el empresario, tiene que realizar este apartado bajo el modelo de su servicio de prevención que es un ajeno. El empresario tiene toda la responsabilidad, y si el SPA que tiene contratado para ello no le responde….

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    en respuesta a: Baja por riesgo en el embarazo #434133 Agradecimientos: 1
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    agosto 2015

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    @LIBRA 87 wrote:

    ¡¡Jajajaj!! Muy bien explicado!! 😀

    Y resulta que me salta con que los informe que yo le pido que los mandará el directamente a la mutua!!!!!!! 😮 COMO??? NO NO NO NO, DE ESO NADA…. Bueno pero de que?? Le e dicho que de eso nada que la empresa es la que me los tiene que dar para presentar yo… ¿ Es normal esto?

    Si, es completamente normal, pueden enviarselo directamente a la Mutua, pero lo tiene que hacer, tiene que enviarselo, hazle saber a la mutua, y que te avisen cuando les llegue el informe, para presentar el resto de papeles, un saludo.

    en respuesta a: Baja por riesgo en el embarazo #434128 Agradecimientos: 1
    Resp. SPP
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    agosto 2015

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    Para dar las gracias, hay un botón de dar gracias, un saludo.

    en respuesta a: Baja por riesgo en el embarazo #434123 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    agosto 2015

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    Cuando una trabajadora queda emabrazada deben de hacer la evaluación de trabajadores especialmente sensibles (en este caso embarazada), igual que si contratan otro tipo de trabajador especialmente sensible (Menores de edad, minusválidos), tiene que hacer la evaluación del puesto, con los riesgos para este tipo de personas, por lo que si no esta la evaluación, tu empresa se la debe de solicitar.

    en respuesta a: Baja por riesgo en el embarazo #434121 Agradecimientos: 0
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    agosto 2015

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    Primariamente, es tu médico de cabezara quien tiene que darte un informe de riesgos de embarazo. Una vez tengas este documento del médico de cabecera, la mutua se basa en la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, que para ello debeis de tener una evaluación del puesto con las funciones que dices que realizas. Posteriormente, el técnico del servicio de prevención ajeno que tengais asignado a la empresa, tiene que hacer un informe, con los motivos de tu riesgo de embarazo, y la lista de puestos disponibles en la empresa, y de esos puestos, cual puede o no puede ser adaptado para que no sufras el riesgos de embarazo. De determinarse que a pesar de que se ha procurado adaptar tu puesto de trabajo a tu estado actual (aumentando, pausas, descansos, sin salida a taller), y a pesar de ello sigue existiendo riesgo de embarazo, al tampoco haber disponible un puesto en la empresa, exento de estos riesgos para trabajadores especialmente sensibles (en este caso mujeres embarazadas).

    El servicio de prevención, tiene que hacer una evaluación de tu puesto de trabajo, en este caso para una mujer especialmente sensible, con las tareas que puedes y no puedes hacer, dentro de las que se hacen en tu actual puesto de trabajo.

    En definitiva de documentos y por orden:
    1). Informe clínico de médico de cabecera, con embarazo de riesgos por los motivos que sean.
    2). Riesgos de tu puesto de trabajo, al ser ocupado por una trabajadora especialmente sensible, en este caso embarazada (proporcionado por el servicio de prevención de la empresa).
    3). Certificado de relación de puestos exentos de riesgo. (Proporcionado por el servicio de prevención de la empresa).
    4). Solicitud certificado riesgos de embarazo (Facilitado por la mutua, rellenado por técnico designado del servicio de prevención que tenga la empresa).
    5). Certificado de empresa y declaración empresarial de suspensión por riesgo de embarazo (Facilitado por la mutua, rellenado por la empresa).
    6). Solicitud de prestación económica (Facilitada por la mutua).

    Sin el informe clínico del médico de cabecera no se mueve lo demás, espero haya servido de ayuda, un saludo.

    en respuesta a: OHSAS 45001 #435005 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    agosto 2015

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    La nueva es la ISO 45001, pasa de OHSAS 18001, a la internacionalización de la norma, aunque se va a retrasar puesto que no ha salido aprobado el borrador. En principio, usa los parametros que puede haber para la OHSAS 18001, como puede ser en el enlace de al día con OHSAS.

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    Resp. SPP
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    agosto 2015

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    Dependiendo del trabajo, existen difernetes metodologías, una facil sencilla y práctica, sobre todo para trabajos de oficina, son los cuestionarios pyme.

    Aunque te recomiendo que mires las NTP(), y propongas la más adecuada al tipo de trabajo, lo normal esque si teneis un comité de seguridad y salud sea este el que lo decida, pero con tan pocos datos…

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    en respuesta a: Prevencionista Autónomo en Francia #434955 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    agosto 2015

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    Esa es la fuente, un saludo

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    en respuesta a: TRABAJOS ETT #434910 Agradecimientos: 1
    Resp. SPP
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    agosto 2015

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    El R.D. 216/1999, recoge en su artículo 8, una serie de actividades y trabajos de especial peligrosidad en el apartado g), hace referencia a los trabajos que impliquen exposición a agentes CMR 1 Y 2 (cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción; de primera y segunda categoría). Dada la gran variedad de productos que se pueden aplicar, es posible que algunos estén clasificados de este modo.

    Las fichas de datos de seguridad de los productos que van a manejar los trabajadores y la consulta de la legislación sobre clasificación de sustancias y preparados o mezclas permitirá saber si se trata de agentes cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría (CMR 1 Y 2).

    En el caso de que lo sean, los trabajos que impliquen la aplicación de estos productos así clasificados (CMR 1 y 2), no se podrán realizar bajo un contrato de puesta a disposición de trabajadores.

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    en respuesta a: Vigilancia de la Salud en ETTs #434403 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    agosto 2015

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    @Resp. SPP wrote:

    Esa pregunta la hice hace un tiempo al INSHT, y me contestaron tal cual te he dicho, un saludo.

    Te pongo lo que me contestaron:

    En relación a su petición de información, formulada por usted el día 08/04/2015 relativa a “validez mismo reconocimiento médico”, le informo que:

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga la obligación legal de vigilancia de la salud de los trabajadores a la empresa titular del contrato laboral realizado con un trabajador.

    Esta obligación la ha de asumir la organización preventiva de la empresa contratante, que es la que debe de decidir cómo lleva a cabo la vigilancia de la salud en la planificación de la acción preventiva derivada de la evaluación de riesgos de la empresa.

    No se ha determinado por ley o en convenio colectivo otra posibilidad.

    en respuesta a: Vigilancia de la Salud en ETTs #434402 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
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    agosto 2015

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    @Aga 4 wrote:

    Buenos días,

    Por no abrir otro tema utilizo este…

    Tengo una duda, cuando una persona que está por ett pasa a empresa, ¿es necesario que vuelva a realizarse el reconocimiento médico en la mutua de la empresa si se acaba de hacer o aun tiene en vigor el reconocimiento médico que la ett le ha realizado para el puesto que ocupaba?. ¿O si mantiene el mismo puesto el reconocimiento médico seguiría siendo válido?.

    Gracias.

    Un saludo.

    El reconcimiento médico lo realiza el Servicio de Prevención con quien se tenga concertada o asumida la vigilancia de la salud de la empresa titular del trabajador.

    Por ley, ese trabajador tendría volver a formarse, en este caso ahora por la emrpesa titular del trabajador que antes era la usuaria, y cumplir con la vigilancia de la salud. En caso de que no se obligatorio para el puesto de trabajo, si es obligatorio ofrecerle la posibilidad de hacerlo.

    Esa pregunta la hice hace un tiempo al INSHT, y me contestaron tal cual te he dicho, un saludo.

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