Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: coordinador seguridad como contratista #389726 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Buenos días,
    el RD 1627/1997 establece ladefiniciones:
    “Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.”
    con esto yo creo que queda claro que el coordinador de seguridad (aún cuando es contratado directamente por el promotor, no es contratista de una obra de construcción, ya que no “ejecuta” ni la totalidad ni parte de la obra.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    en respuesta a: Cuando es necesario Plan de Seguridad y SAlud #387713 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Muy buenas,
    no hay nada ilegal en contratar los trabajos a un autónomo, lo que el autónomo no podrá es subcontratar todo o parte de esos trabajos pero sí puede realizarlos él mismo.
    al no haber proyecto de obra no hay ESS y por lo tanto no procede PSS, con lo que tendemos que guiarnos por la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva que le haya realizado su servicio de prevención.

    Saludos

    en respuesta a: Obra construccion #384222 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    En caso de que sea un único contratista el que ejecute la obra no es necesario el nombramiento de CSS; de todas formas, en el momento que esta circunstancia cambie (se subcontrate a otra empresa o a un trabajador autónomo), entonces se deberá proceder al nombramiento de CSS.

    en el caso de que no sea necesario el nombramiento de CSS, asumirá las funciones de éste la Dirección facultativa.

    la apertura de centro de trabajo es obligatoria para todas las obras y todos los centros de trabajo sean de la manera que sean y debe ser previo al inicio de los trabajos.

    respecto al libro de incidencias, si no hay coordinador, no procede el libro de incidencias.

    saludos

    en respuesta a: Formacion exigida coordinador #384013 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    En principio, para ser Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución es suficiente con ser Ingeniero, Ing. Tecnico, arquitecto o arq. técnico, ahora bien, el cliente (promotor) puede exigir además de esta, cualquier otra formación.

    Por los últimos pliegos que yo estoy viendo, la junta de andalucia está exigiendo, además de lo anterior, tener el curso de CSS de 200 horas y estar inscrito ene l registro de coordinadores, y Aena está exigiendo ser TSPRL, además de Ing., ing. Tec., Arq., o Arq. Tec.

    El caso de la coordinación de actividades empresariales es totalmente diferente.

    saludos

    en respuesta a: cambio de coordinador – libro de subcontratación #382964 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Muchas gracias a todos, creo que lo anotaremos a continuación de la última anotación de subcontratista en obra.
    Gracias de nuevo!

    en respuesta a: ESE CORBACHOOOOOOOOOOOOO!!!!!! #381806 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    así va España!!
    En fin

    en respuesta a: seguridad operacional (AENA) #381769 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Por lo que yo sé, lo que están haciendo las empresas que prestan sus servicios en los aeropuertos es subcontratar empresas especializadas en la seguridad operacional, en Málaga yo conozco AERTEC

    Un saludo

    en respuesta a: seguridad operacional (AENA) #381767 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    El índice para del Plan de Seguridad operacional, de acuerdo a lo especificado en la EXA 50 de Aena, sería:

    1) Descripción de los Trabajos.
    2) Localización de los Trabajos.
    3) Delimitación de los tajos de obra.
    4) Señalización e iluminación de la zona de obras y accesos a la misma
    5) Condiciones de Acceso / Rutas de acceso a la zona de trabajo.
    6) Altura de Equipos: Afección a las SLO.
    7) Zonas de aparcamiento de maquinaria y vehículos de obra y zonas de almacenamiento de material.
    8) Trabajo en condiciones meteorológicas externas.
    9) Control de FODs
    10) Radiocomunicaciones.
    11) Incidencias.
    12) Planos.
    13) Solicitud y Obtención del permiso de trabajo.
    14) Control de la zona de trabajo: Inspecciones de Seguridad
    15) Reuniones de Seguimiento.

    De todas formas te comento que la EXA 50 (normativa específica de aena para este tema) requiere que el autor del Plan de seguridad Operacional y el TESA (Técnico Encargado de la Seguridad Operacional) sea Ingeniero Aeronáutico o Ingeniero Técnico Aeronáutico.

    ¿en qué aeropuerto estáis trabajando?

    en respuesta a: seguridad operacional (AENA) #381764 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Muy buenas,

    La Seguridad Operacional se define como el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de
    peligros y gestión de riesgos.

    El riesgo para las operaciones aéreas aumenta cuando las pautas de funcionamiento del aeropuerto se varían o interrumpen a causa de los trabajos realizados en el mismo, lo cual implica que los pilotos y el personal del aeropuerto
    desarrollen su actividad en un medio con el que no están familiarizados.

    A tal fin, la Instrucción Operativa EXA 50 de AENA para “Trabajos en el Aeródromo” establece un procedimiento que define los requisitos y criterios para que los trabajos de construcción y mantenimiento que se llevan a cabo en el área de
    movimiento y en sus proximidades se realicen de forma que se garantice la seguridad de las operaciones.

    Tal como se indica en la Instrucción Operativa EXA 50, en relación con la planificación de los trabajos, es necesaria la elaboración de un Plan de Seguridad Operacional de la Obra para las actuaciones que afecten a la operatividad del
    aeropuerto y que tengan implicaciones en el ámbito de la Seguridad Operacional.

    Mediante el Plan de Seguridad Operacional de la Obra se definen las condiciones en que se ejecutarán los trabajos en el ámbito de la Seguridad Operacional.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    en respuesta a: Riesgos Laborales ante un embarazo #381385 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Hola,

    lo primero no has de preocuparte, tan sólo debes acudir a la mutua de accidentes de tu empresa con la evaluación de riesgos de tu puesto, y ellos te explicarán qué más documentos necesitas, si no me equivoco, sólo es necesaria la cartilla de embarazo, un informe de tu médico de cabecera que indique la semana de gestación en la que te encuentras y un documento de tu empresa donde indique cuál es tu puesto de trabajo, pero estate segura de que no te van a poner problemas, la baja o el cambio de puesto será casi inmediato

    en respuesta a: El libro de incidencias #378834 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Totalmente de acuerdo con Xirgu, el Plan una vez aprobado, ya está aprobado, o que hacemos?, paramos la obra mientras se redacta el nuevo PSS al gusto del nuevo CSS??, creo que es sacar los pies del tiesto, si al nuevo CSS no le gusta algo del PSS pues pide un anexo y listo.

    Por otra parte, el libro de incidencias es de la obra, no es necesasrio que cada nuervo CSS aporte su libro de incidencias, eso sí, una vez treminadas las hojas del libro de incidencias el nuevo que se pida se hará en el colegio al que pertenezca el actual CSS

    Es sólo mi opinión

    Hasta luego

    en respuesta a: afiliacion mutua 3 o 4 años #377073 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Recuerdas bien, son tres años

    en respuesta a: Recurso Preventivo en obra de subcontrata #374990 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas

    en respuesta a: APERTURAS DEL CENTRO DE TRABAJO. #374232 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Efectivamente Maikel, gracias por la corrección, lo había olvidado, así que NUNCA un trabajador autónomo podrá actuar como contratista y NUNCA tendrá la obligación de aperturar centro de trabajo

    raderecoairam
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    octubre 2006


    Totalmente de acuerdo con Fuga23:

    Si hay proyecto habrá ESS o EBSS según sea el caso, y si hay ESS o EBSS entonces el contratista tendrá que elaborar el PSS en base a aquél estudio de seguridad.

    Si, por el contrario, no hay proyecto entonces no habrá ni ESS ni EBSS con lo cuál es materialmente imposible elaborar el PSS en base al estudio.

    Concluyendo, si no hay proyecto lo que primará será la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva elaborada por el servicio de prevención de la empresa que vaya a realizar el mantenimiento, la reparación o lo que fuera

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