Respuestas de foro creadas

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    julio 2007


    Otra situación: si se forma parte de un SPP, pero la empresa decide crear otra nueva. Para ello quiere que el técnico del SPP de cobertura a la nueva y por ello, designa al TP como trabajador designado de ambas, ¿se podria?.
    Ambas empresas se rigen por convenios colectivos diferentes, ¿quién realizaría el RRMM, formación, …

    en respuesta a: RE: RE: RE: RE: RE: RE: RE: Maquinas #411982 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Y si la empresa ya pago y los trabajadores utilizan estas máquinas, ¿que es lo que tienen que hacer el técnico de prevención para que puedan trabajar con ellas???.

    en respuesta a: RE: RE: RE: RE: RE: RE: RE: Maquinas #411980 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    ¿y si el suministrador se niega? ¿que debe realizar el comprador? ¿como?.

    Muchas gracias, Saludos.

    en respuesta a: Obligaciones S.L en Obras de construcción #407448 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Realizo las siguientes puntualizaciones:La SL es la contratista principal,se trata de una S.L que no tiene trabajadores por cuenta ajena, pero que si tiene un trabajador autonomo. Esta S.L quiere realizar la subcontratación de trabajos???

    en respuesta a: Reconocimiento medico trabajadores prejubilados #407321 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Hola,
    Los trabajadores prejubilados si acuden a trabajar pero dependiendo de la edad que tienen acuden a trabajar 2 meses al año, o 3 meses al año.
    Muchas gracias, Saludos.

    en respuesta a: Formación Delegados de PRL #401268 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    En el convenio no se establece nada. Los delegados de prevención preguntan ¿donde está la normativa que especifique que tengan que realizar 30 horas, que con 5 porque no es suficiente…

    en respuesta a: Formación Delegados de PRL #401265 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Industria alimentaria.

    en respuesta a: Recurso Prevenetivo VS Responsable Seguridad #400946 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Adjunto el criterio técnico de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto al tema.

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    en respuesta a: Autónomo con servicio de prevención #368678 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    El trabajador autonomo sí esta obligado a cumplir con la Ley de PRL, recordad la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

    Art. 5. Deberes profesionales básicos.

    b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan presentes las impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de los servicios.

    Art 8.- Prevención de Riesgos Laborales.

    3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    en respuesta a: Agricultor (trabajador autonomo) #362107 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Hola Icm75,

    Podrias especificarme cuales son las OBLIGACIONES que expresamente se establecen para los trabajadores autonomos,

    Muchas gracias,

    en respuesta a: Coordinacion #354110 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    El empresario principal necesita de la materia prima que se recoge para realizar su actividad, pero no la realiza con los medios propios, sino que estos trabajos los realiza la subcontrata de la subcontrata.

    en respuesta a: Apto medico con restriciones puesto trabajo #353435 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Estimado Javier,

    Te aclaro, el Servicio de Vigilancia de la Salud pertenece a una sociedad de prevención vinculada a la Mutua responsable de cubrir las enfermedades profesionales.

    Aprovecho para comentarte otra duda que me surge:al incorporarse la trabajadora de su baja por IT y una vez resuelta la incapacidad permanente parcial, el servicio de vigilancia nos dio el no apto para el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la enfermedad profesional. La empresa lo reubico en un puesto de trabajo para el cual el servicio de vigilancia de la salud entrego el apto. Al realizar de nuevo el reconocimiento médico, es cuando nos dan un apto con restricciones a las tareas que desempeña, y es ahora con esas restricciones cuando no podemos adaptar un puesto de trabajo, porque para esas limitaciones no existe ninguno. Me podrias decir porque la empresa tiene responsabilidad, yo creo que se actuo correctamente.

    Muchas gracias,

    en respuesta a: Apto medico con restriciones puesto trabajo #353432 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    En realidad Javier no se trata de ninguno de estos casos,profundizo más la situación.
    La trabajadora estuvo de baja laboral por enfermedad profesional y se le reconocio una incapacidad temporal permanente no invalidante. Se incorporo de nuevo a la empresa y al ser no apto para el trabajo que desempeñaba habitualmente la empresa la reubico de puesto de trabajo. En la realización del reconocimiento médico anual realizado este año, el servicio de vigilancia de la salud, le da un apto con restricciones.
    El problema que las restricciones tienen que ver con tareas fundamentales de su trabajo y que no existen más puestos donde reubicarla ya que las restricciones establecidas limitan mucho en la actividad desempeñada, por eso me surgen todas las dudas.

    Muchas gracias,

    en respuesta a: Prevengo #321489 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Hola,

    Me lo puedes remitir….

    Saludos,

    en respuesta a: Art 24 de Ley PRL #329635 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Legalmente esta situación se podria justificar. Por ej, en una auditoria o inspección que encuentren a estas empresas realizando estos trabajos…como justifica mi empresa el cumplimiento del articulo 24.

    Muchas gracias, Saludos.

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