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19 diciembre, 2011 a las 16:22:00 en respuesta a: Diferencia trabajador designado y servicio de prevencion #413060 Agradecimientos: 0
Otra situación: si se forma parte de un SPP, pero la empresa decide crear otra nueva. Para ello quiere que el técnico del SPP de cobertura a la nueva y por ello, designa al TP como trabajador designado de ambas, ¿se podria?.
Ambas empresas se rigen por convenios colectivos diferentes, ¿quién realizaría el RRMM, formación, …23 noviembre, 2011 a las 16:24:00 en respuesta a: RE: RE: RE: RE: RE: RE: RE: Maquinas #411982 Agradecimientos: 0Y si la empresa ya pago y los trabajadores utilizan estas máquinas, ¿que es lo que tienen que hacer el técnico de prevención para que puedan trabajar con ellas???.
22 noviembre, 2011 a las 16:51:00 en respuesta a: RE: RE: RE: RE: RE: RE: RE: Maquinas #411980 Agradecimientos: 0¿y si el suministrador se niega? ¿que debe realizar el comprador? ¿como?.
Muchas gracias, Saludos.
25 agosto, 2011 a las 16:52:00 en respuesta a: Obligaciones S.L en Obras de construcción #407448 Agradecimientos: 0Realizo las siguientes puntualizaciones:La SL es la contratista principal,se trata de una S.L que no tiene trabajadores por cuenta ajena, pero que si tiene un trabajador autonomo. Esta S.L quiere realizar la subcontratación de trabajos???
22 agosto, 2011 a las 19:04:00 en respuesta a: Reconocimiento medico trabajadores prejubilados #407321 Agradecimientos: 0Hola,
Los trabajadores prejubilados si acuden a trabajar pero dependiendo de la edad que tienen acuden a trabajar 2 meses al año, o 3 meses al año.
Muchas gracias, Saludos.En el convenio no se establece nada. Los delegados de prevención preguntan ¿donde está la normativa que especifique que tengan que realizar 30 horas, que con 5 porque no es suficiente…
Industria alimentaria.
27 abril, 2011 a las 20:55:00 en respuesta a: Recurso Prevenetivo VS Responsable Seguridad #400946 Agradecimientos: 0Adjunto el criterio técnico de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto al tema.
Entra o regístrate para ver los enlaces 29 abril, 2010 a las 09:03:00 en respuesta a: Autónomo con servicio de prevención #368678 Agradecimientos: 0El trabajador autonomo sí esta obligado a cumplir con la Ley de PRL, recordad la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Art. 5. Deberes profesionales básicos.
b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan presentes las impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de los servicios.
Art 8.- Prevención de Riesgos Laborales.
3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3 marzo, 2010 a las 19:57:00 en respuesta a: Agricultor (trabajador autonomo) #362107 Agradecimientos: 0Hola Icm75,
Podrias especificarme cuales son las OBLIGACIONES que expresamente se establecen para los trabajadores autonomos,
Muchas gracias,
El empresario principal necesita de la materia prima que se recoge para realizar su actividad, pero no la realiza con los medios propios, sino que estos trabajos los realiza la subcontrata de la subcontrata.
3 diciembre, 2009 a las 12:23:00 en respuesta a: Apto medico con restriciones puesto trabajo #353435 Agradecimientos: 0Estimado Javier,
Te aclaro, el Servicio de Vigilancia de la Salud pertenece a una sociedad de prevención vinculada a la Mutua responsable de cubrir las enfermedades profesionales.
Aprovecho para comentarte otra duda que me surge:al incorporarse la trabajadora de su baja por IT y una vez resuelta la incapacidad permanente parcial, el servicio de vigilancia nos dio el no apto para el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la enfermedad profesional. La empresa lo reubico en un puesto de trabajo para el cual el servicio de vigilancia de la salud entrego el apto. Al realizar de nuevo el reconocimiento médico, es cuando nos dan un apto con restricciones a las tareas que desempeña, y es ahora con esas restricciones cuando no podemos adaptar un puesto de trabajo, porque para esas limitaciones no existe ninguno. Me podrias decir porque la empresa tiene responsabilidad, yo creo que se actuo correctamente.
Muchas gracias,
3 diciembre, 2009 a las 09:00:00 en respuesta a: Apto medico con restriciones puesto trabajo #353432 Agradecimientos: 0En realidad Javier no se trata de ninguno de estos casos,profundizo más la situación.
La trabajadora estuvo de baja laboral por enfermedad profesional y se le reconocio una incapacidad temporal permanente no invalidante. Se incorporo de nuevo a la empresa y al ser no apto para el trabajo que desempeñaba habitualmente la empresa la reubico de puesto de trabajo. En la realización del reconocimiento médico anual realizado este año, el servicio de vigilancia de la salud, le da un apto con restricciones.
El problema que las restricciones tienen que ver con tareas fundamentales de su trabajo y que no existen más puestos donde reubicarla ya que las restricciones establecidas limitan mucho en la actividad desempeñada, por eso me surgen todas las dudas.Muchas gracias,
Hola,
Me lo puedes remitir….
Saludos,
Legalmente esta situación se podria justificar. Por ej, en una auditoria o inspección que encuentren a estas empresas realizando estos trabajos…como justifica mi empresa el cumplimiento del articulo 24.
Muchas gracias, Saludos.
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