- Este debate tiene 25 respuestas, 19 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 1 mes por miriam85.
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hola, hasta lo que he oido la fiscalia de la rioja esta investigando (por iniciativa de la direccion general de trabajo) a Prevengo por ofrecer e impartir formación sin estar acreditado para ello. en cantabria estan llamando a las empresas, sabeis algo? si no sabeis ojito…
Yo lo he leído en la sección Noticias pero no tengo más datos que los aportados por los compañeros.
puedes copiarme lo que pone en esa web? tengo un programa que me bloquea las paginas que no son unicamente de prevención.
gracias y un saludo
No, no es que llamen por teléfono, lo que hacen es tocar mucho los huevos….y todo tiene un límite. La próxima que llame aqui se va a llevar un chorreo de los que hacen época (menuda semanita llevamos con los PREVENGO.
Por cierto, ahora se presentan como asociación de Prevención, supongo que para despistar la liebre.
Denuncian una posible estafa a empresarios a través de cursos de prevención
Trabajo de la DGA confirma que es un “fraude”ARAGÓN PRESS
05/02/209HUESCA.- Empresarios de la provincia de Huesca han denunciado una posible estafa por parte de una asociación que se dedicaría a impartir cursos de prevención de riesgos laborales. La firma en cuestión, cuyo nombre de presentación es Prevengo, no tendría acreditación. La suma de dinero que piden por el servicio asciende a 420 euros.
Durante las últimas semanas, empresarios y autónomos de la provincia de Huesca han alertado de un posible caso de estafa. La Asociación de Prevención de Riesgos Laborales “Prevengo” sería la entidad responsable de un supuesto delito, que estaría ofreciendo cursos de Emergencia y Primeros Auxilios y Lucha contra Incendios de forma irregular. Para poder disfrutar de este servicio esta entidad solicita 420 euros derivados de las bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social previstas para la formación profesional.
La Dirección General de Inspección y Trabajo ha corroborado que se trata de un “fraude” ya que no es el medio correcto de financiación además de no contar con acreditación como entidad formativa.
No es la primera vez que se asocia a “Prevengo” con la palabra “estafa” o “fraude”. El pasado mes de noviembre, medios de comunicación de Segovia y Guadalajara ya publicaron una noticia en la que se explicaba la trama. Además, organismos como la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha o la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA) han manifestado su rechazo abierto y contundente ante este tipo de acciones.
Tal y como han señalado algunas fuentes procedentes de empresas del Alto Aragón, el curso se ofrece por teléfono. Una persona, al parecer, “con acento andaluz”, se pone en contacto con el empresario. La otra fase del proceso es el envío de documentos. En uno de ellos se invita a contratar el curso teniendo en cuenta que “el empresario deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”. Si no es así, te recuerdan que en caso de no superar este requisito podría darse una sanción de hasta 40.000 euros en caso de falta grave y de 800.000 euros si te acusan de negligencia e incumplimiento de ley. A lo largo del texto se deja patente “la obligación del empresario” a la hora de llevar a cabo esta formación “presencial”.
Este documento va acompañado de un modelo de informe de la Inspección de Trabajo. En él se recuerdan las obligaciones legales en esta materia y que, en el supuesto de no hacer caso, se estaría incumpliendo la ley. No obstante, los responsables de la supuesta estafa habrían manipulado a estos documentos para beneficio propio.
Es vergonzoso que tengan que vender amenazando
Yo cuando vendo mis servicios si es necesario, muestro hasta las escrituras para que se crean que tengo una empresa
Entra o regístrate para ver los enlaces Hola a todos, ahora estan con esta campaña en Lugo, donde yo trabajo. estan llamando a pequñas empresas dandeles informacion erronea sobre la obligatoriedad de impartir esta formacion. incluso envian una notificaion de la inspeccion de trabajo. si alquien esta interesado en recibir estos documentos los tengo en pdf
Hola,
Me lo puedes remitir….
Saludos,
He tenido el “placer” de conseguir el mail que han enviado a algunas empresas.
En realidad, lo que hacen es informar de manera torticera sobre la obligación de las empresas de formar a sus trabajadores en lucha CI y primeros auxilios. Acompañan el correo con una consulta al ministerio de trabajo, consulta que os resumo:
– ¿Tiene el empresario la obligacion de formar en emergencias a sus trabajadores conform el art. 20 de la ley 31/95? (respuesta obvia: SI)
– ¿Debe ser impartida por personal cualificado? (respuesta obvia: SI)
– Puede ser sancionado el empresario si imcumple? (respuesta obvia: SI)
Esto ellos lo usan como medida de presión, adjuntando los artículos correspondientes de la Ley 5/2000 sobre infracciones y sanciones.
Total, que no veo yo que puedan meterle mucha mano al asunto, por mucha jeta que tengan.
SaludosTe importaría mandármelos? mi correo está en mi perfil.
Muchas gracias.Adjunto aclaración del ISSGA (Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral” al respecto:
Después de tener conocimiento respeto de los correos electrónicos que diversas entidades están recibiendo de la Asociación de Prevención de Riesgos Laborales, Prevengo, en los que se ofertan unos cursos de prevención de incendios y de primeros auxilios,
EL ISSGA puntualiza las siguientes cuestiones:
1. En los correos electrónicos enviados, esta asociación hace una serie de argumentaciones basándose en un supuesto informe de la Subdirección General para la Coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos y Medidas de Igualdad, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Queremos aclarar que no existe ningún informe, sino que es si trata de un oficio.
2. En los dichos correos electrónicos se indica la obligatoriedad del empresario de formar a los trabajadores de su empresa en: “primeros auxilios y lucha contra incendios”. No obstante, lo que este oficio expresa literalmente es que “la formación preventiva del trabajador variará en función de la complejidad y peligrosidad del puesto….debiendo incluirse la instrucción necesaria en medidas de emergencia en cuanto afecten al trabajador que la recibe…”
Este extracto del oficio no hace más que recoger lo expresado en el art.19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (LPRL), en el que se indica que la formación de los trabajadores deberá estar centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
Por otra parte, el art.20 de la LPRL indica que las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, se adoptarán tras analizar las posibles situación de emergencia, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa (esta parte está resumida de forma incompleta en los mencionados correos electrónicos); sólo en el caso que el empresario tenga que adoptar estas medidas (repetimos, que tras analizar su necesidad) deberá designar personal encargado, que deberá poseer la formación necesaria.
3. Al mismo tiempo, este artículo dispone que la formación deberá ser teórica y práctica. En los correos electrónicos enviados se cita: “Esta formación de los trabajadores tendrá que ser teórica y práctica, es decir, presencial”. Queremos aclarar que una formación presencial no es un sinónimo de práctica.
En este sentido, los cursos ofertados contienen 6 horas presenciales de un total de 75 (el resto de horas se computan para la formación a distancia). El oficio, remitido por la Subdirección General para la Coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos y Medidas de Igualdad, dice que “…según nuestro entender, la formación la distancia si acomoda mal a los caracteres exigibles…”.
4. Por último, debemos indicar que los criterios expuestos por la dicha Subdirección, tal y como si indica en su punto cinco (5), no son vinculantes, sino “simplemente informativos”.
Conclusión del ISSGA: el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a dicha empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Por lo tanto, ni todas las empresas indefectiblemente tienen la obligatoriedad de dar estos cursos, ni todos los trabajadores indefectiblemente tienen la obligatoriedad de recibirlos. Esto dependerá precisamente de la evaluación hecha por el empresario, o en su defecto el servicio de prevención correspondiente.
…parece ser que ahora están por Castellón…
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