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Amigo Javi, creo que estás en muy buena disposición de encontrar un puesto de trabajo, precisamente el mercado laboral busca técnicos de prevención que tengan amplios conocimientos técnicos de la materia de que se trate (no solo de prevención). No desesperes y como te han contestado ya, envía tu curriculum a las empresas del sector, espero que tengas suerte. Un saludo.
Estoy de acuerdo contigo, aunque yo si he estudiado en colegio de pago (aunque becado) y quienes me conocen dicen que soy mas burro que Abundio.
A mi particularmente me gusta dar respuestas basándome en alguna normativa específica y procurando dar una interpretación lo más objetiva posible y/o basada en recomendaciones oficiales como son por ejemplo las guias técnicas del INSHT. Mis opiniones personales las guardo para mi y mis amistades, o como mucho respondo si o no a las encuentas que estas páginas se proponen.
Particularmente pienso que mucha gente parece que pregunta por preguntar y en algunos casos preguntas demasiado generales y no dudas en particular de trabajos que se han currado, pero en mi mano está o no el contestarles.
Saludos
9 octubre, 2002 a las 15:01:45 en respuesta a: Nuemeros de lavabos, duchas y vestidores #291713 Agradecimientos: 0En la guia tecnica de lugares de trabajo que está en la página del INSHT está la solución a tu pregunta, te recomiendo que te las descarges todas pues son muy interesantes.
Saludos
9 octubre, 2002 a las 14:56:30 en respuesta a: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS #291703 Agradecimientos: 0El RIPCI, en su punto 1.7.3, establece que la red de tuberías de las BIES deberá proporcionar, durante una hora como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIES hidraulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.
Ahora bien, CEPREVEN recomienda una presión mínima de 3,5 kg/cm² en el orificio de salida con un caudal de 200 l/min en chorro lleno para BIE-45 o de 100 l/min para BIE-25, suponiendo dos bocas cualesquiera en funcionamiento simultaneo durante 30 minutos.
Espero haberte contestado. Saludos
9 octubre, 2002 a las 14:47:53 en respuesta a: Certificacion de maquinaria #291631 Agradecimientos: 0En la Comunidad que yo vivo (Castilla La Mancha), la puesta en conformidad del parque de maquinaria la pide la Consejería de Industria y Trabajo, exijiendo que la documentación que se presente esté visada por un colegio profesional, con lo cual un técnico de prevención que no sea por ejemplo ingeniero técnico, puede firmar dicha documentación y visarla en su colegio. Mientras que un técnico de prevención que no lo sea no puede hacerla pues no hay colegio que le avale.
Un saludo
1 octubre, 2002 a las 19:33:49 en respuesta a: declaración de conformidad del cuadro eléctrico de una máquina #292209 Agradecimientos: 0A partir del 01/01/97, en virtud de lo establecido en la DIRECTIVA COMUNITARIA 93/98 CEE, traspuesta a la legislación española mediante el RD 154/1995, es obligatorio que todo material eléctrico afectado por la direrctiva de baja tensión 73/23 CEE (en este caso CUADROS ELÉCTRICOS PARA DISTRIBUCIÓN BT) además de cumplir las normas de seguridad de la DIRECTIVA ha de ostentar el marcado CE.
El cuadrista debe hacer una declaración de conformidad que deberá guardar 10 años, acompañada por su EXPEDIENTE TÉCNICO.
Evidentemente, la empresa instaladora del cuadro (que no es la de la máquina generalmente), si montó el cuadro en 1.996 no debe cumplir esta normativa y se ahorra los 10 ensayos que ello conlleva; lo cual no supone que dicho cuadro no cumpla los requisitos legales puesto que dicha normativa no se aplica con carácter retroactivo.
Un saludo
1 octubre, 2002 a las 19:16:28 en respuesta a: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD #293381 Agradecimientos: 0Yo entiendo que en el caso que tu expones sería contraproducente el crear el CSS, aunque como ya te han contestado se podría.
Ya que según la LPRL, en el caso de no existir, por no ser necesario el CSS; el o los delegados de prevención tendrán las atribuciones propias del Comité.
Por tanto, ¿para qué vamos a estar con más papeleos y pidiendo favores al empresario?
Puedes encontrar mucha información sobre maquinaria en la siguiente dirección:
Metete en buscador de recursos de mantenimiento (más de 600 enlaces)
Espero que te sirva. Un saludo
Entra o regístrate para ver los enlaces Luis:
Puedes encontrar mucha información referente al tema que expones en la siguiente dirección:
Metete en el apartado de proyectos.
Tengo también algunos planos de señalización de obras en carreteras, si te interesan vuelve a mandar una pregunta a este foro.
Espero que te sirva de ayuda. Un saludo
Entra o regístrate para ver los enlaces Según mi definición personal, un riesgo es un peligro que está identificado y cuantificado.
Un saludo.
3 junio, 2001 a las 20:35:36 en respuesta a: INFORME SOBRE VESTUARIOS SEGÚN EL 486/97 #314947 Agradecimientos: 0La información que buscas la tienes en la Norma Europea EN 340 sobre requisitos generales para la ropa de protección.
La puedes encontrar en la guía ASEPAL.
Un saludo.
No conozco ningún programa que realice estos manuales y que sea gratuito, además de buscar la NTP que te han indicado, puedes encontrar un manual referente a una facultad de químicas en la siguiente dirección:
Espero que te sea de utilidad
Entra o regístrate para ver los enlaces 14 mayo, 2001 a las 07:38:50 en respuesta a: Seguridad en el puesto de trabajo #315067 Agradecimientos: 0Aparte de lo que te ha contestado Luis Plaza, no está de más que apliques el RD de Lugares de Trabajo, dejando siempre una distancia mínima de 80 cm entre la parte más saliente de la máquina y cualquier obstáculo fijo o móvil que se encuentre alrededor. Un saludo
Si quieres tener información completa puedes mirar la nota técnica de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, número 253. Un saludo.
Un ejemplo en el sentido contrario a la respuesta que ya te han dado sería el siguiente:
Un convenio colectivo que incluye expresamente que los “accidentes in-itinere” no serán considerados como accidentes de trabajo.
En este caso el convenio va en contra de la Ley, por tanto, este artículo no sería de aplicación.
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