Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Redes de seguridad #425348 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Cierto es que he aprovechado para explicar mi situación, pero en tu primera respuesta, Xirgu, me pareció entenderte que, la única manera de cumplir con la UNE era “reiniciar” montaje. Evidentemente, lo que yo hacía hasta ahora era solicitar el análisis en laboratorio del testigo y, conseguir o no, su renovación por 1 año más (además de una revisión de todas las uniones, anclajes, cosidos, etc… propios del montaje). Pero claro, en situaciones de “abandono” por periodos largos de tiempo: 2 años ó 3 años sin trabajos (como ahora se da), no lo tenía tan claro. De todas formas, para que me quede claro del todo, para cumplir 100% con la UNE, la única opción es desmontar y volver a montar una red o basta con el análisis del testigo? Gracias

    en respuesta a: Redes de seguridad #425346 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Yo me encuentro en la misma situación que el compañero. Si no es suficiente con certificar, mediante los testigos, que la red continúa en buen estado; qué hay que hacer entonces? acaso desmontar las redes de seguridad antiguas y volver a montarlas? en mi caso el tablero es metálico, mide más de 600 m, dos vanos, cruzando río y de considerable altura: acaso no hay más riesgo en desmontar y montar nuevamente -sin hablar, que no es problema mío, del tiempo invertido y del coste- que en permitir el trabajo tomando precauciones aunque sea imposible certificar conforme UNE? Qué alternativas existen que no pasen por empezar de 0, desechando completamente las redes ya instaladas?

    en respuesta a: Recurso Preventivo UTE #419616 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Según consulta efectuada al centre de condicions en seguretat laboral en Cataluña, si la UTE no contrata trabajadores no le será de aplicación ni el REA, ni SP ni nombrar Recursos Preventivos a través de la UTE. En el caso de que la UTE no contrate a ningún trabajador, las empresas que conforman la UTE tendrán la consideración de contratas principales. Por qué se le hizo ese contrato a ese trabajador? No hubiera sido más fácil contratarlo a través de alguna de las empresas que conforman la UTE? Todo lo que se hubieran ahorrado…

    en respuesta a: ya se ha convocado un ERE en emejeo #419219 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Pues no sé cómo será exactamente el ERE de emejeo, pero el nuestro es de suspensión, y como cada vez que se suspendan compañeros coordinadores haya que hacer cambios de nombramiento, visados, etc… no sé yo si la empresa se lo ha pensado muy bien…

    en respuesta a: ya se ha convocado un ERE en emejeo #419216 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Mucho ánimo. En mi empresa, que no es un SPA pero también llevamos coordinaciones de seguridad y salud, también nos han hecho uno, afecta a toda la plantilla, ERE de suspensión. La duda que nos surge es si un coordinador de seguridad puede seguir nombrado mientras está suspendido, digamos, que 2 semanas; es una situación similar a la de unas vacaciones o una baja corta por enfermedad común? me vengo a referir a que en vacaciones, de 2 o 3 semanas, no se hace cambio de coordinador; en el caso de que el coordinador esté suspendido ese mismo tiempo, hay que mover papeles? Hay algún tope de tiempo o la situación laboral de “suspendido” impide que pueda seguir nombrado como coordinador? Gracias!

    en respuesta a: Botiquines en Obra #416808 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Me parece perfecto como guión-recomendación, pero el RD 486/97 en el que se basa el artículo no aplica a obras de construcción, si no me equivoco…

    polgomez
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    enero 2005


    Tienes razón, se me había olvidado. Esperemos que no haya cambios en un futuro en ese apartado, no sea caso que la universidad se quiera financiar (que buena falta le hace con tanto recorte) vía cobro para convalidar esas acreditaciones…

    en respuesta a: Coordinadores en fase de ejecucion #408410 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Gracias por traer algo de tranquilidad a los que nos dedicamos profesionalmente a la CSS. Sobre las modificaciones del RD 1627, tienes alguna información más al respecto, por dónde van los tiros? qué se pretende modificar?

    en respuesta a: Coordinadores en fase de ejecucion #408413 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Como todo en la viña de los mercados habrá mejores y peores CSS's, algunos sin formación específica en PRL, otros con el curso de 200h, otros con un máster y otras hasta con voluntad y actitud de prevecionistas. Para todos, y en especial para estos últimos que se hermanan más con los TPRL, me gustaría que Ventamina diera más info, si es que la tiene, acerca de la nueva legislación que supuestamente se deshará de la figura del CSS. No me gustaría pensar que, teniendo info privilegiada no la comparte con sus compañeros de profesión que frecuentan como él este foro, o lo que sería peor, su felicidad consista en el dolor ajeno, de compañeros mejores o peores o no sienta inquietud por el desbaratamiento del sector, porque si hay cambio nos afectará a todos y será en detrimento de lo conseguido, como se ve en todo otro tipo de recortes que se están produciendo. Si eres tan amable, ayúdanos a poner nuestras barbas a remojar si es que existe motivo alguno.

    polgomez
    Participante
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    enero 2005


    y por si el enlace al pdf no funca, te diré que se encuentra en:

    y el manual lleva por título “Identificación de Riesgos Laborales, Medidas Preventivas y Evaluación en la Construcción de Puentes y Túneles”

    Espero que te sirva!

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    en respuesta a: Plan de Seguridad y Salud #403010 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Pues yo difiero de la opinión de los compañeros. Puede ser que se hayan considerado 2 contratos de proyectos distintos (y de ahí 2 ESS distintos para cada proyecto). PERO si a la hora de hacer el contrato de obras, se considera que es 1 única obra que engloba ambos proyectos, por qué no puede realizarse 1 único PSS? 1 obra, 1 PSS. De hecho, no te van a poder nombrar CSS, o abrir libro de incidencias o libro de subcontratación o apertura de centro de 2 obras distintas, porque simplemente no las hay.

    en respuesta a: Duda libro de incidencias #402982 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Mi recomendación es que se denuncie al promotor de la obra para agilizar la resolución de la misma. Por otra parte, si un cierre de obra no está bien, si se deja un paso para vecinos de un portal con un pequeño desnivel no totalmente cubierto o no señalizado, etc… todo esto el CSS lo recoge en sus actas y comentarios al contratista. Si posteriormente el promotor recibe la denuncia, donde dice: me he caído en la entrada de mi casa porque había un pequeño desnivel provocado por las obras de renovación conducciones de agua, el promotor consulta las actas o informes del CSS de dicha fecha donde escribe “se observa desnivel inferior a los 2 metros señalizado pero incorrectamente protegido mediante palet de madera inestable”, blanco y en botella, el promotor achaca la culpa al contratista y éste deberá pagar. Así funcionaba almenos en un project management que llevamos para un distrito de Barcelona. Y me refiero a actas de control, nada de anotaciones en LI y menos remisiones a ITSS salvo paralizaciones o indicaciones reiteradas.

    en respuesta a: Duda libro de incidencias #402976 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    Lo mejor que puede hacer un 3o accidentado por los trabajos de una obra es denunciar al promotor, no al contratista. Cuando el promotor recibe la denuncia, lo primero que hará será consultar con su CSS si realmente existía un mal cierre de obra, un mal estado de orden y limpieza, etc… El CSS acudirá a sus anotaciones relativas al día de la denuncia y comprobará sus informes y actas; si resulta que advertía al contratista de mejorar esto o aquello, el promotor OBLIGARÁ al contratista a cumplir la sanción delante del 3o. Por tanto, mejor denunciar al promotor, el contratista se te irá por las ramas…

    polgomez
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    enero 2005


    En el pliego del PSS se nombra el IV Convenio? Si es así, incluye el pt3 del art. 191. Y si no es así, igualmente el Convenio se ha de cumplir porque tiene rango de ley. El PSS puede ir a mayores, pero no a menores.

    polgomez
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    enero 2005


    Pues se hace un anexo que diga algo más que el famoso RD 1627.

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