Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Temperatura máxima en espacio confinado #419928 Agradecimientos: 0
    PAUDA
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    febrero 2012

    Iniciado

    Hola,

    No existe normativa que regule temperaturas en función del trabajo, excepto el tema de tiempo de permanencia en trabajos por debajo cero, etc.

    Para este trabajo y para cualquier otro se debe realizar un estudio de estres térmico, ya que el estres térmico no depende unicamente del trabajo (humedad, velocidad aire, ropa,…)

    Los métodos principales dos, el WBGT y el índice de sobrecarga térmica, depende lo que quieras analizar si un trabajo prolongado o un trabajo que se realiza un corto periodo de tiempo.

    En la web del INSHT tienes aplicaciones de interés:

    mediante el “Calculador”
    que se ofrece como herramienta informática en la página
    web del INSHT ().

    En la NTP922 Y 933 se explica la forma de actuar y te aclararan muchos conceptos del tema.

    Un saludo

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    en respuesta a: Sillas de oficina #418383 Agradecimientos: 0
    PAUDA
    Participante
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    0
    febrero 2012

    Iniciado

    Una puntualización:

    En el r.d.488, ANEXO, 1.EQUIPO, punto e) ASIENTO, se dice: “El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable”. Por tanto según el r.d. el respaldo debe regularse en altura si o si.

    Lo de “deberían” lo dice la guia, que si queremos ser legalistas, “no son de obligado cumplimiento”.

    Insisto, vemos muchas sillas en el mercado que son comodas y el respaldo no se regula en altura. Yo he probado algunas de ellas y son mejores que otras, pero eso no quita en que no cumplan con el r.d.

    Y estoy con Man0706, si tenemos sillas en el mercado que cumplen, yo no me complicaría la vida.

    Saludos

    en respuesta a: Sillas de oficina #418381 Agradecimientos: 1
    PAUDA
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    febrero 2012

    Iniciado

    Hola,

    En mi opinión (basada en el r.d.488) no cumple ya que el respaldo no es regulable en altura. Como comenta Carloss, si el repaldo se regula en altura cumple sino no.
    ¿porque no vale ese certificado? Lo que vale es lo que diga la e.r. del puesto. Si yo fuera de tú spa o spp en la e.r. te diria que si eres “usuario de pvd” no cumple y debes cambiarla.
    ¿esta mal la silla que tú has mirado? Se debe tener en cuenta que los requisitos de una silla ergonómica los marca el r.d.488, pero ten en cuenta el ambito de aplicación. Si es un puesto que no es de pvd no tendríamos porque tener en consideración los requisitos a cumplir por una silla ergonomica, pero se tienen en cuenta porque pocos mas existen. Como ejemplo, la silla que comentas estaría bien si no eres usuario de pvd (en este caso al no aplicar el 488 es discutible como debe ser la silla, aunque yo soy del parecer de usar siempre una con los criterios del 488 sea de aplicación o no), pero si eres usuario de pvd no.
    Yo estoy harto de ver sillas “supuestamente ergonomicas” y no cumplen justamente por este punto de regulación de la altura del respaldo.
    No demos nunca por hecho que el fabricante conoce la normativa de prevención, que muchas veces no es asi, y sino cuantas veces hemos visto escaleras fabricadas con dimensiones de peldaños que no cumplen con el 486, rodapies o barras intermedias en alturas mal montadas,……
    Un consejo, remite l fabricante el artículo del 488/97 que hace referencia a la regulación de la altura y por mucho certificado que tenga para mi no cumple. E insisto, es la e.r. que te realicen la que te determinará si la silla es valida o no, por mucho certificado que tengas. Saludos

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