Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    joel2007
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    noviembre 2007

    Iniciado

    Hola,

    Vamos a cambiar el mobiliario de las oficinas y tengo la siguiente duda respecto a una silla.

    Tenemos que escoger una sila nueva y la que nos nos gusta es un de fabricante muy importante, pero le encuentro una pega. El RD. 488/1997 dice que el asiento debe tener el respaldo reclinable y su altura debe ser ajustable. Esta silla que comentamos tiene el respaldo reclinable pero el respaldo en lugar de ser ajustable en altura, tiene una sujección lumbar que si que es regulable.

    Si leo literalmente el RD, el respaldo no es regulable en altura, pero si que tiene una parte de respaldo que es regulable.

    Por otra parte tengo un certificado de ellos de la empresa CIDEMCO Certificaciones que indica que según el criterio del departamento de Certificación de Cidemco dicha silla satisface con los requisitos exigidos por el RD 488/1997.

    No se si me he explicado muy bien, pero en fin esa es nuestra duda.

    Gracias por vuestra ayuda

    #418377 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La “sujeción lumbar” de las sillas de oficina (avanzadas) suelen regularse en cuanto a su tensión (mayor o menor).Es soporte lumbar.
    Si ademas de regular la tensión (como en algunos coches) que hace que “avance” más hacia adentro del asiento, se puede subir o bajar para ajustarlo a las vertabres lumbares de cada cual, pues perfecto.

    Los fabricantes que incorporan control de tensión suelen tambien implementar dispositivo de regulación de altura de este suporte lumbar en un rango de unos 7 cm.

    El RD se refiere a la altura (arriba o abajo) del respaldo.

    Me resulta raro que el modelo de silla que indicas disponga de regulación de tensión lumbar y no permita ajustar el respaldo en altura (precisamente para ajustar esta zona lumbar a la anatomia de cada cual).

    En resumidas cuentas, si el “soporte lumbar” del respaldo sí se puede regular en altura, entiendo que cumple con el requisito de altura regulable del respaldo.

    #418378 Agradecimientos: 0
    BOLUMAR
    Participante
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    enero 2006


    La silla cumple perfectamente con el RD 488/1997.

    #418379 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @BOLUMAR wrote:

    La silla cumple perfectamente con el RD 488/1997.

    RD 488/97 Guia Técnica:
    ·”La silla de trabajo

    Las sillas destinadas a los puestos de trabajo con pantallas de visualización deberían cumplir los siguientes requisitos de diseño:

    Altura del asiento ajustable en el rango necesario para la población de usuarios.

    Respaldo con una suave prominencia para dar apoyo a la zona lumbar y con dispositivos para poder ajustar su altura e inclinación.

    Profundidad del asiento regulable, de tal forma que el usuario pueda utilizar el respaldo sin que el borde del asiento le presione las piernas”

    Perfectamente???

    En cuanto a lo indicado de
    “Por otra parte tengo un certificado de ellos de la empresa CIDEMCO Certificaciones que indica que según el criterio del departamento de Certificación de Cidemco dicha silla satisface con los requisitos exigidos por el RD 488/1997”

    esre “certificado” tiene ua validez legal nula.

    ES sencillo, ¿el respaldo “sube o baja” ? aunque sea parcialmente? si es que no, no cumple si si ,si cumple

    #418380 Agradecimientos: 0
    joel2007
    Participante
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    35
    noviembre 2007

    Iniciado

    El respaldo entero no es regulable en altura, no sube ni baja, lo que es regulable es una parte del respaldo la sujección lumbar, que es como una tabla de plástico que da forma al respaldo (zona lumbar), y que esta incluida dentro del propio respaldo, esta zona si que es regulable y puede subir y bajar, pero dentro del respaldo. Esta sujección al ser regulable provoca que se pueda adaptar el respaldo a la altura de las lumbares.

    Por otra parte ¿Porque dices que el certificado no tiene ninguna validez?

    #418381 Agradecimientos: 1
    PAUDA
    Participante
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    febrero 2012

    Iniciado

    Hola,

    En mi opinión (basada en el r.d.488) no cumple ya que el respaldo no es regulable en altura. Como comenta Carloss, si el repaldo se regula en altura cumple sino no.
    ¿porque no vale ese certificado? Lo que vale es lo que diga la e.r. del puesto. Si yo fuera de tú spa o spp en la e.r. te diria que si eres “usuario de pvd” no cumple y debes cambiarla.
    ¿esta mal la silla que tú has mirado? Se debe tener en cuenta que los requisitos de una silla ergonómica los marca el r.d.488, pero ten en cuenta el ambito de aplicación. Si es un puesto que no es de pvd no tendríamos porque tener en consideración los requisitos a cumplir por una silla ergonomica, pero se tienen en cuenta porque pocos mas existen. Como ejemplo, la silla que comentas estaría bien si no eres usuario de pvd (en este caso al no aplicar el 488 es discutible como debe ser la silla, aunque yo soy del parecer de usar siempre una con los criterios del 488 sea de aplicación o no), pero si eres usuario de pvd no.
    Yo estoy harto de ver sillas “supuestamente ergonomicas” y no cumplen justamente por este punto de regulación de la altura del respaldo.
    No demos nunca por hecho que el fabricante conoce la normativa de prevención, que muchas veces no es asi, y sino cuantas veces hemos visto escaleras fabricadas con dimensiones de peldaños que no cumplen con el 486, rodapies o barras intermedias en alturas mal montadas,……
    Un consejo, remite l fabricante el artículo del 488/97 que hace referencia a la regulación de la altura y por mucho certificado que tenga para mi no cumple. E insisto, es la e.r. que te realicen la que te determinará si la silla es valida o no, por mucho certificado que tengas. Saludos

    #418382 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Para hacer un poco de abogado del diablo, la Guía Técnica cita textualmente que las sillas de trabajo DEBERÍAN CUMPLIR, entre otros:
    “Respaldo con una suave prominencia para dar apoyo a la zona lumbar y con dispositivos para poder ajustar su altura e inclinación”
    Entonces pregunto, ¿qué es lo que tiene que poder ajustar su altura e inclinación, el respaldo o la suave prominencia para dar apoyo a la zona lumbar?
    Nosotros teníamos hace tiempo unas sillas que el respaldo en sí era fijo a la base de la silla, pero dentro del respaldo existía una prominencia para dar apoyo a la zona lumbar que podía ser ajustada en altura de modo que se adaptase perfectamente a la espalda de los trabajadores independientemente de su altura (dentro de un orden). Estas sillas las sustituimos por otras completamente ergonómicas y algunos trabajadores se me quejaron porque decían que la anterior les resultaba más cómoda 😆 .
    Y, como se deduce de la lectura, un “deberían” no es un “deberán” 😉 .
    Resumiendo, probablemente esta silla si sea adecuada para trabajar en PVD; no obstante, con la cantidad de sillas que hay en el mercado que cumplen todos los requisitos del 488/97, ¿por qué complicarse la vida eligiendo una silla que nos genera dudas o interpretaciones diversas del 488/97?
    En mi opinión, compra otra que el respaldo sea ajustable en altura y que la inclinación sea regulable en dureza. Odio las sillas que se inclinan hacia atrás con un soplido 😈 .

    #418383 Agradecimientos: 0
    PAUDA
    Participante
    1
    0
    febrero 2012

    Iniciado

    Una puntualización:

    En el r.d.488, ANEXO, 1.EQUIPO, punto e) ASIENTO, se dice: “El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable”. Por tanto según el r.d. el respaldo debe regularse en altura si o si.

    Lo de “deberían” lo dice la guia, que si queremos ser legalistas, “no son de obligado cumplimiento”.

    Insisto, vemos muchas sillas en el mercado que son comodas y el respaldo no se regula en altura. Yo he probado algunas de ellas y son mejores que otras, pero eso no quita en que no cumplan con el r.d.

    Y estoy con Man0706, si tenemos sillas en el mercado que cumplen, yo no me complicaría la vida.

    Saludos

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