Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: REPETICIÓN MEDICIONES DE POLVO-MARMOLERÍA #428176 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    No cabe duda de que sólo se aplica la legislación de seguridad minera a los establecimientos de beneficio que apliquen técnica minera.
    Ahora bien, ¿qué hemos de entender por técnica minera?. La única respuesta a esta cuestión la encontramos en el Art. 1.4 del RD. 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería:
    ” se entiende necesaria la aplicación de técnica minera en los trabajos que a continuación se enumeran, cuando estos tengan por finalidad la investigación y aprovechamiento de recursos minerales.
    1. Todos los que se ejecuten mediante labores subterráneas, cualquiera que sea su importancia.
    2. Los que requieran el uso de explosivos, aunque sean labores superficiales.
    3. Los que realizándose a roza abierta y sin empleo de explosivos requieran formación de cortas, tajos o bancos de más de tres metros de altura.
    4. Los que, hallándose o no comprendidos en los casos anteriores, requieran el empleo de cualquier clase de maquinaría para investigación, extracción, preparación para concentración, depuración o clasificación.
    5. Todos los que se realicen en las salinas marítimas y lacustres, y en relación con aguas minerales, termales y recursos geotérmicos . “

    De la anterior relación no se infiere de modo alguno que en los talleres de transformación de mármol se aplique técnica minera.

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    junio 2007

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    El documento de planificación en principio constará de tareas a realizar durante el periodo planificado, para cada tareas constará el presupuesto asignado a la tarea a realizar, la ficha límite para su cumplimiento y la persona encargada de la realización/control. Yo te comento como lo hacemos en mi empresa y la documentación que presentamos a la inspección cuando nos la pidieron.

    Para las tareas sin asignación económica se hace lo siguiente:
    Sobre la misma hoja correspondiente a la tarea a realizar, el responsable de la misma firma haciéndose responsable que efectivamente se ha hecho y la fecha en que se ha finalizado.

    Para tareas con asignación económica (ejemplo: certificación por OCA de máquinas según 1215 ):
    Lo mismo: firma del responsable, fecha de terminación de la tarea y copia de la factura pagada a la OCA.

    Para tareas repetitivas (ejemplo: orden y limpieza en zona de taller): El encargado del taller pasa un checklist cada 15 días enumerando las no conformidades y comentarios. Se archivan los checklist quincenales firmados por el responsables de cada sección.

    A esto se añade un listado de las tareas que según la planificación deberían haberse finalizado y no lo han hecho, con el consiguiente comentario justificativo de la razón por la que la tarea no se ha realizado y su nueva fecha de finalización programada.

    Toda esta información se va rellenando en las hojas del documento de planificación y anexando a la documentación de planificación (facturas de gastos asociados a prevención, controles quincenales y justificantes de demoras de acciones no realizadas en fecha programada) y si lo pide la inspección se le manda.

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    junio 2007

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    Conozco un caso en que la la ITSS hizo un requerimiento para que se constituyera el SPP en una empresa de más de 500 trabajdores.

    Respuesta de la empresa:
    Contratar a 1 SOLO técnico y subcontratar varias especialidades con un SPA.

    Respuesta de la ITSS:
    Mandar hacer la correspondiente auditoria. La auditoría detecta que aquello no es un SPP realmente. Solictud de que se corrija la no conformidad detectada por la auditoría ( que se dejen de paripés y contraten más técnicos, creen un departamento etc..).

    Respuesta de la empresa:
    Cambia de forma social, disuelve la empresa y crea otra nueva.

    Así que vuelta a emprezar….

    Requerimiento de la ITSS para que se constituya el SPP de la nueva empresa…..

    TO BE CONTINUATED

    en respuesta a: GRUA PUENTE #421702 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    Según la NTP 736: Grúas tipo puente (I): generalidades:
    Será obligatorio el uso de SEÑAL LUMINOSA y SEÑAL ACÚSTICA SOLO EN LOS PÓRTICOS (no en puentes grúa).
    También sería obligatorio en puentes grúa cuando “Si desde el puesto de mando el operador no pudiera cerciorarse de la ausencia de personas en la zona
    peligrosa, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida de una alerta automática”.

    en respuesta a: cONTRATAR SERVICIO DE PREVENCION?? #421263 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

    Se entiende como “cabeza de familia”, a los efectos de este Real Decreto, aquella persona que construye o repara una vivienda de la cual es titular para su utilización propia o de su familia.
    Si el “cabeza de familia” contrata directamente la realización de una obra o de parte de la misma con trabajadores autónomos sin que éstos tengan la consideración de empresarios (contratista o subcontratista), no es de obligada elaboración el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores. En cualquier caso, el desarrollo de estos trabajos debe estar coordinado a través del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, cuando sea exigible su designación o, en su defecto, por la dirección facultativa.

    En tales circunstancias, se recomienda que el documento orientativo para la planificación preventiva de aplicación en estas partes de la obra sea el estudio o estudio básico de seguridad y salud elaborado en el proyecto.

    en respuesta a: ESTANTERÍAS #421229 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    Me parece mucho más sencillo aplicar el decreto de lugares de trabajo, en concreto al punto donde se habla de seguridad estructural:

    1. Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
    Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
    Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

    Real Decreto 486/1997 Anexo I.A.1.1

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    junio 2007

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    Este vídeo puede daros una idea más exacta del tipo de uso que se puede hacer de estos equipos de trabajo.

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    en respuesta a: Residencia de ancianos. Salidas de emergencia cerradas. #409012 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    No estoy de acuerdo. Hay ancianos y también trabajadores por cuenta ajena (vigilantes, enfermeros etc.). No se pueden hacer unas medidas de emergencia y evacuación diferenciadas para trabajadores por cuenta ajena y residentes/ancianos, por lo tanto si es de mi competencia.

    en respuesta a: Montacargas. Botonera no accesible #395158 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    “En segundo la botonera deberá estar fuera de la plataforma ni podrá tener acceso desde la plataforma a dicha botonera.” ¿En que reglamento, norma, decreto …. pone eso. ? Yo no lo encuentro.

    Muchas gracias.

    en respuesta a: acreditar formacion nivel basico #392736 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    A este respecto existe un vacío legal. La normativa da a entender que cada comunidad autónoma podrá establecer este criterio (me refiero únicamente a la capacitación de impartir Nivel Básico). La autoridad laboral de cada comunidad podrá establecer que se entiende por “por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia”.

    en respuesta a: fomento de una cultura en el colegio. #393808 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    En España y en concreto en la Comunidad de Andalucía no hay una asignatura como tal en los colegíos. Se realizan anualmente campañas o jornadas de concienciación. Estos enlaces te pueden interesar.

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    en respuesta a: ¿PROYECTO? RETIRADA AMIANTO COMUNIDAD DE VECINOS #389149 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    La comunidad de vecinos deberá ponerse en contacto con una empresa especializada (empresa RERA) que se hará cargo de la elaboración, aprobación y ejecución del correspondiente Plan de Trabajo.

    en respuesta a: prevencion 10 vs hse #388481 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    Por curiosidad, ¿no sería mejor hacer una aplicación hasta 10 trabajadores y no menos de 10?.
    Recordemos que el Real Decreto 337/2010 dice El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención….
    a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.

    en respuesta a: LEGALIDAD FORMACIÓN INTERNA #386985 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    Si que es cierto que la normativa indica que solamente técnicos superiores e intermedios puede inpartir formación en PRL. También la norma dice que la formación es parte de la tareas del sistema de prevención y que si se hace con medios propios, cabría interpretar que esto obligaría a realizar una autitoría de esta parte asumida por la empresa.
    Podemos soslayar el problema legal de forma muy simple:
    Que un técnico del SPA acredite por escrito que ha supervisado el proceso de formación con medios propios de la empresa.
    Que acredite que las personas que imparten la formación son las adecuadas por sus conocimientos, que el contenido de la formación es la adecuada en cuanto a duración y contenido; y que que las condiciones materiales en que se imparte dicha formación es la adecuada.

    en respuesta a: tiempo de duración de un muestreo de amianto #349368 Agradecimientos: 0
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    junio 2007

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    En el punto 6.2 de la MTA <6.2. Caudal de muestreo y duración de una muestra> te lo explica todo lo claro que se puede explicar. Incluso te pone un ejemplo y unos valores que puede tomar por defecto.

    Ejemplo: Para la medida de concentraciones de 0,1 fibras/cm3, y considerando el valor mínimo aceptable de densidad de fibras en filtro de 64 fibras/mm2, resulta necesario un tiempo de muestreo NO INFERIOR a 120 MINUTOS A UN CAUDAL DE 2 LITROS por minuto (área efectiva de filtro estimada: 385 mm2; área de retícula: 0,00785 mm2.

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