Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: captación de negro de humos y benceno #406421 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    Buenas tardes

    El negro de humo, si no estoy mal informado, no es ni mas ni menos que hollín, por lo que en un principio debe ser tomado en cuenta como aerosol sólido (polvo). Esto significa que debe ser captado con filtro de PVC prepesado asociado a bomba de alto caudal para proceder a su posterior determinación cuantitativa por gravimetría. El negro de humo tiene su propio valor limite de exposición diaria (VLA-ED) establecido por el INSHT en 3,5 mg/m3.
    Si lo que precisas no es una deteminación cuantitativa sino cualitativa del negro de humo, la cosa es mas compleja, ya que habría que ver cual es la composición del material tras cuya combustión se ha producido el negro de humo y elegir un metodo para determinar los posibles compuestos presentes.

    Respecto al benceno, el soporte de captación sería efectivamente tubos de carbon activo asociados a una bomba de bajo caudal.

    Para datos mas concretos sobre los metodos de muestreo (caudales, limites de cauntificación, etc) te remito a la guía de agentes quimicos del INSHT, que contiene información precisa sobre todo ello.

    Saludos

    en respuesta a: Industrias lácteas #394172 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    Buenos dias
    En las industrias lacteas existen dos tipos diferentes de agentes biológicos, a saber:
    – Los manipulados conscientemente con alguna finalidad industrial (fermentación y/o acidificación para eludir la proliferación de agentes dañinos). Estos son habitualmente inocuos para las personas y su presencia debe estar confirmada y documentada por cada empresa.
    – Los potencialmente presentes sin que exista en ningún caso intención deliberada en su manipulación. Entre ellos estan los siguientes
    AGENTES BIOLOGICOS GRUPO 2
    Listeria monocytogenes
    Salmonella spp
    Staphilococcus aureus
    Campylobacter jejuni
    Escherichia coli
    Shigella spp
    Acaros de la corteza del queso
    Penicillium
    AGENTES BIOLOGICOS GRUPO 3
    Mycobacterium bovis
    Brucella abortus
    Coxiella burnetti (Fiebre Q)

    Sabido esto, con el R.D 216/99 sobre ETT en la mano, está prohibido que un trabajador de ETT acceda aun puesto donde potencialmente pueda estar expuesto a agentes biologicos de los grupos 3 y 4 independientemente de que exista o no la intención deliberada de manipularlos.
    Decirte también que, a pesar de la normativa, yo conozco casos en los que incluso personal sanitario (ATS) es contratado vía ETT contraviniendo claramente lo que dice la norma.
    Resumiendo, la respuesta debe ser que no se deben cubrir estos puestos via ETT

    Un saludo

    en respuesta a: Calculo de la Laeq,d #389258 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    Buenos dias

    La T es el tiempo de exposición del trabajador al Laeq,t que hayamos medido con sonómetro integrador-promediador o con dosimentro.

    Un saludo

    en respuesta a: MASCARILLAS SILICE. P2 O P3??? #390012 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    Buenos dias
    Doy por supuesto que cuando hablamos de protección individual, la empresa la utiliza como complementaria a la protección colectiva o como método de protección provisional en espera de la implantación de dicha protección colectiva. Siempre recordar que no se deben utilizar equipos de protección individual como unico medio para la reducción de la exposición.
    Otra salvedad importante es la clasificación como cancerigena de la silice cristalina. En España, a día de hoy, no existe una clasificación legal de la silice como cancerigena, motivo por el cual no le es de aplicación el R.D 665/97. Probablemente, a tenor de estudios realizados por entidades de reconocido prestigio, terminará siendolo (la IARC efectivamente la reconoce nada menos como de grupo I), pero nuestra legislación y nuestro INSHT aún no llegan tan lejos.
    Independientemente de todo lo anterior, es relativamente reciente una “ofensiva” hacia los compactados de cuarzo y todo tipo de material que contenga silice cristalina, a tenor de la aparición de casos de silicosis incluso en oficios que no tienen nada que ver con la tradicional cantera. La inspección de trabajo invita a empresas y servicios de prevención propios o ajenos a recomendar y generalizar la utilización de protección respiratoria FFP3 acorde con la EN 149:2001 (además, por supuesto, de una bateria de medidas preventivas relacionadas fundamentalmente con la protección colectiva).

    Un saludo

    en respuesta a: muestreador estático #388387 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    Buenos dias

    Se puede hacer en tanto en cuanto vas a recoger una cantidad indeterminada de contaminantes quimicos y un laboratorio de higiene industrial va a darte una composición cualitativa y cuantitativa de los agentes retenidos en el filtro utilizado.
    Eso sí, los resultados obtenidos no serán representativos de la exposición personal de ningún trabajador, ni tampoco pueden utilizarse ni extrapolarse para el cálculo de posibles contribuciones a dicha exposición profesional.

    Un saludo

    en respuesta a: UNIFORMIDAD #387356 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    Buenos dias

    Entendiendo por uniformidad el concepto de ropa de trabajo que no priva de ningún riesgo y que sirve unicamente como distintivo a nivel visual de trabajadores que pertenecen a un determinado colectivo y/o empresa; es evidente que la ley de prevención de riesgos laborales, al no estar considerada como EPI, no tiene mucho que decir sobre ello(salvo en el caso de exposición a agentes biológicos donde la empresa debe hacerse cargo de su limpieza, desinfección o destrucción).
    Refiriendonos a la ropa de trabajo como equipo de protección individual, comentarte varias cosas:
    – El INSHT describe un método de evaluación para trabajos a la intemperie, pero en tu caso creo que la cosa no es para tanto, puesto que se trata de personal que accede puntualmente al exterior, permaneciendo un tiempo indeterminado (pero limitado) expuesto a condiciones climatologicas adversas.
    – Sin considerar, por tanto, que las limpiadoras realizan trabajos genericamente denominados a la intemperie; en la evaluación de riesgos debería aparecer la necesidad de utilización de vestuario de protección contral el mal tiempo, que sería un EPI de categoría 1 acorde con las normas EN 340 y ENV 343. Se trata de ropa de protección contra ambientes caracterizados por la posible combinación de lluvia, niebla, humedad del suelo, y viento a temperaturas de hasta -5ºC
    – Este vestuario debería estar a disposición de todos los trabajadores que accedan al exterior de las instalaciones para realizar alguna tarea.

    Un saludo

    en respuesta a: Tolueno: prohibido?? #384853 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    Por hacer un matiz creo que necesario, lo que dice exactamente el articulo 5 del R.D 374 es que “el empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un producto quimico peligroso, para lo cual deberá, PREFERENTEMENTE, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso quimico menos peligroso”. La medida de prevención mas efectiva es, evidentemente, dejar de utilizar el agente origen del problema, pero como no siempre es posible el propio artículo 5 aclara mas tarde que en caso de no ser posible la sustitución, la exposición será reducida al minimo con procedimientos de trabajo adecuados, protección colectiva e individual.
    La ficha de seguridad del tolueno (como la de cualquier producto)no prohibe su utilización ni insinua que no se pueda usar salvo en un sistema cerrado. Informa entre otras muchas cosas de su toxicidad (no despreciable por cierto)y de los efectos que se ocasionarían en el caso de una exposición puntual o prolongada.
    La conclusión a todo esto es que en la empresa en la que se utilice un producto quimico peligroso, la primera medida que se debe acometer es la sustitución, pero no es la unica y, en tanto en cuanto no estemos hablando de algo cuya comercialización esté prohibida, no se le prohibe el uso del tolueno a nadie, pero si se le exige que se utilice en condiciones de seguridad suficientes para garantizar la salud de los trabajadores.
    Saludos

    en respuesta a: Mascarillas #384860 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    Buenos dias
    Si no se utiliza ningún producto quimico en el proceso como “facilitador” de la tarea manual de desoxidación y del cual pueda desprenderse algún vapor; el polvo producido es un aerosol sólido que (independientemente de su composición) puede ser tratado con un equipo de protección respiratorio tipo mascarilla autofiltrante acorde con la EN 149:2001. Una mascarilla FFP2 (que está concebida para ambientes de hasta 12 veces el VLA de concentración ambiental), sería suficiente.
    No obstante, es importante recordar siempre en los casos donde una consulta se centra en los EPIS que la protección personal por si sola no elimina el riesgo y produce una molestia adicional al trabajador, motivos por los cuales la labor preventiva debe centrarse en eliminar la dispersión del contaminante en su foco de generación mediante extracciones localizadas fijas, móviles o asociadas a las propias herramientas
    Un saludo

    en respuesta a: Silice Libre #385320 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    Antes de nada comentar que la exposición de los trabajadores a sílice libre (SiO2)durante la manipulación de los denominados compactados de cuarzo (silestone, piedra, aridos, etc); cobra especial importancia a raiz de un requerimiento que la inspección de trabajo hace en julio de 2010 a raiz de la apararición de casos de silicosis en actividades habitualmente no encuadradas en el control que se realiza por parte del Instituto nacional de silicosis (canteras, graveras, etc). A partir de ahora va a haber una especial vigilancia de toda actividad en la que pueda haber una exposición (aunque sea puntual) a estas sustancias.
    Anadir que, a pesar de esto, la sílice no será considerada (de momento) como agente cancerígeno según los criterios establecidos en el R.D 665/97.
    En cuanto a medidas preventivas lo determinado por la inspección se encuadra dentro de los siguientes términos:
    – Debe realizarse un informe especifico de evaluación de la exposición a sílice que incluya, logicamente, una medición de exposición personal cuyo resultado se pueda comparar con los VLA en vigor
    – Se deben recabar las fichas de datos de seguridad de los productos utilizados
    – La empresa debe sustituir o adaptar las máquinas para el trabajo en húmedo, encerrando en lo posible los focos de contaminación ambiental o disponiendo extracciones localizadas o ventilación general.
    – Los EPI´s utilizados deben ser macarillas autofiltrantes tipo FFP3 acordes con la EN-149:2001
    -La limpieza de las instalaciones se debe efectuar con sistemas humedos o aspiradores con filtro y nunca con sistemas que contribuyan a la dispersión de polvo (aire comprimido)
    – No es admisible como unica medida la utilización de equipos de protección individual.

    Al hilo de esta ultima decirte que el aspecto económico no puede ser un impedimento a la hora de la implantación de medidas preventivas por parte de la empresa, aún en los tiempos tan dificiles que atravesamos

    en respuesta a: Tolueno: prohibido?? #384851 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
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    octubre 2010


    El benceno si, pero no es cierto que el tolueno o el xileno sean sustancias cancerigenas. La información de la que disponemos a día de hoy no permite catalogar estas sustancias como cancerigenos o mutagenos a los que le sea de aplicación el R.D 665/97. Incluso la IARC (Agencia internacional de investigacion contra el cancer)entiende que, insisto que a día de hoy, no existen suficientes pruebas que demuestren relación entre la exposición prolongada a tolueno y xileno y la aparición de cancer.
    No obstante se trata de compuestos tóxicos con un VLA asignado y cuya exposición es necesario controlar.
    Al hilo de esto no hay perspectivas a corto plazo de que vaya a prohibirse su comercialización y/o utilización.

    en respuesta a: Exposiciones puntuales a ruido #384466 Agradecimientos: 0
    NOVOSIBIRSK1
    Participante
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    octubre 2010


    Hola de nuevo y gracias
    No cabe duda acerca de que durante los dos meses citados, las medidas a aplicar son las que describes puesto que el valor obtenido supera el valor limite de exposición descrito en el artículo 5 del R.D 286. Coincido en eso plenamente.
    Mi pregunta va encaminada al hecho de si tecnicamente es correcto reflejar en un informe de higiene industrial que el nivel de exposición diario equivalente (Laeq,d) es superior a 87 decibelios en el caso que describo en mi primer mensaje.
    Lo digo porque, a pesar de que el R.D 286 solo describe un criterio diario o semanal para proceder a la evaluación, implicitamente siempre he sobreentendido que el nivel de ruido precursor de enfermedad profesional es un concepto que define el ruido (dosis) al que una persona está expuesta de manera constante durante su jornada laboral y a su vez durante todas las jornadas laborales. Si la dosis contiene la variable tiempo de exposición y la variable concentración; entiendo que ignoramos en cierta manera el tiempo de exposición si no tenemos en cuenta los 10 meses en los que el trabajador está expuesto a niveles manifiestamente inferiores a 80 decibelios.

    Gracias de nuevo

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