Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: BUSQUEDA DE EMPLEO #252835 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    Buenos días compañeros, yo también soy Diplomado en Relaciones Laborales y en su día también me desesperé como vosotros ya que no encontraba empleo como prevencionista pero la ocasión surjió a través de un servicio de prevención ajeno y de ahí llegué a donde trabajo actualmente, en una empresa del sector servicios de más de 500 empleados, por lo que os animo a que siguais intentándolo y mi más humilde consejo es que no os limiteis en hechar el currículum sólo a aquello que más parezca adaptarse a vosotros, es decir que solicitan un ingeniero, pues lo mandais igual, ah!!! y sobre todo contemplar la posibilidad de llevar el curriculum en mano a todos los SPA que os sea posible y ofrecerles la posibilidad de realizar prácticas con ellos aunque sean sin cobrar durante uno o dos meses, yo conozco un SPA aquí en Galicia que a prácticamente todo el personal que hace prácticas con ellos, se termina quedando en la empresa, asi que ánimo y a por todas.

    en respuesta a: Autonomos cuentan como trabajadores #254215 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    Los autónomos no cuentan como trabajadores ya que éstos no son trabajadores por cuenta ajena. Lo que si puede suceder dependiendo de la acitvidad que realicen éstos es que si ellos han de ir a relalizar trabajos a empresas que los contraten, éstas pueden obligarles a cumplir con la LPRL y las normas internas de ellos como si se tratase de unos trabajdores más, pero para la propia actividad de su empresa no puesto que ellos son los empresarios. Esto no quita que tu si quieres los contemples dentro de la actividad preventiva como si fuesen trabajadores a efectos prácticos.

    en respuesta a: inspección de trabajo #254267 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    Yo creo que en caso de una inspección, los documentos de toma de datos así como el contrato con el SPA pueden ser suficientes para que la empresa no sea multada, lo que supongo que hará en ese caso la ispección es dar un plazo para la entrega de la documentación definitiva, pero esto no quiere decir que siempre sea así, pues como ya te imaginas depende también del inspector.

    Lo que sí creo que está claro es que la responsabilidad es de la empresa siempre puesto que esta ha de ser la primera que exija que se le realicen las actividades preventivas que ha contratado.

    en respuesta a: SALAS DE TIRO (Pólvora) #256951 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    Hola compañero, yo soy ténico de prevención de una empresa de seguridad privada (aunque no llevo higiene) y por lo tanto conozco las galerías de tiro. Lo primero es que no creo que haya un gran riesgo en la misma porque supongo que no realizais tareas de limpieza mientras se encuentre gente en la misma realizando ejercicios, limpieza de las armas, etc. Tampoco tengo muy claro si tu preocupación biene por los riesgos higiénicos que te puedes encontrar pero ten en cuenta que esto dependerá mucho de como limpies, si recogeis los casquillos a mano o mediante escobas…, en qué zonas, etc. y también dependerá de si la galería es habierta o cerrada. En cuanto al hecho de documentarte no se muy bien a qué te refieres si es en cuestión de higiene, seguridad… por lo que si necesitas saber algo de riesgos referidos al apartado de segurida específicamente no dudes en preguntarme. Un Saludo.

    nevera
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    noviembre 2003


    Hola, en primer lugar no sé exactamente como es el servicio de prevención propio al que te refieres (si tiene asumidas sólo dos disciplinas preventivas, tres, cuatro) pero para comenzar te diré que una cosa es el servicio de prevención en sí y otra son los delegados de prevención. Es decir, el servicio de prevención estará formado por personal cualificado para realizar aquellas funciones que asuma técnicos superiores, intermedios, etc… con lo cual se puede constituir como tal sin existir comité de seguridad y salud, pero ten en cuenta que para constituir tal servicio de prevención habrás de consultar a los trabajadores con lo que te recomiendo hagas lo siguiente:

    1. Comunicado al comité de empresa o representantes de los trabajadores en su caso de que tinen derecho a elegir a los delegados de prevención para constituir el comité de seguridad y salud si es el caso.

    2. Una vez que comuniquen quienes serán los delegados de prevención la empresa deberá comunicar los trabajadores elegidos por ella para ser representada en dicho comité (recuerda que el comité es paritario).

    3. Una vez hecho esto realizar una reunión para constituir formalmente el comité.

    4. Tras haber sido constituido el mismo y en esa reunión consultar a los trabajadores la creación del servicio de prevención propio como se estructurará, personas que lo compondrán, si se asumen o no todas las disciplinas preventivas, si se contrata algo con un servicio ajeno, etc.

    5. Finalmente recuerda que todo lo mencionado anteriormente lo habrás de recoger documentalmente mediante distintos documentos y acta del comité.

    en respuesta a: vigilancia de la salud #261462 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    Cierto es que el hecho de ser policía entraña una actividad de peligrosidad, pero recuerda que a la policía no le es de aplicación la ley de prevención ya que en su artículo 3º punto 2 dice “La presente Ley no será de aplicación en aquellas acitividades cuyas particularidades lo impidadn en el ámbito de las funciones públicas de:

    – Policía, seguridad…

    Aclarando al final ” No obstante, esta Ley inspirará…”

    En resumen, busca la normativa específica que afecte a la policía local del municipio que le afecte y lee con detenimiento lo que esté determinado.

    en respuesta a: Informe de accidentabilidad, estadisticas #261579 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    A mi parecer los informes de accidentes (investigaciones…) los debe de hacer quien asuma la especialidad en seguridad ya que esto es una parte de la misma y a demás de este modo estareis más al tanto de todo.

    Las estadísticas de accidentes también las puedes pedir a la mutua con la que tengais concertado.

    en respuesta a: NUEVA REFORMA DE LEY DE PREVENCIÓN #262061 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    No estoy del todo seguro pero a no ser que haya salido en estos días, no.

    nevera
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    noviembre 2003


    El despido siempre puede ser recurrido por el trabajador, otra cosa es que luego le den a el la razón o a la empresa.

    En cuanto a las referncias legales, mira el artículo 37 en su punto 3 el cual te remite al artículo 65 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadore, en base a esto debería de actuar vuestro asesor.

    nevera
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    noviembre 2003


    La respuesta a tu pregunta tal cómo explicas la situación es muy clara, NO. Como has dicho tu eres un trabajador autónomo y no un trabajador por cuenta ajena con lo cual no podrás ser desigando en ningún caso ya que no eres trabajador del restaurante, ni tienes según entiendo ninguna relación laboral con el mismo (ni como autónomo, ni como trabajador). Si tú fueses el dueño, socio… del restaurante podrías hacerlo “según el caso (nº de trabajadores…) asumiendolo como empresario del mismo (siempre que cumplieras los requisitos)

    en respuesta a: OPERARIO EBRIO #262510 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    Lo que comentas es un tema bastante delicado, porque no es tan fácil demostrar tal extremo aunque tú lo sepas a ciencia cierta.

    Lo que yo haría en tu caso, primero estudiar la posibilidad de obligarle a realizar un reconocimiento médico (comprueba que ésta obligación no figure ya en el convenio colectivo que le pertenezca porque de ser así ya lo podrías hacer) Si no es ásí asesórate bien antes de obligarle a hacerlo ¿Realiza trabajos en altura? ¿Puede poner en peligro su integridad o la de sus compañeros? Si finalmente le obligas hazlo bien, informando a los delegados de prevención, representantes de los trabajadores, comité de seguridad y salud (si lo hubiere), etc. y que todo quede documentado.

    Una vez hecho esto podrás tener algo que te afiance para amonestarlo por escrito y en la forma debida, tantas veces como sea necesario.

    Si ves la opción viable trata de hablar con el trabajador y con la empresa para que está ponga todos los medios en su curación si es posible.

    en respuesta a: Gafas graduadas de protección #262620 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    Entiendo que no necesariamente ya que existen diferentes gafas de protección que se pueden colocar por encima de las gafas de visión normal (lentes correctoras) por lo que ésto sería una solución para la empresa.

    Cuando preguntas en qué puestos podrías discriminar, no entiendo muy bien a lo que te refieres pues no se a qué se dedica tu empresa, pero en todo caso deberás de verlo tú en función a los riesgos detectados en la evaluación.

    en respuesta a: Servicios de Prevención Propios #263751 Agradecimientos: 0
    nevera
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    noviembre 2003


    legalmente, podrias hacerlo, pero es preferible que sigais con el SPA puesto que el importe que cobran a tu empresa seguramente sea bajo. Personalmente lo haría así y yo me ocuparía de filtra todo al servicio de prevención y más adelante una vez estes inmerso en los procesos y documentación del SPA entonces si verias la posiblidad de asumirlo tu mismo, pero no antes p.q. posiblemente tu jefe te encarge eso y lo que haces ahora, por lo tanto valoraló en su debido momente.

    “me llama la w.a.t.”

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