Respuestas de foro creadas
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28 agosto, 2002 a las 17:12:31 en respuesta a: PROGRAMA EVALUACIÓN DE RIESGOS #294517 Agradecimientos: 0
Gracias por la contestación referente a un buen programa de prevención, pero no encuentro la página desde donde descargar el prevges. Está software…?en descargables…? Gracias de nuevo
7 mayo, 2002 a las 16:32:58 en respuesta a: Ficha tecnica de componentes quimicos #302133 Agradecimientos: 0Lo puedes encontrar en al final de la página donde están “Fichas” y en “español”
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Perdona, la respuesta que te mandé el día 22-10-01 es erronea. El R.D.216.99 de 5 de febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las ETT, establece en su art.8 que la construcción está prohibida para un trabajador de ETT por su especialidad peligrosidad.
La respuesta sólo es válida para el resto de sectores no excluidas en dicho R.D.
El art. 28.5 de la LPRL establece que la empresa usuaria es la responsable de la protección de los trabajadores de la ETT.
Un saludo
Siempre debe pagar los EPI´s la empresa de contrucción o la empresa usuaria. La ETT le debe formar e informar de los riesgos a los que va ha estar expuesto. Un SAludo
17 octubre, 2001 a las 16:36:27 en respuesta a: Coordinador de seguridad dentro de la contrata principal #311547 Agradecimientos: 0No creo que sea una situación irregular. Si fueras el Tco de Seguridad de un Servicio Propio de Prevención de tu empresa…no le deberías requerir el cumplimiento de la normativa y de la planificación preventiva a tu empresa? Un saludo.
17 octubre, 2001 a las 16:29:16 en respuesta a: Coordinador de Seg. en Contrata principal. #311539 Agradecimientos: 0Como responsable de un Servicio de Prevención Ajeno, me parece lo mas oportuno que el Coordinador esté contratado por el contratista principal, porque normalmente ya hay una relación profesional anterior y cada uno sabe como trabaja el otro. Cada contratista suele tener un método de trabajo parecido, lo que ayuda a realizar los Planes de Seguridad y a controlar la realización de la obra. Además los trabajadores ya te conocen y te suelen comentar los “problemas” de la obra. Un Saludo
3 septiembre, 2001 a las 16:37:53 en respuesta a: Condiciones de seguridad e higiene en gimnasios #313545 Agradecimientos: 0Aplicar el RD 4861997 y RD 485/1997. No existe normativa específica
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