- Este debate tiene 11 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 5 meses por DE ARMAS.
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Necesito que alguien me asesore acerca de la situacion en la que me encuentro, y os explico:
En la obra en la que me encuentro, mi empresa ha cambiado de estado, pasando de ser la empresa proyectista a ser la contrata principal. De esta forma mi independencia se ve alterada, pues debo requerir a mi propia empresa el cumplimiento del Plan de Seguridad. Para mi, esta situacion es irregular, aunque me ayudaria buestra opinion.
Al pasar tu empresa a ser contratista debe realizar el plan de seguridad de los riesgos a los que se ven sometido los trabadores en la obra, el cual debera aprobarlo el cordinador de seguridad o tecnico competente.
Agradezco a Luis Alberto su interes, pero mi preocupacion radica en si es aceptable que el Coordinador de Seg. aun siendo designado por el Promotor, este contratado por el Contratista principal.
Tengo en mi poder una Sentencia de 21 de Marzo de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por la cual se obliga al Promotor a mantener relación laboral y economica con el Coordinador. Argumenta que es la unica forma de mantener la independencia de éste. Gracias por vuestra opinion.
La situacion no tiene nada de irregular si tu tienes la posibilidad de por formacion ser el coordinador de la obra hay tienes toda la normativa que debe de aplicarse y que la primera en cumplir sera tu empresa.
Un saludo
No creo que sea una situación irregular. Si fueras el Tco de Seguridad de un Servicio Propio de Prevención de tu empresa…no le deberías requerir el cumplimiento de la normativa y de la planificación preventiva a tu empresa? Un saludo.
Por lo que comentas, me imagino que aunque tu empresa sea empresa principal, tenéis todos los trabajos subcontratados a otras empresas. aunque vosotros hayáis elaborado el Plan de Seguridad, los responsables de cumplirlo son las subcontratas. Por eso, le tenéis que apretar a ellas. Además debéis realizar la entrega y adhesión de estas subcontratas al Plan de seguridad.
En caso de que no sea así, ¡leña al mono!. Habla con el Jefe de obra o directamente con el Gerente y explicale la responsabilidad que tenéis al ser contratistas principales.
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosNo cabe duda de que es una situación bastante irregular. Mi modo de interpretar la ley es que deberías de dejar la coordinación de la obra y que el nuevo promotor designe a ese coordinador, ya que es su obligación. No se puede ser juez y acusado a la vez.
El otro día no entendí bien tu pregunta, he encontrado lo siguiente, Según el Acuerdo por el que se establecen criterios para la aplicación del RD 1627/97 sobre obras de construcción en la C.C.A.A. de Extremadura, en su articulo 6.6 dice que “el coordinador no podrá ser parte integrante de ninguna de las empresas que intervengan en la ejecución de la obra”. Ya se que es un acuerdo, no es ninguna normativa, y además de la Comunidad Extremeña, pero a lo mejor te aclara algo.
Sr.
La situación ha cambiado y posiblemente no podrás ejercer como coordinador.
El promotor de la obra de construcción nombra al coordinador de seguridad y salud. RD 1627/97 Artº 3.1 y 3.2
saludos
Puedes ser coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, pero no durante al ejecución de obra, ya que el coordinador en la fase de obra tiene que estar integrado en la Dirección de Obra. No se puede ser “juez y parte”. Lo que puedes ser es técnico o responsable de seguridad de la empresa constructora.
Complicada esta, puesto como muy bien dices ahora es la contrata la que debe cumplir, y al mismo tiempo redactar toda la documentacion, pero lo unico que veo es un problema de replanteamiento, puesto que tu empresa debio de valorar el cambio de posicion juridica, ahora deben cumplir el art 11 del RD 1627/97 y antes solo las obligaciones del proyectista, que son fijar un coordinador de SS en fase de proyecto.
Un saludo
No creo que se vea alterada ni tu funcionalidad ni tu independencia.
Imaginate una empresa obligada a tener servicio de prevención propios. ¿El técnio correspondiente no esta obligado a exigir de su propia empresa que cumpla con la legislación vigente en materia de seguridad laboral?
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